EL ATAQUE A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL QUE NO VE EL CONSEJO
Se adjunta link de la publicación:
https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/cuando-se-amenaza-a-una-jueza-se-amenaza-la-independencia-judicial-1.html
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MÁS ALLÁ DE LA SENTENCIA DE LA AMNISTÍA
https://www.lawandtrends.com/noticias/constitucional/el-tribunal-constitucional-y-los-limites-de-su-jurisdiccion-constitucional-una-controversia-que-trasciende-la-amnistia-1.html
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SEÑALAMIENTO IDEOLÓGICO DE PERIODISTAS
Eso de señalar a los ideológicamente contrarios en listas preparadas y editadas por el ministerio del interior, no es muy democrático. Es más, es ilegal, aparte de moralmente reprobable.
En este artículo publicado en la plataforma jurídica LAWANDTRENDS expongo mi punto de vista al respecto. Adjunto el link
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LA FUNCIÓN DEL ABOGADO: SERVIR AL DERECHO DESDE LA REALIDAD
Ya en la segunda quincena de agosto, me caen lecturas que enriquecen como la referida a “La función de los juristas en el Estado”, de Federico de Castro y Bravo, publicada en la Revista de Estudios Políticos, números 7-8, correspondientes a julio-diciembre de 1942, páginas 193-242. Estas son algunas de las ideas que más me han llamado la atención dedicadas a la abogacía.
Para Federico de Castro, las leyes no se realizan por sí solas. Necesitan juristas capaces de convertirlas en una realidad jurídica eficaz. De ahí que conciba al jurista como custodio del Derecho y, sobre todo, de la Justicia.
Dentro de esa misión general, el abogado ocupa una posición singular. Su función no se limita a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses que le han sido confiados. También debe orientar, aconsejar y proporcionar a los particulares una colaboración cercana, flexible y humana.
El buen abogado no es quien promueve el litigio, sino quien procura evitar contiendas innecesarias y, cuando el proceso resulta inevitable, sabe encauzarlas correctamente ante los tribunales.
Frente al jurisconsulto, que contempla el ordenamiento en su conjunto y formula soluciones generales, el abogado vive en contacto inmediato con la realidad: conoce los conflictos, comparte las dificultades del interesado y busca una solución para un caso concreto, del que puede depender el bienestar de una persona o de toda una familia. Por eso, junto con la aplicación de la ley, debe prestar una especial atención a la equidad.
De Castro recuerda también que el abogado puede ser consejero de las familias, mediador o árbitro de derechos controvertidos e investigador de las disciplinas históricas, jurídicas o filosóficas necesarias para fundamentar adecuadamente una defensa.
Pero lo más relevante es la exigencia ética que acompaña a esta función. El abogado se encuentra entre su deber de servir al Derecho y su obligación de defender lealmente las pretensiones de su cliente. Esa defensa no puede ser ciega ni convertirlo en un mero instrumento de cualquier interés.
La lealtad al cliente debe convivir con la independencia profesional, la verdad, la buena fe y el respeto a la Justicia. Como señala el autor, pocas profesiones requieren en tan alto grado «rectitud de intención, verdad, fidelidad, consumada prudencia y pureza de costumbres».
Han transcurrido más de ochenta años desde la publicación de este trabajo. Más allá de su contexto histórico, su reflexión conserva una indudable actualidad: la técnica jurídica es imprescindible, pero no suficiente. La verdadera abogacía exige conocimiento, humanidad, independencia y un profundo sentido de la responsabilidad.
Porque el abogado no está llamado únicamente a servirse del Derecho para ganar asuntos, sino a servir al Derecho defendiendo justamente a quienes depositan en él su confianza.
Abogacía #Derecho #Justicia #ÉticaProfesional
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Mes de agosto para un abogado
Artículo de Santiago, Milans del Bosch, codirector del Despacho, publicado LAWANDTRENDS.
*AGOSTO |* El descanso del mes de agosto: Entre la toga y el veraneo
https://www.lawandtrends.com/noticias/abogacia/el-descanso-del-mes-de-agosto-entre-la-toga-y-el-veraneo-1.html
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TRAMITACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DURANTE EL MES DE AGOSTO
Secretaría Provincial de Madrid
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REFORMA DE LA JUSTICIA…SIN RUMBO
EL LIDERAZGO QUE FALTA A LA JUSTICIA:
LA LECCIÓN DE NUESTRA SELECCIÓN DE FUTBOL, CAMPEONA DEL MUNDO
La Adminsitración de Justicia no funciona por falta de liderazgo. Esto no se arregla a base de parches y pomposas leyes. Así lo expone Santiago Milans del Bosch, codirector del despacho, en este artículo que se publica en la plataforma LAWANDTRENDS por gentilieza del periodista de tribunales Luis Javier Sánchez.
