LOS ABOGADOS, EXENTOS DE COMUNICAR OPERACIONES DE PLANIFICACIÓN TRANSFRONTERIZA AGRESIVA SI LA LEY NACIONAL PREVÉ SU DEBER DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL
Nota sobre la sentencia TJUE (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022 declara, en el seno de un procedimiento por cuestión de prejudicialidad planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica respecto a un decreto que traspone para dicho país la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, conocida como DAC-6, que el citado decreto lesiona el deber de secreto que dicho país establece a los abogados.
Recuérdese que la DAC-6 extiende la obligación de comunicación a toda persona o entidad que, “teniendo en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes y sobre la base de la información disponible así como de la experiencia y los conocimientos en la materia que son necesarios para prestar tales servicios, sabe o cabe razonablemente suponer que sabe, que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento” en planificaciones fiscales transfronterizas potencialmente agresivas. La extensión subjetiva de la obligación de comunicación a los profesionales de la Abogacía (sean o no abogados fiscalistas) no se encuentra justificada en el proceso de elaboración de la DAC-6, no es objetivamente adecuada para conseguir los objetivos que persigue esta Directiva y, desde luego, no es una medida que pueda calificarse como estrictamente indispensable y proporcional con clara restricción del secreto profesional en perjuicio de los derechos a la tutela judicial sin indefensión (art. 6 CEDH, art. 47 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 24 CE) y a la privacidad de las personas en sus distintas dimensiones.
La Gran Sala del TJUE ha resuelto que la obligación impuesta al letrado de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria para los fines perseguidos y, además, vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones con su cliente, todo ello tras recordar que la Carta en su art. 7 protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada en el caso de los intercambios entre abogados y sus clientes, siendo así que la función de defensa de los justiciables que asumen los abogados es una misión fundamental en cualquier estado democrático e implica, entre otros extremos, la exigencia de que todo cliente pueda dirigirse “con entera libertad a su abogado”. Y es que la obligación del abogado de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de informacion al resto de intermediarios implicados supone que estos últimos adquirirán conocimiento de la identidad del abogado intermediario que lleva a cabo la notificación, de su apreciación de que el mecanismo en cuestión está sujeto a comunicación de información así como de que ha sido consultado a este respecto, lo que “supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes”.
Por ello, a partir de ahora, los preceptos de Derecho interno que trasponen en España la obligación de comunicación entre intermediarios -dispensados de informar por secreto profesional- y el resto de los intermediarios o contribuyentes interesados no deberían exigirse a los abogados, máxime cuando en España, el artículo 542.3 LOPJ extiende el secreto profesional de la abogacía a cualquiera de las dos modalidades de su actuación profesional; esto es, tanto a la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, como el asesoramiento o consejo jurídico. Esto significa que cuando el abogado es sujeto obligado, conforme a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, está exento de la obligación de comunicar aquellas operaciones de planificación transfronteriza “potencialmente agresiva” que, amparadas por el deber de secreto que impone la LOPJ -y castiga el CP- estén relacionadas con su asesoramiento tributario y que supongan dar a conocer la identidad del cliente y la operación sobre la que versa dicho asesoramiento jurídico, que sea distinto a los demás supuestos contemplados en la letra ñ) del artículo 2.2 LPBCFT, no estando de más recordar el mandado del artículo 10.2 CE sobre la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales que la Constitución reconoce.
Santiago Milans del Bosch
- Published in Artículos de abogacía
LA INMACULADA CONCEPCIÓN Y LOS JURISTAS
Artículo de Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries con motivo de su festividad, publicado en EL DEBATE
- Published in Artículos de abogacía
PRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA JUNTOS POR LA ABOGACÍA PARA LAS ELECCIONES AL ICAM 2022
El pasado 29 de noviembre tuvo lugar en el salón de actos de la Fundación ONCE la presentación oficial de la candidatura JUNTOS POR LA ABOGACÍA que acude a las próximas elecciones al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que tendrán lugar el próximo 20 de diciembre de 2022. Dicha candidatura la encabeza, como futuro decano del ICAM, Don Miguel Durán Campos y está integrada, como futuro Diputado nº 8, Santiago Milans del Bosch, codirector de MILANS DEL BOSCH & ITL Abogados y Asesores tributarios. Al acto asistieron los miembros de la futura Junta de gobierno, si merecen la aprobación del electorado -abogados colegiados, ejercientes y no ejercientes-, que tomaron la palabra, y numerosos abogados madrileños llamados a las urnas, entre los cuales se encontraba una nutrida representación del del despacho, entre ellos el codirector del mismo, José Calavera (fotografía adjunta).
