Contáctanos: 918 675 779

Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Capacidades y Especialidades
  • Noticias
  • Contacto

EL PROMOTOR ENCUBIERTO

miércoles, 26 abril 2023 by Milans del Bosch & ITL

EN LA LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION:

PROBATIO DIABOLICA – PRUEBA INQUISITORIAL

A solicitud de la ASOCIACION DE GESTORAS DE VIVIENDAS (AGV), los abogados Santiago Milans del Bosch y José Calavera Vayá, socios directores de MILANS DEL BOSCH & ITL, Abogados y Asesores Tributarios, compartieron con el sector de las Gestoras de Cooperativas la aplicación de la LOE y, en particular, de su artículo 17.4, el cual establece la extensión de la responsabilidad del promotor (solidaria con todos los agentes del proceso constructivo) a “las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o comunidades de propietarios u otras figuras análogas”. Seguidamente resaltamos resumidamente, para su interés, lo más destacable de la intervención del Sr. Calavera.

El referido artículo incurre en un error de técnica legislativa: la petición de principio.  Determina objetivamente quién puede ser considerado promotor: quien por contrato o por intervención decisoria determine el proceso constructivo, es decir, actúe como promotor…. (incluir en la realidad que se quiere definir, el término a definir no es especialmente adecuado, pero se entiende). El problema es que, a continuación, identifica con nombres y apellidos,  quiénes van a ser sujetos de esa extensión de responsabilidad: los gestores de cooperativas y de comunidades de propietarios….. petición de principio.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE  partiendo del viejo art. 1.591 del Código Civil, que sólo mencionaba la figura del contratista y la del arquitecto, nuestros tribunales realizaron un gran esfuerzo integrador de las nuevas realidades que afectaban a la construcción. Así, la consideración del promotor-constructor, del promotor mandatario y del falso promotor. La consulta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 1987 es suficientemente explicativa. Esa doctrina jurisprudencial tenía un sustento sólido, en lo que se trata en esta nota jurídica:

  • La consideración de que el promotor -no mencionada en el art. 1.591 CC- debía responder ya que se lucraba con la actividad que emprendía (ánimo de lucro)
  • Era él, el promotor, quien decidía TODO, en el proceso constructivo.
  • Tanto las sociedades cooperativas, como las gestoras de cooperativas, en general -salvo casos tan evidentes como aislados-, careciendo de ese “ánimo de lucro”, estaban al margen de ser considerados promotores. Y lo estaban porque, en cuanto hace a las gestoras se limitaban a una prestación de servicios por la que cobraban honorarios por gestión, no vinculados directamente al éxito de la venta de la promoción.

La LOE, de 5 de Mayo de 2015, sin perjuicio de la decisión que, en muchos sentidos, produjo -seguro decenal insuficiente al no incluir la cobertura de estanqueidad y trienal, finalmente final non nato, a pesar de ser este último el que resolvería el 80% de los problemas de terminación de las obras-, desgraciadamente ha complicado el problema por la desafortunada petición de principio contenida en su artículo 17.4. Sí o sí, se demonizó a las gestoras de cooperativas y comunidades.

Al amparo del texto legal, comenzaron a aparecer una serie de sentencias que señalaban que la inexistencia de ánimo de lucro en cooperativas y gestoras no excluía la equiparación prevista como posible -no como cierta- en el artículo 17.4 LOE, ya que el art. 9 de la misma no exige el ánimo de lucro al definir al promotor. No lo hace, es claro, ni tiene por qué hacerlo.

Es cierto que el Proyecto de Ley por el que se pretendía modificar el Código Civil sobre los contratos de servicios y de obra, nº 121/43, de 12 de Abril, con la redacción de un nuevo artículo 1.600, definía al promotor inmobiliario por su “ejercicio de una actividad empresarial”, norma que de haber visto la luz, hubiera simplificado el tema; pero no la vio.

