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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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22 julio 2018. Comunicado de Milans del Bosch Abogados

domingo, 22 julio 2018 by Milans del Bosch & ITL

MILANS DEL BOSCH ABOGADOS quiere manifestar que el despacho, como no podía ser de otra manera, nunca ha revelado ni revelará quiénes son sus clientes o encargos profesionales, al formar ello parte del deber legal y deontológico del secreto profesional.

Pero, al mismo tiempo, a través de esta nota quiere desmentir lo recientemente publicado por un medio digital, a fin de corregir o aclarar lo ahí recogido, que no se ajusta a la realidad, cuando se manifiesta que nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha sido “fichado por la Fundación Francisco Franco para hacerse cargo del asunto de Franco en el Valle de los Caídos», que se recoge de boca de un abogado ajeno al despacho, máxime cuando, como todo el mundo sabe, no existe asunto judicial sobre la pretendida exhumación en lugar protegido y sagrado.

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Comunicado de Milans del Bosch Abogados

jueves, 05 julio 2018 by Milans del Bosch & ITL

Ante la noticia publicada por Diario 16 (digital) respecto de una denuncia presentada por Fernando Presencia, magistrado que fue titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, MILANS DEL BOSCH ABOGADOS comunica que lo que trasciende de la “noticia” por boca del citado Sr. Presencia es total y rigurosamente falso.

D. Santiago Milans del Bosch no ha defendido al Sr. Presencia en ningún pleito, más allá de haberle asistido, a solicitud del mismo, en una única comparecencia en uno de los expedientes disciplinarios incoados contra él en el seno del Consejo General del Poder Judicial en 2014 por el Promotor de Acción Disciplinaria, tras lo cual renunció a continuar asistiéndole, no habiendo jamás diseñado a su favor, como dice el artículo suscrito por José Antonio Gómez, “una estrategia de defensa ante la avalancha de expedientes disciplinarios” ni aconsejando al respecto al Sr. Presencia para que “presentara su candidatura” a Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ni, por supuesto, representado al actual Presidente de dicho Tribunal en el mismo asunto ni en ningún otro.

En  MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se reserva el derecho a iniciar las acciones legales oportunas contra quien utiliza estas vías para difamar la actuación del despacho o de cualquiera de sus letrados, comprometidos con la Justicia y la ética profesional.

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Sobre la ejecución en nuestro ordenamiento jurídico de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

miércoles, 04 julio 2018 by Milans del Bosch & ITL

El artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) respecto a la ejecución de las sentencias que dicta el TEDH dice en sus apartados 1 y 5:

“1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.

  1. Si el Tribunal concluye que se ha producido una violación del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros para que examine las medidas que sea preciso adoptar. En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violación alguna del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros, que pondrá fin a su examen del asunto.”

El Tribunal Constitucional ha dejado claro que la jurisprudencia del TEDH ha de servir de criterio interpretativo en la aplicación de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales, resultando de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento, lo que concilia con el artículo 10.2 de la Constitución española, al señalar  que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución  reconoce, se interpretarán  de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.”

Si bien es cierto que, en materia penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su última reforma -artículo 954.3- abre la posibilidad de la revisión de una resolución judicial firme cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos, sin embargo no se aloja en el orden jurídico interno ninguna instancia superior supranacional, ni obligan en nuestro ordenamiento unas normas procesales precisas y concretas con la finalidad de anular las sentencias de aquellos para reparar la violación declarada por el TEDH, siendo el legitimado para interponer esa revisión el demandante ante el TEDH, es decir, a instancia de parte.

El apartado 5 del artículo 46 CEDH posibilita la actuación en caso de violación del apartado 1 de forma que, si se aprecia que la resolución no ha sido ejecutada adecuadamente, se remitirá el asunto otra vez al Comité de Ministros que examinará las medidas a adoptar. Estas explícitas “medidas a adoptar”, se pueden considerar como un concepto jurídico indeterminado, es decir, como un concepto que, por su observancia y alusión a la realidad, la ley le otorga un nivel de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado (aunque es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto). La ley no define con exactitud los términos de tales conceptos al tratarse de conceptos sin una cuantificación o delimitación detalladas y precisas; pero es notorio y patente que se refiere a situaciones de la realidad que, no obstante la imprecisión del concepto, permite ser fijado llegado el momento de su uso.

