Los despachos de abogados y la formación en prevencion del blanqueo de capitales
Artículo de Santiago Milans del Bosch en el blog Prevención Blanqueo de Capitales de la página web del Consejo General de la Abogacía Española: Los despachos de abogados y la formación en prevención del blanqueo de capitales
El abogado está -ha de estar- en permanente formación, no solo por el cambio normativo constante de la sociedad moderna sino por la abundante legislación que pesa sobre la ciudadanía y la variada jurisprudencia que se desarrolla en aplicación de las normas.
En materia de PBC existe, en lo que a la formación de los abogados se refiere, un especial deber o, si se quiere, una concreta obligación cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa -tipificada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBCFT) como infracción grave-. Obligación legal exigible, claro es, cuando el abogado es sujeto obligado, es decir, en los supuestos contemplados en el art. 2 ñ) LPBCFT.
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Presentación del equipo LawSafe de abogados independientes
Por todos es sabido que en el mundo empresarial actual existe la tentación de buscar soluciones rápidas, y en ocasiones precipitadas, tanto para el cumplimiento de los objetivos empresariales, como para afrontar los inconvenientes y contratiempos que surgen diariamente en la marcha de nuestros negocios. De forma paralela, las empresas se encuentran con una mayor y cada vez más creciente presión regulatoria y de control por parte de los poderes públicos; ejemplo de ello son la normativa de prevención de riesgos laborales, la de protección de datos o la de prevención en materia de blanqueo de capitales, además del sinfín de normas técnicas que regulan las diversas actividades empresariales.
Desde el pasado 1 de Julio del 2016 se encuentra en vigor la Ley Orgánica 1/2015 que regula, entre otros extremos, la responsabilidad de las personas jurídicas y en la que se prevén importantes penas y multas pecuniarias de cuantía relevante para aquellas que incurran en determinados delitos en el ámbito de su actividad empresarial. No obstante, el legislador ha optado por valorar positivamente, como elemento de evitación de las referidas penas, la implementación, por su órgano de administración, y antes de la comisión del delito, de un modelo de organización y de gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o, al menos, para reducir significativamente el riesgo de su comisión en el seno de las personas jurídicas.
De esta novedad legislativa relativa al cumplimiento normativo o “compliance” nace LawSafe; un equipo de profesionales jurídicos de reconocida experiencia profesional en el ámbito jurídico y empresarial y de contrastada independencia, que proporciona a la empresa las herramientas y soluciones idóneas para cumplir con las exigencias normativas que el nuevo Código Penal contempla: Identificación de riesgos en su empresa, el establecimiento de protocolos o procedimientos internos, el establecimiento de canales autónomos de denuncia, de un régimen disciplinario y de un programa de formación para directivos y empleados que hagan de la implantación un modelo idóneo y eficaz de prevención de delitos.
MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, fiel a su compromiso por la ética, apuesta decididamente por este proyecto en la implantación de modelos de prevención de delitos en el ámbito empresarial. Con este motivo, el pasado 30 de septiembre de 2016 se presentó en un conocido hotel barcelonés Lawsafe con la intervención de los abogados Santiago Milans del Bosch, Juan Antequera, Javier Moncholí y Arturo Pérez -socios fundadores de dicha alianza profesional- invitados por el despacho barcelonés Badía López Abogados.
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Milans del Bosch: «Hay un abuso político de la Ley de la Memoria Histórica»
Entrevista en Expansión. Milans del Bosch: «Hay un abuso político de la Ley de la Memoria Histórica»
Tres décadas de experiencia profesional al más alto nivel hacen de Santiago Milans del Bosch un espectador privilegiado de la actualidad política y jurídica, que, a su juicio, aún tiene que madurar para acabar con los «abusos de poder del aparato administrativo», una de las especialidades del bufete, Milans del Bosch Abogados, que fundó hace tan sólo seis meses.
Para el socio de honor de Cuatrecasas, donde estuvo 17 años ligado al área de penal-administrativo, existe un «abuso político en la implantación de la Ley de la Memoria Histórica», ya que no se está respetando ni la literalidad ni el sentido de esta norma.
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Nace Lawsafe, una plataforma para asesorar a las pymes en cumplimiento normativo
Artículo en Confilegal: Nace Lawsafe, una plataforma para asesorar a las pymes en cumplimiento normativo
Ofrecer un modelo de prevención del delito propio a las pymes y empresas familiares de segunda y tercera generación es el objetivo de la puesta en marcha de Lawsafe, una plataforma legal en la que han unido fuerzas los penalistas Javier Moncholi y Santiago Milans del Bosch, el civilista y mercantilista Juan Antequera y el experto en temas societarios y tributarios Arturo Pérez.
Tras la última reforma del 2015, los abogados han visto en el cumplimiento normativo, un nicho de mercado evidente para ofrecer asesoramiento preventivo a empresas de todo tipo. En el caso de Lawsafe, nueva sociedad profesional al margen de sus respectivos despachos, estos cuatro juristas mantienen relación profesional desde hace años y ahora vieron la oportunidad de lanzar esta marca al mercado.
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Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver
Artículo en Lawyer Press: “Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver”
El despacho Milans del Bosch Abogados ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver.
El convenio entre ambas entidades tiene como finalidad la reapertura de causas judiciales para promover su resolución, satisfaciendo la tutela judicial efectiva de las víctimas de actos terroristas, llegando para ello a todas las instancias judiciales que sea necesario.