Hagamos una pequeña reflexión sobre los términos ”ánimo de lucro” y “actividad empresarial”.

Casi el 100% de las compañías promotoras y gestoras son sociedades mercantiles. Ello quiera decir que su ánimo de lucro no puede ser cuestionado -o eliminado- por la LOE y su aplicación por los tribunales (artículos 2 y 93.2, entre otros de la Ley de Sociedades de Capital y, especialmente, el artículo 116 de nuestro viejo y querido Código de Comercio). Ello no impide considerar que los márgenes que se contemplan en la venta de viviendas y en la prestación de servicios de asesoramiento y gestión sean muy diferentes.

El problema surgido tras la entrada en vigor de la LOE y su aplicación por los tribunales es el siguiente:

  • La LOE, en su artículo 17.4, sólo establece unos requisitos de aplicabilidad para la extensión de la responsabilidad del promotor (que por contrato o por intervención decisoria determinen el proceso constructivo).
  • No es una presunción iuris tantum, que determine que el gestor es responsable como el promotor, salvo que por contrato o por intervención decisoria, sea él quien pruebe que no la ha tenido.
  • Los tribunales han transformado el enunciado del art. 17.4 LOE en una presunción “iuris et de iure, es decir, se presume sin que quepa prueba en contrario, recurriendo al auxilio de la figura del “Promotor encubierto”.

Recordemos que, en técnica legislativa, las presunciones legales, iuris tantum y uris et de iure, por principio de reserva de ley, deben ser y estar, legamente previstas y declaradas. Y, de hecho, en eso lo han transformado. Da igual el esfuerzo probatorio que realice la sociedad gestora para demostrar que sólo asesoraba y gestionaba a la cooperativa o comunidad, ya que, aunque se evidencie dicho esfuerzo, en todo caso, se trata de una promotora encubierta y, por ello, por encubierta, parece que no lo es…. Pero en todo caso, sí lo es.

Es decir, estamos ante la probatio diabólica o prueba inquisitorial, que significa exigir a la defensa una prueba negativa; que sea el demandado o acusado quien deba probar su no participación en los hechos que se le imputan. La prueba de algo lo demuestra, la ausencia de la misma lo refuta o lo establece como no probado, y ello afecta dos principios jurídicos esenciales en todo enjuiciamiento: la presunción de inocencia y la carga de la prueba. Es así desde las Partidas de Alfonso X y desde la recuperación del Derecho Romano llevada a cabo en el siglo XII por los Glosadores de Bolonia. Por algo será.

La Sentencia 251/2015, la Sala 1ª del TS (Ponente D. Antonio Salas Carceller), hizo -además de un importante ejercicio de conocimiento de los autos-, sencillamente, JUSTICIA. Aplicó la ley y la doctrina legal, a la vista del caso, de las peticiones formuladas por las partes y, sobre todo, de la prueba, sin prejuicios, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y devolviendo la razón a la Juzgadora de 1ª Instancia.

José Calavera Vayá

Abogado

Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

Nuevas «reglas» para los recursos de amparo

jueves, 23 marzo 2023 by Milans del Bosch & ITL

El BOE de hoy 23 de marzo de 2023 publica el acuerdo no jurisdiccional del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 15 de marzo de 2023 por el que se establecen, entre otras consideraciones sobre la presentación del recurso en sede electrónica, las siguientes «Reglas de redacción de la demanda de amparo»:

1. El escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres.

2. Se utilizará la fuente «Times New Román», en tamaño de 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5. 3. 

3. Cada archivo PDF que acompañe a la demanda contendrá un solo documento, en formato editable y cuya denominación permita identificar su contenido

Puede acceder a dicho acuerdo en el siguiente link:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-7531

Read more
  • Published in Notas de prensa
No Comments

CORRUPCIÓN Y PARTIDOS POLITICOS

martes, 14 marzo 2023 by Milans del Bosch & ITL

El periodista de tribunales Luis Javier Sánchez ha publicado en ECONOMIST&JURIST unas entrevistas a diversos profesionales sobre la trama de corrupción del PSOE conocida como «caso mediador» y, a raíz de ello, sobre la forma de atajar los casos de corrupción en el seno de los partidos políticos. Uno de estos abogados entrevistados es nuestro codirector, Santiago Milans del Bosch.

