¿Qué es la motivación de la resolución judicial?
La motivación de una resolución judicial es la fundamentación y exteriorización de la razón de la decisión del juzgador, es decir la explicación y argumentación de lo que se resuelve en la misma.
¿Es un derecho del justiciable, es decir del destinario de la resolución, conocer la motivación?
El justiciable tiene derecho a que el juez le motive las razones de su decisión y que lo haga de forma coherente y comprensible. El artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la obligación de la fundamentación o motivación, de manera especial, de los autos y sentencias. Entre los autos, cobran especial importancia en la exigencia de la motivación los autos que acuerdan medidas cautelares, como por ejemplo la prisión preventiva de una persona, o las denegaciones de prueba solicitadas por las partes.
¿Tiene naturaleza constitucional la motivación de las resoluciones judiciales?
La motivación se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la Constitución, por lo que adquiere, más allá del deber legal previsto en la LOPJ, rango constitucional, tal y como establece el artículo 120.3 CE que dice «las sentencias serán siempre motivadas».
¿Qué otras finalidades cumple la motivación de las resoluciones judiciales?
La adecuada motivación, permite no sólo que las partes procesales conozcan la razón de la decisión, sino también que exista un adecuado control de las resoluciones judiciales a través de los pertinentes recursos, de forma que un órgano superior pueda controlar la correcta aplicación del Derecho por el inferior.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Sobre los fines de la prisión provisional
La prisión provisional (y también la detención) debe practicarse en la forma que menos perjudique la persona, reputación y patrimonio del investigado, como exige la LECrim y solo si es estricta y objetivamente necesaria para los fines que han de presidir su adopción y siempre que no haya otras medidas que cumplan la misma función y resulten menos gravosas para el derecho fundamental a la libertad, proclamado en el art. 17 CE.
La necesidad (porque no hay otra forma de actuar menos gravosa) y la proporcionalidad (porque el sacrificio del derecho a la libertad es proporcionado respecto a lo que se consigue con la medida) de la prisión provisional exige tener en cuenta la situación y las circunstancias del caso concreto para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la ley. Lo primero es determinar si existen pruebas o indicios que den a entender que el investigado ha podido participar en los hechos investigados, respetando siempre el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y lo segundo es que no puede ni debe acordarse indiscriminadamente, sino que debe cumplir los fines establecidos en el artículo 503.1 LECrim, que se concretan en (i) asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, (ii) evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto de que ello pueda tener lugar y (iii) evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
Todo lo anterior ha de ponderarse adecuadamente, lo que supone, por tanto, evaluar sopesando, buscando el equilibrio y, sobre todo, sin olvidar algo que mucho se ignora: que la prisión provisional es una medida excepcional que supone la restricción de un derecho fundamental a quien, por no ser condenado, goza del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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El riesgo de fuga de Zaplana
Artículo de opinión en El Español: El riesgo de fuga de Zaplana
Si la juez considera imprescindible tenerlo bajo control, por razones de elemental humanidad, esa privación de libertad debería tener lugar en su domicilio en los términos previstos por ese artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conozco lo suficiente a Eduardo Zaplana como para querer creer en su inocencia, pero tengo a la vez las suficientes referencias sobre la profesionalidad de la juez Isabel Rodríguez, del fiscal jefe anticorrupción Alejandro Luzón y de los mandos de la UCO, que desarrollan una encomiable tarea en la lucha contra la delincuencia política, como para tener que contemplar la funesta hipótesis de que sea culpable.
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Secreto del sumario
Lo del secreto del sumario urge ser reformado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, si queremos una legislación respetuosa con los derechos humanos en su vertiente de respeto a los derechos fundamentales, a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y al derecho a la presunción de inocencia.
No puede ser normal que los procesos judiciales se instruyan de manera inquisotorial durante años y años si conocimiento del investigado y con la estereotipada “prórroga
del secreto” que le da “amparo formal” a una práctica que se extiende cada vez más -y no solo en las macrocausas- con grave lesión al derecho de la defensa, que ni siquiera ha podido recurrir los estereotipados autos que lo acuerdan, y al principio de igualdad de armas entre acusación y defensa que permita una actuación judicial independiente e imparcial, de garantías, más que impulsora y defensora de sus propias medidas lesivas para los derechos fundamentales.
Lo acabado de exponer es especialmente grave cuando en el seno de un proceso judicial secreto se procede a la “vistilla”, ese acto donde el ilustre representante del Ministerio Fiscal expone que “como Su Señoría conoce” -solo lo conoce el Fiscal y el Juez- hay indicios evidentes que justifican la prisión provisional del investigado; indicios respecto de los que no puede contraaegumentar la defensa, porque para ella -y solo para ella- todo es secreto.
