Sobre el principio de oportunidad reglado en la jurisdicción penal
Al amparo de lo dispuesto desde la modificación aprobada mediante la L.O. 1/2015 de 30 de mayo por la que se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, en el nuevo artículo 963. 1º de la LECrim, el Juez de Instrucción, a solicitud del Ministerio Fiscal, podrá acordar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias:
- a) Cuando el delito leve resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
- b) No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.
De la lectura de este artículo, se pone de manifiesto la existencia del principio de oportunidad reglado y tasado, quedando patente que, para qué el Ministerio Fiscal no ejercite la acción penal, se han de cumplir con los supuestos contemplados en la Ley.
En este sentido, la propia Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2015, concluye que “no se solicitará el archivo por motivos de oportunidad en los procedimientos incoados por delitos leves patrimoniales previstos en los arts. 236, 246, 247, 254, 255 y 256 CP cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros”.
Por lo tanto, a “sensu contrario”, como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada, pueden aplicarse criterios de oportunidad en los casos que no supere la cuantía de 400 euros.
Texto: Hugo Jordán de Urríes
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WWL Business Crime Defence
Nos complace comunicar a todos nuestros seguidores y amigos que un año más nuestro socio director SANTIAGO MILANS DEL BOSCH ha sido reconocido como uno de los nueve nominados en toda España dentro de la especialidad derecho penal económico (de empresa) por el Directorio internacional WWL Business Crime Defence, que le ha destacado en razón a su “conocimiento, independencia, análisis e investigación jurídica”.
Todo el equipo de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS quiere compartir esta importante noticia.
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Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales
Hoy 21 de noviembre se ha publicado en el DOUE el REGLAMENTO (UE) 2018/1725 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE
En el presente Reglamento se establecen las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por las instituciones y organismos de la Unión y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos entre ellos o entre ellos y destinatarios establecidos en la Unión y se protegen los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.
El citado Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Por su interés se adjunta link del mismo
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Novedades jurídicas de interés
El TJUE ha hecho público que a partir del 1 de diciembre de 2018, el envío y la recepción de documentos judiciales entre los representantes de las partes y el TGUE se harán exclusivamente a través de la aplicación «e-Curia». Con esta evolución se pretende obtener el máximo beneficio de la inmediatez de las comunicaciones por vía electrónica y optimizar la gestión de los asuntos. Una aplicación informática, denominada «e-Curia» y común a los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica. Los beneficios obtenidos de la inmediatez del envío de documentos por vía electrónica y el aumento de eficacia conseguido al abandonar la gestión mixta de los documentos (en papel y en formato digital) han impulsado al TGUE a proseguir el proceso de desmaterialización de sus procedimientos.
Se adjunta el link que contiene la Decisión del Tribunal de Justicia, de 16 de octubre de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia publicada en el DOUE de 20 de noviembre de 2018.
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Actualidad Compliance 2018
Santiago Milans del Bosch, socio director de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, ha colaborado en la obra colectiva “Actualidad Compliance 2018”, dirigida por el Fiscal don Juan Antonio Frago Amada y editada por Thomson Reuters Aranzadi. En dicha publicación, que ha salido a la luz este otoño, han intervenido insignes juristas.
Santiago Milans del Bosch ha realizado el capítulo que lleva por título “Algunas cuestiones atinentes al derecho de defensa de la persona jurídica”.
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¿Qué es la rebelión?
Dícese de “los que se alzaren violenta y públicamente” al objeto de obtener unos fines determinados. Los conceptos nucleares son “alzaren” y “violenta”
Sobre la rebelión ya recogió la antigua Sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) de 1935 sobre el caso Companys y su participación en la Revolución de octubre de 1934.
“Considerando [4º] …en nombre del mismo, constituyan un eslabón esencial en la cadena de los actos que integran la rebelión militar, toda vez que este delito, por su carácter permanente, se está consumando desde que se inicia hasta que termina la persistencia en el estado antijurídico, y por tanto cualquier persona que realice un acto de esta naturaleza durante el período de consumación es responsable de este tipo de delito, como autor por ejecución”
Además, este delito entra en concurso con otras infracciones punibles que se comentan a tales fines (asesinatos, lesiones, amenazas, coacciones, etc).
