Carlos González: “La sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo”
Con afirmaciones tan contundentes como que “la Justicia no puede verse desde el paradigma de los sentimientos”, repasamos de la mano de Carlos González, abogado penalista en Milans del Bosch Abogados, su pertenencia a este despacho y algunos de los temas que vertebran la actualidad de nuestro país, como la sentencia del juicio a La Manada o el comunicado difundido por la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para ti trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Lógicamente sin desmerecer otros despachos donde he prestado mis servicios, desempeñar mi labor al lado de Santiago me produce una gran satisfacción tanto a nivel personal como profesional ya que entendemos el ejercicio de esta profesión de la misma manera.
¿Qué diferencia a este de otros despachos?
Al igual que he dicho antes sin desmerecer la categoría de los despachos donde he podido ejercer, desde el punto de vista jurídico poco puedo añadir que no lo diga ya el cv de Santiago. Desde otros puntos de vista una de las diferencias es la libertad total de actuación en mi labor. Otra diferencia que destacaría es la importancia que se otorga en este despacho a la conciliación con la vida familiar lo que posibilita el ejercicio más efectivo y aumentar nuestras aptitudes y actitudes que a la postre benefician significativamente a las personas que depositan su confianza en esta firma.
Como miembro del despacho, ¿cuáles son tus objetivos para el presente curso judicial?
Como mínimo mantener el nivel de exigencia en la consecución de los objetivos marcados. Hablamos de una profesión que trata sobre temas muy personales en donde la confidencialidad y el estar al día sobre las resoluciones judiciales y modificaciones legislativas son cruciales para que esos asuntos personales que perturban el estado de ánimo de toda persona que se ve inmersa en un proceso judicial pueda continuar con su vida con la seguridad de que nosotros nos ocupamos de lo procesal y jurídico.
Junto a tu labor profesional en los últimos años también has desempeñado funciones como profesor en la UNED, ¿qué te aporta esa faceta?
Me aporta el tema técnico o estrictamente jurídico-doctrinal puesto que fomenta el estudio y elaboración de nuevas tesis u opiniones jurídicas que son aplicables a la práctica. Por otra parte me permite recordar mis orígenes y esa frescura en la vocación cuando yo comenzaba. Con los años sigues manteniendo ese grado de romanticismo/idealismo del Derecho pero mejorándolo con la práctica. Es decir, a la práctica le aplico ese idealismo racional y experimental pero en perfecto equilibrio.
La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar el Estado de derecho. Partiendo de esta premisa, ¿qué opinas de las protestas que se están viviendo en España?
Las personas son libres de opinar sobre cualquier tema, incluso sobre uno de los poderes del estado. La independencia es fundamental pero no debemos olvidar que la estructura de un estado de derecho moderno se vertebra sobre un principio básico. Hay tres poderes independientes, pero se controlan entre ellos al objeto de que ninguno pueda aglutinar el poder absoluto o el poder sobre los demás. Es un equilibrio de poder.
¿Cómo describirías el estado de salud que tiene la justicia española en la actualidad?
Sinceramente creo que es buena si hablamos en general sobre la calidad de las resoluciones judiciales que se dictan. Como en todas las facetas de la vida hay mejores y peores, pero ello no implica que todas sean peores. La Justicia no puede verse desde el paradigma de los sentimientos ya que la misma se basa en lo justo, pero ¿qué es lo justo? Dependerá de los valores que tenga una persona para que ella determine lo que es justo en un determinado tema. Por eso lo justo, desde el punto de vista jurídico legal, es lo que determina la ley y los profesionales que saben interpretarla, para eso hay jurisprudencia y doctrina del TC. Es decir, lo justo es lo que dice la ley en un determinado momento histórico pero eso no quiere decir que esa ley o ese criterio sea aplicado automáticamente a todos los casos, lo bueno de lo justo es que se aplica según el caso concreto y sus circunstancias particulares.
¿Y mirando fuera de nuestras fronteras?
Creo que como profesional del derecho discrepo de algunas resoluciones jurídicas al igual que en ámbito nacional, lo que no implica que no respete la opinión jurídica. Yo siempre las leo desde mi perspectiva jurídica porque soy jurista, no puedo dejar que mis sentimientos infieran en una lectura de una sentencia ya que en tal caso no sería objetivo y podría faltar a mi juramento de abogado.
