Sobre el cumplimiento de las penas y reflexión especial por los delitos de terrorismo
«La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal», Eugenio Cuello Calón.
La consecuencia o efecto jurídico que llevan unidas las conductas que en el Código Penal están tipificadas como un delito es la pena o una medida de seguridad. Además, existe el deber de compensar y resarcir el daño que produce esa conducta criminal a través del ejercicio de la acción civil como clave fundamental de las consecuencias jurídicas que derivan de cada delito (operando también la responsabilidad civil en casos en los que pueda no imponerse una pena por razón de alguna causa que excluya la culpabilidad).
El objeto de la pena es la satisfacción de un interés público; y la responsabilidad civil tiene el fin de satisfacer un interés particular, sin que la cuantía de la reparación del daño guarde correlación con la pena que se imponga, sino solamente con el alcance del propio daño.
Sin embargo, cuando de un hecho tipificado penalmente se pueda derivar una acción civil, el Ministerio Fiscal tiene legitimación para ejercitarla por lo cual no es posible considerar la responsabilidad civil que dimana de un delito como de interés única y exclusivamente privado, puesto que en la reparación del daño que se ha causado también se pretende la satisfacción de un interés social.
Es por ello por lo que las penas impuestas a los reos de terrorismo -como en cualesquiera otros delitos- quedaran plenamente satisfechas cuando se hayan cumplido en su totalidad y en todos sus términos, incluyendo las responsabilidades patrimoniales que en las mismas se contengan, siendo esta la única manera de satisfacer su deuda con el orden jurídico y social, lo que vergonzosamente no está teniendo lugar con los terroristas presos y excarcelados que directa e indirectamente perciben ingresos y tienen patrimonio sin destinarlo al cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito.
Texto: Hugo Jordán de Urríes del Hierro
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Funcionarios eventuales y doctrina de «Diego Porras» por Santiago Milans del Bosch
Gran labor académica, formativa y divulgativa la de Miguel Angel Recuerda, ahora con el Anuario de Derecho Administrativo, en el que Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, participa comentando una sentencia de la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo a la que se refiere esta publicación.
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La Fundación Villacisneros consigue que se procese a García Gaztelu, alias ‘Txapote’, 22 años después del asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño
La Fundación Villacisneros consigue que se procese a García Gaztelu, alias ‘Txapote’, 22 años después del asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño
Gracias al tesón de Naiara, hija de Manuel Zamarreño, asesinado por la banda terrorista ETA el 25 de Junio de 1998 en Rentería, y al compromiso de la Fundación Villacisneros, se ha conseguido procesar a García Gaztelu como presunto asesino de su padre.
El Proyecto Dignidad es uno de los pilares de Fundación Villacisneros. Dentro del mismo el esclarecimiento de los crímenes de la banda sin autor conocido, es uno de los objetivos principales.
Al éxito del que hoy damos cuenta sumamos otros casos similares, pero todavía quedan más de trescientos asesinatos sin resolver. Más de trescientas familias que, a la tristeza de la pérdida de su familiar, unen la desconfianza hacia un Estado de Derecho que ha sido incapaz de, al menos, hacer justicia con los asesinos.
Contribuir al final de la impunidad de estos crímenes es el mínimo tributo que una democracia digna debe asumir para reparar el daño causado. Para nosotros impulsar la Memoria y la Justicia para las víctimas es un deber moral y una obligación que, como españoles, nos impulsa cada día.
En este sentido, tenemos que dar las gracias al despacho Milans del Bosch Abogados por su apoyo y su trabajo diario para que los asesinatos de ETA no queden impunes.
En este enlace puede leer la noticia completa
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Sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 3 de junio de 2020
Sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 3 de junio de 2020, por la que se condena a la Administración por vulnerar el derecho fundamental a la vida con su gestión de la crisis del coronavirus, responsabilizando directamente a las autoridades de «pasividad», de conocer el riesgo desde enero y no haber actuado en consecuencia, y -con ello- de haber vulnerado el derecho a la vida que protege la Constitución.
