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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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Sobre la disolución de las Cortes publicada el 5 de marzo de 2019

martes, 05 marzo 2019 by Milans del Bosch & ITL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes 5 de marzo el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (que tendrán lugar el próximo domingo 28 de abril).

Según la Constitución es el Rey quien decreta formalmente la disolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.b CE -“Corresponde al Rey… convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Contrición”-. Por eso, la disolución aparece publicada en el BOE como Real Decreto.

La disolución del Parlamento pone fin anticipado a este órgano representativo, decayendo todos sus procedimientos legislativos en curso, facultades y prerrogativas.

De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG) el número de diputados y senadores a elegir en la próxima convocatoria debe recogerse en el RD de disolución.

En este sentido, el artículo 3 de este establece que “en aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo” (350 diputados) correspondiendo a cada circunscripción provincial cuatro Senadores y con la especificidades extrapeninsulares: “en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma; y a las poblaciones de Ceuta y Melilla: cada una de ellas dos Senadores”. Respecto al Senado, el 28 de abril se decidirá el nombre de los que ocuparán los 208; los 56 restantes son senadores de designación autonómica.

La campaña electoral queda reglamentada por el artículo 4 de este RD, en el que se establece que durará 15 días: comenzará a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizará a las 24 horas del viernes 26 de abril.

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Santiago Milans del Bosch colabora como profesor en la UCAV

lunes, 25 febrero 2019 by Milans del Bosch & ITL

Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha colaborado como profesor del Máster de Acceso a la Abogacía, impartiendo la asignatura “Práctica contencioso-administrativa”, organizado por la Universidad Católica de Ávila (UCAV).

La materia la conoce por su actual trabajo como abogado y, antes de pedir la excedencia en la Carrera judicial, como magistrado especialista de lo contencioso-administrativo.

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Santiago Milans del Bosch participa como profesor en un Máster del ISDE Law Business School

miércoles, 13 febrero 2019 by Milans del Bosch & ITL

Entre las especialidades de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, está el derecho penal administrativo y el derecho penal económico, que ejercemos como abogados y como profesores.

El abogado Santiago Milans del Bosch ha participado como profesor del Máster en Asesoría Fiscal y especialización tributaria internacional, organizado por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) Law Business School impartiendo la asignatura “Blanqueo y delito fiscal”.

Nuestro socio director, que es miembro de la Subcomisión de Prevención de blanqueo de capitales del Consejo General de la Abogacía Española, hizo un exhaustivo análisis de la jurisprudencia sobre la materia, partiendo de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012 -y su importante voto particular- recaída en el conocido como “caso Ballena blanca”, que concluyó que la cuota defraudada en los delitos fiscales constituye un “bien” en el sentido del artículo 301 del Código penal, al tipificar el blanqueo de capitales como delito, exponiendo, igualmente, las novedades introducidas por la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como la Quinta Directiva) y por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al trasponer al ordenamiento jurídico español la referida Quinta Directiva.

En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS consideramos que la formación y actualización jurídica es fundamental en los abogados, para contribuir a hacer una sociedad más justa.

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Nota aclaratoria de Milans del Bosch Abogados

miércoles, 13 febrero 2019 by Milans del Bosch & ITL

Ante la noticia publicada en un medio periodístico, desde Milans del Bosch Abogados queremos aclarar los siguientes puntos:

  1. El abogado Santiago Milans del Bosch no ha recibido ningún encargo de la Fundación Francisco Franco para “poner en marcha las medidas legales y judiciales necesarias para frenar los planes anunciados por el Gobierno de Pedro Sanchez” ni encabeza ningún equipo jurídico relacionado con las batallas judiciales emprendidas o que se puedan emprender respecto a la pretendida exhumación de los restos de Francisco Franco
  2. En la actualidad -y desde hace varios meses-, Santiago Milans del Bosch no ejerce la defensa del Sr. D. Eduardo Zaplana, ni el despacho por él dirigido lleva la defensa de ninguno de los investigados en el llamado caso Erial, habiendo otorgado la venia a un nuevo abogado hace cinco meses.
Eduardo ZaplanaFundación Francisco FrancoMilans del Bosch AbogadosSantiago Milans del Bosch
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La querulancia: una psicopatología jurídica

martes, 12 febrero 2019 by Milans del Bosch & ITL

“La razón y la justicia son las grandes armas del paranoico. Su razón y su justicia […].
La verdad del paranoico debe salir vencedora y su justicia tiene que hacerse a toda costa […].

