Memoria anual 2018 de Milans del Bosch Abogados
«Un año más, lo que pareció ser un sueño, ha demostrado ser una realidad viva. MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se afianza como despacho con la misma ilusión que impregnó su fundación y puesta en marcha: la de crear un despacho que, además de suponer para cada uno de sus integrantes un medio digno de ganarse la vida como juristas, suponga la asunción con profesionalidad de los asuntos encomendados sin importar nada más que la defensa de los derechos e intereses del cliente sin temer al adversario –al que siempre tratamos con respeto y consideración– por poderoso que sea y haciendo caso omiso a quienes vierten criticas sin sentido, respecto de las que no perdemos el tiempo en atender. Estamos orgullosos de nuestro ADN fundacional y de la defensa de la ética en nuestra profesión y, ante la sociedad, de la defensa de los derechos humanos, de todos los derechos humanos, hasta sus últimas consecuencias.
Durante 2018, el equipo de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha crecido no solo en componentes sino en experiencia y capacidad; y esto lo demuestra no solo los reconocimientos de Directorios internacionales (Whoswholegal, Bestlawyer, etc) en distintas prácticas y especialidades jurídicas sino el aumento de asuntos y de clientes, la fidelización de estos y la confianza depositada por quienes cuentan con nosotros para colaboraciones e intervenciones tanto en la jurisdicción española como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Desde esta atalaya, ubicada en lo más alto del edificio Lima, en la principal arteria de la villa de Madrid, en el Paseo de la Castellana, os deseamos un feliz y próspero 2019 y os presentamos esta reseña de nuestra Memoria del año y ejercicio recién terminado».
Santiago Milans del Bosch
Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2018 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:
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Sobre la aplicación del derecho de la Unión, nuestro derecho, por los órganos judiciales españoles en sede de medidas cautelares
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido durante los últimos años una jurisprudencia mediante la cual refuerza la función esencial de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros como jueces ordinarios del derecho de la Unión, al atribuirles ciertas potestades para la adopción de medidas cautelares cuando esté en juego la tutela del orden público y del interés público de la Unión Europea.
Tal y como ha reiterado el TJUE en diversas sentencias, la tutela cautelar en cuestión debe perseguir una pluralidad de objetivos, dos de cuyos principales exponentes son, salvaguardar el «efecto útil» del derecho de la Unión y satisfacer el derecho de los justiciables que han manifestado un interés en la demanda sobre el procedimiento de fondo (sentencias Factortame, Zuckerfabrik, auto del presidente del TJ, Akzo Nobel, C-7/04 P(R), etc).
La adopción por los jueces nacionales de las medidas cautelares pertinentes resulta especialmente necesaria en los casos donde esté en juego la primacía de aplicación de las disposiciones del derecho de la Unión que atribuyen directamente derechos y libertades a los particulares.
La jurisprudencia del TJUE confirma la radicalidad del citado principio al atribuirle al juez nacional la facultad de adoptar medidas cautelares que garanticen la plena eficacia de su decisión final evitando el menoscabo del efecto útil del derecho de la Unión, aunque ello no sea conforme con el régimen procesal interno de un Estado miembro (Véase la sentencia del TJUE Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, y las conclusiones del Abogado General Jacobs presentadas en el asunto Unión de Pequeños Agricultores, cit. C-500/00 P, EU:C:2002:462).
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Cena de Navidad en familia
Un año más, en MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, hemos dado la bienvenida a las fiestas de Navidad con una “cena de empresa”, en familia, donde no podía faltar, tras un un agradable rato con sus risas y “buen rollo”, esta divertida foto de grupo que publicamos con nuestros mejores deseos de Paz y Amor.
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Sobre el principio de oportunidad reglado en la jurisdicción penal
Al amparo de lo dispuesto desde la modificación aprobada mediante la L.O. 1/2015 de 30 de mayo por la que se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, en el nuevo artículo 963. 1º de la LECrim, el Juez de Instrucción, a solicitud del Ministerio Fiscal, podrá acordar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias:
- a) Cuando el delito leve resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
- b) No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.
