¿Qué es una querella catalana y por qué se llama así?
La “querella catalana” es la presentada con fines distintos a los que pudiera derivarse de lo que lícitamente se espera de quien ejercita la acción penal como perjudicado u ofendido en un delito, normalmente con consecuencias económicas. Estos fines pueden ser muy diversos: desde paralizar un proceso civil por “prejudicialidad penal”, en el que el ahora querellante es parte demanda en el primero, a servirse del proceso penal para desacreditar al querellado en otro proceso penal ya existente o de previsible iniciación en el que es denunciante o testigo o, definitivamente, con la finalidad de chantajear al querellado a fin de que se avenga al pago de una cantidad de dinero tras la retirada de la querella (lo que supondría el fin al calvario procesal que sufre el injustamente querellado).
Todo esto, lamentablemente, se dan muchísimas veces. Demasiadas. Y resulta posible por la fácil entrada que tiene en un Juzgado de instrucción una querella que se construye -a veces ni eso- con la exposición de unos hechos “de apariencia típica”, sin necesidad de probarlos. El querellante -y el abogado y procurador firmantes- saben muy bien que muchas de las diligencias previas incoadas por este tipo de querellas se eternizan hasta que, finalmente, son sobreseídas (a veces después de varios años), con el tremendo daño moral y patrimonial que sufre quien se ha visto en la posición de investigado porque el juez ha admitido a trámite la querella y ha acordado la práctica de diligencias las cuales “justifica” porque, de no acordarlas, “la Audiencia le revoca el auto de inadmisión o archivo” (a pesar que de antemano se sabe que no van a aportar nada para el esclarecimiento de los hechos). Y cuando llega el archivo, el síndrome de Estocolmo hace que al final el querellado esté agradecido por el mismo (aunque no entiende muy bien qué es eso de que el sobreseimiento se califique de “provisional”). Pero el querellado exculpado se queda también desolado porque estas actuaciones “salen gratis” para quien ha utilizado de manera abusiva, espuria y torticera a la administración de justicia y al propio poder judicial para fines distintos para los que se regula el ejercicio de la acción penal, algo que debería tener un castigo ejemplarizante con la imposición de costas compensatorias, multas por temeridad o maliciosidad o deducción de testimonio de oficio para perseguir al querellante por delito contra la administración de justicia.
Se dice que el origen del nombre “querella catalana”, que todos los procesalistas conocemos, tiene su origen en un pleito entre comerciantes catalanes y genoveses, en el que los segundos reclamaron a los primeros el cumplimiento de algún contrato y éstos contestaron interponiendo una querella contra aquellos con la finalidad de zafarse de la acción civil, lo que efectivamente consiguieron. Es cierto que, en la actualidad, con las garantías del sistema, no es concebible una condena sin prueba, pero la pena no es sólo una hipotética condena; la pena “de banquillo” se sufre durante los años en que, por la falta de un adecuado filtro exigible, aparece un ciudadano inocente como imputado, perdón como investigado.
Texto: Santiago Milans de Bosch
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¿Por qué es importante acudir a un experto en Derecho Penal?
Como experto en penal-procesal siempre he escuchado que el derecho penal es un tabú y por lo tanto del que nadie quiere hablar, porque “da mal fario”. Una vez me dijeron: “No quiero conocerte, porque si te conozco malo”, queriendo decir que si me conoce es porque le imputan un delito. Yo le contesté: “Lo malo no es conocerme, sino desconocerme, porque ello implica que puede que en un futuro alguien quiera que seas investigado por un Juzgado de la jurisdicción penal, máxime cuando te dedicas al mundo empresarial”. Poco después vino a verme y me pidió consejo sobre una actuación que tenía que hacer en una operación; le asesoré, le aconsejé y me dijo “No veas que peso me he quitado de encima”. Le garanticé tranquilidad.
Ciertamente el Derecho Penal es una materia sobre las conductas que socialmente se consideran más graves y por lo tanto el hecho de verse inmerso en un proceso penal (en fase de investigación) conlleva un desprestigio social. Esta concepción se ha creado al asociar el término imputado/investigado a culpable, pero nada más lejos de la realidad.
