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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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Los efectos atenuatorios de la pena en los supuestos de procesos de ‘larga duración’

miércoles, 17 agosto 2016 by Milans del Bosch & ITL

El artículo 21.6 del Código penal contempla como atenuante de carácter objetivo la dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.  El precepto contempla la atenuación de la pena en los casos (i) de extraordinaria e (ii) indebida demora en la tramitación del proceso, siempre que (iii) el tiempo no guarde proporción con la complejidad de la causa, (iv) ni fuese imputable al acusado. Esos son los cuatro elementos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad. 
Sobre los requisitos precisos para considerar estas dilaciones como indebidas con los efectos penológicos atenuatorios la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de publicar la sentencia de 27 de julio de 2016, recaída en el llamado caso Afinsa. Según la misma la dilación es una duración del proceso por encima de lo normal, ordinario y razonable, o la paralización de su tramitación por causas imputables al órgano judicial o al sistema, demora que vulnera el derecho fundamental enunciado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Los datos a tener en cuenta para ponderar la dilación indebida son, según lo dicho, la complejidad de la causa, los márgenes de duración de los procedimientos de similares características, el comportamiento procesal del acusado y la actuación del órgano jurisdiccional en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
La demora puede considerarse extraordinaria cuando, atendiendo a la dificultad de los actos procesales que requiere la causa, se supere de manera especial la duración habitual de procedimientos similares, aunque fuese por razones estructurales o de organización no imputables al tribunal.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Imagen: FreeDigitalPhotos/Start08

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La digitalización de la Justicia en España (parte 2)

martes, 26 julio 2016 by Milans del Bosch & ITL

(Este artículo es la continuación de La digitalización de la Justicia en España. Parte 1)

Comunidades  autónomas que tienen transferidos los medios en Justicia. Estas comunidades recibieron con un año de antelación (en febrero de 2015) el aviso de la eminente obligatoriedad de las comunicaciones telemáticas, con el objetivo de que tuvieran tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias. El Ministerio les ofreció el uso del sistema LexNet, así como una dotación adicional de 6 millones de euros, mediante la firma de convenios, y el apoyo del Comité Técnico Estatal de Administración Electrónica y de la Comisión para la Justicia Digital. A día de hoy la implantación en cada comunidad está así:

  • Andalucía: culminará próximamente la integración de LexNet en su Sistema de Gestión Procesal.
  • Cataluña: se utiliza LexNet para las notificaciones a procuradores y letrados de la Comunidad. Se prevé ampliar su uso entre graduados sociales y abogados a lo largo del primer semestre de este año.
  • Comunidad Valenciana: la integración entre LexNet y Cicerone se realiza a través de intercambio de ficheros. Se está estudiando la posibilidad de migrar a un modelo de servicios web.
  • Madrid: la integración de su Sistema de Gestión Procesal con LexNet se ha llevado a cabo, hasta finales de 2015, a través del intercambio de ficheros. La comunidad ha estado modificando su plataforma para realizar también la interconexión vía servicios web.
  • País Vasco: dispone de la aplicación Justicia.sit, dentro de su ámbito territorial, para abogados y procuradores.

¿Desaparece el papel?
 La digitalización de la justicia agiliza las gestiones y permite una inmediatez en las comunicaciones. Otra de las grandes ventajas que se proclama es el ahorro de papel, pero éste no desaparecerá de forma definitiva de los juzgados:

–              El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan también deben presentarse en soporte papel (art. 273.4 de la LEC).

–              En caso de traslado de la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia, el procurador tiene que acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que lo acompañen.

–              Los ciudadanos que no estén representados por un procurador y que no tengan obligación de presentar escritos vía telemática, ni hayan optado por esta fórmula, podrán hacerlo en papel.

El uso de sistemas de comunicación telemáticos como LexNet es ya una realidad para abogados y demás profesionales de la Justicia. Un reto para el que tienen que estar preparados porque la digitalización de la Justicia no tiene vuelta atrás y, además, los plazos son ajustados y el Ministerio no parece tener intención de modificarlos.

Imagen: FreeDigitalPhotos/Hywards

 

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La digitalización de la Justicia en España (parte 1)

martes, 26 julio 2016 by Milans del Bosch & ITL

Los primeros meses de implantación de las comunicaciones telemáticas entre los diferentes operadores jurídicos y la Administración de Justicia están siendo complicados. Los problemas que está dando el sistema, así como sus posibles consecuencias, y lo ajustado de los plazos preocupan a los profesionales. Analizamos la situación actual de la digitalización de la Justicia en España.