No es nuevo este concurso de delitos, ya que la STS de 1906 (Nº roj: STS 1307/1906, de 19 de noviembre), a colación de la sedición y/o rebelión y los concretos actos que se ejecutan para tales fines, así lo ilustraba:
“Considerando que se abona esta doctrina el art. 259, en el que se previene que los delitos particulares cometidos en una rebelión ó sedición ó con motivo de ella serán castigados respectivamente según las disposiciones del Código”. (ACTUAL ARTÍCULO 481 CP)
Partiendo de estas consideraciones, vamos a entender cada concepto que integra el tipo.
Alzarse: según una de las acepciones de la RAE es sublevarse o motín, término que viene a significar «Movimiento desordenado de una muchedumbre, por lo común contra la autoridad constituida.”
Violenta: sobre este término hay que ponerlo en el contexto del supuesto de hecho típico. No es el verbo de la oración/frase, ya que es “alzarse”, por lo que es el adjetivo del sujeto. Hay que advertir que este concepto no está establecido como supuesto de acción propiamente dicho, lo que algunos han manifestado su consideración de que el tipo requiere violencia en su consideración de verbo. En mi opinión no se refiere a una calificación del acto sino de los autores del delito, es decir, persona violenta (los que …violenta…” Por ello la acepción de la RAE más adecuada para entender este delito es la establecida para violento/a: “adj. Dicho de una persona: Que actúa con ímpetu y fuerza y se deja llevar por la ira.
- adj. Propio de la persona violenta.
- adj. Que implica una fuerza e intensidad extraordinarias.
- adj. Que implica el uso de la fuerza, física o moral.
- adj. Que está fuera de su natural estado, situación o modo.
Como podemos ver lo determinante del término violento/a es la utilización de la fuerza, fuerza que puede ser realizada de muy diferentes modos y circunstancias, como la fuerza moral (psíquica-psicológica).
Hemos escuchado muchas veces “es un acto de fuerza” sin utilizar fuerza física, al objeto de doblegar una voluntad.
Por lo tanto, por “violenta” no se debe entender como un acto con violencia sino como un sujeto violento por utilizar la fuerza. Evidentemente esa fuerza debe ser utilizada al objeto de obtener los fines establecidos en el artículo 472 CP
Entiendo que este es el verdadero significado del supuesto típico, porque cuando hablamos de violencia siempre se nos representa una acción física hacia la víctima, pero en este delito no hay víctima por lo que no se puede utilizar esa representación para interpretar el delito de rebelión. En este sentido nuestro TS en su Auto de 22 de marzo de 2018, causa especial 20907/2017:
“En casos como los delitos de rebelión o sedición, en los que, en abstracto, no existen víctimas individualizadas, lo que se salvaguarda evitando esa reiteración son los bienes jurídicos colectivos protegidos por esos delitos. El interés público se concreta, respectivamente, en la protección del orden constitucional del Estado democrático frente a alzamientos acompañados de violencia, encaminados a la obtención de la finalidad típica perseguida”
Otra cosa muy distinta es que esa violencia, como acción física con fuerza contra una persona, sea elemento que agrave o determine la comisión de otra infracción punible (delito) que está en concurso con el delito de rebelión. En este sentido el Diccionario Español Jurídico de la RAE y CGPJ[2]
Texto: Carlos González Lucas
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Marta Milans del Bosch: «Como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado, las víctimas no son tan importantes y ya no es una prioridad»
Entrevista en Law and Trends: «Como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado, las víctimas no son tan importantes y ya no es una prioridad»
Especializada en Derecho Penal económico y en Derecho Penal administrativo, Marta Milans del Bosch es miembro del despacho desde su fundación. De su mano, repasamos temas tan relevantes para la ciudadanía española como la crisis catalana o la situación actual de las víctimas de la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para usted trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Trabajar en despacho familiar, con enormes profesionales y retos constantes que te ofrecen la oportunidad de aprender y formarte cada vez más.