No voy a entrar en cuestiones doctrinales sobre lo que se entiende como investigado, este no es el contenido de este artículo. El contenido de esta entrada es hacer ver que el experto en Derecho Penal tiene dos funciones principales que te pueden ayudar:
a) Es un consultor/asesor en Derecho Penal, el cual puede informarte sobre las causas y/o consecuencias en un hipotético proceso penal, caso de realizarse una determinada conducta y/o actuación empresarial, todo ello encaminado a poder probar en ese hipotético caso que no has cometido delito alguno o que el tercero sí debe ser investigado.
b) En el caso de que el cliente o ciudadano se vea inmerso en un proceso penal, bien como investigado bien como perjudicado, la función se centrará en que se garanticen/ejerzan todos y cada uno de los derechos que le amparan y que son reconocidos en la Constitución y en las Leyes aplicables al procedimiento. Es un garante de la legalidad ya que vela por el interés de su cliente.
No obstante, en nuestra sociedad está arraigada la idea de no necesitar un experto en Derecho Penal, es decir, “no necesito un experto en esta materia porque yo no soy un delincuente”. Pero esa concepción no es la más acertada en el momento histórico en el que nos encontramos, más bien es de momentos pasados de nuestra historia.
Acudir a un experto en Derecho Penal, es aconsejable y necesario, ya que la visión de este experto posibilitará evitar consecuencias jurídico-procesales graves. Tendemos a dar por entendido nuestras voluntades y pensamientos en nuestros actos diarios, sin plasmarlos en medios probatorios eficaces, los cuales podrían hacer valer, en un hipotético procedimiento penal, nuestra inocencia o acreditar la voluntad del presunto autor.
El asesoramiento previo en estas cuestiones es fundamental si queremos tener cierta seguridad/tranquilidad de evitar acontecimientos desagradables tanto para nuestra persona como para nuestros familiares.
Texto: Carlos González Lucas: letrado senior, experto penalista-procesalista.
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El Derecho Penal como derecho de mínimos
Existe un principio de política criminal que establece que el Derecho Penal es un derecho de mínimos, última ratio. Ahora bien, para aplicar dicho principio deben cumplirse una serie de requisitos. Para definirlos traigo a colación este Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc 15ª) nº 244/2015, de marzo de 2015, por su claridad. Dice así:
“Si bien, conviene recordar que la decisión judicial a adoptar en este momento inicial (una vez formalizada la denuncia o presentada la querella) no puede dejar de considerar, a la hora de determinar si los hechos revisten o no apariencia delictiva y, por consecuencia, si resulta procedente o no incoar el oportuno proceso penal:
B) Que el eventual carácter delictivo de los hechos ha de ser enjuiciado en abstracto, comprobando, en términos meramente indiciarios, si tienen cabida en algún tipo penal, pues el juicio valorativo a realizar se ciñe al plano de la subsunción típica, lo que significa que la desestimación de la denuncia o de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito sólo puede justificarse por su irrelevancia penal, esto es, por su absoluta falta de tipicidad. Y todo ello en el bien entendido de que no se trata de enjuiciar a fondo, como si de una sentencia se tratara, si los hechos que se imputan se ajustan estrictamente a la descripción de los tipos penales, sino de calibrar si la denuncia o la querella presentan un mínimo fundamento legal, tal que merezcan la apertura de diligencias de investigación, que, así las cosas, sólo cabrá desechar, basándose en que los hechos no son constitutivos de infracción penal, cuando este extremo esté absolutamente claro y quepa excluir en los hechos imputados, desde el primer momento, de forma rotunda y con seguridad, más allá de toda duda razonable, las notas caracterizadoras de lo delictivo, sin que pueda, en otro caso, cercenarse la vía penal;
C) Y que no cabe equiparar, ignorando o prostituyendo la naturaleza y finalidad de cada trámite procesal, el alcance de esta labor valorativa inicial con el que es propio de la que procede realizar en otras fases más avanzadas del procedimiento, ya sea en el trámite previsto en el artículo 779 º, en último término, en el del artículo 783, ambos de la LECrim.
La actuación instructora se orientara básicamente a la averiguación de todo aquello que pueda conformar una base indiciaria bastante para posibilitar la acusación en los términos de la denuncia, es decir la atribución a la imputada de la falsedad de la firma de los trabajadores estampadas en las fichas en cuestión.
De ahí que solo existiendo indicios suficientes de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito o falta y de la participación en él de determinada persona, debe continuar el procedimiento. Por el contrario, cuando de manera patente, clara, inobjetable o incontrovertible estemos en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa u omisiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que en absoluto encaje jurídicamente en una figura penal determinada, o concurra un supuesto de exención de responsabilidad penal, procederá la declaración de sobreseimiento que corresponda y el consecuente archivo de las actuaciones, al amparo del art 779.1 de la LECrim.