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contemplaba la aceleración de la implantación de las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por parte de los profesionales y de todos los órganos y oficinas judiciales y fiscales. El Ministerio ha planificado la implantación de las comunicaciones telemáticas en tres fases:

1 de enero de 2016: la entrada en vigor del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia, establece la obligatoriedad de que las comunicaciones entre los diferentes operadores jurídicos (abogados, graduados sociales, letrados de la Administración de Justicia, magistrados,  jueces y fiscales) y la Administración de Justicia se realicen exclusivamente por medios electrónicos, a través del sistema LexNet, que desarrolla la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Este sistema es de uso obligado en las comunidades autónomas sin competencias en materia de Justicia o en aquellas que lo han solicitado (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla), mientras que el resto utiliza los sistemas implantados por cada comunidad.

7 de julio de 2016: todas las administraciones con competencia en Justicia deberán realizar la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, según la Ley 18/11 de 5 de julio.

1 de enero de 2017: la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a las administraciones y órganos públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También a las personas que sin asistencia o representación de un profesional estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia. Los ciudadanos también podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente con estas administraciones, cuando no sea necesaria la intervención de un profesional.

Para el periodo 2015-2016 el Ministerio ha invertido en nuevas tecnologías 123 millones de euros que se han destinado a acciones formativas, mejora de los equipos y a sistemas e infraestructuras que dan soporte al proyecto. Además, también se ha desarrollado la versión móvil LexNetAPP.

Situación actual. 
Desde la entrada en vigor del RD 1065/2015 el sector vive un cruce de valoraciones. Algunos profesionales y colectivos del Consejo de la Abogacía al Fiscal y de Jueces para Democracia alertan de un riesgo de colapso ante los problemas técnicos que está presentando el sistema. Se muestran preocupados por su escasa velocidad en las horas punta, la emisión automática de justificantes por paradas superiores a las dos horas, las opciones de reenvío y conservación de borradores, entre otras cuestiones. Por este motivo piden a la ministro de Justicia, Rafael Catalá, ampliar los plazos de implantación.

El Consejo Fiscal ha mostrado su alerta por las disfunciones asociadas a la implantación de LexNet, lo que en su opinión podría “conllevar responsabilidad patrimonial de la Administración”. Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) pide un “plazo realista para el correcto funcionamiento del sistema” y hasta que eso ocurra permitir la convivencia con el formato papel para “garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en los procesos judiciales”. A este respecto, desde el Ministerio aseguran que la reforma de la LEC prevé las medidas necesarias para garantizar ambas cuestiones, por lo que no entienden este argumento.

El ministerio de Justicia asegura que las comunicaciones telemáticas garantizan un ahorro de 28,6 millones de euros para los profesionales en concepto de desplazamientos, tiempo y papel. Además, destacan la reducción de 60 a 16 días del tiempo de tramitación de un procedimiento ordinario.

Imagen: FreeDigitalPhotos/Suphakit73

(Este artículo continua en la digitalización de la Justicia en España. Parte 2)

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¿Conoce la diferencia entre denuncia y querella?

miércoles, 13 julio 2016 by Milans del Bosch & ITL

Ambas son dos formas de iniciar el proceso judicial para la investigación de hechos delictivos a fin de proceder, en su caso, a la depuración de responsabilidades penales. He aquí las diferencias.

La denuncia es el acto por el que un ciudadano pone en conocimiento a la autoridad judicial, al fiscal o a la policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal. Según el artículo 259 LECrim, la denuncia es un deber de todo ciudadano, con la consecuencia de sanción en caso de incumplimiento. De esa obligación están exentos los menores de catorce años y los que no usen del pleno uso de su razón. Tampoco tienen esa obligación el cónyuge del delincuente y los ascendientes y descendientes que se encuentren en determinados supuestos previstos en la LECrim.

La ley prevé una obligación específica de denunciar a aquellos que por razón de su cargo, profesión u oficio tuvieran noticia de algún delito público, excepto que se trate de los abogados y procuradores, y los eclesiásticos o ministros de culto (respecto de la información revelada en el ejercicio de sus funciones).

Una vez presentada la denuncia se procederá a la comprobación del hecho, salvo que no revistiese carácter de delito o fuese manifiestamente falso.