José Luis Pio. Psiquiatra
‘Cómo volverse loco’. Barcelona, 2008. Paidos.

Según la RAE la querulancia es “la reacción hostil y reivindicativa de sujetos que se creen lesionados y consideran que el perjuicio ha sido subestimado”.
Desde un punto de vista psiquiátrico es una forma de paranoia en la que la protesta y las reivindicaciones son preponderantes.

Carlos Pérez Vaquero, escritor y jurista, explica que la querulancia es una psicopatológia jurídica y Cesar Herrero Herrero, doctor en Derecho y criminólogo, la denomina “manía justiciera”.

Sin duda existen ciudadanos sujetos de derecho que tienen la certeza y el convencimiento absoluto de creerse objeto de persecución y acoso o víctimas de una conspiración “paranoica” sintiéndose perseguidos, acechados o rechazados tanto en el ámbito personal como profesional. Ello les hace sentirse como una permanente diana de ofensas, insultos, agravios, vejaciones y atropellos por parte de quienes les rodean, convirtiendo cualquier hecho nimio e intrascendente en un comportamiento criminal contra su persona y por ello punible que se traduce en una incontenible ansia por pleitear sin razón, interponiendo de forma reiterativa y hasta compulsiva querellas, denuncias y litigios. La querulancia es a la Justicia, lo que es la hipocondría a la Medicina y la megalomanía a la Política.

Publicó el Heraldo el 7 de mayo de 2017 una noticia en la cual un magistrado de Zaragoza prohibió la entrada a un justiciable al edificio de los Juzgados, salvo que fuere citado expresamente para comparecer en un juzgado, porque “el hombre, que padece un trastorno obsesivo querulante, ya ha sido detenido una vez por desobedecer la orden.”

Y así ha llegado a instancias judiciales este insólito y absurdo desvarío en las cuales se han tenido que resolver abundantes pleitos relacionados con demandantes, denunciantes y/o querellantes que sufren y adolecen este anormal desorden psicopatológico.

A tal efecto a título ilustrativo y por ser de interés señalamos las sentencias del Tribunal Supremo 1954/2011, de 13 de abril y 7488/2008, de 30 de diciembre, y la muy interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño 84/2013, de 26 de febrero.

Sí es de desear, a la vista de lo expuesto, la ausencia de clientes querulantes, pues, aunque su poder adquisitivo le permita estos excesos no hay duda de que se tratará de un observador que querrá ser guía, director y líder de los múltiples procedimientos que se empeñe en incoar sin dejar espacio a la misión y cometido del abogado.

Texto: Hugo Jordán de Urríes

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Memoria anual 2018 de Milans del Bosch Abogados

martes, 12 febrero 2019 by Milans del Bosch & ITL

«Un año más, lo que pareció ser un sueño, ha demostrado ser una realidad viva. MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se afianza como despacho con la misma ilusión que impregnó su fundación y puesta en marcha: la de crear un despacho que, además de suponer para cada uno de sus integrantes un medio digno de ganarse la vida como juristas, suponga la asunción con profesionalidad de los asuntos  encomendados sin importar nada más que la defensa de los derechos e intereses del cliente sin temer al adversario –al que siempre tratamos con respeto y consideración– por poderoso que sea y haciendo caso omiso a quienes vierten criticas sin sentido, respecto de las que no perdemos el tiempo en atender. Estamos orgullosos de nuestro ADN fundacional y de la defensa de la ética en nuestra profesión y, ante la sociedad, de la defensa de los derechos humanos, de todos los derechos humanos, hasta sus últimas consecuencias.

Durante 2018, el equipo de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha crecido no solo en componentes sino en experiencia y capacidad; y esto lo demuestra no solo los reconocimientos de Directorios internacionales (Whoswholegal, Bestlawyer, etc) en distintas prácticas y especialidades jurídicas sino el aumento de asuntos y de clientes, la fidelización de estos y la confianza depositada por quienes cuentan con nosotros para colaboraciones e intervenciones tanto en la jurisdicción española como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Desde esta atalaya, ubicada en lo más alto del edificio Lima, en la principal arteria de la villa de Madrid, en el Paseo de la Castellana, os deseamos un feliz y próspero 2019 y os presentamos esta reseña de nuestra Memoria del año y ejercicio recién terminado».