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Necrológica de MANUEL ANGEL MARTÍN MARRERO. Fiscal de Tenerife
No sé cómo empezar. Han sido tantos lo momentos y las experiencias que estos días de confinamiento han recorrido mi memoria que, siendo tanta la pena que siento, apenas puedo escribir esta nota necrológica. Estuve con Manuel Angel justo antes de que se acordara el estado de alarma. Es algo de lo que siempre agradeceré al espíritu de dentro que me empujó para ir “a pasar el día” con él, comiendo en familia con su mujer e hijas, y dando luego un paseo, saludando a los vecinos y, entre ellos, a las hermanas de la Congregación de Marta y María, que regentan la residencia de los Santos Ángeles, en la Villa de La Orotava, para el cuidado de personas dependientes, que tan bien conocía Manuel Angel por haber estado yendo durante varios años como fiscal, en cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio público, más allá de las de ámbito penal.
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Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, será profesor de derecho del máster político de ISSEP
El presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas; el exministro del Interior y presidente de honor del PP vasco Jaime Mayor Oreja; el expresidente del grupo Sacyr Vallehermoso Luis del Rivero; el principal asesor de Vox Kiko Méndez Monasterio; el magistrado del Juzgado 2 de lo Mercantil Andrés Sánchez Magro, o el fiscal anticorrupción Conrado Saiz Nicolás son algunos de los profesores que el próximo curso impartirán clase en el denominado Instituto Superior de Sociología, Economía y Política (Issep), la franquicia de la escuela de formación de políticos impulsada en Francia por Marion Maréchal —sobrina de Marine Le Pen— que Gabriel Ariza, también estratega del partido de Santiago Abascal, y Javier Tebas júnior han abierto en España.
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Prórroga de 15 días del Estado de alarma ¿es o no prevaricación?
Como suele ser costumbre en mis reflexiones voy a partir de la jurisprudencia. Así la STS 498/2019, de 23 de octubre:
«Esta Sala ha declarado -y lo recordábamos incluso en la STS 841/2013, de 18 de noviembre, … que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación administrativa es el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, garantizándose el debido respeto, en el ámbito de la función pública, del principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Hemos indicado también que la acción en este delito consistente en dictar una resolución injusta en un asunto administrativo, lo que implica su contradicción con el derecho, que puede manifestarse … porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder. En todo caso, como indicábamos en STS de 11 de marzo de 2015, el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo, es decir a actos decisorios adoptados sobre el fondo de un asunto y de carácter ejecutivo, que se han dictado de modo injusto por quienes ostentan la cualidad de funcionarios públicos o autoridades en el sentido amplio prevenido en el Código Penal, en un asunto que afecta a caudales públicos y está condicionado por principios administrativos, como los de publicidad y concurrencia».
Ahora cabe preguntarnos ¿qué es el estado de alarma? Pues bien, es una situación jurídico-constitucional que se produce cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Para ello debe concurrir una serie de excepcionalidades: (más…)
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Primera sentencia sobre el alcance de la supresión de los derechos
Primera sentencia sobre el alcance de la supresión de los derechos, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 30 de abril de 2020 anulando la prohibición de una manifestación con motivo del 1º de mayo.
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Plazos de prescripción del delito y estado de alarma
El Catedrático D. Jacobo Dopico reflexiona sobre la prescripción del delito y su no afectación por el RDL 463/2020, que no solo no ha afectado a los plazos de prescripción de delito, sino que no podría hacerlo.
«Plazos de prescripción del delito y estado de alarma», artículo publicado en el Diario La Ley
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Triaje y Pandemia del Coronavirus
A causa de la gravísima pandemia por el Covid-19 que estamos atravesando y el elevadísimo número de fallecidos de personas mayores en residencias de tercera edad, se ha abierto el camino a una posible “eutanasia por la vía de los hechos”, al privarse a los ancianos de ser ingresados en Unidades de Cuidados Intensivos (UCIs), denegándoles de esa manera ser curados y sobrevivir (como está ocurriendo con los que sí son asistidos en las UCIs) y sin opción alguna al derecho a la salud constitucionalmente reconocido en el artículo 43 permitiéndose su abandono -eso sí, muy sedados-, su “desahucio” y, finalmente, su muerte.
En virtud de esta obligación del estado a proteger la salud, la vida, la integridad y la dignidad de las personas, también de las mayores de 70 años, se hacen las siguientes reflexiones a modo de preguntas:
¿Por qué se debe salvar antes la vida de un joven de 20 años que la de una persona mayor de 70 años?, ¿es esto moral y/o deontológicamente lícito?, ¿acaso alguna vida vale más que otra?, ¿quién decide facilitar o denegar un respirador a uno u otro enfermo, ambos con igual necesidad de auxilio para respirar?
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