Por su parte, en la querella, a diferencia de la denuncia, quien pone en conocimiento del juzgado un hecho delictivo (como en la denuncia), manifiesta su voluntad de “ser parte”, indicando al juez cuáles son las diligencias que le solicita se practiquen para la correcta averiguación de los culpables.  Al ser un acto procesal, la querella ha de interponerse necesariamente ante el Juzgado de Instrucción competente y una vez admitida (si fuera procedente), el Juzgado ordenará la práctica de las diligencias propuestas, salvo que fueran innecesarias, contrarias a derecho o perjudiciales.

La querella es un derecho que tiene el ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, y los ciudadanos extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados (interés directo). El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han coincidido en extender el concepto «ciudadano» también a cualquier persona jurídica.

Atendiendo a la persona que presente la querella (ofendido o no), la misma deberá ir o no acompañada de la prestación de una fianza que podrá prestarse en cualquiera de los medios aceptados por el derecho.

Forma y Fondo

La denuncia presume de antiformalismo: puede hacerse por escrito (firmada por el denunciante o por otra persona a su ruego) o de palabra (en forma de declaración, tras ella se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere), personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Frente al antiformalismo de la denuncia, la querella debe reunir los requisitos del artículo 277 LECrim:

  • Será formulada por escrito, presentada por Procurador con poder especial para ello y suscrita por Letrado.
  • Deberá recoger: los datos del querellante, del querellado, del juzgado ante el que se presenta, así como una relación circunstanciada y fechada de los hechos con expresión del lugar, año, mes, día y hora (si se supieren), manifestando las diligencias solicitadas para su práctica, e indicando las medidas cautelares procedentes que se solicitan (embargo, detención, exigencia de fianza para quedar en libertad provisional, etc..).

 

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

Foto: FreeDigitalPhotos/Stockimages

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¿Está obligado un abogado a llevar un caso o cliente que requiera sus servicios profesionales?

miércoles, 29 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

Es frecuente la pregunta o la opinión, esta muchas veces errada, respecto a la obligación que tiene un abogado de llevar un asunto o a un cliente, dado que se trata de un profesional al que poco le debe importar el tema o el personaje cuya defensa de intereses se le encomienda.

La respuesta no es absoluta y, muchas veces, depende de determinadas cuestiones como son la pertenencia o no a un despacho colectivo, la dependencia del abogado interno de una compañía, el que se trate de abogados del turno de oficio y, también, todo lo atinente a la cláusula de conciencia individual, a los conflictos de intereses o a la ética o “carisma” establecido en el despacho. Pero en líneas generales, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello. Otra cosa son los consejos de prudencia y honestidad a la hora de asumir un encargo profesional, entre los que incluiría el de evitar la asunción de causas que exceden del conocimiento o capacidad de llevarlas sin merma o con perjuicio para el cliente, así como de aquellas cuya defensa contradiga las convicciones políticas o religiosas, o que sean incompatibles con posiciones jurídicas que el abogado haya sostenido, clara y reiteradamente, en el plano académico o profesional.

Y dentro de esta libertad para asumir un asunto o llevar a un cliente, ha de incluirse la de los medios para la defensa, de tal manera que nada merme su independencia. En este sentido el abogado debe conservar su libertad para elegir los medios que ha de emplear en la defensa de los intereses que se le confían y evitar aquellas actuaciones en que, por razones de amistad, parentesco, o de otra índole puedan comprometer su independencia.

 

Texto: Santiago Milans del Bosch

Imagen: FreeDigitalPhotos/Stuart Miles.

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La motivación de la imposición de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa

lunes, 20 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

La Ley 37/2011, de 10 octubre, de medidas de agilización procesal modificó el art. 139.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con el criterio de imposición de las costas en primera o única instancia, optando por el criterio del vencimiento objetivo, salvo –y esto es importante– cuando se aprecie, y se razone por el Tribunal, «que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”, concepto jurídico indeterminado que no por ello ha de dejar de concretarse en cada caso sometido a enjuiciamiento.

No se trata, en cualquier caso, de una controversia que, al menos para una de las partes, plantee dudas; sino de dudas tenidas por el propio el Tribunal ante quien se somete a enjuiciamiento la actuación administrativa recurrida, de lo que se ha de dejar constancia en el texto de la sentencia; y ello, aunque no se recoja ‘expresamente’ en el fundamento donde se haga referencia a las costas –que sería el lugar propio de su motivación–, siempre y cuando lo diga implícitamente en la misma cuando la razón de su pronunciamiento pueda inferirse del conjunto y sentido de las argumentaciones utilizadas por el Tribunal para resolver las pretensiones de las partes, ya que la sentencia es un acto procesal orgánico y unitario que no puede contemplarse con visión fragmentaria.