Al ser las sentencias del TEDH esencialmente declarativas, su ejecución afecta y atañe exclusivamente al Estado demandado, ya que el Tribunal de Estrasburgo no tiene atribuciones para hacer cumplir los fallos de éste, y así cuando el secretario del Tribunal notifica la sentencia al representante español ante el Consejo de Europa, el Gobierno de España se compromete a acatar las sentencias en los litigios en que sea parte, conforme al apartado 1 del artículo 46 CEDH y, por medio de la Oficina de derechos humanos del Ministerio de Justicia, se ocupa y asume el abono de las cantidades de dinero que le han indicado, compromiso contemplado en el Convenio que considera dos ámbitos complementarios: interno e internacional.

Desde el ámbito interno son los Agentes de España ante el TEDH (abogados del Estado) los que propondrán medidas oportunas para hacer efectivo el fallo del Tribunal adoptando también iniciativas a efectos de cumplir con lo pronunciado por el TEDH: (i) Iniciativas de orden administrativo si la vulneración es consecuencia del funcionamiento de las Administraciones Públicas; y (ii) iniciativas de orden judicial cuando la vulneración proceda del ámbito de los Tribunales de Justicia en un proceso terminado por sentencia firme

En ambos casos, para impulsar reformas legales que imposibiliten en un futuro la repetición de hechos semejantes a los reprobados en la sentencia del Tribunal europeo.

Desde el ámbito internacional será el Comité de Ministros del Consejo de Europa quien gestione la adecuada y precisa ejecución de las sentencias del TEDH con la colaboración de los Agentes, que entregarán a aquel un Plan de Acción con las disposiciones adoptadas para que la sentencia sea cumplida.

A modo de conclusión, en España no está desarrollada una ordenación legal interna pormenorizada y específica para la ejecución de sentencias dictadas por el TEDH que haga posible su ajuste en nuestro sistema judicial.

Texto: Hugo Jordán de Urríes

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Ya salió la Quinta Directiva

martes, 03 julio 2018 by Milans del Bosch & ITL

Se ha publicado el pasado 19 de junio de 2018 la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, conocida como la Quinta Directiva, que modifica la anterior Directiva 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como Cuarta Directiva).

Son varias las modificaciones que se llevan a cabo. Destaca su ámbito de aplicación, de los sujetos obligados, en la terminología de la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, en el que junto a los asesores fiscales se añade a cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales, actividad empresarial o profesional principal. También se amplía el campo de los agentes inmobiliarios en los supuestos en que actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, cuando las transacciones mensuales igual o superior a 10.000 €, a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, y a las personas que almacenen o comercien  con obras de arte o actúen como intermediarios o lleven galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de transacción sea igual o superior a 10.000 €.

La citada Quinta Directiva ha de trasponerse en las legislaciones de los Estados miembros a más tardar el 19 de enero de 2020.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Convenio de Cooperación Educativo entre el Instituto de Empresa y Milans del Bosch Abogados

miércoles, 27 junio 2018 by Milans del Bosch & ITL

Tras dos meses de prácticas,  la alumna del Instituto de Empresa University, Almudena Rubio Pastor, ha terminado la estancia en Milans del Bosch Abogados, con quien el IE tiene suscrito un Convenio de Cooperación Educativa para cumplimento de su proyecto formativo.

La alumna ha estado bajo la tutela de la abogada Marta Milans del Bosch y ha participado en múltiples actividades relacionadas con la profesión, entre las que cabe destacar asistencia a declaraciones de investigados y testigos en la Audiencia Nacional, asistencia a una vista oral en la jurisdicción contenciosa-administrativa, asistencia a un juicio oral en los juzgados de lo penal, asistencia a la práctica del volcado informático en los juzgados de Instrucción de Plaza Castilla, así como participación activa en reuniones preparatorias en el despacho con clientes y redacción de escritos de trámite y de término.

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Las filtraciones y el daño a la credibilidad de la justicia

miércoles, 20 junio 2018 by Milans del Bosch & ITL

Es política de Milans del Bosch Abogados, mientras la causa esté declarada secreta, por respeto al Poder Judicial y a la Administración de Justicia, no hacer comentarios ni filtrar información referida a actuaciones procesales, como la acontecida estos días.

Lamentamos este tipo de filtraciones que de manera continua se están llevando a cabo, que lejos de coadyuvar a la búsqueda de la verdad material, no hacen más que dañar la credibilidad de la justicia, y dañar derechos fundamentales -básicamente el derecho a la presunción de inocencia- y la dignidad de los investigados, en este caso referidos a don Eduardo Zaplana, a quien tras habérsele sido trasplantada la médula ósea, sufre un alarmante y progresivo deterioro físico, con riesgo letal, acreditado por el Médico Forense, como consecuencia de la inmunosupresión que padece por la leucemia.