El despacho Milans del Bosch Abogados tiene un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver. ¿Cómo valoras la escenificación que está llevando a cabo ETA para anunciar el fin de la banda terrorista?
Creo que dicha escenificación está dentro de lo que esta organización ha realizado durante todos los años de su existencia. Es una muestra más de intentar justificar lo injustificable.
En nuestra colaboración tratamos de poner nuestro granito de arena en esa labor encomiable que realiza la fundación ya que la sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo, tanto en su grado máximo como en sus grados mínimos o de menor intensidad. En otras sociedades europeas y del resto del mundo serían consideradas esas personas héroes de la libertad.
Cuando me preguntan en la calle, me indican que lo mejor sería no hacer publicidad de sus comunicados ya que precisamente es lo que buscan, publicidad. Es una visión tan razonable como los que opinan que sí deben publicar este tipo de actos.
Y para terminar, ¿cuáles son los próximos pasos que crees que habría que dar?
Si te refieres al tema de las víctimas del terrorismo creo que el modelo de Estados Unidos es muy acertado ya que no pierden la oportunidad (en cualquier evento) de recordar esos actos que realizaron sus amigos, vecinos, familiares, conciudadanos, etc para que desde la infancia se sepa lo que hicieron unas personas en defensa de las libertades, eso es crucial para tener un estado democrático sano, recordar y valorar a sus llamados héroes.
Si te refieres a las persecuciones mediáticas que están sufriendo determinados miembros de la carrera judicial, creo que la crítica es buena pero no es buena para una democracia el linchamiento o el afán de atacar por atacar sin fundamento o llegando a lo personal. Creo más bien que estos métodos son más típicos de épocas pasadas que buscaban a través de la legalidad lo ilegal o controlar un poder del estado para fines particulares. De ahí que ese tipo de ataques indiscriminados solo buscan lo ilegal ya que parten de interferir en la libertad de criterio jurídico, opinable y criticable pero siempre dentro del respeto de otros derechos que también son fundamentales.
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La necesidad de que las empresas cuenten con un eficaz programa de cumplimiento normativo y su relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica
Lo recuerda recientemente el auto de 18 de abril de 2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (caso de blanqueo de capitales de una importante entidad bancaria) que establece la adopción de medidas de prevención verdaderamente eficaces y en los términos legalmente previstos ‒a través de programas de corporate compliance, expresivos del compromiso empresarial con una cultura de cumplimiento‒, permite eximir de responsabilidad penal a la corporación si, pese a la implementación de un modelo de organización preventivo eficaz, cualquiera de las personas físicas integradas en la entidad a las que se refieren las letras a) y b) del artículo 31 bis 1 CP realiza un hecho delictivo eludiendo fraudulentamente los mecanismos de prevención.
De acuerdo con el pronunciamiento mayoritario de la STS 154/2016, es precisamente la ausencia de medidas de control eficaces para la evitación de la comisión de delitos el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica, y ello más allá de la eventual existencia de modelos de organización y gestión adecuados para prevenir o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, que bajo ciertos presupuestos legalmente previstos podrían dar lugar a la exención de responsabilidad penal del ente colectivo, o a la atenuación de la pena cuando dichos presupuestos solo se justificaren parcialmente.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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¿Qué cuatro requisitos se precisan para la retirada de placas y escudos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 52/2007?
Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, explica en un par de minutos de manera sintética los cuatro elementos o requisitos que se precisan para la retirada de placas y escudos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 52/2007, mal llamada “de memoria histórica”, cuya aplicación abusiva por numerosas administraciones, incumpliendo los requisitos legales, es contraria a la Constitución y a la propia ley de la que se sirven de cobertura, como así vienen pronunciándose múltiples resoluciones jurisdiccionales de los órganos contencioso-administrativos.
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El derecho fundamental a que se cumpla con lo resuelto por el poder judicial
Conforme recoge el art. 118 de la Constitución «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». En el ejercicio de la potestad jurisdiccional cumplir con lo resuelto por los jueces y tribunales es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho.
