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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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Dinero electrónico, criptomonedas y prevención de blanqueo

lunes, 03 mayo 2021 by Milans del Bosch & ITL

Acaba de publicarse el RD-ley 7/2021, de 27 de abril, de trasposición de directivas de la Unión Europea en materias, entre otras, de prevención del blanqueo de capitales. En concreto, a través de este real decreto ley se traspone la Directiva (UE) 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, conocida como la Quinta Directiva -cuyo plazo general para su transposición a los ordenamientos jurídicos internos de los distintos Estados miembros era el 10 de enero de 2020-, sobre prevención del blanqueo de capitales. Como dice la Exposición de motivos del real decreto ley “no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información públicas … porque se dan circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad”, evitándose así la discusión parlamentaria.
Vamos a referimos a la regulación de las monedas virtuales, que el Banco Central Europeo, en un Informe de octubre de 2012, definió como “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite y por lo general se controla por sus desarrolladores, y que es utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual determinada”. A ellas se refería la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (Cuata Directiva) que las definía como aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos; definición conceptual que sigue el nuevo apartado 5 del art. 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBCFT) introducido por el real decreto ley de 27 de abril de 2021.
El artículo tercero del RD-ley 7/2021 modifica el art. 2 LPBCFT e incorpora como nuevo sujeto obligado a “las entidades de dinero electrónico, la entidades de pago y las personas físicas y jurídicas…” que prestan estos servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y proveedores de servicios de custodia de monedas electrónicas, definiendo en el art. 1 LPBCFT lo que se entiende por “cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria”: la compra y venta de las primeras mediante la entrega o recepción de euros o cualquier monea extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago, siendo considerados “proveedores de servicios de custodia de monedas electrónicas” las personas físicas o jurídicas que presten servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencias de monedas virtuales.
El RD-ley 7/2021 prevé, por último, que quienes presten los anteriores servicios -los cuales han de cumplir con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional a que se refiere el RD 84/2015, de 13 de febrero- han de estar inscritos en el registro correspondiente del Banco de España, tipificando dicho incumplimiento como infracción muy grave o grave, según los casos.

Texto: Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urríes

  
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¿Qué es una querella catalana y por qué se llama así?

martes, 13 abril 2021 by Milans del Bosch & ITL

La “querella catalana” es la presentada con fines distintos a los que pudiera derivarse de lo que lícitamente se espera de quien ejercita la acción penal como perjudicado u ofendido en un delito, normalmente con consecuencias económicas. Estos fines pueden ser muy diversos: desde paralizar un proceso civil por “prejudicialidad penal”, en el que el ahora querellante es parte demanda en el primero, a servirse del proceso penal para desacreditar al querellado en otro proceso penal ya existente o de previsible iniciación en el que es denunciante o testigo o, definitivamente, con la finalidad de chantajear al querellado a fin de que se avenga al pago de una cantidad de dinero tras la retirada de la querella  (lo que supondría el fin al calvario procesal que sufre el injustamente querellado).

Todo esto, lamentablemente, se dan muchísimas veces. Demasiadas. Y resulta posible por la fácil entrada que tiene en un Juzgado de instrucción una querella que se construye -a veces ni eso- con la exposición de unos hechos “de apariencia típica”, sin necesidad de probarlos. El querellante -y el abogado y procurador firmantes- saben muy bien que muchas de las diligencias previas incoadas por este tipo de querellas se eternizan hasta que, finalmente, son sobreseídas (a veces después de varios años), con el tremendo daño moral y patrimonial que sufre quien se ha visto en la posición de investigado porque el juez ha admitido a trámite la querella y ha acordado la práctica de diligencias las cuales “justifica” porque, de no acordarlas, “la Audiencia le revoca el auto de inadmisión o archivo” (a pesar que de antemano se sabe que no van a aportar nada para el esclarecimiento de los hechos). Y cuando llega el archivo, el síndrome de Estocolmo hace que al final el querellado esté agradecido por el mismo (aunque no entiende muy bien qué es eso de que el sobreseimiento se califique de “provisional”). Pero el querellado exculpado se queda también desolado porque estas actuaciones “salen gratis” para quien ha utilizado de manera abusiva, espuria y torticera a la administración de justicia y al propio poder judicial para fines distintos para los que se regula el ejercicio de la acción penal, algo que debería tener un castigo ejemplarizante con la imposición de costas compensatorias, multas por temeridad o maliciosidad o deducción de testimonio de oficio para perseguir al querellante por delito contra la administración de justicia.

Se dice que el origen del nombre “querella catalana”, que todos los procesalistas conocemos, tiene su origen en un pleito entre comerciantes catalanes y genoveses, en el que los segundos reclamaron a los primeros el cumplimiento de algún contrato y éstos contestaron interponiendo una querella contra aquellos con la finalidad de zafarse de la acción civil, lo que efectivamente consiguieron. Es cierto que, en la actualidad, con las garantías del sistema, no es concebible una condena sin prueba, pero la pena no es sólo una hipotética condena; la pena “de banquillo” se sufre durante los años en que, por la falta de un adecuado filtro exigible, aparece un ciudadano inocente como imputado, perdón como investigado.

