Contáctanos: 918 675 779

Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Capacidades y Especialidades
  • Noticias
  • Contacto

La digitalización de la Justicia en España (parte 1)

martes, 26 julio 2016 by Milans del Bosch & ITL

Los primeros meses de implantación de las comunicaciones telemáticas entre los diferentes operadores jurídicos y la Administración de Justicia están siendo complicados. Los problemas que está dando el sistema, así como sus posibles consecuencias, y lo ajustado de los plazos preocupan a los profesionales. Analizamos la situación actual de la digitalización de la Justicia en España.

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contemplaba la aceleración de la implantación de las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por parte de los profesionales y de todos los órganos y oficinas judiciales y fiscales. El Ministerio ha planificado la implantación de las comunicaciones telemáticas en tres fases:

1 de enero de 2016: la entrada en vigor del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia, establece la obligatoriedad de que las comunicaciones entre los diferentes operadores jurídicos (abogados, graduados sociales, letrados de la Administración de Justicia, magistrados,  jueces y fiscales) y la Administración de Justicia se realicen exclusivamente por medios electrónicos, a través del sistema LexNet, que desarrolla la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Este sistema es de uso obligado en las comunidades autónomas sin competencias en materia de Justicia o en aquellas que lo han solicitado (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla), mientras que el resto utiliza los sistemas implantados por cada comunidad.

7 de julio de 2016: todas las administraciones con competencia en Justicia deberán realizar la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, según la Ley 18/11 de 5 de julio.

1 de enero de 2017: la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a las administraciones y órganos públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También a las personas que sin asistencia o representación de un profesional estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia. Los ciudadanos también podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente con estas administraciones, cuando no sea necesaria la intervención de un profesional.

Para el periodo 2015-2016 el Ministerio ha invertido en nuevas tecnologías 123 millones de euros que se han destinado a acciones formativas, mejora de los equipos y a sistemas e infraestructuras que dan soporte al proyecto. Además, también se ha desarrollado la versión móvil LexNetAPP.

Situación actual. 
Desde la entrada en vigor del RD 1065/2015 el sector vive un cruce de valoraciones. Algunos profesionales y colectivos del Consejo de la Abogacía al Fiscal y de Jueces para Democracia alertan de un riesgo de colapso ante los problemas técnicos que está presentando el sistema. Se muestran preocupados por su escasa velocidad en las horas punta, la emisión automática de justificantes por paradas superiores a las dos horas, las opciones de reenvío y conservación de borradores, entre otras cuestiones. Por este motivo piden a la ministro de Justicia, Rafael Catalá, ampliar los plazos de implantación.

El Consejo Fiscal ha mostrado su alerta por las disfunciones asociadas a la implantación de LexNet, lo que en su opinión podría “conllevar responsabilidad patrimonial de la Administración”. Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) pide un “plazo realista para el correcto funcionamiento del sistema” y hasta que eso ocurra permitir la convivencia con el formato papel para “garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en los procesos judiciales”. A este respecto, desde el Ministerio aseguran que la reforma de la LEC prevé las medidas necesarias para garantizar ambas cuestiones, por lo que no entienden este argumento.

El ministerio de Justicia asegura que las comunicaciones telemáticas garantizan un ahorro de 28,6 millones de euros para los profesionales en concepto de desplazamientos, tiempo y papel. Además, destacan la reducción de 60 a 16 días del tiempo de tramitación de un procedimiento ordinario.

Imagen: FreeDigitalPhotos/Suphakit73

(Este artículo continua en la digitalización de la Justicia en España. Parte 2)

Administracióncomunicaciones electrónicascomunicaciones telemáticasdigitalizaciónEspañajusticiaMinisterio de Justicia
Read more
  • Published in Artículos de abogacía
1 Comment

¿Conoce la diferencia entre denuncia y querella?

miércoles, 13 julio 2016 by Milans del Bosch & ITL

Ambas son dos formas de iniciar el proceso judicial para la investigación de hechos delictivos a fin de proceder, en su caso, a la depuración de responsabilidades penales. He aquí las diferencias.