El proyecto se llevará a cabo de forma metódica y a medio-largo plazo, identificando los casos sin resolver a causa de falta de investigación efectiva por parte de las instancias policiales y/o judiciales y determinando en cada situación los pasos a seguir para lograr su esclarecimiento o delimitar las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de errores o mala administración de la justicia.
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¿Por qué no se puede volver a solicitar lo que ya nos fue denegado por la Administración…?
Ocurre muchas veces que una solicitud dirigida a un órgano administrativo y que fue denegada, se vuelve a reiterar pasado un tiempo con los mismos hechos y fundamentos, a pesar de que la denegación inicial no fue recurrida; es decir: que fue consentida y firme. La segunda denegación es un acto administrativo que tiene excluido su control judicial, ya que el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice que no se admitirá el recurso contencioso administrativo contra los actos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Muchas veces se dice que la primera denegación se trata de un acto “consentido y firme” que, desde el punto de vista procesal, está, con ciertas excepciones, vedado del conocimiento jurisdiccional que prevé el artículo 106 de la Constitución.
Empecemos por distinguir entre actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios. Son actos que no causan estado aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso administrativo antes de acudir a la vía judicial.
Y son actos firmes o consentidos los que al margen de que hayan o no causado estado, se consideran manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada por ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.
Si se prohíbe su impugnación es para evitar que, a través de una nueva petición y su denegación por la Administración, se reabra un debate judicial sobre lo que ya ha sido definitivamente resuelto en vía administrativa o judicial.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: Flickr/Guillermo Ruiz
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Los efectos atenuatorios de la pena en los supuestos de procesos de ‘larga duración’
El artículo 21.6 del Código penal contempla como atenuante de carácter objetivo la dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. El precepto contempla la atenuación de la pena en los casos (i) de extraordinaria e (ii) indebida demora en la tramitación del proceso, siempre que (iii) el tiempo no guarde proporción con la complejidad de la causa, (iv) ni fuese imputable al acusado. Esos son los cuatro elementos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad.
Sobre los requisitos precisos para considerar estas dilaciones como indebidas con los efectos penológicos atenuatorios la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de publicar la sentencia de 27 de julio de 2016, recaída en el llamado caso Afinsa. Según la misma la dilación es una duración del proceso por encima de lo normal, ordinario y razonable, o la paralización de su tramitación por causas imputables al órgano judicial o al sistema, demora que vulnera el derecho fundamental enunciado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Los datos a tener en cuenta para ponderar la dilación indebida son, según lo dicho, la complejidad de la causa, los márgenes de duración de los procedimientos de similares características, el comportamiento procesal del acusado y la actuación del órgano jurisdiccional en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
La demora puede considerarse extraordinaria cuando, atendiendo a la dificultad de los actos procesales que requiere la causa, se supere de manera especial la duración habitual de procedimientos similares, aunque fuese por razones estructurales o de organización no imputables al tribunal.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Start08
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La digitalización de la Justicia en España (parte 2)
(Este artículo es la continuación de La digitalización de la Justicia en España. Parte 1)
Comunidades autónomas que tienen transferidos los medios en Justicia. Estas comunidades recibieron con un año de antelación (en febrero de 2015) el aviso de la eminente obligatoriedad de las comunicaciones telemáticas, con el objetivo de que tuvieran tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias. El Ministerio les ofreció el uso del sistema LexNet, así como una dotación adicional de 6 millones de euros, mediante la firma de convenios, y el apoyo del Comité Técnico Estatal de Administración Electrónica y de la Comisión para la Justicia Digital. A día de hoy la implantación en cada comunidad está así:
- Andalucía: culminará próximamente la integración de LexNet en su Sistema de Gestión Procesal.
- Cataluña: se utiliza LexNet para las notificaciones a procuradores y letrados de la Comunidad. Se prevé ampliar su uso entre graduados sociales y abogados a lo largo del primer semestre de este año.
- Comunidad Valenciana: la integración entre LexNet y Cicerone se realiza a través de intercambio de ficheros. Se está estudiando la posibilidad de migrar a un modelo de servicios web.
- Madrid: la integración de su Sistema de Gestión Procesal con LexNet se ha llevado a cabo, hasta finales de 2015, a través del intercambio de ficheros. La comunidad ha estado modificando su plataforma para realizar también la interconexión vía servicios web.
- País Vasco: dispone de la aplicación Justicia.sit, dentro de su ámbito territorial, para abogados y procuradores.
¿Desaparece el papel? La digitalización de la justicia agiliza las gestiones y permite una inmediatez en las comunicaciones. Otra de las grandes ventajas que se proclama es el ahorro de papel, pero éste no desaparecerá de forma definitiva de los juzgados:
– El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan también deben presentarse en soporte papel (art. 273.4 de la LEC).
– En caso de traslado de la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia, el procurador tiene que acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que lo acompañen.
– Los ciudadanos que no estén representados por un procurador y que no tengan obligación de presentar escritos vía telemática, ni hayan optado por esta fórmula, podrán hacerlo en papel.
El uso de sistemas de comunicación telemáticos como LexNet es ya una realidad para abogados y demás profesionales de la Justicia. Un reto para el que tienen que estar preparados porque la digitalización de la Justicia no tiene vuelta atrás y, además, los plazos son ajustados y el Ministerio no parece tener intención de modificarlos.
Imagen: FreeDigitalPhotos/Hywards
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