Santiago Milans del Bosch

Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2018 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:

2018memoriaMilans del Bosch Abogados
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Sobre la aplicación del derecho de la Unión, nuestro derecho, por los órganos judiciales españoles en sede de medidas cautelares

lunes, 14 enero 2019 by Milans del Bosch & ITL

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido durante los últimos años una jurisprudencia mediante la cual refuerza la función esencial de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros como jueces ordinarios del derecho de la Unión, al atribuirles ciertas potestades para la adopción de medidas cautelares cuando esté en juego la tutela del orden público y del interés público de la Unión Europea.

Tal y como ha reiterado el TJUE en diversas sentencias, la tutela cautelar en cuestión debe perseguir una pluralidad de objetivos, dos de cuyos principales exponentes son, salvaguardar el «efecto útil» del derecho de la Unión y satisfacer el derecho de los justiciables que han manifestado un interés en la demanda sobre el procedimiento de fondo (sentencias Factortame, Zuckerfabrik, auto del presidente del TJ, Akzo Nobel, C-7/04 P(R), etc).

La adopción por los jueces nacionales de las medidas cautelares pertinentes resulta especialmente necesaria en los casos donde esté en juego la primacía de aplicación de las disposiciones del derecho de la Unión que atribuyen directamente derechos y libertades a los particulares.

La jurisprudencia del TJUE confirma la radicalidad del citado principio al atribuirle al juez nacional la facultad de adoptar medidas cautelares que garanticen la plena eficacia de su decisión final evitando el menoscabo del efecto útil del derecho de la Unión, aunque ello no sea conforme con el régimen procesal interno de un Estado miembro (Véase la sentencia del TJUE Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, y las conclusiones del Abogado General Jacobs presentadas en el asunto Unión de Pequeños Agricultores, cit. C-500/00 P, EU:C:2002:462).

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Cena de Navidad en familia

sábado, 15 diciembre 2018 by Milans del Bosch & ITL

Un año más, en MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, hemos dado la bienvenida a las fiestas de Navidad con una “cena de empresa”, en familia, donde no podía faltar, tras un un agradable rato con sus risas y “buen rollo”, esta divertida foto de grupo que publicamos con nuestros mejores deseos de Paz y Amor.

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Sobre el principio de oportunidad reglado en la jurisdicción penal

domingo, 09 diciembre 2018 by Milans del Bosch & ITL

Al amparo de lo dispuesto desde la modificación aprobada mediante la L.O. 1/2015 de 30 de mayo por la que se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, en el nuevo artículo 963. 1º de la LECrim, el Juez de Instrucción, a solicitud del Ministerio Fiscal, podrá acordar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias:

  1. a) Cuando el delito leve resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
  2. b) No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

De la lectura de este artículo, se pone de manifiesto la existencia del principio de oportunidad reglado y tasado, quedando patente que, para qué el Ministerio Fiscal no ejercite la acción penal, se han de cumplir con los supuestos contemplados en la Ley.

En este sentido, la propia Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2015, concluye que “no se solicitará el archivo por motivos de oportunidad en los procedimientos incoados por delitos leves patrimoniales previstos en los arts. 236, 246, 247, 254, 255 y 256 CP cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros”.

Por lo tanto, a “sensu contrario”, como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada, pueden aplicarse criterios de oportunidad en los casos que no supere la cuantía de 400 euros.

Texto: Hugo Jordán de Urríes

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WWL Business Crime Defence

martes, 27 noviembre 2018 by Milans del Bosch & ITL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nos complace comunicar a todos nuestros seguidores y amigos que un año más nuestro socio director SANTIAGO MILANS DEL BOSCH ha sido reconocido como uno de los nueve nominados en toda España dentro de la especialidad derecho penal económico (de empresa) por el Directorio internacional WWL Business Crime Defence, que le ha destacado en razón a su “conocimiento, independencia, análisis e investigación jurídica”.

Todo el equipo de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS quiere compartir esta importante noticia.

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