El cumplimiento de la ejecución de las sentencias y demás resoluciones que han adquirido firmeza se configura, igualmente, como un derecho fundamental de carácter subjetivo incorporado al contenido del art. 24.1 de la Constitución, cuya efectividad quedaría decididamente anulada si la satisfacción de las pretensiones reconocidas por el fallo judicial en favor de alguna de las partes se relegara a la voluntad caprichosa de la parte condenada o, más en general, éste tuviera carácter meramente dispositivo
En el mismo sentido los arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, insisten en la obligación de todas las Administraciones Públicas, autoridades y funcionarios, Corporaciones, entidades públicas y privadas y particulares, de respetar y cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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¿Qué es la Subcomisión de prevención de blanqueo de capitales del Consejo General del Abogacía Española?
Una de las formas de hacer frente al blanqueo de capitales, sin duda, es estar alerta ante las situaciones “de riesgo“ y, prevenirlo. Son muchos los profesionales y las actividades mercantiles o profesionales que pueden adoptar medidas que impidan o dificulten el blanqueo de capitales. Este es el caso de los abogados cuando intervienen en determinadas operaciones; nunca cuando ejercen su función propia de defensa. La abogacía institucional está comprometida con esta labor de prevención de blanqueo de capitales y lo hace a través de la Subcomisión de prevención de blanqueo de capitales del Consejo General del Abogacía Española. A dicha subcomisión pertenece desde hace muchos años nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch.
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Cuestiones jurídicas en torno a la ley de memoria histórica
El pasado viernes 12 abril intervino Santiago Milans del Bosch, fundador y director del despacho Milans del Bosch Abogados, en una exposición en el Real Casino de Santa Cruz de Tenerife sobre cuestiones jurídicas en torno a la Ley 52/2007, de 26 diciembre, conocida como ley de memoria histórica.
El conferenciante, que fue presentado por el catedrático de la Universidad de La Laguna don Victoriano Darias, trató sobre el abuso sectario que se hace de la citada ley por ciertas administraciones, dado el carácter fuertemente ideologizante de la norma y de la lesión a los principios y derechos constitucionales, todo ello a raíz de las últimas resoluciones de la jurisdicción contencioso-administrativa que están anulando los actos de la Administración local dictados “al amparo de dicha norma“ sin estar bajo la cobertura, en absoluto, de la misma.
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Secesionismo catalán y auto de procesamiento del Tribunal Supremo. ¿Cuáles son los tres delitos que recoge el auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018, recaído en la causa especial 20908/2017?
Dada la trascendencia de la causa y que el auto se ha dado a conocer a los medios al mismo tiempo que se ha notificado, destacamos, no haciendo referencia a los presuntos responsables criminales de los mismos, los tres los delitos contemplados en el auto de procesamiento: rebelión, desobediencia y malversación.
1) delito de rebelión del artículo 472.5º y 7º y concordantes del Código Penal, considerado como un tipo penal de mera actividad, cuya consumación no exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo y que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente…toda vez que nuestro legislador, al recoger la descripción del tipo penal el adverbio que modaliza la acción (violentamente), elude incorporar al tipo penal el sustantivo que se sugiere, [de tal manera que] actúa violentamente quien lo hace de manera violenta, lo que no presenta un contenido típico penalmente coincidente con actuar con violencia, …[produciendo] una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire
2) Delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, [ya que] puede afirmarse la satisfacción del contenido del injusto en todos aquellos supuesto en los que la actitud del sujeto activo sea renuente al acatamiento de la decisión, con independencia de que la negativa sea expresa y contundente, o se exteriorice a través de un obstinado comportamiento negativo;
3) Delito de malversación de caudales públicos, del artículo 432 del Código Penal, en relación con el artículo 252 del mismo texto legal, [pues] el delito protege la propiedad de la Administración y la confianza de la sociedad en nel manejo honesto de los fondos públicos, así como su correcta aplicación a los servicios colectivos para los que se han entregado.
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Milans del Bosch Abogados, comprometidos con la vida sana
Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha participado un año más en la prueba de ultrafondo “La Cuna de La Legión” (3ª Ed) de 50,5k, como miembro del Equipo Teniente D. Arturo Muñoz Castellanos, que ha tenido lugar en Ceuta el pasado sábado en un día en el que, frente a las lluvias, el viento y el barro, destacó la buena organización y el compañerismo entre los participantes.
