Marta Milans del Bosch: «Como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado, las víctimas no son tan importantes y ya no es una prioridad»
Especializada en Derecho Penal económico y en Derecho Penal administrativo, Marta Milans del Bosch es miembro del despacho desde su fundación. De su mano, repasamos temas tan relevantes para la ciudadanía española como la crisis catalana o la situación actual de las víctimas de la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para ti trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Trabajar en despacho familiar, con enormes profesionales y retos constantes que te ofrecen la oportunidad de aprender y formarte cada vez más.
¿Qué crees que diferencia a este de otros despachos?
La cercanía y familiaridad entre los compañeros y para con los clientes, en absolutamente todos los aspectos, creo que es la característica esencial y especial del despacho. Tenemos la suerte de ser un despacho pequeño con miembros muy grandes que vienen de los mejores sitios y que están dispuestos desde el minuto uno a compartir su experiencia y conocimientos.
La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar el Estado de derecho. Partiendo de esta premisa, ¿qué opinas del clima actual que se está viviendo en España?
Esa independencia cada vez es más atacada. Obviamente, dentro del derecho a la libertad de expresión, todo el mundo puede y debe expresarse (dentro del respeto, claro), pero lo que no puede ser es que con cada resolución judicial se permitan concentraciones, manifestaciones y vejaciones a quien falló y adoptó dicha decisión y, menos aún, que los políticos alienten a ello, afectando y atentando directamente a la independencia de los mismos.
¿Cómo describirías el estado de salud que tiene la justicia española en la actualidad?
El estado de salud no es malo, creo en ella, aunque como siempre faltan medios que implican retrasos en la misma y, por tanto, que sea menos justicia. Pero confío plenamente en el sistema garantista de la justicia española y en la independencia judicial de sus miembros.
Se acaba de cumplir un año del referéndum ilegal celebrado en Cataluña, ¿cómo valoras la situación actual?
La situación actual es muy preocupante. Ha pasado un año y nada ha cambiado, seguimos con la misma situación. Unos políticos catalanes encarcelados, pendientes del procedimiento que se sigue en el Tribunal Supremo; otros huidos, burlándose de España y los españoles, y otros que no actúan y no hacen lo que debieran, conforme al Estado de Derecho.
A medio-largo plazo, ¿cómo crees que afectará esta crisis a nuestro país?
Es una incertidumbre, la cual repercute de forma negativa a nivel económico, político e internacional. Sin embargo, por otro lado, creo que dicha incertidumbre está despertando el inconformismo respecto al abuso de poder, la corrupción, las injusticias… y las ganas de defender y de luchar por lo que uno cree.
El despacho Milans del Bosch Abogados tiene un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver. A pesar de su gran relevancia, ¿crees que este asunto está pasando a un segundo plano en España?
Sí, pero es un asunto que pasó a segundo plano hace tiempo. Parece que como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado y ya no hay asesinatos, las víctimas no son tan importantes, y ya no es una prioridad. Por eso este acuerdo es tan importante, porque no nos olvidamos de las víctimas de ETA y creemos en la dignidad y justicia de las mismas.
En el despacho le dais mucho valor a la formación, a la conciliación familiar, al compromiso con una vida sana y saludable… Valores que por desgracia no se encuentran en muchos centros de trabajo. ¿Cómo definirías el adn de Milans del Bosch Abogados?
Tanto en la vida personal como en la laboral hay que mejorar siempre. El despacho te da la oportunidad de, siempre bajo la responsabilidad y organización para con el mismo, seguir formándote y creciendo en ambos planos. Hay que cuidar todos los aspectos de la vida y el despacho fomenta y ayuda a ello, tanto en el horario, como promoviendo formaciones, carreras, voluntariados…
Y para terminar, como miembro de Milans del Bosch Abogados, ¿cuáles son tus objetivos para el presente curso judicial?
Seguir aprendiendo y mejorando tanto a nivel profesional como personal.
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Sobre el reconocimiento de los denunciantes de delitos graves
Cuando un caso de corrupción sale a la luz por la denuncia de un integrante de la organización -da igual que se trate de una empresa o de una administración pública- surgen por los denunciados -que muchas veces terminan encausados en procesos penales-, o por quienes profesionalmente los defienden, manifestaciones que tratan de desacreditar al denunciante o de devaluar su testimonio al que anudan intereses particulares frustrados, como si el hecho de no obedecer a razones éticas privara dicho testimonio del denunciante de valor probatorio o pudriera la ilicitud lo que de dicha denuncia se deriva.
Existen administraciones que se aprovechan del miedo de los que conocen corruptelas e ilegalidades descaradas o veladas. Y los corruptos lo saben y le sacan partido a ello.
Las represalias vienen, incluso blanqueadas de aparente legalidad, contra quien ha osado traspasar la ley del silencio, cuando no en el sufrimiento del más absoluto desamparo por parte de la organización o institución que se denuncia de corrupta.
