EL ESTADO DE LA JUSTICIA
Interesante artículo «La Justicia y su administración en la España del s. XXI» escrito por Javier Saguar, abogado del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL y asesor juridico de la Asociación de Periodistas Escritores Veteranos de España (APEVE). En dicho artículo, publicado en la web de APEVE, Javier denuncia el deterioro de la Administración de Justicia en la España del siglo XXI, atrapada entre la falta de medios, la politización y reformas mal diseñadas. Advierte que la escasez de jueces y recursos provoca retrasos incompatibles con la tutela judicial efectiva. Con una reflexión jurídica y filosófica, reclama voluntad política y exigencia social para devolver a la Justicia la eficacia, imparcialidad y dignidad que exige un Estado de Derecho.
- Published in Artículos de abogacía, Medios
¡¡FELIZ NAVIDAD!!
- Published in Artículos de abogacía, Notas de prensa
Ley Orgánica de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia
Con la LO 1/2025, de 2 de enero, se crea una nueva estructura judicial de España, que supone un cambio revolucionario en la nomenclatura y realización del trabajo en servicios comunes de gestión, tramitación y ejecución más de los los órganos juridiciales se contemplan en esta Ley, cuya implementación se llevará a cabo paulatinamente durante 2025.
se adjunta el link al BOE:
- Published in Normativa General
CON MOTIVO DEL ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Santiago Milans de Bosch, codirector del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL escribe en la plataforma jurídica LAW & TRENDS, junto a prestigiosos juristas, con motivo del aniversario de la Constitucion de 1978. Interesantes reflexiones en torno al título “6 de diciembre Dia de la Constitución: una llamada urgente a la defensa del Estado de Derecho”, destaca entre otra cuestiones que “En definitiva, el Día de la Constitución debe servir para algo más que para discursos complacientes. Debe ser una llamada a la responsabilidad constitucional: a exigir leyes respetuosas con los derechos fundamentales; a reclamar sentencias que interpreten, pero no reescriban, el texto constitucional; a defender la libertad ideológica, de expresión y el pluralismo frente a cualquier intento de homogeneización; a garantizar que las resoluciones judiciales se cumplen; y a preservar, sin fisuras, la independencia del Poder Judicial.
Adjuntamos el link de LawAndTrends
- Published in Artículos de abogacía, Medios
CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PARA 2026
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero.
Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO
2026 Calendario de días inhábiles
Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Illes Balears.
Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, así como en la Comunidad Foral de Navarra.
Día 20: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 3: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en las Comunidades de las Illes Balears, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco y de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana.
Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.
Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 27: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 4: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Galicia, así como en la Comunitat Valenciana.
Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de Extremadura.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC de 5 de mayo de 2025) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/66/2025, de 30 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2026 (DOGC de 6 de mayo de 2025) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), miércoles».
- Published in Normativa General
BEST LAWYER 2026 en ADMINISTRATIVO, LITIGACIÓN Y PENAL ECONÓMICO
Con grata satisfacción, ha recibido el socio codirector del despacho Santiago Milans del Bosch esta comunicación del prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS, que agradecemos por lo que significa de reconocimiento por los compañeros que conocen nuestra práctica y nuestra forma de trabajar. Esto no sería posible sin una labor de equipo, en la que todos somos “piezas necesarias para que funcione la máquina”. Es un aliciente para seguir trabajando con profesionalidad, dedicación y honestidad.
“I am pleased to share the public announcement that you have been recognized by your peers in the 2026 edition of The Best Lawyers in Spain™ for your high caliber work in Administrative Law, Criminal Defense, and Litigation. We are proud to include you in this esteemed group. These awards were published today on bestlawyers.com. Inclusion in Best Lawyers is based on a rigorous peer-review survey. For more than 40 years, Best Lawyers has been regarded—by both the profession and the public—as the most credible measure of legal integrity and distinction. As such, recognition by Best Lawyers symbolizes excellence in practice»
Desde MILANS DEL BOSCH & ITL, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS este reconocimiento no nos hace bajar la guardia en seguir mejorando la prestación de nuestros servicios, sino todo lo contrario. Agradecemos a BL, a los compañeros y, sobre todo, a nuestros clientes, que depositan en nosotros la confianza en la solución jurídica de «sus asuntos».

- Published in Artículos de abogacía, Asistencia legal, Medios
ANTES DE CONOCER LA CONDENA A QUIEN SE HA EMPEÑADO EN NO CESAR DEL CARGO DE FISCAL GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL CUAL COMETIÓ EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS
Hoy se ha hecho público el fallo condenatorio a Alvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado. No se conoce la sentencia. Sobre ella no comento, pues. Pero adjuntamos este artículo publicado en la red Linkedin de nuestro socio codirector sobre el «esperpento» provocado por el empecinamiento del ahora condenado en no dimitir antes de la celebración del juicio oral.
