NOMBRAMIENTOS Y CESES DISCRECIONALES
EL EMPLEADO PÚBLICO NO PERTENECE AL CORTIJO DE NADIE
Son varias las sentencias de los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso-administrativo que han asentado y confirmado la jurisprudencia sobre el control judicial de la actividad administrativa que se ampara en el ejercicio de potestades discrecionales en materia de personal, que no hay que confundir con la inmunidad de la arbitrariedad ejercida por los titulares de los órganos administrativos competentes en materia de nombramientos (y ascensos en la carrera profesional) y ceses discrecionales, que afecta a todos los servidores públicos y al ejercicio de las potestades sobre dicho personal.
Respecto a los primeros (nombramientos), los criterios que deben aplicarse han de lograr una mayor eficacia en la organización de los servicios públicos; de ahí la exigencia de una motivación en la identificación clara de los méritos considerados prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento, y la exigencia formal de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora del puesto convocado. Y respecto a los segundos (ceses), los mismos no pueden estar fundados en causas estereotipadas, falsas o fraudulentas, es decir, ilícitas.
El empleado público no es un lacayo sometido a los caprichos del jefe de personal o del poder; tiene su dignidad -personal y profesional- y un legítimo derecho a una carrera o promoción que esté ajena a circunstancias que nada tengan que ver con lo profesional y sí a cuestiones ideológicas o personales. Y el ayuntamiento, el ministerio o la dependencia administrativa no es el cortijo de nadie que se crea con poder para actuar a sus anchas sin dar cuenta de sus actos, sencillamente porque toda actuación administrativa -también la referida a los funcionarios públicos- ha de regirse por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficacia y transparencia.
En tiempos difíciles, la protección de los principios fundamentales de nuestra sociedad y del estado de derecho es un deber sagrado. Y esta jurisprudencia refuerza la importancia de la independencia del poder judicial para la garantía de la democracia, la justicia y la seguridad jurídica.
Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries
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