Texto: Santiago Milans de Bosch

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El abogado Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho José Enrique Candela Talavero, coordinan el “Manual sobre el contrato menor”

lunes, 08 marzo 2021 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Confidencial Judicial: El abogado Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho José Enrique Candela Talavero, coordinan el ‘Manual sobre el Contrato Menor’

Ya se encuentra a la venta el “Manual sobre el contrato menor”, publicado por Aranzadi como Gran Tratado y coordinado por el abogado especialista en Derecho Administrativo y Contratación Pública Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho y Secretario de Administración Local José Enrique Candela Talavero. 

En este enlace puede leer la noticia completa

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Santiago Milans del Bosch participa en la obra ‘Manual sobre el contrato menor’

jueves, 04 marzo 2021 by Milans del Bosch & ITL

Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha participado en la obra Manual sobre el contrato Menor’ (Thomson Reuters), dirigida y coordinada por el abogado Antonio Benítez Ostos y el Habilitado Nacional José Enrique Candela Talavero, con el capítulo “Principales problemas de aplicación del contrato menor en relación con el art. 118.3 LCSP, posicionamiento y resoluciones dictadas al respecto”.

En este enlace puede leer la noticia completa

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¿Por qué es importante acudir a un experto en Derecho Penal?

miércoles, 03 marzo 2021 by Milans del Bosch & ITL

Como experto en penal-procesal siempre he escuchado que el derecho penal es un tabú y por lo tanto del que nadie quiere hablar, porque “da mal fario”. Una vez me dijeron: “No quiero conocerte, porque si te conozco malo”, queriendo decir que si me conoce es porque le imputan un delito. Yo le contesté: “Lo malo no es conocerme, sino desconocerme, porque ello implica que puede que en un futuro alguien quiera que seas investigado por un Juzgado de la jurisdicción penal, máxime cuando te dedicas al mundo empresarial”. Poco después vino a verme y me pidió consejo sobre una actuación que tenía que hacer en una operación; le asesoré, le aconsejé y me dijo “No veas que peso me he quitado de encima”. Le garanticé tranquilidad.
Ciertamente el Derecho Penal es una materia sobre las conductas que socialmente se consideran más graves y por lo tanto el hecho de verse inmerso en un proceso penal (en fase de investigación) conlleva un desprestigio social. Esta concepción se ha creado al asociar el término imputado/investigado a culpable, pero nada más lejos de la realidad.
No voy a entrar en cuestiones doctrinales sobre lo que se entiende como investigado, este no es el contenido de este artículo. El contenido de esta entrada es hacer ver que el experto en Derecho Penal tiene dos funciones principales que te pueden ayudar:
a) Es un consultor/asesor en Derecho Penal, el cual puede informarte sobre las causas y/o consecuencias en un hipotético proceso penal, caso de realizarse una determinada conducta y/o actuación empresarial, todo ello encaminado a poder probar en ese hipotético caso que no has cometido delito alguno o que el tercero sí debe ser investigado.
b) En el caso de que el cliente o ciudadano se vea inmerso en un proceso penal, bien como investigado bien como perjudicado, la función se centrará en que se garanticen/ejerzan todos y cada uno de los derechos que le amparan y que son reconocidos en la Constitución y en las Leyes aplicables al procedimiento. Es un garante de la legalidad ya que vela por el interés de su cliente.
No obstante, en nuestra sociedad está arraigada la idea de no necesitar un experto en Derecho Penal, es decir, “no necesito un experto en esta materia porque yo no soy un delincuente”. Pero esa concepción no es la más acertada en el momento histórico en el que nos encontramos, más bien es de momentos pasados de nuestra historia.
Acudir a un experto en Derecho Penal, es aconsejable y necesario, ya que la visión de este experto posibilitará evitar consecuencias jurídico-procesales graves. Tendemos a dar por entendido nuestras voluntades y pensamientos en nuestros actos diarios, sin plasmarlos en medios probatorios eficaces, los cuales podrían hacer valer, en un hipotético procedimiento penal, nuestra inocencia o acreditar la voluntad del presunto autor.
El asesoramiento previo en estas cuestiones es fundamental si queremos tener cierta seguridad/tranquilidad de evitar acontecimientos desagradables tanto para nuestra persona como para nuestros familiares.

Texto: Carlos González Lucas: letrado senior, experto penalista-procesalista.

