BEST LAWYER 2026 en ADMINISTRATIVO, LITIGACIÓN Y PENAL ECONÓMICO
Con grata satisfacción, ha recibido el socio codirector del despacho Santiago Milans del Bosch esta comunicación del prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS, que agradecemos por lo que significa de reconocimiento por los compañeros que conocen nuestra práctica y nuestra forma de trabajar. Esto no sería posible sin una labor de equipo, en la que todos somos “piezas necesarias para que funcione la máquina”. Es un aliciente para seguir trabajando con profesionalidad, dedicación y honestidad.
“I am pleased to share the public announcement that you have been recognized by your peers in the 2026 edition of The Best Lawyers in Spain™ for your high caliber work in Administrative Law, Criminal Defense, and Litigation. We are proud to include you in this esteemed group. These awards were published today on bestlawyers.com. Inclusion in Best Lawyers is based on a rigorous peer-review survey. For more than 40 years, Best Lawyers has been regarded—by both the profession and the public—as the most credible measure of legal integrity and distinction. As such, recognition by Best Lawyers symbolizes excellence in practice»
Desde MILANS DEL BOSCH & ITL, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS este reconocimiento no nos hace bajar la guardia en seguir mejorando la prestación de nuestros servicios, sino todo lo contrario. Agradecemos a BL, a los compañeros y, sobre todo, a nuestros clientes, que depositan en nosotros la confianza en la solución jurídica de «sus asuntos».

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NUEVA ESTANCIA JURÍDICA DE MILANS DEL BOSCH & ITL EN ASIA CENTRAL. SEMINARIO EN TASHKENT (UZBEKISTÁN)

El Seminario Jurídico Internacional, auspiciado por la Unión Europea (CIVIPOL e ISEM) y la Escuela Nacional de la Magistratura (Francia) en el marco del Proyecto LEICA (Law Enforcement in Central Asia), que ha tenido lugar el Tashkent, capital de Uzbekistán, los pasados días 16, 17 y 18 de abril de 2024 se erigió como un encuentro trascendental para los responsables judiciales y fiscales de las cinco repúblicas de Asia Central que compartieron esos días con diversos ponentes expertos de países europeos. Como colofón, tras el mismo, la majestuosa ciudad de Samarcanda, con su historia milenaria y sus monumentos icónicos, fue el escenario perfecto para la finalización de mi estancia en dicho pais.
Como ponente, tuve el honor de compartir mis reflexiones y experiencia sobre la justicia en el estado de derecho y los desafíos que enfrentamos en un mundo cada vez más interconectado en el que los delitos de cada país responden a similares patrones de actuación, y cada vez más. Los presidentes del Tribunal Supremo y los fiscales generales de dichos países, ahí presentes, prestaron atención mientras tratábamos temas como la cooperación judicial internacional, la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y el terrorismo y la protección de los derechos humanos en un sistema judicial donde han de regir las garantías procesales y el derecho de defensa.
La embajadora de la Unión Europea ante la República de Uzbekistán inauguró el seminario. Su discurso enfatizó la importancia de la colaboración entre naciones para garantizar, dentro del respeto a la ley, los derechos fundamentales, la justicia y la equidad en un mundo diverso y complejo.
Durante las sesiones se debatieron cuestiones cruciales, como los procesos judiciales y desarrollo de las vistas orales, extradición de criminales, la armonización de leyes y la actuación contra los tres tipos de terrorismo que ha sufrido -y sufre- España: el interno de organizaciones criminales de corte marxista (como, básicamente, en nuestro caso, el de ETA que, aunque ha dejado de matar, sigue sin colaborar en el esclarecimiento de cientos de asesinatos perpretados por la banda criminal y humillando a las víctimas), el yihadista (de ámbito internacional y que golpea a cada vez más naciones de la manera más drástica con cientos de asesinatos y cuantiosísimos daños, el último de los cuales ha tenido lugar hace unos días en el Crocus City Hall de Moscú,) y el terrorismo callejero de quienes, sin poner bombas ni pegar tiros, participan o inducen a la comisión de graves alteraciones del orden público y de delitos contra la integridad y el patrimonio por móviles secesionistas alentando la ruptura del orden constitucional y el sistema de funcionamiento democrático de las instituciones.
Los debates fueron apasionados y enriquecedores, y los participantes -ponentes y asistentes- compartieron sus experiencias y mejores prácticas.
En los descansos, tuve la oportunidad de conversar con colegas de Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. Sus perspectivas y enfoques me dejaron impresionado y reforzaron mi creencia en la necesidad de un sistema judicial que respete la independencia de los órganos jurisdiccionales, el nombramiento de los jueces y magistrados en base a los principios de mérito y capacidad, y la designación de los órganos de gobierno de la Administración de Justicia y del Poder Judicial ajeno a diatribas políticas, así como el respeto a las normas procesales respetuosas con el derecho de defensa.
La delegación española fue honrada con una invitación a un elegante cóctel en la residencia del embajador de España. Allí, entre risas y brindis, compartimos anécdotas y estrechamos lazos con nuestros homólogos de otras naciones.
