CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PARA 2026
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero.
Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO
2026 Calendario de días inhábiles
Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Illes Balears.
Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, así como en la Comunidad Foral de Navarra.
Día 20: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 3: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en las Comunidades de las Illes Balears, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco y de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana.
Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.
Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 27: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 4: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Galicia, así como en la Comunitat Valenciana.
Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de Extremadura.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC de 5 de mayo de 2025) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/66/2025, de 30 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2026 (DOGC de 6 de mayo de 2025) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), miércoles».
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BEST LAWYER 2026 en ADMINISTRATIVO, LITIGACIÓN Y PENAL ECONÓMICO
Con grata satisfacción, ha recibido el socio codirector del despacho Santiago Milans del Bosch esta comunicación del prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS, que agradecemos por lo que significa de reconocimiento por los compañeros que conocen nuestra práctica y nuestra forma de trabajar. Esto no sería posible sin una labor de equipo, en la que todos somos “piezas necesarias para que funcione la máquina”. Es un aliciente para seguir trabajando con profesionalidad, dedicación y honestidad.
“I am pleased to share the public announcement that you have been recognized by your peers in the 2026 edition of The Best Lawyers in Spain™ for your high caliber work in Administrative Law, Criminal Defense, and Litigation. We are proud to include you in this esteemed group. These awards were published today on bestlawyers.com. Inclusion in Best Lawyers is based on a rigorous peer-review survey. For more than 40 years, Best Lawyers has been regarded—by both the profession and the public—as the most credible measure of legal integrity and distinction. As such, recognition by Best Lawyers symbolizes excellence in practice»
Desde MILANS DEL BOSCH & ITL, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS este reconocimiento no nos hace bajar la guardia en seguir mejorando la prestación de nuestros servicios, sino todo lo contrario. Agradecemos a BL, a los compañeros y, sobre todo, a nuestros clientes, que depositan en nosotros la confianza en la solución jurídica de «sus asuntos».

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ANTES DE CONOCER LA CONDENA A QUIEN SE HA EMPEÑADO EN NO CESAR DEL CARGO DE FISCAL GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL CUAL COMETIÓ EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS
Hoy se ha hecho público el fallo condenatorio a Alvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado. No se conoce la sentencia. Sobre ella no comento, pues. Pero adjuntamos este artículo publicado en la red Linkedin de nuestro socio codirector sobre el «esperpento» provocado por el empecinamiento del ahora condenado en no dimitir antes de la celebración del juicio oral.
Pensamientos de un jurista el domingo por la tarde
EL MINISTERIO FISCAL MERECE UNA DEFENSA… Y UNA REFORMA
Quienes hemos servido en el Ministerio Fiscal sabemos que su papel va mucho más allá dek ámbito penal: interviene en civil, contencioso, social, tutela a menores y personas vulnerables, y defiende la legalidad. Es esencial para el Estado de Derecho.
Fiscales y jueces comparten formación y oposición. En mi caso fueron dos oposiciones distintas, pero con la misma exigencia técnica. Por eso la mayoría de fiscales son juristas excelentes, discretos y conscientes de la trascendencia de su misión.
CUANDO UNA EXCEPCIÓN DAÑA A LA INSTITUCIÓN
El enjuiciamiento del Fiscal General del Estado por revelación de secretos ha provocado un profundo malestar en la carrera fiscal. No juzgo su culpabilidad, pero sí el daño institucional causado por su comportamiento público y la sombra de dependencia política respecto de quien lo nombró.
Muchos fiscales —en activo o en excedencia— se han sentido avergonzados, aunque quienes están en activo difícilmente puedan expresar libremente su opinión contra su jefe supremo.
UN “ERROR” QUE NUNCA DEBIÓ OCURRIR
En la vista oral intervino una fiscal jerárquicamente dependiente del acusado, teniéndolo enfrente con toga y puñetas que con dicha presencia, sentado en estrados, y vestimenta,le recordaba que “sigo siendo tu jefe, y ya sabes lo que significa esto”. Esa imagen compromete la apariencia de imparcialidad. El Fiscal General debió ser cesado desde el procesamiento, no para prejuzgar su culpabilidad, sino para proteger a la institución.
LA DEPENDENCIA POLÍTICA, EL PROBLEMA DE FONDO
España no puede seguir ignorando la dependencia orgánica del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno, todavía más grave cuando se plantea atribuirle el monopolio de la investigación. Mientras el Ejecutivo pueda designar y cesar libremente al Fiscal General, mientras los nombramientos discrecionales se hacen con desviación de poder -TS dixit- y por afinidades ideológicas, más que los méritos y capacidad, la institución seguirá expuesta a sospechas que dañan a miles de fiscales que sí honran su función.
DEFENDER AL MINISTERIO FISCAL ES EXIGIR SU INDEPENDENCIA
La reforma necesaria pasa por garantizar su autonomía institucional, despolitizar los nombramientos y reforzar su neutralidad.
La justicia no puede depender de afinidades políticas, sino de la ley, la técnica jurídica y la ética profesional.
Ese es el Ministerio Fiscal que España merece y que debemos preservar y fortalecer.
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