Dice el art. 110.1 LJCA que “en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras”.
Esto encuentra su fundamento en los arts. 24 y 14 CE -tutela judicial efectiva y seguridad jurídica e igualdad- que implica que si se ha resuelto de una forma en un supuesto concreto se debe resolver de la misma forma en situaciones posteriores idénticas sin necesidad de tener que soportar un proceso contencioso en toda su extensión y con las inevitables dilaciones al derecho ya reconocido que ello provoca.
Los solicitantes de la “extensión de efectos” (por ejemplo, todos los integrantes de un colectivo funcionarial que se ve agraciado por el reconocimiento de una cuantía de la nómina que hubiera sido postergada por la Administración y esto se hubiera anulado por el tribunal contencioso-administrativo) han de encontrarse en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. Esta identidad -que no parecido o similitud de los casos- ha de ir referida a los aspectos sustanciales y no a los accidentales (como pueden serlo las fechas o los lugares o, en general, aquellos otros factores que no inciden en la posición jurídica).
Es importante tener en cuenta que este incidente no cabe si para el interesado que pretende la extensión de efectos se hubiera dictado resolución administrativa denegatoria del derecho y ésta hubiere causado estado en vía administrativa, es decir que no fue recurrida y por lo tanto se entiende como consentida y firme.
La LJCA establece, además, los siguientes requisitos: (ii) que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada; y (ii) que se solicite la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso, debiéndose presentar ante el órgano judicial que hubiere dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan sus efectos.
Todos los anteriores requisitos habrán de ser acreditados y la Administración Pública es quien tiene la carga de la prueba a fin de romper esa identidad alegada por el solicitante.
Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urríes