La denuncia es el acto por el que un ciudadano pone en conocimiento a la autoridad judicial, al fiscal o a la policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal. Según el artículo 259 LECrim, la denuncia es un deber de todo ciudadano, con la consecuencia de sanción en caso de incumplimiento. De esa obligación están exentos los menores de catorce años y los que no usen del pleno uso de su razón. Tampoco tienen esa obligación el cónyuge del delincuente y los ascendientes y descendientes que se encuentren en determinados supuestos previstos en la LECrim.

La ley prevé una obligación específica de denunciar a aquellos que por razón de su cargo, profesión u oficio tuvieran noticia de algún delito público, excepto que se trate de los abogados y procuradores, y los eclesiásticos o ministros de culto (respecto de la información revelada en el ejercicio de sus funciones).

Una vez presentada la denuncia se procederá a la comprobación del hecho, salvo que no revistiese carácter de delito o fuese manifiestamente falso.

Por su parte, en la querella, a diferencia de la denuncia, quien pone en conocimiento del juzgado un hecho delictivo (como en la denuncia), manifiesta su voluntad de “ser parte”, indicando al juez cuáles son las diligencias que le solicita se practiquen para la correcta averiguación de los culpables.  Al ser un acto procesal, la querella ha de interponerse necesariamente ante el Juzgado de Instrucción competente y una vez admitida (si fuera procedente), el Juzgado ordenará la práctica de las diligencias propuestas, salvo que fueran innecesarias, contrarias a derecho o perjudiciales.

La querella es un derecho que tiene el ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, y los ciudadanos extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados (interés directo). El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han coincidido en extender el concepto «ciudadano» también a cualquier persona jurídica.

Atendiendo a la persona que presente la querella (ofendido o no), la misma deberá ir o no acompañada de la prestación de una fianza que podrá prestarse en cualquiera de los medios aceptados por el derecho.

Forma y Fondo

La denuncia presume de antiformalismo: puede hacerse por escrito (firmada por el denunciante o por otra persona a su ruego) o de palabra (en forma de declaración, tras ella se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere), personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Frente al antiformalismo de la denuncia, la querella debe reunir los requisitos del artículo 277 LECrim:

  • Será formulada por escrito, presentada por Procurador con poder especial para ello y suscrita por Letrado.
  • Deberá recoger: los datos del querellante, del querellado, del juzgado ante el que se presenta, así como una relación circunstanciada y fechada de los hechos con expresión del lugar, año, mes, día y hora (si se supieren), manifestando las diligencias solicitadas para su práctica, e indicando las medidas cautelares procedentes que se solicitan (embargo, detención, exigencia de fianza para quedar en libertad provisional, etc..).

 

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

Foto: FreeDigitalPhotos/Stockimages

artículosdelitodenunciaderecho abogacíahecho delictivoMarta Milans del BoschMilans del Bosch Abogadosquerella
Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

¿Está obligado un abogado a llevar un caso o cliente que requiera sus servicios profesionales?

miércoles, 29 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

Es frecuente la pregunta o la opinión, esta muchas veces errada, respecto a la obligación que tiene un abogado de llevar un asunto o a un cliente, dado que se trata de un profesional al que poco le debe importar el tema o el personaje cuya defensa de intereses se le encomienda.

La respuesta no es absoluta y, muchas veces, depende de determinadas cuestiones como son la pertenencia o no a un despacho colectivo, la dependencia del abogado interno de una compañía, el que se trate de abogados del turno de oficio y, también, todo lo atinente a la cláusula de conciencia individual, a los conflictos de intereses o a la ética o “carisma” establecido en el despacho. Pero en líneas generales, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello. Otra cosa son los consejos de prudencia y honestidad a la hora de asumir un encargo profesional, entre los que incluiría el de evitar la asunción de causas que exceden del conocimiento o capacidad de llevarlas sin merma o con perjuicio para el cliente, así como de aquellas cuya defensa contradiga las convicciones políticas o religiosas, o que sean incompatibles con posiciones jurídicas que el abogado haya sostenido, clara y reiteradamente, en el plano académico o profesional.

Y dentro de esta libertad para asumir un asunto o llevar a un cliente, ha de incluirse la de los medios para la defensa, de tal manera que nada merme su independencia. En este sentido el abogado debe conservar su libertad para elegir los medios que ha de emplear en la defensa de los intereses que se le confían y evitar aquellas actuaciones en que, por razones de amistad, parentesco, o de otra índole puedan comprometer su independencia.

