MOTIVACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES
Adjuntamos la muy interesante sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de 2022 contra el Real Decreto que acuerda promover a la categoría 1ª de la Carrera Fiscal a quien es nombrado Fiscal de Sala de la Fiscalía de Menores. Interesante, porque reconoce el papel legitimador de las asociaciones de jueces y fiscales en la defensa de los intereses profesionales de ambas carreras y de todos sus miembros y porque esgrime clara y contundentemente las exigencias de motivación -en el caso inexistentes- del sistema de libre designación que no ha de ignorar los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como la coherencia del juicio de idoneidad. Desde MILANS DEL BOSCH&ITL estamos orgullosos de haber llevado la defensa técnico-jurídica de la Asociación de Fiscales en este contencioso.
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Propiedad Intelectual
El director del despacho, Santiago Milans del Bosch, ha intervenido recientemente en un juicio en la Audiencia Provincial de Valencia en el que, el trasfondo, giraba sobre el concepto de obra original y el precio de mercado en la venta de las materializaciones póstumas de obras escultóricas de artistas fallecidos.
La reseña que se adjunta, del periódico digital esdiario.com, hace referencia a dicha intervención, que, pese a ser norma del despacho no dar publicidad de los asuntos encomendados, gustosamente reproducimos, al ser una reseña de lo que el periodista ha observado durante su asistencia a la vista oral pública, referido a dicho abogado.


https://www.esdiario.com/valencia/63679786/quien-es-quien-en-el-caso-ivam-ii-defensas-y-acusaciones.html
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¿Por qué se reapertura un proceso penal?
Como punto de partida, cabe recordar que a veces los términos amplios pueden causar inseguridad jurídica, como es el caso, pues determinar el alcance de “elemento nuevo de comprobación” puede tener finas líneas con la prospección. Como siempre hay que estar en el caso concreto. En definitiva, nada mejor que las palabras del Excmo. Don JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, en su STS nº 795/2016, Sala de lo penal, de fecha 25 de octubre:
“La reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa (STS. 75/2014 de 11.2). De esta manera dijimos en la STS 189/2012 de 21 de marzo, el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos. Uno que no resulta modificable sin más cuando el auto adquirió firmeza que es el referente a la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la acusación. Lo más tradicional de nuestras doctrinas procesales ha entendido en este sentido el concepto de sobreseimiento al definirlo «el hecho de cesar el procedimiento o curso de la causa por no existir méritos bastantes para entrar en el juicio». El auto contiene también otro aspecto que autoriza su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de comprobación. Dicho en otras palabras: el auto firme de sobreseimiento provisional cierra el procedimiento aunque puede ser dejado sin efecto si se cumplen ciertas condiciones. La cuestión que puede plantearse es la de decidir si el sobreseimiento provisional puede ser dejado sin efecto, una vez que la resolución que lo acuerde ha devenido firme y qué requiere la reaperturación de las diligencias.
Resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura, con lesión a la seguridad del investigado. Es por ello que en la jurisprudencia hemos declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento «cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos». Esto quiere decir que la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa.”
Texto: Carlos González
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Justicia sin proporcionalidad no es justicia
Pero, ¿qué es una condena o medida desproporcionada? Algo extravagante que se impone «bajo la cobertura formal de la ley» pero contrariando los más elementos principios de legalidad y tipicidad constitucional, de Justicia y de equidad.
El principio de proporcionalidad, en sentido amplio, se configura de tres elementos: a) el de la utilidad o adecuación; b) el de la necesidad o indispensabilidad, y c) el de proporcionalidad strictu sensu.
Cualquier medida restrictiva de derechos -¡cuánto más una condena penal!- ha de ser enjuiciada, para pasar el filtro de su constitucionalidad, desde estos tres elementos o principios configuradores: (i) la medida enjuiciada ha de ser idónea en relación con el fin, esto es, es preciso que al menos facilite o tienda a la consecución del objetivo propuesto (juicio de adecuación); (ii) la medida ha de ser necesaria, o la más moderada entre todos los medios útiles (juicio de indispensabilidad); y (iii) la medida ha de ser proporcionada en sentido estricto, es decir ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios y ventajas que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades.
La quiebra de cualquiera de estos elementos califica la medida o condena de inconstitucional; legal pero contraria a los derechos que han de regir dichas medidas.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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La Audiencia reabre el asesinato etarra de ‘los novios de Cádiz’ 38 años después
Artículo en el periódico ABC: “La Audiencia reabre el asesinato etarra de ‘los novios de Cádiz’ 38 años después”
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha reabierto la investigación del asesinato etarra del guardia civil Antonio Ramírez Gallardo y su novia, Hortensia González Ruiz, ametrallados en Beasain (Guipúzcoa) el 6 de enero de 1979.
Como desveló ABC el pasado día de Reyes, coincidiendo con el 38 aniversario del atentado, la Fundación Villacisneros, en nombre de la hermana de Hortensia González, presentó un escrito el 12 de octubre del año pasado contra la prescripción de estos dos asesinatos, el primero de una larga lista de casos que esta entidad pretende reabrir.
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Preguntas frecuentes sobre el cumplimiento normativo y la responsabilidad penal de las empresas
¿Es el compliance un plan para prevenir delitos?
No. El cumplimiento normativo o compliance es el conjunto de actuaciones a llevar a cabo en la empresa para garantizar que su actuación externa e interna es conforme a las exigencias legales.
