Interesante artículo «La Justicia y su administración en la España del s. XXI» escrito por Javier Saguar, abogado del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL y asesor juridico de la Asociación de Periodistas Escritores Veteranos de España (APEVE). En dicho artículo, publicado en la web de APEVE, Javier denuncia el deterioro de la Administración de Justicia en la España del siglo XXI, atrapada entre la falta de medios, la politización y reformas mal diseñadas. Advierte que la escasez de jueces y recursos provoca retrasos incompatibles con la tutela judicial efectiva. Con una reflexión jurídica y filosófica, reclama voluntad política y exigencia social para devolver a la Justicia la eficacia, imparcialidad y dignidad que exige un Estado de Derecho.

¡¡FELIZ NAVIDAD!!

Con este precioso dibujo realizado por Isabel (11), hija de nuestro compañero Jaime Parejo Yanguas, que representa TODO lo que hay que ver en un Nacimiento, deseamos a todos nuestros amigos y clientes una Feliz Navidad en la que la Venida del Niño Jesús llene de Paz nuestros corazones y hogares.

Con la LO 1/2025, de 2 de enero, se crea una nueva estructura judicial de España, que supone un cambio revolucionario en la nomenclatura y realización del trabajo en servicios comunes de gestión, tramitación y ejecución más de los los órganos juridiciales se contemplan en esta Ley, cuya implementación se llevará a cabo paulatinamente durante 2025.

se adjunta el link al BOE:

BOE-A-2025-76 Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Santiago Milans de Bosch, codirector del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL escribe en la plataforma jurídica LAW & TRENDS, junto a prestigiosos juristas, con motivo del aniversario de la Constitucion de 1978. Interesantes reflexiones en torno al título  6 de diciembre Dia de la Constitución: una llamada urgente a la defensa del Estado de Derecho, destaca  entre otra cuestiones que “En definitiva, el Día de la Constitución debe servir para algo más que para discursos complacientes. Debe ser una llamada a la responsabilidad constitucional: a exigir leyes respetuosas con los derechos fundamentales; a reclamar sentencias que interpreten, pero no reescriban, el texto constitucional; a defender la libertad ideológica, de expresión y el pluralismo frente a cualquier intento de homogeneización; a garantizar que las resoluciones judiciales se cumplen; y a preservar, sin fisuras, la independencia del Poder Judicial.

Adjuntamos el link de LawAndTrends

6 de Diciembre: La vigencia de nuestra Constitución sigue siendo uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho | Derecho | LawAndTrends

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
2026 Calendario de días inhábiles

Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en las Illes Balears.

Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, así como en la Comunidad Foral de Navarra.

Día 20: Inhábil en la Ciudad de Melilla.

Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 3: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 6: Inhábil en las Comunidades de las Illes Balears, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco y de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana.

Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 27: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 4: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.

Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Galicia, así como en la Comunitat Valenciana.

Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de Extremadura.

Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.

Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.

Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC de 5 de mayo de 2025) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/66/2025, de 30 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2026 (DOGC de 6 de mayo de 2025) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), miércoles».

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