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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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CASO IVAM

viernes, 17 diciembre 2021 by Milans del Bosch & ITL
Santiago MIlans del Bosch

Gran satisfacción en el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL por el triunfo de la justicia en el conocido como “caso IVAM”, cuyo juicio oral se ha desarrollado ante la Sección 5ª de Audiencia Provincial de Valencia durante varias sesiones el pasado mes de noviembre.

Esta mañana se ha notificado
la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021 que absuelve a los tres acusados por la Fiscalía Anticorrupción, la Generalitat valenciana y por Acción cívica contra la corrupción de los delitos por los que venían acusados en base una “denuncia catalana” de móviles políticos que se sirvió de la UDEF de la Policia Nacional y de las instituciones públicas para vilipendiar a la que fuera directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), Consuelo Císcar, y llevarse por medio a su director financiero, Juan Carlos Lledó, y al hijo del gran artista Gerardo Rueda, José Luis Rueda, su heredero universal, poniendo en vilo todo el sistema museístico internacional al calificar como obras no auténticas de su autor y, por tanto, de nulo valor económico, las materializaciones a gran escala de las creaciones de los artistas ya fallecidos con base a sus maquetas, bocetos y siguiendo sus instrucciones.

Sentencia-Anonimizada-La-Audiencia-de-Valencia-absuelve-de-la-exdirectora-del-IVAM-y-a-los-otros-dos-acusados-por-la-compra-de-obras-del-escultor-Gerardo-RuedaDescarga

La sentencia, con base a la legislación extrapenal -Ley de Propiedad Intelectual y Ley del IVA- es concluyente de que la obra póstuma -la materializada tras el fallecimiento del autor- es auténtica y más en este caso en que el propio Gerardo Rueda dejó escritas cómo y quién debía llevar a cabo dichas materializaciones de la obra creada por él en vida. El tribunal afirma de forma contundente que “todas las obras transmitidas al IVAM son reproducciones fieles de lo que en su día ideo Gerardo Rueda, cuyo derecho se ha transmitido por disposición mortis causa a su heredero, que desde entonces tiene el derecho de explotación sobres las mismas y por ello de reproducción en cualquier tipo de soporte sin que ello altere el derecho del artista creador de la obra,…siendo el precio abonado por el IVAM por la obra adquirida no solo no excesivo, sino que resulta muy favorable para los intereses del IVAM”.

Tras desmenuzar los tipos penales y el incumplimiento de los requisitos de los mismos por parte de los acusados, el
fallo de la sentencia absuelve a los acusados de todos los delitos por los que lo eran y, en concreto, a nuestro patrocinado, José Luis Rueda, del delito de prevaricación y falsedad en documento oficial, en concurso medial con los delitos de malversación de caudales públicos y estafa.

La-Audiencia-de-Valencia-absuelve-de-la-exdirectora-del-IVAM-y-a-los-otros-dos-acusados-por-la-compra-de-obras-del-escultor-Gerardo-Rueda.17diciembre2021Descarga
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Propiedad Intelectual

jueves, 02 diciembre 2021 by Milans del Bosch & ITL
Imagen de Santiago Milans del Bosch

El director del despacho, Santiago Milans del Bosch, ha intervenido recientemente en un juicio en la Audiencia Provincial de Valencia en el que, el trasfondo, giraba sobre el concepto de obra original y el precio de mercado en la venta de las materializaciones póstumas de obras escultóricas de artistas fallecidos.


La reseña que se adjunta, del periódico digital esdiario.com, hace referencia a dicha intervención, que, pese a ser norma del despacho no dar publicidad de los asuntos encomendados, gustosamente reproducimos, al ser una reseña de lo que el periodista ha observado durante su asistencia a la vista oral pública, referido a dicho abogado.

https://www.esdiario.com/valencia/63679786/quien-es-quien-en-el-caso-ivam-ii-defensas-y-acusaciones.html

abogacíaartículoderechoMilans del Bosch Abogados
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Administración General del Estado para el año 2022

miércoles, 01 diciembre 2021 by Milans del Bosch & ITL

El BOE de 1 de diciembre de 2021 ha publicado el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022. Este calendario es aplicable a la AGE y sus organismos públicos, a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Hay que tener en cuenta, también, el calendario de días inhábiles en el ámbito de las comunidades autónomas y entidades que integran la administración local, que no se recogen en este calendario.

BOE-A-2021-19799Descarga
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