El salón estaba lleno de asistentes y el acto se desarrolló exponiéndose los puntos más importantes del programa -que se recogen en la página web de la candidatura https://juntosporlaabogacia.es , concluyendo con un vino español en donde los candidatos departieron amigablemente con los profesionales de la abogacía madrileña asistentes.

- Published in Notas de prensa
LA DIGNIDAD DE LA ABOGACÍA DEL TURNO DE OFICIO
Adjuntamos link del artículo de nuestro codirector Santiago Milans del Bosch sobre la dignificación d ela labor realizada por los abogados del Turno de Oficio, tan maltratados por la Administración y tan poco reconocida socialmente, pese a su ingente función en favor de la justicia y el estado de derecho.
- Published in Artículos de abogacía
EL INDULTO: INJERENCIA DEL EJECUTIVO EN EL PODER JUDICIAL
En esta publicación de Economy&Jurist, el periodista Luisja Sánchez entrevista a diversos juristas sobre las intenciones del Gobierno de indultar a Griñán tras la sentencia condenatoria por malversación en los caudales públicos, que ha sido confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Uno de ellos es nuestro director Santiago Milans del Bosch.
Se adjunta el enlace: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/legislacion/el-posible-indulto-a-grinan-reabre-el-debate-sobre-la-necesidad-de-reformar-la-ley-que-data-de-1870/
- Published in Artículos de abogacía
La profesión de abogado, pieza indispensable para la convivencia social, el estado de derecho y la justicia.
(artículo publicado por Santiago Milans del Bosch en https://juntosporlaabogacia.es/dignificar-la-profesion-de-abogado/ el 7 de noviembre de 2022, día en que se presenta a los medios la candidatura JUNTOS POR LA ABOGACÍA, encabezada por Miguel Durán y Jesús Angel Rojo, para concurrir a las elecciones al ICAM el próximo 20 de diciembre).
No. Los Abogados no somos los enemigos de los jueces ni nos dedicamos a poner trabas caprichosas (entiéndase: recursos) que dificulten “dejar resuelto un caso” y “a por el siguiente”, de los muchos que esperan en el montón de asuntos pendientes o que están en la mesa del juez para resolver lo que proceda.
Sin abogado no hay justicia posible. No hay sentencia justa efectiva sin demanda previa, sin defensa, sin recursos contra decisiones injustas…
Creo que no es difícil de entenderlo. Es el abogado quien configura cómo puede materializarse, en el marco de la ley y la justicia, el derecho respecto al caso cuya defensa tiene asumida. No nos quejamos de nuestro trabajo ni publicitamos las miles de horas dedicadas al estudio de estrategia, de pruebas disponibles y de argumentos sobre el fondo. También son igualmente miles las satisfacciones -y los correlativos sinsabores- que produce el ejercicio de la abogacía.
Con este marco, en el estado de derecho y por la importancia de la función social de la abogacía, el ICAM ha defender la dignidad de esta noble profesión y la de los abogados que tantas veces sufren, por el mero hecho de defender o representar a su patrocinado, vejaciones -no ya meras incomprensiones- o malas atenciones -incluso provenientes de los órganos judiciales- por ser considerados, aunque no lo digan, “un incordio en la tranquilidad del juzgado o tribunal y en la marcha sin oposición de la apisonadora judicial” muchas veces víctima de la presión mediática que sin escrúpulo alguno descalifican, sin juicio previo, la posición y el papel de una parte “y de su dirección letrada”.
No. Una cosa es la autoridad judicial, el papel que les corresponde en la dirección de los debates y en la resolución de los conflictos, y otra la falta de respeto y el abuso de autoridad que, por minoritario que sea, no deben jamás producirse.
En JUNTOS POR LA ABOGACÍA lo tenemos claro: haremos que el ICAM defienda, en las instancias que procedan, al compañero “maltratado” por su labor profesional, que por no perjudicar a su cliente “traga” y no denuncia estos comportamientos. Si sale ganadora esta candidatura y Miguel Durán es el nuevo decano, el Colegio se posicionará siempre en defensa de la dignidad de la profesión.
- Published in Artículos de abogacía
CANDIDATURA DE MIGUEL DURÁN
El despacho MILANS DEL BOSCH & ITL, ABOGADOS y ASESORES TRIBUTARIOS comunica que SANTIAGO MILANS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRIES, uno de nuestros directores, se presenta a las próximas elecciones para el Decanato del COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID, que tendrán lugar el próximo 20 de diciembre de 2022, en la lista encabezada por Miguel Durán y Jesús Angel Rojo.