Como se ve, esta necesidad de motivación –explícita o implícita– no es exigible para aquellos otros supuestos en los que, por el contrario, el legislador acoge la regla ‘victus victori’ o del vencimiento objetivo, sin prever excepciones, en los que no existe un margen de apreciación para que el órgano judicial decida por sí sobre la imposición de las costas, sino que, por imperativo legal, la única decisión que puede adoptar es la que la norma contempla. En estos casos no existe un deber de motivación sobre la imposición de las costas procesales que vaya más allá de la motivación necesaria para estimar o desestimar las pretensiones que constituyan el objeto del concreto proceso, de cuyo resultado es consecuencia inescindible la decisión sobre las costas causadas.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Imagen: FreeDigitalPhotos/Phasinphoto

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Jornadas de abogados penalistas españoles y portugueses de Cuatrecasas

martes, 14 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

La ciudad de León ha acogido las segundas jornadas de abogados penalistas españoles y portugueses de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. En dichas jornadas, que han contado con la presencia inaugural del director general de dicha firma, ha intervenido como ponente ‘estrella’ el profesor D. Carlos Gómez-Jara, quien expuso sobre el entendimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, incidiendo en la doctrina que emana de la del Pleno de la Sala Segunda de 29 de febrero de 2016, cuyo ‘obiter dicta’ calificó de ‘valiente’, y su voto particular concurrente.

Las jornadas también contaron con la intervención de la famosa directora de orquesta Inma Shara, conocida por su entrega y compromiso con la sociedad a través de la música dirigiendo conciertos para nobles causas (enfermos de alzheimer, cáncer, víctimas del terrorismo…), que intervino como coach.

Santiago Milans del Bosch, fundador de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS y socio de honor de CGP, ha asistido a dichas jornadas en León, donde pudo reencontrarse con abogados y otros profesionales de la que fue su firma durante más de 17 años.

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Asistencia de magistrados en eventos académico-jurídicos de partes

jueves, 09 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

En esta nueva entrada queremos reflexionar sobre una cuestión que ha sido publicada en diferentes medios de comunicación. Esta noticia ha generado gran interés para la opinión pública, no solo por estar relacionada con asunto judicial reciente, sino también por su posible o no vinculación con los miembros de la magistratura, fiscalía y miembros de los diferentes órganos jurisdiccionales.

Así, se ha publicado que la UDEF está investigando si diferentes magistrados y fiscales pudieran haber favorecido a AUSBANC y MANOS LIMPIAS.

Dicho lo cual, hay que partir como premisa que toda persona, tenga la condición que tenga, está amparada por su inocencia y es quien le acusa el que debe demostrar, para que nos entendamos, que es responsable penalmente de unos hechos calificados como delito. Como segunda premisa hay que traer a colación el contenido de la nota informativa que al respecto ha publicado el Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de los Jueces, la cual ha recordado la compatibilidad de este  tipo de retribuciones

Textualmente en algún medio se ha recogido de esta forma:

“La participación en cursos o conferencias, retribuidas o no, es una actividad totalmente compatible, según establece el artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”. Dicho lo cual, es compatible y de sobra conocido por todos los que nos dedicamos a esta profesión, la intervención de Magistrados y Fiscales, de todas las jurisdicciones y jerarquías, en todo tipo de eventos organizados por despachos profesionales, fundaciones, bancos, asociaciones, consultoras…

También es cierto que, dentro de la práctica profesional, puede ocurrir que algún asunto pueda ser enjuiciado en primera, segunda instancia o casación por algún magistrado que hubiera sido invitado a un evento organizado por alguna de las partes. También es cierto que el citado organizador del evento pueda buscar cierta simpatía con el citado magistrado o viceversa.

Pero todo ello no deja de ser una mera especulación, ya que debe prevalecer en primera instancia la honorabilidad, profesionalidad e independencia de los magistrados y fiscales, ya que también es casuística sus intervenciones en foros, eventos, actos, etc y sin embargo dictar sentencia contraria a los intereses del cliente del bufete organizador del citado evento.

No podemos olvidar que, de siempre, el hecho de invitar a magistrados y fiscales para participar en estos eventos, es un acto de publicidad del organizador, al objeto de captar la atención de posibles clientes.

Por otra parte, también es cierto que en los tiempos que corren y a efectos de evitar ciertas incomodidades o incluso sufrir la llamada pena de banquillo, sería muy recomendable que los protagonistas miraran muy al detalle las posibles consecuencias, incluso especulativas de taberna, que sus intervenciones retribuidas pueden tener.