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Memoria Anual 2020 de Milans del Bosch Abogados

miércoles, 24 febrero 2021 by Milans del Bosch & ITL

2020 ha sido un año difícil. Muchos retos ante la situación de la pandemia y la crisis del coronavirus que afecta a todos los ámbitos (personal, familiar, social y económico). Estas no son letras de desolación ni de pesimismo; todo lo contrario. En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS no tiramos la toalla y nos hemos hecho fuertes antes las adversidades, transformando nuestra forma de trabajar, tanto presencial como telemáticamente. El confinamiento en nuestros hogares en marzo pasado lo aprovechamos para duplicar nuestro espacio físico en el despacho del Edificio Lima. Esto nos permite mejorar las instalaciones, los puestos de trabajo y nuestra sala de reuniones con vistas a la gran arteria de Madrid, que es el paseo de la Castellana, además de guardar la distancia prudencial de separación entre puestos de trabajo. Hemos “descubierto” y puesto en práctica múltiples aplicaciones y formas de tener videoconferencias, muchas de las cuales nos han permitido sacarles fruto positivo tanto a reuniones “sin desplazamiento” como, incluso, con la celebración de un juicio oral (no penal) por videoconferencia. Son nuevos retos que asumimos con mucha ilusión y adaptación continua.

Nuestros clientes no han perdido en ningún momento durante el confinamiento el contacto con el despacho y eso se ha notado, porque el despacho, en este año pasado, incorpora, en pleno derecho, a un nuevo abogado: Santiago Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

La presente Memoria es una muestra de los acontecimientos más importantes que se han publicitado en este año 2020 que ahora termina, en el que, otra vez, MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha sido reconocido por cuatro prestigiosos Directorios internacionales como despacho destacado en nuestras prácticas de derecho público, contencioso y derecho penal económico.

En medio de estas crisis, no olvidamos que, cuando escribo estas líneas, nos encontramos en vísperas del acontecimiento más importante para la humanidad, al recordar el nacimiento del Niño Dios. A Él le pedimos que alumbre de paz nuestros hogares y a todos los españoles y podamos vencer la enfermedad de la Covid y todo aquello que nos desune y enfrenta. A todos, de todo corazón: Feliz Navidad y próspero año nuevo 2021.

Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2020 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:

memoriaMilans del Bosch Abogados
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Guía de Buenas Prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales

lunes, 08 febrero 2021 by Milans del Bosch & ITL

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha redactado el pasado 13 de enero de 2021 la “Guía de Buenas Prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales” que, por su interés, publicamos en nuestra página web.
 
Pese a que son reglas indicativas u orientativas, lo cierto es que están en la línea de las normas -estas sí obligatorias- fijadas, entre otros, por el Acuerdo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la extensión de los recursos de casación, las Instrucciones prácticas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de establecimiento de previsiones sobre la extensión de los escritos como e informes orales y el  Acuerdo del Pleno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre formulario y extensión máxima de las demandas.

A través de este enlace se puede acceder al documento

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La confianza: clave de la comunicación abogado/cliente

viernes, 29 enero 2021 by Milans del Bosch & ITL

¿Cómo hay que actuar en los casos en que un cliente nos dice qué y/o cómo debemos plantear un escrito o un asunto? 

Cuando un cliente acude a un abogado para encomendarle un asunto le expone “su caso” con una apreciación e interés subjetivo de su problema que podría no encajar con el interés (objetivo) que a ese problema le otorga el Derecho que regula esa situación. Muchas veces el cliente se arroga la capacidad de intervenir en la forma de escribir un escrito y en el fondo de plantear una estrategia de defensa con la pretensión de encauzarla hacia sus intereses (subjetivos) incluso omitiendo hechos relevantes a su letrado, respecto de los cuales este tiene deber legal de guardar secreto.

Esto provoca, aparte de la quiebra de la confianza, el peligro de que el abogado pueda quedar sorprendido cuando la parte contraria o el propio juzgado muestran datos o elementos, desconocidos para aquel, de los hechos que se enjuician con el consiguiente problema y aprieto que supone defender situaciones o conductas ‘a ciegas’.

Para el correcto ejercicio de la labor profesional del abogado, la confianza del cliente hacia él debe ser plena, como también el que deba ser respetado por el cliente en el diseño de la estrategia de defensa y en la dirección jurídica así como en sus decisiones, debiendo prevalecer la independencia y dignidad profesional de este, haciendo ver -en caso de no existir esta confianza- con sutileza y perspicacia que quizá el cliente se haya equivocado de abogado o que el abogado se haya equivocado de cliente.

Texto: Hugo Jordán de Urríes del Hierro

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Auto de 22 de enero de 2021, de la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección 5ª) del TSJ de Cataluña

lunes, 25 enero 2021 by Milans del Bosch & ITL

Auto de 22 de enero de 2021, de la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se confirma la suspensión cautelar del Decreto de 15 de enero de 2021, acordada por auto de 19 de enero de 2021, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19.

Enlace para acceder al auto

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Directorio Internacional CORPORATE LIVEWARE GLOBAL AWARDS 2020

martes, 29 diciembre 2020 by Milans del Bosch & ITL

Nos complace informar que el director del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha sido considerado en la categoría Abogado Público del Año y ha sido elegido como el ganador de 2020 por el Directorio Internacional CORPORATE LIVEWARE GLOBAL AWARDS 2020, que se une a otros tres reconocimientos en la citada disciplina jurídica.

En un año tan duro como éste, esto nos supone un estímulo para continuar prestando nuestros servicios con profesional y autoexigencia.

CORPORATE LIVEWARE GLOBAL AWARDS 2020Directorio internacionalSantiago Milans del Bosch
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