En el presente link puede acceder al artículo

El ‘caso Mediador’ que salpica al PSOE reabre el debate sobre la corrupción política en España
corrupciónjusticiaMilans del Bosch Abogados
Read more
  • Published in Notas de prensa
No Comments

¡FELIZ NAVIDAD!

jueves, 22 diciembre 2022 by Milans del Bosch & ITL

Con este dibujo pintado por Isabel Parejo (8 años) la hija de uno de nuestros abogados, todos los abogados, empleados y colaboradores del despacho les deseamos a todos una Feliz Navidad con la sana ambición de ser constructores y sembradores de Paz en sus familias, en el trabajo y en el mundo entero.

Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

LOS ABOGADOS, EXENTOS DE COMUNICAR OPERACIONES DE PLANIFICACIÓN TRANSFRONTERIZA AGRESIVA SI LA LEY NACIONAL PREVÉ SU DEBER DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL

viernes, 16 diciembre 2022 by Milans del Bosch & ITL

Nota sobre la sentencia TJUE (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022 declara, en el seno de un procedimiento por cuestión de prejudicialidad planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica respecto a un decreto que traspone para dicho país la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, conocida como DAC-6, que el citado decreto lesiona el deber de secreto que dicho país establece a los abogados.

Recuérdese que la DAC-6 extiende la obligación de comunicación a toda persona o entidad que, “teniendo en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes y sobre la base de la información disponible así como de la experiencia y los conocimientos en la materia que son necesarios para prestar tales servicios, sabe o cabe razonablemente suponer que sabe, que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento” en planificaciones fiscales transfronterizas potencialmente agresivas. La extensión subjetiva de la obligación de comunicación a los profesionales de la Abogacía (sean o no abogados fiscalistas) no se encuentra justificada en el proceso de elaboración de la DAC-6, no es objetivamente adecuada para conseguir los objetivos que persigue esta Directiva y, desde luego, no es una medida que pueda calificarse como estrictamente indispensable y proporcional con clara restricción del secreto profesional en perjuicio de los derechos a la tutela judicial sin indefensión (art. 6 CEDH, art. 47 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 24 CE) y a la privacidad de las personas en sus distintas dimensiones.

La Gran Sala del TJUE ha resuelto que la obligación impuesta al letrado de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria para los fines perseguidos y, además, vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones con su cliente, todo ello tras recordar que la Carta en su art. 7 protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada en el caso de los intercambios entre abogados y sus clientes, siendo así que la función de defensa de los justiciables que asumen los abogados es una misión fundamental en cualquier estado democrático e implica, entre otros extremos, la exigencia de que todo cliente pueda dirigirse “con entera libertad a su abogado”.  Y es que la obligación del abogado de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de informacion al resto de intermediarios implicados supone que estos últimos adquirirán conocimiento de la identidad del abogado intermediario que lleva a cabo la notificación, de su apreciación de que el mecanismo en cuestión está sujeto a comunicación de información así como de que ha sido consultado a este respecto, lo que “supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes”.

Por ello, a partir de ahora, los preceptos de Derecho interno que trasponen en España la obligación de comunicación entre intermediarios -dispensados de informar por secreto profesional- y el resto de los intermediarios o contribuyentes interesados no deberían exigirse a los abogados, máxime cuando en España, el artículo 542.3 LOPJ extiende el secreto profesional de la abogacía a cualquiera de las dos modalidades de su actuación profesional; esto es, tanto a la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, como el asesoramiento o consejo jurídico. Esto significa que cuando el abogado es sujeto obligado, conforme a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, está exento de la obligación de comunicar aquellas operaciones de planificación transfronteriza “potencialmente agresiva” que, amparadas por el deber de secreto que impone la LOPJ -y castiga el CP- estén relacionadas con su asesoramiento tributario y que supongan dar a conocer la identidad del cliente y la operación sobre la que versa dicho asesoramiento jurídico, que sea distinto a los demás supuestos contemplados en la letra ñ) del artículo 2.2 LPBCFT, no estando de más recordar el mandado del artículo 10.2 CE sobre la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales que la Constitución reconoce.