En conclusión, se debe opinar con las máximas cautelas noticias de este calado por cuanto la intervención de magistrados y fiscales en este tipo de eventos no constituyen, de por sí, incompatibilidad en su profesión, ni acreditan parcialidad de los mismos en los asuntos a estudiar, dentro de sus funciones jurisdiccionales y/o investigadoras.

Como siempre todo queda al arbitrio de querer ver lo que no hay o no querer ver lo que hay por lo es de vital importancia apelar al sentido común y a la naturaleza de las cosas.

Texto: Carlos González Lucas
Imagen: FreeDigitalPhotos/Pong

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Comienza la extensión de los efectos de la sentencia sobre el ’8º día de guardia’

lunes, 06 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

Después del éxito que supuso para los jueces y magistrados reclamantes del derecho al descanso el día saliente de guardia, tras una semana prestando servicios en dicha condición, por aplicación de la Directiva sobre tiempo de descanso de los empleados públicos, la promulgación de sentencia 3/2015, de 7 de enero del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5, confirmada por el Tribunal Supremo (que desestimó el recurso de casación en interés de ley promovido por el Abogado de Estado), desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se ha instado la extensión de los efectos de dicha sentencia y ya se está produciendo la misma.

Efectivamente, se han dictado varios autos estimatorios de dicha pretensión extensiva, con base al art. 110 LJCA, dado que “las guardias se han prestado en un Juzgado de Instrucción, con carácter semanal, al igual que el supuesto analizado en la sentencia 3/2015”, significándose por el Juzgado de lo Contencioso “que la Administración afectada [Ministerio de Justicia] no ha emitido informe alguno…”.  El Juzgado, en fin, reconoce las cantidades adeudadas en compensación por los días de descanso no disfrutados más los intereses legales. 

Estamos ante todo un éxito nuevo en esta materia del Despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, desde donde nos congratulamos de dichas resoluciones que reconocen algo fundamental en los jueces de instrucción en su condición de empleados públicos con derechos laborales-funcionariales en su día lesionados.

Imagen: FreeDigitalPhotos/Stockimages

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Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver

miércoles, 01 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

El despacho Milans del Bosch Abogados ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver.

El convenio entre ambas entidades tiene como finalidad la reapertura de causas judiciales para promover su resolución, satisfaciendo la tutela judicial efectiva de las víctimas de actos terroristas, llegando para ello a todas las instancias judiciales que sea necesario.

El proyecto se llevará a cabo de forma metódica y a medio-largo plazo, identificando los casos sin resolver a causa de falta de investigación efectiva por parte de las instancias policiales y/o judiciales y determinando en cada situación los pasos a seguir para lograr su esclarecimiento o delimitar las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de errores o mala administración de la justicia.

La Fundación Villacisneros es una institución privada y sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines colaborar con las víctimas del terrorismo, apoyándolas en sus reivindicaciones de justicia y reparación, así como en otras iniciativas de carácter asistencial o divulgativo. Por su parte, Milans del Bosch Abogados es un despacho de juristas especializado, entre otras cuestiones, en la revisión y reactivación de asuntos que han sufrido la ineficiencia policial y/o de la propia Administración de justicia.

Santiago Milans del Bosch, socio fundador de Milans del Bosch Abogados, afirma que “su compromiso es colaborar con la Administración de Justicia para esclarecer, en su caso, las responsabilidades de los autores materiales e intelectuales de tantos asesinatos que por diversas circunstancias no se han investigado lo que, junto al ‘pacto de silencio’ impuesto en el ambiente político y social supone otro mazazo a la dignidad de las víctimas lesionada por la impunidad y el provocado olvido. Buscamos justicia con argumentos e instrumentos del Estado de Derecho y la reparación que le es debida a la dignidad de las víctimas”.

Asimismo, para Íñigo Gómez-Pineda, presidente de la Fundación Villacisneros, “con este acuerdo se abre una vía que esperamos contribuya a dar satisfacción a las muchas familias que después de muchos años no saben aún quien asesinó a sus familiares y por tanto no han recibido por parte del Estado de Derecho la justicia que merecen. Creemos que con Milans del Bosch Abogados podremos dar un impulso considerable a la investigación de los casos sin resolver, una obligación que todos tenemos hacia las víctimas y hacia la propia sociedad española”.

En la imagen superior, Santiago Milans Del Bosch, socio fundador de Milans del Bosch Abogados, junto a Iñigo Gómez-Pineda, presidente de la fundación Villacisneros, en el momento de la firma del convenio de colaboración.

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