Adjuntamos link para su lectura:

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TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA
El Turno de Oficio como pilar del Estado de Derecho: Garantía Estructural del Derecho de Defensa
El Turno de Oficio constituye una de las instituciones más decisivas para la vigencia real del Estado de derecho en España. No es únicamente un mecanismo de asistencia jurídica gratuita ni un servicio profesional organizado por los Colegios de la Abogacía: es la infraestructura esencial que permite que el derecho fundamental de defensa (art. 24 CE) sea universal, efectivo y no condicionado por la capacidad económica del ciudadano. Su función, lejos de ser accesoria, es estructural: sin Turno de Oficio, la igualdad ante la ley quedaría reducida a una declaración formal, desprovista de operatividad práctica.
Este reconocimiento cobra especial relevancia cada 12 de julio, fecha en la que se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, una jornada dedicada a poner en valor la labor de miles de profesionales que sostienen, con su trabajo diario, la efectividad de los derechos fundamentales y la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.
1. Fundamento constitucional: el derecho de defensa como núcleo del Estado de derecho
El artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Este mandato constitucional exige que el Estado garantice que toda persona —detenida, víctima, investigada o litigante— pueda acceder a un profesional del Derecho que defienda sus intereses con independencia, rigor técnico y disponibilidad inmediata.
El Turno de Oficio es, precisamente, el instrumento que hace posible esta garantía. Tal como recuerda el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, los abogados adscritos al Turno de Oficio prestan la asistencia jurídica necesaria para garantizar el derecho fundamental previsto en el artículo 24 CE, conforme a la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su normativa de desarrollo.
2. Marco normativo: la Ley 1/1996 y el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), constituye el eje normativo del sistema. Su artículo 22 establece que los Colegios de la Abogacía y de Procuradores regularán y organizarán los servicios obligatorios de asistencia letrada y defensa y representación gratuitas, garantizando su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y eficiencia.
El Real Decreto 141/2021, que aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, desarrolla esta estructura organizativa y refuerza la obligación de asegurar la disponibilidad permanente de profesionales, especialmente en ámbitos sensibles como la violencia de género, terrorismo o extranjería.
La normativa autonómica —como el Decreto 35/2025 de la Comunidad de Madrid— actualiza módulos, cuantías y criterios de gestión, evidenciando la necesidad de una financiación estable y suficiente para un servicio que es, en sí mismo, un mandato constitucional.
3. Jurisprudencia: el Turno de Oficio como garantía de igualdad y defensa efectiva
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha subrayado reiteradamente que el Turno de Oficicio es una manifestación directa del derecho de defensa y una pieza esencial del sistema de justicia gratuita. La Sala Tercera ha insistido en que la asistencia letrada gratuita no puede entenderse como una carga para los profesionales, sino como un derecho ciudadano y un servicio público esencial, cuya financiación debe ser adecuada y periódicamente revisada.
La STS 1639/2019, de 27 de noviembre (Rec. 5348/2018), confirma esta visión al declarar nulo un límite de edad para la adscripción al Turno de Oficicio por constituir una discriminación contraria al principio de igualdad. La sentencia subraya que el Turno de Oficio es un servicio público esencial vinculado directamente al derecho de defensa y a la prohibición de indefensión.
4. El Turno de Oficio en cifras: la dimensión real del servicio
Los datos recientes del Consejo General de la Abogacía Española y de los Colegios profesionales muestran la magnitud del Turno de Oficio:
• 356 millones de euros destinados al servicio en 2025.
• Más de 39.000 profesionales adscritos en toda España.
• Cerca de cuatro millones de solicitudes de justicia gratuita desde 1996.
• Más de 3,47 millones de designaciones de letrado y 2,55 millones de asistencias al detenido.
Estas cifras revelan que el Turno de Oficio no es un servicio residual, sino una estructura masiva, compleja y esencial para la operatividad del sistema judicial.
5. La función social del abogado del Turno de Oficio
El abogado del Turno de Oficio es, en muchos casos, el primer y único punto de contacto del ciudadano con el sistema judicial. Su intervención garantiza:
• Independencia profesional, incluso frente a la Administración.
• Disponibilidad permanente, especialmente en guardias de detenidos y violencia de género.
• Asistencia técnica inmediata, en situaciones de máxima vulnerabilidad.