Al concluir el seminario, decidí explorar la mítica Samarcanda. Sus calles empedradas, sus mezquitas y sus madrasas me transportaron a un pasado glorioso y me descubrió la impresionante historia del madrileño Ruy González de Clavijo, embajador de Don Enrique III de Castilla ante el gran Tamerlan, que realizó un viaje (1403 a 1406) a dicha ciudad en busca de una alianza contra el imperio otomano, enemigo de ambos. El Registán, con sus tres majestuosas estructuras, me dejó sin aliento. Y al visitar la Tumba de Tamerlán, reflexioné sobre la grandeza y la fragilidad de la humanidad a lo largo de los siglos.
En resumen, el Seminario Jurídico en Uzbekistán fue un hito en mi carrera profesional de jurista y una experiencia que atesoraré siempre, unida a la que meses antes (enero de 2024) tuve en similar encuentro en Almaty (Kazajastán).
La justicia no tiene fronteras, y este evento reafirmó mi compromiso de trabajar por un mundo más justo y equitativo y más respetuosos con los Derechos fundamentales de todo ser humano.
Nota: Agradezco a la dirección de LEICA y a D. Manuel Marion Mainer por su impecable organización y hospitalidad durante este evento inolvidable.
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PRESENCIA DE MILANS DEL BOSCH & ITL EN KAZAJISTÁN. PROYECTO DE LA UNIÓN EUROPEA
El proyecto LEICA (Law Enforcement in Central Asia) de la Unión Europea, bajo la dirección de la francesa CIVIPOL y la eslovaca ISEMI, y el apoyo de Interpol, está enfocado a fomentar la formación continua relacionada con la implementación del estado de derecho en las antiguas repúblicas soviéticas en Asia Central: Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. Desde la dirección de LEICA se tenía claro la necesidad de organizar este encuentro -que no es el primero- con asistencia de magistrados del Tribunal Supremo, fiscales generales y autoridades de dichos países en Almaty (Kazajistán) al que asistió Santiago Milans del Bosch, codirector de MILANS DEL BOSCH & ITL, el único representante español de la mesa de profesores, integrada por profesionales de diversos países europeos. Esto tuvo lugar el pasado mes de enero de 2024.
La estancia en Almaty fue una grata experiencia, no solo por los temas tratados, sino por el conocimiento de nuestras respectivas jurisdicciones y prácticas en la resolución de los conflictos que se analizaron. Tras esta estancia en Kazajistán ha surgido de nuevo la oportunidad de organizar un encuentro similar, con otra temática, en Tashkent, capital de Uzbekistán. También aquí, el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL estará presente, donde seremos “la voz española” en estos seminarios por la justicia independiente y el estado derecho frente a la ilegalidad, al abuso de poder, al control gubernamental de las instituciones y la arbitrariedad de quienes ostentan el poder y lo acaparan todo, que también sufrimos en Occidente.


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Prórroga de 15 días del Estado de alarma ¿es o no prevaricación?
Como suele ser costumbre en mis reflexiones voy a partir de la jurisprudencia. Así la STS 498/2019, de 23 de octubre:
«Esta Sala ha declarado -y lo recordábamos incluso en la STS 841/2013, de 18 de noviembre, … que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación administrativa es el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, garantizándose el debido respeto, en el ámbito de la función pública, del principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Hemos indicado también que la acción en este delito consistente en dictar una resolución injusta en un asunto administrativo, lo que implica su contradicción con el derecho, que puede manifestarse … porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder. En todo caso, como indicábamos en STS de 11 de marzo de 2015, el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo, es decir a actos decisorios adoptados sobre el fondo de un asunto y de carácter ejecutivo, que se han dictado de modo injusto por quienes ostentan la cualidad de funcionarios públicos o autoridades en el sentido amplio prevenido en el Código Penal, en un asunto que afecta a caudales públicos y está condicionado por principios administrativos, como los de publicidad y concurrencia».
Ahora cabe preguntarnos ¿qué es el estado de alarma? Pues bien, es una situación jurídico-constitucional que se produce cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Para ello debe concurrir una serie de excepcionalidades: (más…)
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Triaje y Pandemia del Coronavirus
A causa de la gravísima pandemia por el Covid-19 que estamos atravesando y el elevadísimo número de fallecidos de personas mayores en residencias de tercera edad, se ha abierto el camino a una posible “eutanasia por la vía de los hechos”, al privarse a los ancianos de ser ingresados en Unidades de Cuidados Intensivos (UCIs), denegándoles de esa manera ser curados y sobrevivir (como está ocurriendo con los que sí son asistidos en las UCIs) y sin opción alguna al derecho a la salud constitucionalmente reconocido en el artículo 43 permitiéndose su abandono -eso sí, muy sedados-, su “desahucio” y, finalmente, su muerte.