¿Qué cree que diferencia a este de otros despachos?
La cercanía y familiaridad entre los compañeros y para con los clientes, en absolutamente todos los aspectos, creo que es la característica esencial y especial del despacho. Tenemos la suerte de ser un despacho pequeño con miembros muy grandes que vienen de los mejores sitios y que están dispuestos desde el minuto uno a compartir su experiencia y conocimientos.
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Marta Milans del Bosch: «Como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado, las víctimas no son tan importantes y ya no es una prioridad»
Especializada en Derecho Penal económico y en Derecho Penal administrativo, Marta Milans del Bosch es miembro del despacho desde su fundación. De su mano, repasamos temas tan relevantes para la ciudadanía española como la crisis catalana o la situación actual de las víctimas de la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para ti trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Trabajar en despacho familiar, con enormes profesionales y retos constantes que te ofrecen la oportunidad de aprender y formarte cada vez más.
¿Qué crees que diferencia a este de otros despachos?
La cercanía y familiaridad entre los compañeros y para con los clientes, en absolutamente todos los aspectos, creo que es la característica esencial y especial del despacho. Tenemos la suerte de ser un despacho pequeño con miembros muy grandes que vienen de los mejores sitios y que están dispuestos desde el minuto uno a compartir su experiencia y conocimientos.
La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar el Estado de derecho. Partiendo de esta premisa, ¿qué opinas del clima actual que se está viviendo en España?
Esa independencia cada vez es más atacada. Obviamente, dentro del derecho a la libertad de expresión, todo el mundo puede y debe expresarse (dentro del respeto, claro), pero lo que no puede ser es que con cada resolución judicial se permitan concentraciones, manifestaciones y vejaciones a quien falló y adoptó dicha decisión y, menos aún, que los políticos alienten a ello, afectando y atentando directamente a la independencia de los mismos.
¿Cómo describirías el estado de salud que tiene la justicia española en la actualidad?
El estado de salud no es malo, creo en ella, aunque como siempre faltan medios que implican retrasos en la misma y, por tanto, que sea menos justicia. Pero confío plenamente en el sistema garantista de la justicia española y en la independencia judicial de sus miembros.
Se acaba de cumplir un año del referéndum ilegal celebrado en Cataluña, ¿cómo valoras la situación actual?
La situación actual es muy preocupante. Ha pasado un año y nada ha cambiado, seguimos con la misma situación. Unos políticos catalanes encarcelados, pendientes del procedimiento que se sigue en el Tribunal Supremo; otros huidos, burlándose de España y los españoles, y otros que no actúan y no hacen lo que debieran, conforme al Estado de Derecho.
A medio-largo plazo, ¿cómo crees que afectará esta crisis a nuestro país?
Es una incertidumbre, la cual repercute de forma negativa a nivel económico, político e internacional. Sin embargo, por otro lado, creo que dicha incertidumbre está despertando el inconformismo respecto al abuso de poder, la corrupción, las injusticias… y las ganas de defender y de luchar por lo que uno cree.
El despacho Milans del Bosch Abogados tiene un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver. A pesar de su gran relevancia, ¿crees que este asunto está pasando a un segundo plano en España?
Sí, pero es un asunto que pasó a segundo plano hace tiempo. Parece que como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado y ya no hay asesinatos, las víctimas no son tan importantes, y ya no es una prioridad. Por eso este acuerdo es tan importante, porque no nos olvidamos de las víctimas de ETA y creemos en la dignidad y justicia de las mismas.
En el despacho le dais mucho valor a la formación, a la conciliación familiar, al compromiso con una vida sana y saludable… Valores que por desgracia no se encuentran en muchos centros de trabajo. ¿Cómo definirías el adn de Milans del Bosch Abogados?