Ni contraargumentar ni recurrir. Esto no puede ser normal en un Estado de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento, la justicia, la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Zaplana elige al abogado madrileño Santiago Milans del Bosch para defenderse en Erial
Artículo en Ok diario: Zaplana elige al abogado madrileño Santiago Milans del Bosch para defenderse en Erial
El ex ministro de Trabajo y ex presidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, ha puesto su defensa en el ‘caso Erial‘ en manos del abogado madrileño Santiago Milans del Bosch. Zaplana debe responder a las imputaciones de malversación, blanqueo de capitales, cohecho y prevaricación que han motivado su detención esta semana.
Zaplana, que ha pasado la noche en los calabozos de la Guardia Civil en el centro de Tres Cantos (Madrid), es acusado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) de aflorar dinero oculto en paraísos fiscales, las estimaciones de los investigadores cifran ese dinero en 10 millones de euros, procedentes de las comisiones obtenidos por adjudicaciones irregulares.
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Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato
Artículo en Lawyerpress: Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato
Comprometidos con la enseñanza y la educación, el despacho Milans del Bosch Abogados ha participado por segundo año consecutivo en el Programa Mentoring y ha contado durante toda una jornada con la presencia de Luisa López-Tello Blázquez y Beatriz Martínez, alumnas de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
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Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato
Artículo en Law&Trends: Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato
Comprometidos con la enseñanza y la educación, el despacho Milans del Bosch Abogados ha participado por segundo año consecutivo en el Programa Mentoring y ha contado durante toda una jornada con la presencia de Luisa López-Tello Blázquez y Beatriz Martínez, alumnas de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
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El Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato vuelve a Milans del Bosch Abogados
Comprometidos con la enseñanza y la educación, el despacho Milans del Bosch Abogados ha participado por segundo año consecutivo en el Programa Mentoring y ha contado durante toda una jornada con la presencia de Luisa López-Tello Blázquez y Beatriz Martínez, alumnas de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
“La experiencia del año pasado fue buenísima, no solo para el despacho sino para los alumnos, y esto me ha empujado a repetir, pero mejorando esa apertura a estos jóvenes colegiales al mundo del Derecho en su faceta procesalista y de defensa. Este año, aparte de conocer el funcionamiento del despacho, los alumnos han visitado los Juzgados y también un despacho de Procuradores, donde se les ha explicado el papel y cometido de estos profesionales”, explica Santiago Milans del Bosch, socio director y fundador de Milans del Bosch Abogados.
En palabras de Luisa López-Tello, de 17 años, “la experiencia en Milans del Bosch Abogados ha sido espectacular. Nos han enseñado las bases del derecho y sobre todo nos han abierto los ojos a como sería trabajar en un despacho de abogados, siendo juez o siendo procurador. La experiencia nos ha permitido ver diferentes aspectos del Derecho y nos ha ayudado a hacernos una idea de cómo sería nuestra vida dependiendo del trayecto que queramos tomar una vez acabada la carrera”.
La abogada del despacho y tutora de las alumnas durante la actividad, Marta Milans del Bosch, también considera que la experiencia ha sido muy positiva: “Su desconocimiento del Derecho ha sido eclipsado por completo por el interés e ilusión que han mostrado en todo momento. Mi consejo es que sigan así, con ilusión, curiosidad e interés por aprender y conocer cosas y situaciones nuevas”.
Milans del Bosch Abogados ha formado parte del Programa Mentoring por segundo año consecutivo, una muestra más de su compromiso permanente con la sociedad y con el futuro de los jóvenes.
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Carlos González: “La sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo”
Entrevista en Law and Trends: “La sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo”
Con afirmaciones tan contundentes como que “la Justicia no puede verse desde el paradigma de los sentimientos”, repasamos de la mano de Carlos González, abogado penalista en Milans del Bosch Abogados, algunos de los temas que vertebran la actualidad de nuestro país, como la sentencia del juicio a La Manada o el comunicado difundido por la banda terrorista ETA.
La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar el Estado de derecho. Partiendo de esta premisa, ¿qué opina de las protestas que se están viviendo en España?
Las personas son libres de opinar sobre cualquier tema, incluso sobre uno de los poderes del estado. La independencia es fundamental pero no debemos olvidar que la estructura de un estado de derecho moderno se vertebra sobre un principio básico. Hay tres poderes independientes, pero se controlan entre ellos al objeto de que ninguno pueda aglutinar el poder absoluto o el poder sobre los demás. Es un equilibrio de poder.
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Dictamen de la Fiscalía contra la Criminalidad Informática nº 1/2016 , de 30 de mayo de 2016
Por su interés, adjuntamos el Dictamen de la Fiscalía contra la Criminalidad Informática nº 1/2016 , de 30 de mayo de 2016, sobre la valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónica.
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