En virtud de esta obligación del estado a proteger la salud, la vida, la integridad y la dignidad de las personas, también de las mayores de 70 años, se hacen las siguientes reflexiones a modo de preguntas:
¿Por qué se debe salvar antes la vida de un joven de 20 años que la de una persona mayor de 70 años?, ¿es esto moral y/o deontológicamente lícito?, ¿acaso alguna vida vale más que otra?, ¿quién decide facilitar o denegar un respirador a uno u otro enfermo, ambos con igual necesidad de auxilio para respirar?
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Especial coronavirus. Preguntas y respuestas II
En esta segunda entrega de preguntas y respuestas abordamos la responsabilidad penal o la civil derivada del delito.
1. ¿Qué se entiende por responsabilidad penal y donde se encuentra regulada?
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que deriva de la comisión de un hecho tipificado en el Código penal como delito. Las acciones u omisiones que lesionen un bien protegido por el ordenamiento jurídico (como la vida y la integridad física o psíquica) generan responsabilidad penal.
2. ¿Quiénes pueden ser responsables penales, es decir, sujetos activos del delito?
El sujeto activo del delito es aquel que ejecuta (o no lo hace cuando debía hacerlo) un hecho tipificado como delito en el Código penal.
En este sentido, podrá ser responsable penal toda persona que de manera intencionada o gravemente imprudente haya dado lugar a la lesión de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento, incluyendo a los que pudieron haber evitado, de haber actuado de acuerdo al principio de precaución y según las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, es decir, las autoridades sanitarias y las autoridades del gobierno central -y sus delegados en las Comunidades autónomas- y los de los gobiernos autonómicos, en su caso.
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Especial coronavirus. Preguntas y respuestas I
Las presentes preguntas son solo algunas de las que nos vienen formulando los clientes. Se trata de una aportación de conocimiento jurídico que a todos enriquece, sometido, como cualquier cuestión jurídica, a otra mejor analizada y expuesta. Estas preguntas y respuestas no tratan de buscar la solución al caso particular de cada uno pero sí contribuir a encauzar y facilitar la tutela judicial efectiva en esta materia, algo de lo que el propio Consejo General del Poder Judicial se ha hecho eco con la publicación el pasado 7 de abril de 2010 del “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma” en el que anuncia que “es claramente previsible que las medidas adoptadas para combatir el COVID-19 van a tener repercusión en materia … de responsabilidad patrimonial (también como consecuencia de las medidas), … o en materia tributaria y de ayudas del sector público (como consecuencia de la situación en la que quedarán particulares y empresas), entre otras muchas.”
En esta primera entrega las preguntas se refieren a la responsabilidad patrimonial (administrativa).
Las respuestas, como también muchas preguntas, pueden ser coincidentes o reiterativas. Esto se hace con la finalidad de reforzar las ideas que se quieren transmitir,
1. ¿Son resarcibles los daños sufridos como consecuencia de la crisis del COVID-19 (coronavirus)?
Si, pero no en todos los casos. Este resarcimiento, por otra parte, puede deberse a diversos títulos o razones jurídicas, según esos daños o perjuicios se deriven del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, de la actuación requisitoria – expropiatoria que confiere el R.D. que acuerda el estado de alarma, o del deber asistencial exigible al estado social de derecho.
2. ¿Dónde está regulado este deber de resarcimiento indemnizatorio en los casos del estado de alarma?
La propia Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio prevé en su artículo 3.2 que quienes, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados, sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados “de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”. Habrá que estar, por tanto, después de este reconocimiento a lo que digan las leyes, especialmente la legislación estatal sobre expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de los poderes públicos.
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Cinco consideraciones de Milans del Bosch Abogados sobre la responsabilidad patrimonial del estado ante el coronavirus
Lo primero es solidarizarnos de todo corazón con los millones de afectados como consecuencia de esta crisis, especialmente con los enfermos y los familiares de estos y de los que han fallecido. Y también con los que empiezan a padecer necesidades básicas y exclusiones sociales, pérdidas de puestos de trabajo, negocios y todo tipo de daño económico. Esta solidaridad lleva implícita el agradecimiento a todo el personal que se está desviviendo por ayudar a los demás, con su entrega -poniendo muchas veces en riesgo hasta la propia vida- y dedicación, con sus donaciones y también con sus asistencias espirituales.
Lo que sigue son algunas consideraciones para evaluar la eventual responsabilidad patrimonial del Estado, reconocida y alentada en el artículo 106 de la Constitución española, ante su cobertura del COVID 19.
1.-Nos encontramos ante una crisis sanitaria jamás conocida en España. Y ante las múltiples solicitudes de información que nos hacen creemos ajustado a derecho ir recabando la información necesaria que nos permita, de forma crítica, ponderar si se han producido daños en la esfera de los particulares, de naturaleza antijurídica, y que sean susceptibles de indemnización individualizada. Es fundamental siempre -y esto es una norma de este despacho- ajustar su proceder al ordenamiento jurídico y al derecho constitucional de defensa que tiene todo individuo, lo que implica en este caso, que, ante la catástrofe producida en vidas humanas, y en quebranto económico para el país, haya que distinguir los daños que de forma capilar se han irrogado a todos (nadie va a salir indemne de este proceso), de aquéllos, que bien podían haberse eludido de haber tomado decisiones a tiempo.
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