Santiago Milans del Bosch

Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

LA INMACULADA CONCEPCIÓN Y LOS JURISTAS

miércoles, 07 diciembre 2022 by Milans del Bosch & ITL

Artículo de Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries con motivo de su festividad, publicado en EL DEBATE

https://www.eldebate.com/opinion/cartas-director/20221205/inmaculada-concepcion-patrona-abogados_77201.html

Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

PRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA JUNTOS POR LA ABOGACÍA PARA LAS ELECCIONES AL ICAM 2022

miércoles, 30 noviembre 2022 by Milans del Bosch & ITL

El pasado 29 de noviembre tuvo lugar en el salón de actos de la Fundación ONCE la presentación oficial de la candidatura JUNTOS POR LA ABOGACÍA que acude a las próximas elecciones al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que tendrán lugar el próximo 20 de diciembre de 2022. Dicha candidatura la encabeza, como futuro decano del ICAM, Don Miguel Durán Campos y está integrada, como futuro Diputado nº 8, Santiago Milans del Bosch, codirector de MILANS DEL BOSCH & ITL Abogados y Asesores tributarios. Al acto asistieron los miembros de la futura Junta de gobierno, si merecen la aprobación del electorado -abogados colegiados, ejercientes y no ejercientes-, que tomaron la palabra, y numerosos abogados madrileños llamados a las urnas, entre los cuales se encontraba una nutrida representación del del despacho, entre ellos el codirector del mismo, José Calavera (fotografía adjunta).

El salón estaba lleno de asistentes y el acto se desarrolló exponiéndose los puntos más importantes del programa -que se recogen en la página web de la candidatura https://juntosporlaabogacia.es , concluyendo con un vino español en donde los candidatos departieron amigablemente con los profesionales de la abogacía madrileña asistentes.

Abogados de MILANS DEL BOSCH & ITL posando junto a Don Miguel Durán Campos en el acto de presentación de JUNTOS POR LA ABOGACÍA
Read more
  • Published in Notas de prensa
No Comments

LA DIGNIDAD DE LA ABOGACÍA DEL TURNO DE OFICIO

martes, 15 noviembre 2022 by Milans del Bosch & ITL

Adjuntamos link del artículo de nuestro codirector Santiago Milans del Bosch sobre la dignificación d ela labor realizada por los abogados del Turno de Oficio, tan maltratados por la Administración y tan poco reconocida socialmente, pese a su ingente función en favor de la justicia y el estado de derecho.

Santiago Milans del Bosch: “Ya es hora de dignificar a los abogados del turno de oficio” – El Distrito

Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

EL INDULTO: INJERENCIA DEL EJECUTIVO EN EL PODER JUDICIAL

jueves, 10 noviembre 2022 by Milans del Bosch & ITL

En esta publicación de Economy&Jurist, el periodista Luisja Sánchez entrevista a diversos juristas sobre las intenciones del Gobierno de indultar a Griñán tras la sentencia condenatoria por malversación en los caudales públicos, que ha sido confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Uno de ellos es nuestro director Santiago Milans del Bosch.