El deterioro de la profesión, de su falta de representación institucional en órganos constitucionales y en estamentos sociales en los que mucho tiene que aportar, el indigno trato (no sólo retributivo) a los abogados que ejemplarmente ejercen en el Turno de Oficio, las injerencias políticas en órganos y nombramientos directamente relacionados con el Poder Judicial y los actores ante la Administración de Justicia, la falta de amparo colegial en los abogados, etc, etc, le ha empujado a presentarse para que, desde la nueva Junta, si dicha candidatura sale elegida, pueda, desde su experiencia, aportar y prestar, con el resto de integrantes del equipo, un servicio a la sociedad y a los colegiados y, de esta manera, contribuir a que el estado de derecho, el derecho de defensa y la Administración de Justicia sean lo más eficaces posibles, sobre todo en estos tiempos difíciles que se nos avecinan, que requiere la presencia de una Corporación (formada por más de 77.000 abogados ejercientes) y de unos profesionales que no tengan ninguna limitación en su importante papel para garantizar el respeto, la defensa y la promoción de los derechos fundamentales y del estado de derecho, garantía de la convivencia social y de la justicia.
Se adjunta link de la noticia en EL DISTRITO.
- Published in Notas de prensa
APERTURA DE JUICIO ORAL A TERRORISTAS
Desde el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL estamos comprometidos con la dignidad de las víctimas del terrorismo y su derecho a saber “quién y por qué” perpetraron los asesinatos que acabaron con la vida de tantos ciudadanos simplemente porque entraban en el plan de la dirección política de ETA liquidarlos para sembrar de terror a la sociedad y así doblegar al Estado y a las instituciones ante las pretensiones de independencia y socialismo para una parte del territorio de España. Muchos de estos asesinatos “se han olvidado” investigarlos y, con el paso del tiempo, se han acordado prescritos lo delitos o, simplemente sobreseídos, por falta de prueba. No es el caso del asesinato del concejal del Ayuntamiento de Rentería, Manuel Zamarreño, cargo en el que llevaba 34 días sustituyendo al también asesinado por ETA José Luis Caso, asesinado el 25 de junio de 1988 a los 43 años, respecto del que la Audiencia Nacional ha dictado el pasado 21 de septiembre de 2022 auto de apertura de juicio oral contra Javier García Gaztelu (“Txapote”) e Irantzu Gallastegui Sodupe. Como dice su hija Naiara, en cuyo nombre estamos personados: “ya es hora de que se haga justicia, mi aita se lo merece, fue un crimen tan cruel…”
- Published in Notas de prensa
LAS BASES SON LAS REGLAS DEL JUEGO; Y NO SE PUEDEN CAMBIAR A MITAD DE PARTIDO.
Las bases de una convocatoria (en el caso: un concurso de traslado entre funcionarios) no pueden alterarse, una vez publicadas; y tampoco establecerse por la propia Administración convocante nuevos requisitos a los pocos dias de su resolución a fin de excluir a un participante del proceso selectivo o de traslado. Así lo recuerda la interesante sentencia nº 360/2022, de 11 de julio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en un proceso en el que ha intervenido este despacho en defensa de la recurrente, que impugnó la resolución de la Viceconsejera de Justicia y Víctimas de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid que el un concurso de traslados específicos convocado para la provisión de plaza de Jefe de Sección de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, que la excluyó del proceso porque a pesar de ser Medico Forense especialista en Psiquiatría (trabajando en dicha condición durante más de 10 años) su procedencia era del extinto cuerpo de Médicos del Registro Civil. La recurrente reunía a todas las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria. Pero tras su publicación, antes de la resolución del concurso específico, se puso en funcionamiento el IML y CF, que depende de la misma Consejería que había convocado el concurso el año anterior, lo que provocó su exclusión del proceso por no haber realizado en 1993 un curso de capacitación para que los médicos de RC se integraran plenamente en el de MF con posibilidad de ocupar plazas ajenas al RC, como ella llevaba prestando desde 1996 ante los órganos judiciales. La sentencia recoge que la actuación administrativa sometida a enjuiciamiento responde a una “especie de castigo” por no hacer el curso (pese a que la Administración se ha aprovechado de su cualificada capacitación durante muchos años) pues, una vez publicadas las bases, la Comunidad de Madrid había cambiado las reglas del juego durante la tramitación del concurso incurriendo en “una clara arbitrariedad y una clara desviación de poder” y condena a la Administración a que efectúe la valoración de los méritos de la recurrente para la plaza a la que aspiraba.
- Published in Notas de prensa
Revista jurídica de la Junta de Castilla y León
Número monográfico sobre la protección de las víctimas del terrorismo
Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries ha participado con un artículo en la citada revista que se presentó oficialmente el pasado 1 de julio de 2022 en Valladolid, en un acto que sirvió de homenaje a las víctimas del terrorismo. Se adjunta enlace del evento.
- Published in Notas de prensa