Es necesario reconocer social y jurídicamente a los denunciantes de prevaricaciones y corrupciones en general. Lo hagan o no movidos solo por razones éticas, no dejan de ser, dentro de la jauría de lobos, unos valientes que a veces no se imaginan la estigmatización y persecución a la que pueden verse sometidos por poderes fácticos de un determinado entorno. De nada sirve reconocer legalmente el deber de denunciar si ello no va amparado por un eficaz escudo protector de represalias, garantías de indemnidad o, incluso, premios. Los delitos graves relacionados con la corrupción tendrían un enemigo más: “el de dentro”.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Sobre las leyes singulares
¿Qué es una ley y cuál es su finalidad?
En líneas generales, la ley es aquella norma jurídica general y de carácter obligatorio que ha sido dictaminadas por el poder legislativo (Parlamento) con el objetivo de regular hacia el bien común las conductas humanas, ordenándolas o prohibiendo alguna acción
¿Qué es una ley singular?
Como se ha dicho, la ley es una norma jurídica general. Conforme a ello se entiende por “ley singular, de caso único o autoaplicativa” cuando la ley -o norma con rango de ley- lejos de tener, como debe ser, un destinatario general, se refiere, por razones realmente excepcionales, a una persona o acontecimiento.
¿Son constitucionales las leyes singulares?
Aunque la Constitución no impide la existencia de leyes singulares, éstas no constituyen un ejercicio normal de la potestad legislativa por lo que están sujetas a una serie de “límites” relacionados con la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación.
El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de distinguir diversos tipos de ley singular, refriéndose a la ley autoaplicativa como la que contiene una actividad, típicamente ejecutiva, de aplicación de la norma al caso concreto, dictada en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular y no comunicable con ningún otro.
¿Cuáles son los” límites” de las leyes singulares, según el Tribunal Constitucional?
Como recuerda la STC 129/2013, de 4 de junio, “el principio de igualdad exige que la ley singular responda a una situación excepcional igualmente singular. Esto equivale a decir que la prohibición de desigualdad arbitraria o injustificada no se refiere al alcance subjetivo de la norma, sino a su contenido y, en su virtud, que la ley singular … debe responder a una situación excepcional igualmente singular’’.
Además, “la adopción de leyes singulares debe estar circunscrita a aquellos casos excepcionales que, por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de que dispone la Administración, constreñida a actuar con sujeción al principio de legalidad, ni por los instrumentos normativos ordinarios, haciéndose por ello necesario que el legislador intervenga singularmente, al objeto exclusivo de arbitrar solución adecuada, a una situación singular’’.
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5° Encuentro de magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo
Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha asistido, en su condición de magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, en excedencia, al 5° Encuentro de magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo, que ha tenido lugar el 5 de octubre de 2018 en la sede del Consejo General del Poder Judicial (Madrid).
Dicho acto ha sido inaugurado por el presidente del CGPJ y de Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes, y se ha desarrollado durante todo el día con la intervención de varios ponentes que, básicamente, han tratado temas relacionados con la aplicación directa del derecho de la Unión Europea, en virtud de los principios de eficacia y equivalencia, así como la necesidad de la especialización y de la formación inicial y continua de los especialistas de esta jurisdicción.
En la foto, Santiago Milans del Bosch y un grupo de magistrados posan en la escalera principal del Tribunal Supremo.
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El consultor en derecho extranjero
La Comisión jurídica del Consejo General de la Abogacía Española, corporación profesional de derecho público que agrupa a los 83 colegios de abogados de España y que, entre otras funciones, vela por la ordenación de la actividad profesional del Abogado, ha elaborado un informe sobre los requisitos que deben cumplir los ciudadanos extranjeros que prestan en España servicios de asesoramiento jurídico relativo al ordenamiento jurídico de sus países de origen y al ordenamiento jurídico Internacional.
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Ataque a las libertades
Artículo de nuestro socio director Santiago Milans del Bosch en La Razón: Ataque a las libertades
El acuerdo de incoación acordado por el Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018 para la exhumación del cadáver embalsamado de D. Francisco Franco se ha dictado en virtud de la disposición adicional sexta bis, añadida a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que fue modificada, después de diez años, de manera urgente vía Real Decreto-Ley, hurtando a las Cámaras (donde el Gobierno sabe que no cuenta con mayoría en el Senado para llevarlo a cabo) el debate que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido debe existir para la elaboración y reforma de las leyes.
Tildando de fraude de ley el abuso a esta técnica cuando falta el presupuesto habilitante a que se refiere el artículo 86 de la Constitución, que prevé una excepción, de interpretación restrictiva, al sistema de fuentes que altera las reglas de la división de poderes propias del sistema democrático.
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El concurso de acreedores, una buena decisión
Efectivamente a las empresas y a los empresarios les compete hacer “las cosas bien”, lo cual por desgracia no es garantía de éxito, pues a pesar de ello en ocasiones “las cosas no salen bien” y sin perjuicio de todos los esfuerzos, sacrificios, trabajo y empeño puede suceder que ese proyecto empresarial no arranque o devenga en fracaso por innumerables circunstancias.