 

Texto: Santiago Milans del Bosch

Imagen: FreeDigitalPhotos/Stuart Miles.

abogacíaabogadoclientedefensajuiciojusticiaMilans del Bosch AbogadosobligaciónSantiago Milans del Boschservicios profesionales
Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

La motivación de la imposición de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa

lunes, 20 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

La Ley 37/2011, de 10 octubre, de medidas de agilización procesal modificó el art. 139.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con el criterio de imposición de las costas en primera o única instancia, optando por el criterio del vencimiento objetivo, salvo –y esto es importante– cuando se aprecie, y se razone por el Tribunal, «que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”, concepto jurídico indeterminado que no por ello ha de dejar de concretarse en cada caso sometido a enjuiciamiento.

No se trata, en cualquier caso, de una controversia que, al menos para una de las partes, plantee dudas; sino de dudas tenidas por el propio el Tribunal ante quien se somete a enjuiciamiento la actuación administrativa recurrida, de lo que se ha de dejar constancia en el texto de la sentencia; y ello, aunque no se recoja ‘expresamente’ en el fundamento donde se haga referencia a las costas –que sería el lugar propio de su motivación–, siempre y cuando lo diga implícitamente en la misma cuando la razón de su pronunciamiento pueda inferirse del conjunto y sentido de las argumentaciones utilizadas por el Tribunal para resolver las pretensiones de las partes, ya que la sentencia es un acto procesal orgánico y unitario que no puede contemplarse con visión fragmentaria.

Como se ve, esta necesidad de motivación –explícita o implícita– no es exigible para aquellos otros supuestos en los que, por el contrario, el legislador acoge la regla ‘victus victori’ o del vencimiento objetivo, sin prever excepciones, en los que no existe un margen de apreciación para que el órgano judicial decida por sí sobre la imposición de las costas, sino que, por imperativo legal, la única decisión que puede adoptar es la que la norma contempla. En estos casos no existe un deber de motivación sobre la imposición de las costas procesales que vaya más allá de la motivación necesaria para estimar o desestimar las pretensiones que constituyan el objeto del concreto proceso, de cuyo resultado es consecuencia inescindible la decisión sobre las costas causadas.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Imagen: FreeDigitalPhotos/Phasinphoto

abogacíaartículocostasderechoimposiciónjurisdicción contencioso-administrativaMilans del Bosch AbogadosreflexiónSantiago Milans del Bosch
Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

Jornadas de abogados penalistas españoles y portugueses de Cuatrecasas

martes, 14 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

La ciudad de León ha acogido las segundas jornadas de abogados penalistas españoles y portugueses de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. En dichas jornadas, que han contado con la presencia inaugural del director general de dicha firma, ha intervenido como ponente ‘estrella’ el profesor D. Carlos Gómez-Jara, quien expuso sobre el entendimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, incidiendo en la doctrina que emana de la del Pleno de la Sala Segunda de 29 de febrero de 2016, cuyo ‘obiter dicta’ calificó de ‘valiente’, y su voto particular concurrente.

Las jornadas también contaron con la intervención de la famosa directora de orquesta Inma Shara, conocida por su entrega y compromiso con la sociedad a través de la música dirigiendo conciertos para nobles causas (enfermos de alzheimer, cáncer, víctimas del terrorismo…), que intervino como coach.

Santiago Milans del Bosch, fundador de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS y socio de honor de CGP, ha asistido a dichas jornadas en León, donde pudo reencontrarse con abogados y otros profesionales de la que fue su firma durante más de 17 años.

Carlos Gómez-JaracoachCuatrecasasGonçalves PereiraInma Sharajornadas abogados penalistas españoles y portuguesesSantiago Milans del Boschsocio de honor
Read more
  • Published in Notas de prensa
No Comments

Asistencia de magistrados en eventos académico-jurídicos de partes

jueves, 09 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

En esta nueva entrada queremos reflexionar sobre una cuestión que ha sido publicada en diferentes medios de comunicación. Esta noticia ha generado gran interés para la opinión pública, no solo por estar relacionada con asunto judicial reciente, sino también por su posible o no vinculación con los miembros de la magistratura, fiscalía y miembros de los diferentes órganos jurisdiccionales.

Así, se ha publicado que la UDEF está investigando si diferentes magistrados y fiscales pudieran haber favorecido a AUSBANC y MANOS LIMPIAS.