Se adjunta el enlace: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/legislacion/el-posible-indulto-a-grinan-reabre-el-debate-sobre-la-necesidad-de-reformar-la-ley-que-data-de-1870/

Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments

La profesión de abogado, pieza indispensable para la convivencia social, el estado de derecho y la justicia.

lunes, 07 noviembre 2022 by Milans del Bosch & ITL

(artículo publicado por Santiago Milans del Bosch en https://juntosporlaabogacia.es/dignificar-la-profesion-de-abogado/ el 7 de noviembre de 2022, día en que se presenta a los medios la candidatura JUNTOS POR LA ABOGACÍA, encabezada por Miguel Durán y Jesús Angel Rojo, para concurrir a las elecciones al ICAM el próximo 20 de diciembre).

No. Los Abogados no somos los enemigos de los jueces ni nos dedicamos a poner trabas caprichosas (entiéndase: recursos) que dificulten “dejar resuelto un caso” y “a por el siguiente”, de los muchos que esperan en el montón de asuntos pendientes o que están en la mesa del juez para resolver lo que proceda.

Sin abogado no hay justicia posible. No hay sentencia justa efectiva sin demanda previa, sin defensa, sin recursos contra decisiones injustas…

Creo que no es difícil de entenderlo. Es el abogado quien configura cómo puede materializarse, en el marco de la ley y la justicia, el derecho respecto al caso cuya defensa tiene asumida. No nos quejamos de nuestro trabajo ni publicitamos las miles de horas dedicadas al estudio de estrategia, de pruebas disponibles y de argumentos sobre el fondo. También son igualmente miles las satisfacciones -y los correlativos sinsabores- que produce el ejercicio de la abogacía.

Con este marco, en el estado de derecho y por la importancia de la función social de la abogacía, el ICAM ha defender la dignidad de esta noble profesión y la de los abogados que tantas veces sufren, por el mero hecho de defender o representar a su patrocinado, vejaciones -no ya meras incomprensiones- o malas atenciones -incluso provenientes de los órganos judiciales- por ser considerados, aunque no lo digan, “un incordio en la tranquilidad del juzgado o tribunal y en la marcha sin oposición de la apisonadora judicial” muchas veces víctima de la presión mediática que sin escrúpulo alguno descalifican, sin juicio previo, la posición y el papel de una parte “y de su dirección letrada”.

No. Una cosa es la autoridad judicial, el papel que les corresponde en la dirección de los debates y en la resolución de los conflictos, y otra la falta de respeto y el abuso de autoridad que, por minoritario que sea, no deben jamás producirse.

En JUNTOS POR LA ABOGACÍA lo tenemos claro: haremos que el ICAM defienda, en las instancias que procedan, al compañero “maltratado” por su labor profesional, que por no perjudicar a su cliente “traga” y no denuncia estos comportamientos. Si sale ganadora esta candidatura y Miguel Durán es el nuevo decano, el Colegio se posicionará siempre en defensa de la dignidad de la profesión.

Read more
  • Published in Artículos de abogacía
No Comments
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10

Categories

  • Artículos de abogacía
  • Asistencia legal
  • Doctrinas y Resoluciones Judiciales
  • Medios
  • Normativa General
  • Notas de prensa

Recent Posts

  • EL ATAQUE A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL QUE NO VE EL CONSEJO

    Nuestro socio Santiago Milans del Bosch, codire...
  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MÁS ALLÁ DE LA SENTENCIA DE LA AMNISTÍA

    Se adjunta el link de la publicación en la plat...
  • SEÑALAMIENTO IDEOLÓGICO DE PERIODISTAS

    Eso de señalar a los ideológicamente contrarios...

Archives

  • octubre 2026
  • septiembre 2026
  • agosto 2026
  • julio 2026
  • junio 2026
  • mayo 2026
  • abril 2026
  • marzo 2026
  • enero 2026
  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • julio 2025
  • junio 2025
  • marzo 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • octubre 2023
  • julio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • diciembre 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • Política de cookies
  • Política Privacidad
  • Aviso Legal
  • GET SOCIAL
Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

Milans del Bosch Abogados & ITL Asesores Tributarios. Copyright © Paseo Castellana 144, piso 13. Madrid 28046 Tlf. 918 675 779

TOP

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies