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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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CORRUPCIÓN, PODER Y JUSTICIA EN LA OBRA DE GOETHE…DE PLENA ACTUALIDAD

viernes, 15 noviembre 2024 by Milans del Bosch & ITL

El poder y la justicia pueden ser fácilmente manipulados cuando se carece de principios morales. El presente relato no solo no rompe con lo estrictamente jurídico, sino que, en el fondo, conecta profundamente con quienes, como en este despacho, que tengo el honor de codirigir, estamos comprometidos con la ética y la lucha contra la corrupción, sin temer enfrentarnos al poder, cuando así lo requieren los casos que atendemos.

Mi amigo César acababa de regresar de la ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias 2024 y me relató la intervención del excelentísimo señor Michael Ignatieff, galardonado con el premio en Ciencias Sociales. En su discurso, Ignatieff hizo una constante alusión a la famosa fábula del erizo y el zorro, aunque sin mencionar explícitamente a su autor. Citó la idea de que “el zorro sabe muchas cosas, pero el erizo sabe una única cosa importante.” César, al escuchar estas palabras, reconoció de inmediato la referencia al poema de Goethe y, en un gesto generoso y lleno de cariño por su parte, fue a buscar un ejemplar de “Reynard el Zorro” (Reineke Fuchs) para comprármelo y dedicármelo: “Para mi amigo Santiago, que es un zorro y también un erizo.”

Reynard el Zorro es un poema épico en verso del escritor alemán Johann Wolfgang von Goethe, publicado en 1794. En esta obra, Goethe adapta un cuento popular medieval sobre Reynard, un astuto zorro que utiliza su ingenio y manipulación para enfrentarse a otros animales del bosque, representados como arquetipos de la sociedad humana. La historia comienza cuando los animales de la corte del rey león, Noble, acusan a Reynard de varios crímenes, entre ellos robos y engaños. A lo largo del relato, el zorro, que parece estar al borde del castigo, logra evadir la justicia utilizando su habilidad para mentir y jugar con los intereses y debilidades de sus acusadores. Cada vez que se le acusa, Reynard convence a los otros animales de su inocencia o promete cosas que no cumple, manipulando a todos a su favor. Incluso los animales que intentan atraparlo, como el lobo Ysengrim, terminan siendo engañados.

La sátira es un elemento central en la obra. A través del comportamiento de Reynard y los demás animales, Goethe critica la corrupción, la hipocresía y la falta de valores morales en la sociedad, especialmente en las estructuras de poder. En lugar de castigar sus malas acciones, la astucia de Reynard le permite ascender en la corte y consolidar su posición, subrayando la idea de que muchas veces el engaño y la manipulación tienen aparente éxito en la vida real… hasta que todos reaccionan con valentía, cada uno con sus habilidades y en su campo de acción propio.



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EL ZORRO, DE GOETHE. UN LIBRO SATÍRICO MUY ACTUAL.
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CORRUPCIÓN Y PARTIDOS POLITICOS

martes, 14 marzo 2023 by Milans del Bosch & ITL

El periodista de tribunales Luis Javier Sánchez ha publicado en ECONOMIST&JURIST unas entrevistas a diversos profesionales sobre la trama de corrupción del PSOE conocida como «caso mediador» y, a raíz de ello, sobre la forma de atajar los casos de corrupción en el seno de los partidos políticos. Uno de estos abogados entrevistados es nuestro codirector, Santiago Milans del Bosch.

En el presente link puede acceder al artículo

El ‘caso Mediador’ que salpica al PSOE reabre el debate sobre la corrupción política en España
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Sobre el reconocimiento de los denunciantes de delitos graves

martes, 30 octubre 2018 by Milans del Bosch & ITL

Cuando un caso de corrupción sale a la luz por la denuncia de un integrante de la organización -da igual que se trate de una empresa o de una administración pública- surgen por los denunciados -que muchas veces terminan encausados en procesos penales-, o por quienes profesionalmente los defienden, manifestaciones que tratan de desacreditar al denunciante o de devaluar su testimonio al que anudan intereses particulares frustrados, como si el hecho de no obedecer a razones éticas privara dicho testimonio del denunciante de valor probatorio o pudriera la ilicitud lo que de dicha denuncia se deriva.

Existen administraciones que se aprovechan del miedo de los que conocen corruptelas e ilegalidades descaradas o veladas. Y los corruptos lo saben y le sacan partido a ello.

Las represalias vienen, incluso blanqueadas de aparente legalidad, contra quien ha osado traspasar la ley del silencio, cuando no en el sufrimiento del más absoluto desamparo por parte de la organización o institución que se denuncia de corrupta.

Es necesario reconocer social y jurídicamente a los denunciantes de prevaricaciones y corrupciones en general. Lo hagan o no movidos solo por razones éticas, no dejan de ser, dentro de la jauría de lobos, unos valientes que a veces no se imaginan la estigmatización y persecución a la que pueden verse sometidos por poderes fácticos de un determinado entorno. De nada sirve reconocer legalmente el deber de denunciar si ello no va amparado por un eficaz escudo protector de represalias, garantías de indemnidad o, incluso, premios. Los delitos graves relacionados con la corrupción tendrían un enemigo más: “el de dentro”.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Transparencia y objetividad en los concursos de méritos frente a la arbitrariedad y la corrupción

miércoles, 28 junio 2017 by Milans del Bosch & ITL

Las reglas que han de regir un proceso selectivo –tanto para el acceso a la función pública como para la promoción (como lo es, por ejemplo, el que regula el ascenso a empleo superior de un militar)-, al igual que ocurre con las bases de una convocatoria de pública concurrencia, constituyen la norma rectora del respectivo procedimiento de promoción o ascenso, con fuerza de obligar al tribunal calificador o junta de evaluación y a los “aspirantes”.

Es por ello que esas reglas, cualquiera que sea su rango (ley, reglamento, bases de la convocatoria, Instrucción, etc), han de ser públicas y previas al momento en que se han de cumplimentar los requisitos y méritos (básicamente recogidos en el expediente personal) a fin de ser evaluados por el tribunal calificador. El aspirante ha de conocer, con igualdad de oportunidades que los demás, cuáles son los méritos objetivos que han de ser evaluados para acreditar la capacidad e idoneidad.

Por la misma razón, los deméritos (minoraciones o penalizaciones de los méritos) han de ser conocidos previamente y los mismos ha de tener amparo legal, sin contradecir la letra o el espíritu de la norma que regule la vida funcionarial de cualquier empleado público y, en concreto, sin penalizar el ejercicio de derechos estatutarios a. Valorar como demérito, sin previsión legal, sin criterio objetivo de su cuantificación penalizadora, hasta el extremo de mermar la carrera profesional, constituye un acto contrario a las más elementales normas que garantizan la transparencia y el buen funcionamiento, sin prebendas, de los procesos selectivos regidos por criterios cuantificadores objetivos.

Los principios informadores que han de respetarse son los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y son garantía de freno a prácticas arbitrarias, cuando no corruptas.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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