Dicho lo cual, hay que partir como premisa que toda persona, tenga la condición que tenga, está amparada por su inocencia y es quien le acusa el que debe demostrar, para que nos entendamos, que es responsable penalmente de unos hechos calificados como delito. Como segunda premisa hay que traer a colación el contenido de la nota informativa que al respecto ha publicado el Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de los Jueces, la cual ha recordado la compatibilidad de este  tipo de retribuciones

Textualmente en algún medio se ha recogido de esta forma:

“La participación en cursos o conferencias, retribuidas o no, es una actividad totalmente compatible, según establece el artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”. Dicho lo cual, es compatible y de sobra conocido por todos los que nos dedicamos a esta profesión, la intervención de Magistrados y Fiscales, de todas las jurisdicciones y jerarquías, en todo tipo de eventos organizados por despachos profesionales, fundaciones, bancos, asociaciones, consultoras…

También es cierto que, dentro de la práctica profesional, puede ocurrir que algún asunto pueda ser enjuiciado en primera, segunda instancia o casación por algún magistrado que hubiera sido invitado a un evento organizado por alguna de las partes. También es cierto que el citado organizador del evento pueda buscar cierta simpatía con el citado magistrado o viceversa.

Pero todo ello no deja de ser una mera especulación, ya que debe prevalecer en primera instancia la honorabilidad, profesionalidad e independencia de los magistrados y fiscales, ya que también es casuística sus intervenciones en foros, eventos, actos, etc y sin embargo dictar sentencia contraria a los intereses del cliente del bufete organizador del citado evento.

No podemos olvidar que, de siempre, el hecho de invitar a magistrados y fiscales para participar en estos eventos, es un acto de publicidad del organizador, al objeto de captar la atención de posibles clientes.

Por otra parte, también es cierto que en los tiempos que corren y a efectos de evitar ciertas incomodidades o incluso sufrir la llamada pena de banquillo, sería muy recomendable que los protagonistas miraran muy al detalle las posibles consecuencias, incluso especulativas de taberna, que sus intervenciones retribuidas pueden tener.

En conclusión, se debe opinar con las máximas cautelas noticias de este calado por cuanto la intervención de magistrados y fiscales en este tipo de eventos no constituyen, de por sí, incompatibilidad en su profesión, ni acreditan parcialidad de los mismos en los asuntos a estudiar, dentro de sus funciones jurisdiccionales y/o investigadoras.

Como siempre todo queda al arbitrio de querer ver lo que no hay o no querer ver lo que hay por lo es de vital importancia apelar al sentido común y a la naturaleza de las cosas.

Texto: Carlos González Lucas
Imagen: FreeDigitalPhotos/Pong

asistenciaAUSBANCeventoshonorabilidadindepenenciainocenciamagistradosmanos limpiaspolémicaprofesionalidadpublicidadretribuciones
Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

Comienza la extensión de los efectos de la sentencia sobre el ’8º día de guardia’

lunes, 06 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

Después del éxito que supuso para los jueces y magistrados reclamantes del derecho al descanso el día saliente de guardia, tras una semana prestando servicios en dicha condición, por aplicación de la Directiva sobre tiempo de descanso de los empleados públicos, la promulgación de sentencia 3/2015, de 7 de enero del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5, confirmada por el Tribunal Supremo (que desestimó el recurso de casación en interés de ley promovido por el Abogado de Estado), desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se ha instado la extensión de los efectos de dicha sentencia y ya se está produciendo la misma.

Efectivamente, se han dictado varios autos estimatorios de dicha pretensión extensiva, con base al art. 110 LJCA, dado que “las guardias se han prestado en un Juzgado de Instrucción, con carácter semanal, al igual que el supuesto analizado en la sentencia 3/2015”, significándose por el Juzgado de lo Contencioso “que la Administración afectada [Ministerio de Justicia] no ha emitido informe alguno…”.  El Juzgado, en fin, reconoce las cantidades adeudadas en compensación por los días de descanso no disfrutados más los intereses legales. 

Estamos ante todo un éxito nuevo en esta materia del Despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, desde donde nos congratulamos de dichas resoluciones que reconocen algo fundamental en los jueces de instrucción en su condición de empleados públicos con derechos laborales-funcionariales en su día lesionados.