En estos días de merecido descanso, a todos nos consta, en el silencio de un paseo por la montaña o en el susurro a la orilla del mar, muchos empresarios han hecho cávalas sobre lo anterior. Lo han dado todo, lo han hecho bien, su proyecto era bueno, incluso durante unos años ha funcionado y de repente o al ralentí, la expectativa de éxito se convierte en fracaso.
Pues bien, en dichas situaciones, hay que ser decidido y salir del estigma por el cual el concurso de acreedores es el principio del fin. No ya porque la ley obliga, en caso de insolvencia a presentar en un plazo de dos meses el procedimiento concursal, sino porque más vale asumir la realidad y poder abrazar los mecanismos que la ley nos ofrece para poder afrontar la situación.
En su día, tras la reforma del artículo 5 bis de la Ley Concursal, se introdujo de forma lógica la suspensión de las ejecuciones en marcha o por venir, en tanto en cuanto, se intentaba mediante el inicio de negociaciones llegar a acuerdos que diesen oxígeno a la empresa. Así pues, antes del Concurso de Acreedores tenemos un plazo de tres meses -en realidad de cuatro-, que nos permite con el amparo de la ley intentar negociar las deudas pasadas, atemperar las futuras, acotar plazos, conseguir quitas, en fin, soluciones diversas que con la comunicación al Juzgado de la presentación del conocido como “5 bis” alerta a todos de (i) nuestra delicada situación y (ii) decidida opción de intentar llegar a acuerdos para la continuidad de la actividad empresarial.
Si ello no se consigue y nos vemos abocados a la presentación del concurso, se produce una ordenación de los créditos pasados y los venideros necesarios para la marcha del negocio. Con una ventaja, las decisiones ya no son del empresario únicamente, pues se necesita la aprobación y en su caso a través de la directa intervención del Administrador Concursal, profesional preparado para que, fuera de tomar medidas que a veces tienen un contenido visceral o sentimental, se rige por normas objetivas. Siendo su primera opción que perdure la empresa o cuando menos el mayor número posible de unidades productivas. Con ello se puede en numerosas ocasiones dar el respiro necesario para con los recortes y quitas necesarios pues se ha producido o forzado un convenio realista, la actividad continúe. Si ello no fuere posible, efectivamente habrá que ir a la liquidación ordenada. Pero eso viene bastante después.
Para el buen fin de lo anterior, siempre es bueno ir de la mano de un asesor externo que con criterios desapasionados nos aconseje a tomar el mejor camino. Esa es nuestra misión como letrados.
Texto: Juan J. Aizcorbe
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El blanqueo del Gobierno a través del ‘decretazo’
Artículo de nuestro socio director Santiago Milans del Bosch en El Español: El blanqueo del Gobierno a través del ‘decretazo’
Las cosas son lo que son y no como se quieren hacer llamar (como ocurre en el ámbito de los delitos: por mucha apariencia de legalidad externa que haya, si el origen es ilícito, el acto formalmente legal es delictivo). Porque, al igual que en el blanqueo de capitales, al final lo que no vale es premiar la argucia de los ‘ingenieros financieros/jurídicos’, como tampoco de los ‘ingenieros políticos’, que con la apariencia legal muestran el producto como si nada hubiera pasado antes.
Esto es lo que ocurre con el Real Decreto-Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros: los ingenieros del Gobierno nos quieren hacer creer que lo publicado es un RDL, que responde a las exigencias constitucionales de carácter excepcional que motivaron su regulación en la Constitución. Y así lo llaman, pese a no responder en absoluto a su finalidad y tratarse ni más ni menos que de una reforma legal, de una ley, la llamada de memoria histórica, que fue aprobada por ambas Cámaras, Congreso y Senado, y que requiere para su modificación de igual sistema democrático de debate. Lo contrario es sustraer al Parlamento su función legislativa.
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Vías contra la corrupción
No solo la justicia penal debe ser elemento sustancial en la lucha contra la corrupción, porque también la jurisdicción contencioso administrativa tiene que afinar sus instrumentos para anular, cuando proceda, las adjudicaciones de contratos, las recalificaciones urbanísticas y, en general, esa desviación de poder que nos deslumbra en sede doctrinal y nos decepciona por su escasa viabilidad en la vida real.
Como es notorio, la corrupción incluye conductas diferentes, desde las propiamente delictivas hasta las “corruptelas” mucho menos llamativas y respecto de las que se mira para otro lado cuando no se alienta.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Fomento de la cultura y la historia
Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, intervino el pasado 7 de agosto en Ribadeo en la presentación de la 2ª edición del libro “Entre tus calles …”, que narra un conjunto de relatos de la vida de Ribadeo y su entorno en los años cincuenta y sesenta, escrito por el economista y auditor D. Manuel Díaz Aledo, autor de varios libros, tanto profesionales como literarios.
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