Ello ocurrirá precisamente porque el análisis del hecho aparecerá perfectamente acabado en todos sus aspectos y, en cambio, no soportará la aplicación estrictamente jurídica de tipo penal alguno, o porque la responsabilidad criminal estará indiscutiblemente excluida por alguna circunstancia.”
En relación con el principio de legalidad penal, podemos decir que además no sirven interpretaciones extravagantes ni ilógicas, sino ceñirse a sus estrictos términos.
Texto: Carlos González Lucas
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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en Legal Today.
Santiago Milans del Bosch comienza una nueva etapa en su carrera con la apertura de su nuevo despacho Milans del Bosch Abogados. Tras 10 años como fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo y 17 años como socio en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, afronta esta nueva etapa cargado de ilusión y con una gran vocación de servicio. “El trascurso del tiempo y el haber ejercido de múltiples formas el Derecho (como Fiscal, como Magistrado y como Abogado de un gran Despacho, del que he sido socio y en el que tanto he aprendido) me han producido una acumulación de experiencia que quiero poner al servicio de los demás no solo como abogado sino, lo que es más amplio, como jurista, en su más noble acepción de la palabra, como estudioso y profesional de la ciencia del Derecho, compaginando el ejercicio de la abogacía con el de la asesoría y la enseñanza”, afirma Santiago Milans del Bosch…
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“Es preocupante que muchas macrocausas sean instruidas desde cauces policiales”
Entrevista a Santiago Milans del Bosch, socio fundador del despacho, realizada por el periodista jurídico Luisja Sánchez.
Coronar una trayectoria como la de nuestro interlocutor creando un despacho propio orientado al área penal económica y a los abusos de poder de los poderes públicos, no está al alcance de cualquiera. Santiago Milans del Bosch fue primero fiscal, más tarde fue magistrado en el ámbito de lo contencioso administrativo, primero en el TSJ de Catalunya y luego en la Audiencia nacional para incorporarse Cuatrecasas Gonçalves Pereira cuando esta firma se instala de forma definitiva en Madrid. Su cometido fue formar parte del área penal del bufete en la vertiente administrativa “ Tras diecisiete años como socio consideré que era el momento oportuno de crear mi despacho profesional propio.
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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en La información.
El fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo Santiago Milans del Bosch ha puesto en marcha el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador y que nace comprometido con la defensa de los derechos humanos, muy especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva.
El fundador del despacho es Santiago Milans del Bosch, especializado en la prevención de contingencias punitivas y defensa de la actividad empresarial en todo tipo de litigios tanto en sede administrativa y contencioso-administrativa como ante la jurisdicción penal…
En este enlace puede leer el artículo completo
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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en la agencia Servimedia.
El fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo Santiago Milans del Bosch ha puesto en marcha el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador y que nace comprometido con la defensa de los derechos humanos, muy especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva…
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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en la página web Te Interesa.
Nace comprometido con los derechos humanos y la tutela judicial efectiva. El fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo Santiago Milans del Bosch ha puesto en marcha el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador y que nace comprometido con la defensa de los derechos humanos, muy especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva.
El fundador del despacho es Santiago Milans del Bosch, especializado en la prevención de contingencias punitivas y defensa de la actividad empresarial en todo tipo de litigios tanto en sede administrativa y contencioso-administrativa como ante la jurisdicción penal…
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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en Legal Today
El trascurso del tiempo y el haber ejercido de múltiples formas el Derecho (como Fiscal, como Magistrado y como Abogado de un gran Despacho, del que he sido socio y en el que tanto he aprendido) me han producido una acumulación de experiencia que quiero poner al servicio de los demás no solo como abogado sino, lo que es más amplio, como jurista, en su más noble acepción de la palabra, como estudioso y profesional de la ciencia del Derecho, compaginando el ejercicio de la abogacía con el de la asesoría y la enseñanza», afirma Santiago Milans del Bosch…
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Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en Blogs de Derecho.
Hoy en Blogs de Derecho hablaremos sobre Milans del Bosch Abogados, un despacho que cuenta con juristas, estudiosos y profesionales del derecho.
Una web profesional dinámica, innovadora y atractiva. Se ha encargado de implementar un buen diseño, marketing y contenido.
¿Qué contenido nos ofrece la pagina web Milans del Bosch Abogados?
Milans del Bosch Abogados es un despacho que cuenta con casi 30 años de experiencia, un gran aval ¿Verdad? Es un despacho que se apertura gracias a Santiago Milans del Bosch tras los 10 años como Fiscal y magistrado especialista en lo contencioso – administrativo y 17 años como socio en Cuatrecasa, Goncalvez Pereira. En definitiva unadilatada experiencia…
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