Entonces, ¿no es obligatorio hacer un plan de prevención de delitos?
No, legalmente no es obligatorio. Lo que es obligatorio es hacer cumplir las exigencias legales, lo que, de suyo, ayudará a disminuir el riesgo de cometerse un delito dentro de la actividad empresarial y, en su caso, a atajar sus consecuencias.
Si no es obligatorio, ¿es aconsejable tener un plan individualizado de prevención de delitos?
Sí. Sí es conveniente tener un ‘compliance penal’ o ‘auditoría penal’, pues ello, aparte de la función preventiva del delito eximiría a la empresa de ser considerada responsable penal de los delitos cometidos por sus administradores o empleados ‘en beneficio de la persona jurídica’.
¿Tener un compliance penal evita que pueda ser condenado un administrador o directivo?
En absoluto. El Plan de prevención de riesgos penales no exonera de la responsabilidad penal de las personas físicas por los delitos de los que personalmente sea responsable. Solo exonera la responsabilidad penal de las personas jurídicas que prevé el artículo 31 bis del Código penal.
Entonces, si un compliance penal no exime de responsabilidad penal a los miembros del órgano de administración, ¿qué le beneficia que la empresa gaste dinero en un plan de prevención de riesgos penales que no es obligatorio tener?
Es evidente que tener una auditoría penal es señal de que el órgano de administración ha puesto los medios a su alcance para que no se puedan cometer delitos que directa o indirectamente beneficien a la empresa; y esto es un elemento ponderativo que la justicia penal valorará a la hora de individualizar, en su caso, la responsabilidad penal, incluso con la apreciación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal.
Si la empresa, pese a no ser obligatorio, acuerda la auditoria penal y nombra un Compliance Officer (CO), ¿exime ello de responsabilidad a los órganos de administración o al Consejero delegado?
No, la responsabilidad penal es personal. No se delega.
Entonces, si la responsabilidad penal es personal ¿puede ser responsable penal un CO por los delitos cometidos en la empresa en su beneficio por los empleados o administradores de la misma?
Sí, si hizo mal su trabajo por negligencia profesional o impericia o, incluso, intencionadamente, al no contemplar riesgos penales evidentes ni la forma de atajarlos.
Si la empresa no tiene riesgo de blanqueo de capitales, ¿ha de nombrar un CO?
No tiene que ver nada una cosa con la otra. El delito de blanqueo de capitales es uno de los muchos por los que una empresa puede ser responsable penal. Es un error ligar el compliance solo a los que son ‘sujetos obligados’ de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Basta nombra un CO experto para que la empresa esté exenta de responsabilidad penal?
No, dado que el mismo ha de esta dotado de la autonomía y suficiencia que no haga irrisorio su cargo, por muy experto que sea. Pero, desde luego, es un dato muy relevante tener un compliance officer.
¿Es necesaria la formación?
Un buen programa de prevención de riesgos penales incluye la formación, de directivos y empleados, cada uno a su nivel.
¿Quién puede dar esas charlas formativas?
Más que charlas han de ser programas formativos que deben dar quienes conocen el derecho penal, es decir, abogados penalistas.
¿Pueden ser los auditores los más adecuados para hacer el compliance?
Sí pueden, pero no se ha de olvidar que para la auditoria penal los más capacitados son los abogados penalistas, que puede escudriñar los posibles delitos de los que puede ser responsable penal la persona jurídica.
Si no existe compliance en una empresa, ¿puede ser ésta condenada?
Ya se ha dicho que no. El Código penal no obliga a tener un compliance ni una auditoría penal. Pero el tenerlo puede ser un escudo protector para la empresa en caso de que se cometa en su seno delitos que directa o indirectamente le beneficien.
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Contra la impunidad de ETA
Artículo en el periódico ABC: “Contra la impunidad de ETA”
La Fiscalía debe pronunciarse sobre el atentado contra «los novios de Cádiz», del que hoy se cumplen 38 años, el primer caso prescrito que el Proyecto Dignidad intenta reabrir. ABC describe el calvario de las familias de Antonio y Hortensia
(…)
El recurso fue presentado el pasado 12 de octubre y está a la espera de que el fiscal se pronuncie sobre su viabilidad. Los argumentos que esgrime el letrado Santiago Milans del Bosch pivotan en que «España debe respetar los tratados internacionales, entre ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el que estos delitos no prescriben», asegura a ABC. El escrito presentado en la Audiencia argumenta que el terrorismo «es un delito internacional» y, como tal, «imprescriptible». No depende de «las reglas que tenga en cada momento» un Estado, sostiene.
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Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados
Artículo en Expansión: “Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados”
Milans del Bosch Abogados ha incorporado a Juan José Aizcorbe, especializado en las áreas de civil y mercantil con más de 30 años de experiencia.
Milans del Bosch Abogados cuenta con un nuevo miembro en su equipo fundacional: Juan José Aizcorbe. Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
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Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados
Artículo en Law & Trends: “Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados”
Milans del Bosch Abogados ha incorporado a Juan José Aizcorbe, especializado en las áreas de civil y mercantil con más de 30 años de experiencia.
Milans del Bosch Abogados cuenta con un nuevo miembro en su equipo fundacional: Juan José Aizcorbe. Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
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Artículo en Lawyer Press: “Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados”
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro al equipo fundacional: Juan José Aizcorbe, que con una experiencia como jurista de 30 años comparte el compromiso de este despacho con la ética, la justicia y el trato personal.
Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
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