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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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Ley Orgánica de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

jueves, 18 diciembre 2025 by Milans del Bosch & ITL

Con la LO 1/2025, de 2 de enero, se crea una nueva estructura judicial de España, que supone un cambio revolucionario en la nomenclatura y realización del trabajo en servicios comunes de gestión, tramitación y ejecución más de los los órganos juridiciales se contemplan en esta Ley, cuya implementación se llevará a cabo paulatinamente durante 2025.

se adjunta el link al BOE:

BOE-A-2025-76 Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PARA 2026

martes, 25 noviembre 2025 by Milans del Bosch & ITL

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
2026 Calendario de días inhábiles

Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en las Illes Balears.

Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, así como en la Comunidad Foral de Navarra.

Día 20: Inhábil en la Ciudad de Melilla.

Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 3: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 6: Inhábil en las Comunidades de las Illes Balears, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco y de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana.

Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 27: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 4: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.

Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Galicia, así como en la Comunitat Valenciana.

Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de Extremadura.

Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.

Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.

Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC de 5 de mayo de 2025) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/66/2025, de 30 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2026 (DOGC de 6 de mayo de 2025) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), miércoles».

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LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE DEFENSA

viernes, 15 noviembre 2024 by Milans del Bosch & ITL

Se ha perdido una gran oportunidad para regular, sin brindis al sol, aspectos fundamentales del derecho humano a la defensa. y mucho de lo que se recoge en el texto, ya venía aplicándose, aunque no fuera con ley orgánica. Hay alguna novedad. Pero, volvemos a decir: insuficiente.

Se adjunta el texto de la ley en formato .pdf publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre de 2024.

BOE-A-2024-23630-consolidadoDescarga

abogacíaderechoderecho de defensajusticia
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Administración General del Estado para el año 2022

miércoles, 01 diciembre 2021 by Milans del Bosch & ITL

El BOE de 1 de diciembre de 2021 ha publicado el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022. Este calendario es aplicable a la AGE y sus organismos públicos, a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Hay que tener en cuenta, también, el calendario de días inhábiles en el ámbito de las comunidades autónomas y entidades que integran la administración local, que no se recogen en este calendario.

BOE-A-2021-19799Descarga
abogacíaBOEcalendariomadridservicio público de justicia
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Especial coronavirus. Normativa General

domingo, 29 marzo 2020 by Milans del Bosch & ITL
  • Artículo 116 de la Constitución española:

  • 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  • 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  • 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  • 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  • 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  • 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
  • Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

  • Orden del Ministerio de Sanidad de 27 de marzo de 2020, recomendando llevar a la práctica la geolocalización y control de la movilidad de los ciudadanos.

  • Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial ha publicado de fecha 7 de abril de 2020 por el que se aprueba el “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma”.

  • Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Publicado en el BOE núm. 119 (29 de abril de 2010), el Decreto-ley de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19. 

  • Nueva ley concursal. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

  • Informe de la Fiscalía General del Estado sobre plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim. y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal.

  • Acuerdo del Tribunal Constitucional de 8 de mayo de 2020: Inhabilidad en agosto para actuaciones ante el TC, por no serle de aplicación RDL 16/2020.

  • Orden del ministerio de justicia de 8 de mayo de 2020, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

  • Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

  • Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma en los siguientes municipios de la Comunidad de Madrid: Alcobendas,  Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

  • Real Decreto de fecha 25 de octubre de 2020, por el que se declara nuevamente el estado de alarma en todo el territorio nacional (con régimen excepcional en las Islas Canarias).

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