Pensamientos de un jurista el domingo por la tarde
EL MINISTERIO FISCAL MERECE UNA DEFENSA… Y UNA REFORMA
Quienes hemos servido en el Ministerio Fiscal sabemos que su papel va mucho más allá dek ámbito penal: interviene en civil, contencioso, social, tutela a menores y personas vulnerables, y defiende la legalidad. Es esencial para el Estado de Derecho.
Fiscales y jueces comparten formación y oposición. En mi caso fueron dos oposiciones distintas, pero con la misma exigencia técnica. Por eso la mayoría de fiscales son juristas excelentes, discretos y conscientes de la trascendencia de su misión.
CUANDO UNA EXCEPCIÓN DAÑA A LA INSTITUCIÓN
El enjuiciamiento del Fiscal General del Estado por revelación de secretos ha provocado un profundo malestar en la carrera fiscal. No juzgo su culpabilidad, pero sí el daño institucional causado por su comportamiento público y la sombra de dependencia política respecto de quien lo nombró.
Muchos fiscales —en activo o en excedencia— se han sentido avergonzados, aunque quienes están en activo difícilmente puedan expresar libremente su opinión contra su jefe supremo.
UN “ERROR” QUE NUNCA DEBIÓ OCURRIR
En la vista oral intervino una fiscal jerárquicamente dependiente del acusado, teniéndolo enfrente con toga y puñetas que con dicha presencia, sentado en estrados, y vestimenta,le recordaba que “sigo siendo tu jefe, y ya sabes lo que significa esto”. Esa imagen compromete la apariencia de imparcialidad. El Fiscal General debió ser cesado desde el procesamiento, no para prejuzgar su culpabilidad, sino para proteger a la institución.
LA DEPENDENCIA POLÍTICA, EL PROBLEMA DE FONDO
España no puede seguir ignorando la dependencia orgánica del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno, todavía más grave cuando se plantea atribuirle el monopolio de la investigación. Mientras el Ejecutivo pueda designar y cesar libremente al Fiscal General, mientras los nombramientos discrecionales se hacen con desviación de poder -TS dixit- y por afinidades ideológicas, más que los méritos y capacidad, la institución seguirá expuesta a sospechas que dañan a miles de fiscales que sí honran su función.
DEFENDER AL MINISTERIO FISCAL ES EXIGIR SU INDEPENDENCIA
La reforma necesaria pasa por garantizar su autonomía institucional, despolitizar los nombramientos y reforzar su neutralidad.
La justicia no puede depender de afinidades políticas, sino de la ley, la técnica jurídica y la ética profesional.
Ese es el Ministerio Fiscal que España merece y que debemos preservar y fortalecer.
- Published in Artículos de abogacía, Notas de prensa
LA DEFENSA PÚBLICA DE ÁLVARO GARCÍA ORTIZ: INCOMPATIBLE CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Nuestro codirector Santiago Milans del Bosch ha publicado en la plataforma jurídica LAW&TRENDS un artículo jurídico sobre el inmediato juicio a Álvaro García Ortíz acusado por delitos cometidos en el abusando de su cargo como Fiscal General del Estado.
Vaya por delante el respeto a la presunción de inocencia.
Pero lo que llama la atención es que se trata de un caso muy especial, donde la imagen -y la realidad- que se da daña de forma clamorosa el principio de igualdad: su abogado defensor lo costeamos entre todos los españoles con dinero público; y el representante del Ministerio fiscal -dependiente orgánico y directo de él- no le acusa.
Agradecemos al periodista de tribunales Luisja Sánchez esta oportunidad de escribir en temas de plena actualidad.
adjuntamos el link para acceder a dicha publicación:
- Published in Artículos de abogacía, Medios
TRAS EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL CONTRA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Nuestro codirector del despacho, Santiago Milans del Bosch, expone en un artículo publicado en ECONOMIST&JURIST las cuestiones éticas y jurídicas que surgen tras dicho auto que pone en tela de juico la credibilidad de quien ostenta dicho cargo. Agradecemos al periodista de investigación jurídica, Luis Javier Sánchez, por contar con esta opinión de quien ha ejercido durante muchos años de Fiscal y de Magistrado.
Adjuntamos el link que da acceso a dicho artículo:
- Published in Artículos de abogacía, Medios, Notas de prensa
PREVARICACIÓN JUDICIAL Y «ULTIMA RATIO» DEL DERECHO PENAL
Santiago Milans del Bosch publica en la plataforma especializada ECONOMISTJURIST, su opinión jurídica sobre la reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 11 de junio de 2025, que confirma la sentencia de instancia -agravando la condena a un juez de lo Contencioso-administrativo-. El artículo hace un análisis de la misma poniéndolo en relación con la seguridad jurídica, la independencia judicial y el derecho de defensa.
agradecemos al periodista de tribunales Luis Javier Sánchez que se haya publicado en E&J, cuyo link se indica seguidamente.