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El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro

miércoles, 13 junio 2018 by Milans del Bosch & ITL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo en Información: El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro
El abogado de Eduardo Zaplana ha solicitado a la Audiencia de València que acuerde el arresto domiciliario para el exministro. Esta mañana se ha celebrado una vistilla, a puerta cerrada, a petición del letrado, Santiago Milans del Bosch, para reforzar con argumentos verbales el recurso de apelación que ha presentado ante la sección quinta de la Audiencia de València.

La defensa del exministro insiste en los problemas de salud que sufre el exalcalde Benidorm, tras detectársele una leucemia en 2015, por la que aún sigue en tratamiento. Por ello solicita que se acuerde la medida alternativa del arresto domiciliario.

En este enlace puede leer el artículo completo

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¿Qué es la motivación de la resolución judicial?

lunes, 11 junio 2018 by Milans del Bosch & ITL

La motivación de una resolución judicial es la fundamentación y exteriorización de la razón de la decisión del juzgador, es decir la explicación y argumentación de lo que se resuelve en la misma.

¿Es un derecho del justiciable, es decir del destinario de la resolución, conocer la motivación?
El justiciable tiene derecho a que el juez le motive las razones de su decisión y que lo haga de forma coherente y comprensible. El artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la obligación de la fundamentación o motivación, de manera especial, de los autos y sentencias. Entre los autos, cobran especial importancia en la exigencia de la motivación los autos que acuerdan medidas cautelares, como por ejemplo la prisión preventiva de una persona, o las denegaciones de prueba solicitadas por las partes.

¿Tiene naturaleza constitucional la motivación de las resoluciones judiciales?
La motivación se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la Constitución, por lo que adquiere, más allá del deber legal previsto en la LOPJ, rango constitucional, tal y como establece el artículo 120.3 CE que dice «las sentencias serán siempre motivadas».

¿Qué otras finalidades cumple la motivación de las resoluciones judiciales?
La adecuada motivación, permite no sólo que las partes procesales conozcan la razón de la decisión, sino también que exista un adecuado control de las resoluciones judiciales a través de los pertinentes recursos, de forma que un órgano superior pueda controlar la correcta aplicación del Derecho por el inferior.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Sobre los fines de la prisión provisional

lunes, 04 junio 2018 by Milans del Bosch & ITL

La prisión provisional (y también la detención) debe practicarse en la forma que menos perjudique la persona, reputación y patrimonio del investigado, como exige la LECrim y solo si es estricta y objetivamente necesaria para los fines que han de presidir su adopción y siempre que no haya otras medidas que cumplan la misma función y resulten menos gravosas para el derecho fundamental a la libertad, proclamado en el art. 17 CE.

La necesidad (porque no hay otra forma de actuar menos gravosa) y la proporcionalidad (porque el sacrificio del derecho a la libertad es proporcionado respecto a lo que se consigue con la medida) de la prisión provisional exige tener en cuenta la situación y las circunstancias del caso concreto para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la ley. Lo primero es determinar si existen  pruebas o indicios que den a entender que el investigado ha podido participar en los hechos investigados, respetando  siempre el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y lo segundo es que no puede ni debe acordarse indiscriminadamente, sino que debe cumplir los fines establecidos en el artículo 503.1 LECrim, que se concretan en (i) asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, (ii) evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto de que ello pueda tener lugar y (iii) evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

Todo lo anterior ha de ponderarse adecuadamente, lo que supone, por tanto, evaluar sopesando, buscando el equilibrio y, sobre todo, sin olvidar algo que mucho se ignora:  que la prisión provisional es una medida excepcional que supone la restricción de un derecho fundamental a quien, por no ser condenado, goza del derecho fundamental  a la presunción de inocencia.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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El riesgo de fuga de Zaplana

lunes, 28 mayo 2018 by Milans del Bosch & ITL

Artículo de opinión en El Español: El riesgo de fuga de Zaplana

Si la juez considera imprescindible tenerlo bajo control, por razones de elemental humanidad, esa privación de libertad debería tener lugar en su domicilio en los términos previstos por ese artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conozco lo suficiente a Eduardo Zaplana como para querer creer en su inocencia, pero tengo a la vez las suficientes referencias sobre la profesionalidad de la juez Isabel Rodríguez, del fiscal jefe anticorrupción Alejandro Luzón y de los mandos de la UCO, que desarrollan una encomiable tarea en la lucha contra la delincuencia política, como para tener que contemplar la funesta hipótesis de que sea culpable.

En este enlace puede leer el artículo completo

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