• Defensa efectiva, incluso cuando el ciudadano desconoce sus derechos o teme ejercerlo.
Como ha señalado el decano del ICAM, “cuando un abogado del turno interviene, no solo defiende a una persona concreta: defiende la igualdad ante la ley, la dignidad de la justicia y la propia Constitución”.
6. Financiación y retos actuales: una garantía constitucional que exige estabilidad
La financiación del Turno de Oficio es un elemento crítico. La propia exposición de motivos de la Ley 1/1996 exige que el coste del servicio sea evaluado periódicamente por los poderes públicos. Sin embargo, los baremos estatales llevan sin actualizarse de forma efectiva desde 2003, lo que ha generado una pérdida de poder adquisitivo cercana al 40%.
Este desfase amenaza la sostenibilidad del servicio y exige una reforma urgente que reconozca la relevancia constitucional del Turno de Oficio y la dignidad profesional de quienes lo sostienen.
Conclusión: una institución que sostiene la Constitución
El Turno de Oficio es mucho más que un mecanismo de justicia gratuita: es la garantía estructural de que el derecho de defensa es universal, real y operativo. Sin él, la igualdad ante la ley sería una ficción y el Estado de derecho perdería uno de sus pilares esenciales.
En este 12 de julio, Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, MILANS DEL BOSCH & ITL, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y con la promoción de un sistema de justicia que sea verdaderamente accesible para todos los ciudadanos.

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LOS NOMBRAMIENTOS IDEOLÓGICOS, ANTE SALA DE LA CORRUPCIÓN ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN
Adjunto el link para su visionado:
https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/puede-constituir-corrupcion-un-nombramiento-arbitrario-la-libre-designacion-entre-la-discrecionalidad-administrativa-1.html
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EN RECUERDO DE IGNACIO GORDILLO
El pasado 22 de junio nos dejó Ignacio Gordillo. Su fallecimiento ha suscitado numerosas y merecidas muestras de reconocimiento hacia quien fue un jurista excepcional y una persona íntegra.
Sus compañeros de la Fiscalía, de la Audiencia Nacional, quienes tuvieron el privilegio de asistir a sus clases de formación jurídica, quienes compartieron con él responsabilidades en la Junta de Gobierno del ICAM o el ejercicio de la abogacía han recordado una trayectoria ejemplar. Yo quisiera recordar una faceta distinta: la que tuve la fortuna de conocer durante la candidatura encabezada por Miguel Durán Campos en las elecciones al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, celebrada el 20 de diciembre de 2022.
Fueron meses de intenso trabajo, reuniones, debates y encuentros con compañeros de muy diversa procedencia profesional. Es precisamente en esos momentos cuando se conoce de verdad a las personas.
De Ignacio me impresionaron especialmente su señorío, su coherencia, su educación, su honestidad y la serenidad con la que afrontaba cualquier discusión. Nunca buscaba el protagonismo. Escuchaba con atención y, cuando intervenía, lo hacía con la autoridad que solo proporcionan la experiencia, el conocimiento y una profunda convicción en los valores de nuestra profesión.
Defendía una abogacía libre e independiente, consciente de que el abogado constituye una pieza esencial del Estado de Derecho. Hablaba con el mismo respeto del abogado de un gran despacho que el de uno pequeño, del asesor jurídico de empresa y del abogado del Turno de Oficio, porque entendía que todos compartimos una misma misión: garantizar el derecho de defensa, preservar el deber del secreto profesional y contribuir a una Administración de Justicia mejor.
Quienes compartimos aquella candidatura aprendimos mucho de él, tanto en el plano profesional como en el personal.
La fotografía que acompaña estas líneas corresponde a la presentación pública de aquella candidatura. Ignacio Gordillo aparece sentado inmediatamente a la izquierda de Miguel Durán, junto al resto de quienes compartimos aquel proyecto para el ICAM. Hoy esa imagen tiene para mí un valor especial: refleja el compromiso de un grupo de abogados con una determinada forma de entender la profesión y me permite recordar a Ignacio como era: sereno, cercano, generoso y siempre dispuesto a poner su experiencia al servicio de los demás.
Así quiero recordar hoy a Ignacio Gordillo: como un jurista excepcional, pero, sobre todo, como un hombre íntegro, cuyo ejemplo seguirá inspirando a quienes creemos que la abogacía es, antes que un medio de vida, un servicio esencial a la libertad, a la Justicia y al Estado de Derecho.
Descanse en paz, Ignacio Gordillo. 🙏

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