De la lectura de este artículo, se pone de manifiesto la existencia del principio de oportunidad reglado y tasado, quedando patente que, para qué el Ministerio Fiscal no ejercite la acción penal, se han de cumplir con los supuestos contemplados en la Ley.
En este sentido, la propia Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2015, concluye que “no se solicitará el archivo por motivos de oportunidad en los procedimientos incoados por delitos leves patrimoniales previstos en los arts. 236, 246, 247, 254, 255 y 256 CP cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros”.
Por lo tanto, a “sensu contrario”, como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada, pueden aplicarse criterios de oportunidad en los casos que no supere la cuantía de 400 euros.
Texto: Hugo Jordán de Urríes
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WWL Business Crime Defence
Nos complace comunicar a todos nuestros seguidores y amigos que un año más nuestro socio director SANTIAGO MILANS DEL BOSCH ha sido reconocido como uno de los nueve nominados en toda España dentro de la especialidad derecho penal económico (de empresa) por el Directorio internacional WWL Business Crime Defence, que le ha destacado en razón a su “conocimiento, independencia, análisis e investigación jurídica”.
Todo el equipo de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS quiere compartir esta importante noticia.
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Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales
Hoy 21 de noviembre se ha publicado en el DOUE el REGLAMENTO (UE) 2018/1725 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE
En el presente Reglamento se establecen las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por las instituciones y organismos de la Unión y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos entre ellos o entre ellos y destinatarios establecidos en la Unión y se protegen los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.
El citado Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Por su interés se adjunta link del mismo
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Novedades jurídicas de interés
El TJUE ha hecho público que a partir del 1 de diciembre de 2018, el envío y la recepción de documentos judiciales entre los representantes de las partes y el TGUE se harán exclusivamente a través de la aplicación «e-Curia». Con esta evolución se pretende obtener el máximo beneficio de la inmediatez de las comunicaciones por vía electrónica y optimizar la gestión de los asuntos. Una aplicación informática, denominada «e-Curia» y común a los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica. Los beneficios obtenidos de la inmediatez del envío de documentos por vía electrónica y el aumento de eficacia conseguido al abandonar la gestión mixta de los documentos (en papel y en formato digital) han impulsado al TGUE a proseguir el proceso de desmaterialización de sus procedimientos.
Se adjunta el link que contiene la Decisión del Tribunal de Justicia, de 16 de octubre de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia publicada en el DOUE de 20 de noviembre de 2018.
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Actualidad Compliance 2018
Santiago Milans del Bosch, socio director de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, ha colaborado en la obra colectiva “Actualidad Compliance 2018”, dirigida por el Fiscal don Juan Antonio Frago Amada y editada por Thomson Reuters Aranzadi. En dicha publicación, que ha salido a la luz este otoño, han intervenido insignes juristas.
Santiago Milans del Bosch ha realizado el capítulo que lleva por título “Algunas cuestiones atinentes al derecho de defensa de la persona jurídica”.
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¿Qué es la rebelión?
Dícese de “los que se alzaren violenta y públicamente” al objeto de obtener unos fines determinados. Los conceptos nucleares son “alzaren” y “violenta”
Sobre la rebelión ya recogió la antigua Sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) de 1935 sobre el caso Companys y su participación en la Revolución de octubre de 1934.
“Considerando [4º] …en nombre del mismo, constituyan un eslabón esencial en la cadena de los actos que integran la rebelión militar, toda vez que este delito, por su carácter permanente, se está consumando desde que se inicia hasta que termina la persistencia en el estado antijurídico, y por tanto cualquier persona que realice un acto de esta naturaleza durante el período de consumación es responsable de este tipo de delito, como autor por ejecución”
Además, este delito entra en concurso con otras infracciones punibles que se comentan a tales fines (asesinatos, lesiones, amenazas, coacciones, etc).