Dicho equipo está integrado por civiles profesionales y cuenta también con honrosos miembros de las Fuerzas Armadas que conocieron personalmente al Teniente Caballero Legionario Muñoz Castellanos, el primer militar español fallecido en acto de servicio en misión internacional, estando en Mostar, donde, llevando a cabo una acción humanitaria, fue mortalmente herido en mayo de 1993 por una granada de mortero, haciendo gala de una voluntad de servicio, cumplimento del deber y modelo de virtudes castrenses para la sociedad.
En Milans del Bosch Abogados estamos comprometidos con la vida sana, en los físico y en lo intelectual.
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¿Quién puede denunciar un hecho delictivo y quién está obligado a hacerlo?
Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere. Por su parte, están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio. No están obligados a denunciar lo que sean menores de 16 años, los que carezcan de uso de razón, los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos y, claro está, los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga. Eso sí, la denuncia falsa -distinta a la “no probada”- es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Prisión permanente revisable, ¿sanción o venganza?
Con estas breves palabras voy a tratar de dar explicación, si se puede, a un término que se encuentra en boga por la triste actualidad de determinados acontecimientos que hacen reflexionar sobre los valores de una sociedad.
Debo partir de un hecho irrefutable; este tipo de actos son considerados como algunos de los más execrables que un individuo o grupo, que vive en una sociedad, puede cometer y que tales transgresiones al ordenamiento jurídico son considerados de los más graves atentados contra los Derechos Humanos.
El ordenamiento penal trata de dar respuesta a este tipo de comportamientos, como a otros, todos ellos considerados de tal gravedad que deben ser integrados dentro de infracciones penales.
Partiendo de estas bases hay que mencionar otro tipo de condicionantes o fines que buscan las sanciones que se tipifican en cada articulado penal incorporado. Entre ellos se encuentra la resocialización o también cuestiones de índole de política criminal (mínima intervención de este orden).
Por lo tanto, la prisión permanente revisable es una sanción que el legislador ha incorporado al cuerpo normativo penal, pero solo en algunas infracciones, concretamente aquellas que se consideran de la máxima gravedad, precisamente por atacar un bien jurídico supremo que protege el tipo penal (infancia, por ejemplo). Es decir, son aquellas infracciones punibles (ya de por sí graves por su inclusión en el Código penal) que son de tal gravedad que una sociedad no puede tolerar o tratar de forma igualitaria que otras infracciones.
En conclusión, esta pena es una sanción, una respuesta a unas gravísimas infracciones contra algunos bienes jurídicos. Dicho de otro modo, respuesta de una sociedad democrática, constitucional y de derecho que no puede y no debe tratar estos comportamientos gravísismos de igual forma que otros comportamientos, en base a los valores máximos que reconoce y protege ese sistema de valores.
Los comentarios que se realizan en redes sociales sobre legislación en caliente o venganzas no son acordes a la realidad del sistema implantado, ya que, si fuera así, por ejemplo, en caliente, anularía la justificación de la mayoría de las normas penales impuestas, puesto que todas las normas penales tienen cierto componente motivador en un aspecto “caliente” o demanda de la sociedad ante determinados comportamientos.
Así, respecto a las venganzas, el sistema punitivo español no es un sistema de venganza sino de sanción o respuesta a la totalidad de la infracción cometida mediante un comportamiento efectuado. Así también, respecto a esa finalidad de prevención, decir que mucho se ha escrito y hablado sobre esa finalidad de la pena, pero tal cuestión decae en una interpretación conjunta del cuerpo normativo, el cual no se construye para esa finalidad, prevención coercitiva, sino que más al contrario se establecen una serie de respuestas jurídico-penales ante comportamientos muy graves que en un determinado individuo/s efectuarán y que atentan contra bienes jurídicos relevantes. Es decir, no trata de evitar sino de sancionar.
En conclusión, la prisión permanente revisable no es más que una sanción ante unos comportamientos de relevancia penal ( muy graves en el orden social) considerados gravísimos, cúspide de la pirámide punitiva en donde se ubican los más altos valores de una sociedad contemporánea, como por ejemplo protección del menor, futuro de una sociedad.
Texto: Carlos González Lucas
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