Imagen: FreeDigitalPhotos/Stockimages

8º díacompensaciónguardiajuecesjuez de instrucciónMilans del Bosch Abogadossentencia
Read more
  • Published in Notas de prensa
No Comments

Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver

miércoles, 01 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

El despacho Milans del Bosch Abogados ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver.

El convenio entre ambas entidades tiene como finalidad la reapertura de causas judiciales para promover su resolución, satisfaciendo la tutela judicial efectiva de las víctimas de actos terroristas, llegando para ello a todas las instancias judiciales que sea necesario.

El proyecto se llevará a cabo de forma metódica y a medio-largo plazo, identificando los casos sin resolver a causa de falta de investigación efectiva por parte de las instancias policiales y/o judiciales y determinando en cada situación los pasos a seguir para lograr su esclarecimiento o delimitar las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de errores o mala administración de la justicia.

La Fundación Villacisneros es una institución privada y sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines colaborar con las víctimas del terrorismo, apoyándolas en sus reivindicaciones de justicia y reparación, así como en otras iniciativas de carácter asistencial o divulgativo. Por su parte, Milans del Bosch Abogados es un despacho de juristas especializado, entre otras cuestiones, en la revisión y reactivación de asuntos que han sufrido la ineficiencia policial y/o de la propia Administración de justicia.

Santiago Milans del Bosch, socio fundador de Milans del Bosch Abogados, afirma que “su compromiso es colaborar con la Administración de Justicia para esclarecer, en su caso, las responsabilidades de los autores materiales e intelectuales de tantos asesinatos que por diversas circunstancias no se han investigado lo que, junto al ‘pacto de silencio’ impuesto en el ambiente político y social supone otro mazazo a la dignidad de las víctimas lesionada por la impunidad y el provocado olvido. Buscamos justicia con argumentos e instrumentos del Estado de Derecho y la reparación que le es debida a la dignidad de las víctimas”.

Asimismo, para Íñigo Gómez-Pineda, presidente de la Fundación Villacisneros, “con este acuerdo se abre una vía que esperamos contribuya a dar satisfacción a las muchas familias que después de muchos años no saben aún quien asesinó a sus familiares y por tanto no han recibido por parte del Estado de Derecho la justicia que merecen. Creemos que con Milans del Bosch Abogados podremos dar un impulso considerable a la investigación de los casos sin resolver, una obligación que todos tenemos hacia las víctimas y hacia la propia sociedad española”.

En la imagen superior, Santiago Milans Del Bosch, socio fundador de Milans del Bosch Abogados, junto a Iñigo Gómez-Pineda, presidente de la fundación Villacisneros, en el momento de la firma del convenio de colaboración.

acuerdoAdministraciónconvenioETAFundación Villacisnerosineficiencia policialjusticiaMilans del Bosch Abogadosreactivaciónreaperturarevisiónterrorismovíctimas
Read more
  • Published in Notas de prensa
No Comments

Estelada sí… Estelada no

martes, 24 mayo 2016 by Milans del Bosch & ITL

Una cosa es la libertad de expresión –derecho de los ciudadanos, que no de las instituciones– y otra cosa entender que este derecho no tiene límites. En esta web ya lo hemos dicho con anterioridad: los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando esta entra en conflicto con otros valores o derechos. La legislación prohíbe que una persona incite al odio o a la violencia o al delito, que haga una apología de la discriminación, la promoción del rechazo racial o que estimule una guerra. Son limitaciones a la libertad de expresión en virtud del «principio de daño» o del «principio de delito».

Así, la libertad de expresión no ampara la comisión de delitos (por ejemplo, las ofensa a los signos institucionales como las pitadas al himno nacional) o el daño a terceros (por ejemplo, las injurias y vejaciones). O sea, que la permisibilidad de llevar la estelada a la final de la copa del Rey acordada por el juez al anular la prohibición de su porte dentro del estadio dada por la Delegada del Gobierno de Madrid no significa vía libre para pitar al himno nacional y lo que representa para el conjunto de los españoles ni, por tanto, la impasibilidad cuando su porte vaya acompañado de hechos o actos que supongan la comisión de un delito o la ofensa a personas.