No es nuevo este concurso de delitos, ya que la STS de 1906 (Nº roj: STS 1307/1906, de 19 de noviembre), a colación de la sedición y/o rebelión y los concretos actos que se ejecutan para tales fines, así lo ilustraba:
“Considerando que se abona esta doctrina el art. 259, en el que se previene que los delitos particulares cometidos en una rebelión ó sedición ó con motivo de ella serán castigados respectivamente según las disposiciones del Código”. (ACTUAL ARTÍCULO 481 CP)
Partiendo de estas consideraciones, vamos a entender cada concepto que integra el tipo.
Alzarse: según una de las acepciones de la RAE es sublevarse o motín, término que viene a significar «Movimiento desordenado de una muchedumbre, por lo común contra la autoridad constituida.”
Violenta: sobre este término hay que ponerlo en el contexto del supuesto de hecho típico. No es el verbo de la oración/frase, ya que es “alzarse”, por lo que es el adjetivo del sujeto. Hay que advertir que este concepto no está establecido como supuesto de acción propiamente dicho, lo que algunos han manifestado su consideración de que el tipo requiere violencia en su consideración de verbo. En mi opinión no se refiere a una calificación del acto sino de los autores del delito, es decir, persona violenta (los que …violenta…” Por ello la acepción de la RAE más adecuada para entender este delito es la establecida para violento/a: “adj. Dicho de una persona: Que actúa con ímpetu y fuerza y se deja llevar por la ira.
- adj. Propio de la persona violenta.
- adj. Que implica una fuerza e intensidad extraordinarias.
- adj. Que implica el uso de la fuerza, física o moral.
- adj. Que está fuera de su natural estado, situación o modo.
Como podemos ver lo determinante del término violento/a es la utilización de la fuerza, fuerza que puede ser realizada de muy diferentes modos y circunstancias, como la fuerza moral (psíquica-psicológica).
Hemos escuchado muchas veces “es un acto de fuerza” sin utilizar fuerza física, al objeto de doblegar una voluntad.
Por lo tanto, por “violenta” no se debe entender como un acto con violencia sino como un sujeto violento por utilizar la fuerza. Evidentemente esa fuerza debe ser utilizada al objeto de obtener los fines establecidos en el artículo 472 CP
Entiendo que este es el verdadero significado del supuesto típico, porque cuando hablamos de violencia siempre se nos representa una acción física hacia la víctima, pero en este delito no hay víctima por lo que no se puede utilizar esa representación para interpretar el delito de rebelión. En este sentido nuestro TS en su Auto de 22 de marzo de 2018, causa especial 20907/2017:
“En casos como los delitos de rebelión o sedición, en los que, en abstracto, no existen víctimas individualizadas, lo que se salvaguarda evitando esa reiteración son los bienes jurídicos colectivos protegidos por esos delitos. El interés público se concreta, respectivamente, en la protección del orden constitucional del Estado democrático frente a alzamientos acompañados de violencia, encaminados a la obtención de la finalidad típica perseguida”
Otra cosa muy distinta es que esa violencia, como acción física con fuerza contra una persona, sea elemento que agrave o determine la comisión de otra infracción punible (delito) que está en concurso con el delito de rebelión. En este sentido el Diccionario Español Jurídico de la RAE y CGPJ[2]
Texto: Carlos González Lucas
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Marta Milans del Bosch: «Como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado, las víctimas no son tan importantes y ya no es una prioridad»
Entrevista en Law and Trends: «Como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado, las víctimas no son tan importantes y ya no es una prioridad»
Especializada en Derecho Penal económico y en Derecho Penal administrativo, Marta Milans del Bosch es miembro del despacho desde su fundación. De su mano, repasamos temas tan relevantes para la ciudadanía española como la crisis catalana o la situación actual de las víctimas de la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para usted trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Trabajar en despacho familiar, con enormes profesionales y retos constantes que te ofrecen la oportunidad de aprender y formarte cada vez más.
¿Qué cree que diferencia a este de otros despachos?
La cercanía y familiaridad entre los compañeros y para con los clientes, en absolutamente todos los aspectos, creo que es la característica esencial y especial del despacho. Tenemos la suerte de ser un despacho pequeño con miembros muy grandes que vienen de los mejores sitios y que están dispuestos desde el minuto uno a compartir su experiencia y conocimientos.
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