Tanto en la vida personal como en la laboral hay que mejorar siempre. El despacho te da la oportunidad de, siempre bajo la responsabilidad y organización para con el mismo, seguir formándote y creciendo en ambos planos. Hay que cuidar todos los aspectos de la vida y el despacho fomenta y ayuda a ello, tanto en el horario, como promoviendo formaciones, carreras, voluntariados…
Y para terminar, como miembro de Milans del Bosch Abogados, ¿cuáles son tus objetivos para el presente curso judicial?
Seguir aprendiendo y mejorando tanto a nivel profesional como personal.
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Sobre el reconocimiento de los denunciantes de delitos graves
Cuando un caso de corrupción sale a la luz por la denuncia de un integrante de la organización -da igual que se trate de una empresa o de una administración pública- surgen por los denunciados -que muchas veces terminan encausados en procesos penales-, o por quienes profesionalmente los defienden, manifestaciones que tratan de desacreditar al denunciante o de devaluar su testimonio al que anudan intereses particulares frustrados, como si el hecho de no obedecer a razones éticas privara dicho testimonio del denunciante de valor probatorio o pudriera la ilicitud lo que de dicha denuncia se deriva.
Existen administraciones que se aprovechan del miedo de los que conocen corruptelas e ilegalidades descaradas o veladas. Y los corruptos lo saben y le sacan partido a ello.
Las represalias vienen, incluso blanqueadas de aparente legalidad, contra quien ha osado traspasar la ley del silencio, cuando no en el sufrimiento del más absoluto desamparo por parte de la organización o institución que se denuncia de corrupta.
Es necesario reconocer social y jurídicamente a los denunciantes de prevaricaciones y corrupciones en general. Lo hagan o no movidos solo por razones éticas, no dejan de ser, dentro de la jauría de lobos, unos valientes que a veces no se imaginan la estigmatización y persecución a la que pueden verse sometidos por poderes fácticos de un determinado entorno. De nada sirve reconocer legalmente el deber de denunciar si ello no va amparado por un eficaz escudo protector de represalias, garantías de indemnidad o, incluso, premios. Los delitos graves relacionados con la corrupción tendrían un enemigo más: “el de dentro”.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Sobre las leyes singulares
¿Qué es una ley y cuál es su finalidad?
En líneas generales, la ley es aquella norma jurídica general y de carácter obligatorio que ha sido dictaminadas por el poder legislativo (Parlamento) con el objetivo de regular hacia el bien común las conductas humanas, ordenándolas o prohibiendo alguna acción
¿Qué es una ley singular?
Como se ha dicho, la ley es una norma jurídica general. Conforme a ello se entiende por “ley singular, de caso único o autoaplicativa” cuando la ley -o norma con rango de ley- lejos de tener, como debe ser, un destinatario general, se refiere, por razones realmente excepcionales, a una persona o acontecimiento.
¿Son constitucionales las leyes singulares?
Aunque la Constitución no impide la existencia de leyes singulares, éstas no constituyen un ejercicio normal de la potestad legislativa por lo que están sujetas a una serie de “límites” relacionados con la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación.
El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de distinguir diversos tipos de ley singular, refriéndose a la ley autoaplicativa como la que contiene una actividad, típicamente ejecutiva, de aplicación de la norma al caso concreto, dictada en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular y no comunicable con ningún otro.
¿Cuáles son los” límites” de las leyes singulares, según el Tribunal Constitucional?
Como recuerda la STC 129/2013, de 4 de junio, “el principio de igualdad exige que la ley singular responda a una situación excepcional igualmente singular. Esto equivale a decir que la prohibición de desigualdad arbitraria o injustificada no se refiere al alcance subjetivo de la norma, sino a su contenido y, en su virtud, que la ley singular … debe responder a una situación excepcional igualmente singular’’.
Además, “la adopción de leyes singulares debe estar circunscrita a aquellos casos excepcionales que, por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de que dispone la Administración, constreñida a actuar con sujeción al principio de legalidad, ni por los instrumentos normativos ordinarios, haciéndose por ello necesario que el legislador intervenga singularmente, al objeto exclusivo de arbitrar solución adecuada, a una situación singular’’.
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