Y otra cosa es que la estelada –bandera no oficial, que no representa a Cataluña ni a los catalanes, sino que es símbolo de determinadas formaciones separatistas catalanas– ondee en los edificios oficiales (algunos ayuntamientos en Cataluña), pues esto no es una manifestación de la libertad de expresión –que no tienen más que los ciudadanos; no las instituciones– sino que lo es de una ideología partidista secesionista que quiebra con el principio de neutralidad de la Administración al servicio de todos y sometida en su actuación a la ley.

Es por ello que hace dos semanas la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo avaló la decisión de la Junta Electoral Central (resolución de mayo 2015) de retirar las esteladas de los ayuntamientos durante las campañas electorales al considerar que son un símbolo partidista y que su exhibición no puede quedar amparada por una votación democrática ya que no cualquier decisión de un pleno municipal puede calificarse de democrática; sino solo las que «se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley». En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos.

Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Salvatore Vuono
banderaCopa del Reydeporteesteladafútbolindependencia catalanalibertad de expresiónrespetoviolencia
Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

La dignidad de las víctimas

martes, 17 mayo 2016 by Milans del Bosch & ITL

El ser humano, desde que comienza su gestación, no solo es sujeto de protección jurídica, sino que por el mero hecho de serlo está dotado de dignidad… hasta su muerte, trance en el que también es predicable, por supuesto, tal dignidad humana. Si su fallecimiento deriva de haber sido víctima de un delito o de una catástrofe tal dignidad, por las circunstancias del caso, ha de ir acompañada de una serie de medidas reforzadas de protección, especialmente significativas en las víctimas del terrorismo, a las que se debe un reconocimiento especial –tantas veces ignorado por intereses políticos– basado en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad, como recoge el art. 2 de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del Terrorismo de 2011 (lo cual nada tiene que ver con la venganza ni con el uso partidista de los muertos para enfrentamientos ideológicos de los partidos políticos).

En este post vamos a referimos a las víctimas de hechos catastróficos (terremotos, inundaciones o explosiones cuando dichos hechos tienen, inicialmente al menos, carácter delictivo), a los que se refiere la Ley que regula el Estatuto de la Víctima del Delito de 2015.  Dicha ley reconoce a favor de las víctimas una serie de derechos necesarios e imprescindibles, de los que hasta ahora carecían legalmente, en base al gran sufrimiento moral que acarrean.

Pues bien, dentro de los derechos básicos de las víctimas me quiero centrar en el reprobable caso de los abogados “reparte tarjetas” que, sin ningún escrúpulo, se presentan en plena conmoción psicológica de los afectados para captar potenciales clientes. El art. 8 de la mentada ley se refiere a estas víctimas y a la actuación de los abogados y procuradores que se aprovechan de estas situaciones calamitosas diciendo que: «… no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima». Buena mención y prohibición de una práctica que, aunque mínima, es totalmente atentatoria a la dignidad humana.

Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Dan
abogacíacatástrofes naturalesdignidad humanaprotección jurídicaSantiago Milans del Boschterrorismovíctimas
Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments
  • 34
  • 35
  • 36
  • 37
  • 38
  • 39

Categories

  • Artículos de abogacía
  • Asistencia legal
  • Doctrinas y Resoluciones Judiciales
  • Medios
  • Normativa General
  • Notas de prensa

Recent Posts

  • EL ATAQUE A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL QUE NO VE EL CONSEJO

    Nuestro socio Santiago Milans del Bosch, codire...
  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MÁS ALLÁ DE LA SENTENCIA DE LA AMNISTÍA

    Se adjunta el link de la publicación en la plat...
  • SEÑALAMIENTO IDEOLÓGICO DE PERIODISTAS

    Eso de señalar a los ideológicamente contrarios...

Archives

  • octubre 2026
  • septiembre 2026
  • agosto 2026
  • julio 2026
  • junio 2026
  • mayo 2026
  • abril 2026
  • marzo 2026
  • enero 2026
  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • julio 2025
  • junio 2025
  • marzo 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • octubre 2023
  • julio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • diciembre 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • Política de cookies
  • Política Privacidad
  • Aviso Legal
  • GET SOCIAL
Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

Milans del Bosch Abogados & ITL Asesores Tributarios. Copyright © Paseo Castellana 144, piso 13. Madrid 28046 Tlf. 918 675 779

TOP

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies