El Coronel Pérez de los Cobos renuncia a la ejecución de las sentencias que obligaban a la degradación de tres Generales de la Guardia Civil
En la mañana de hoy 8 de noviembre de 2024, el despacho de MILANS DEL BOSCH & ITL, Abogados y Asesores tributarios, que ostenta la defensa del Coronel Pérez de los Cobos en los recursos presentados ante el Tribunal Supremo contra la reiterada postergación de la que viene siendo objeto para su ascenso a General, ha presentado un escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta) en el que comunica que no va a instar la ejecución forzosa de las sentencias dictadas por ese tribunal que anulaban los ascensos de tres Coroneles de la Guardia Civil al empleo de General de Brigada, solicitando su archivo.
En el escrito se critican abiertamente “las arbitrariedades constitutivas de infracciones del ordenamiento jurídico que por parte de los Ministerios del Interior y de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil se están cometiendo en los procesos de ascenso al empleo de General de Brigada de la Guardia Civil a raíz de que en el año 2020 el recurrente fuera cesado en su puesto de jefe de la Comandancia de Madrid, con un cambio radical respecto del proceder que todos los gobiernos –de uno u otro signo político- habían sostenido durante las cuatro últimas décadas”.
Se hace también mención a los éxitos judiciales obtenidos en este litigio al haberse conseguido, tras la anulación del cese del Coronel Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid y su reposición en ese destino, que el Tribunal Supremo haya estimado también los siete recursos presentados en relación con los ascensos a General de Brigada en la Guardia Civil y, además de clarificar las arbitrariedades e ilegalidades que se están cometiendo, “ha definido las actuaciones que deben ser corregidas por la Dirección General de la Guardia Civil y los Ministerios del Interior y de Defensa para no seguir transformando la discrecionalidad en arbitrariedad”.
El pasado mes de julio la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó tres sentencias que venían de nuevo a estimar los recursos planteados por Pérez de los Cobos contra los ascensos de tres Coroneles al empleo de General de Brigada y ordenaba su anulación, lo que suponía que debían volver al empleo de Coronel.
A ese respecto, el escrito presentado hoy por la representación legal de Pérez de los Cobos afirma que en “estos casos concretos los tres Generales de la Guardia Civil cuyos ascensos han sido anulados por las sentencias dictadas –Don Francisco Javier Sánchez Gil, Don Arturo Prieto Bozec y Don Antonio Rodríguez Medel Nieto- no son en ningún caso responsables del ilegal proceder de la Administración, y no siendo intención de Coronel don Diego Pérez de los Cobos Orihuel afectar a la carrera profesional de estos compañeros suyos con decisiones traumáticas que puedan ser irreversibles, esta parte pone en conocimiento del Alto Tribunal que no va a instar la ejecución forzosa de las sentencias 1178/2024, de 2 de julio, 1220/2024 y 1221/2004, de 8 de julio, -esta última a expensas del resultado del incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia planteado por el Abogado del Estado- dictadas por esa Excelentísima Sala, a la vez que solicita el archivo de los recursos contencioso-administrativos en los que han sido pronunciadas.”
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Comunicado del socio Santiago Milans del Bosch
Como miembro de las carreras fiscal y judicial, en situación de excedencia, no puedo por menos que manifestar mi más profunda preocupación por la gravísima situación en la que se encuentra el Ministerio Fiscal en España, en particular con la permanencia en el cargo de un Fiscal General del Estado investigado por el Tribunal Supremo en una causa criminal y con sus dispositivos registrados por la policía judicial en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, quien se resiste a dimitir. Esto no es una cuestión política, sino de decencia y credibilidad institucional.
Es fundamental trasladar a la opinión pública que, al estar implicado en una causa penal, debería asumir su responsabilidad y renunciar, máxime por la situación que genera en un cuerpo funcionarial de necesaria organización jerárquica. Su papel como Fiscal General, cuya parcialidad ha sido evidente en múltiples ocasiones (hasta el extremo de haber sido calificada su actuación en la promoción y nombramiento de la anterior Fiscal General y Ministra de Justicia como ilegal por “desviación de poder”) compromete la objetividad y el respeto hacia los fiscales que, con entrega y dedicación, desempeñan sus funciones con apego y defensa a la legalidad.
Con pleno respeto a la presunción de inocencia -y sin ser incompatible con ella- me sumo a quienes exigen su dimisión, dado que esta situación no tiene precedentes en ningún país democrático.
Santiago Milans del Bosch y Jordan de Urries
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LENGUAJE ORAL Y GESTICULAR EN EL DEBATE SOBRE SI DEBE ELIMINARSE LA PENA DE PRISIÓN PARA LOS DELITOS NO VIOLENTOS
Participación de Santiago Milans del Bosch como Jurado en la 20ª edición del Torneo Nacional de Debate Inter CEU
Nos complace anunciar que Santiago Milans del Bosch, codirector de nuestro despacho, ha tenido el honor de formar parte del jurado en la XX edición del prestigioso Torneo Nacional de Debate InterCEU, celebrado los pasados 4 y 5 de octubre de 2024. Este torneo, el más antiguo de España en el ámbito académico universitario, se ha consolidado como un referente nacional en la formación de estudiantes en habilidades de argumentación y pensamiento crítico.
La semifinal del torneo enfrentó a los equipos de la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Francisco de Vitoria, siendo proclamada campeona esta última por el jurado. En un gesto de reconocimiento a la excelencia individual, Santiago Milans del Bosch hizo entrega de un obsequio a Ana Bulchand Morales, estudiante de la Universidad Politécnica de Madrid y representante del Colegio Mayor Isabel de España, destacada como la mejor oradora del torneo.
Este año, más de 200 universitarios de toda España debatieron en torno a una cuestión de gran relevancia social: “¿Debería eliminarse la pena de prisión para los delitos no violentos?”. La profundidad y calidad de los argumentos presentados refleja el compromiso de los participantes con el análisis crítico y la reflexión sobre temas complejos.
Nuestro despacho reitera su firme compromiso con la formación universitaria, considerando fundamental la promoción de espacios que potencien las habilidades de debate y argumentación de los futuros profesionales.
Felicitamos calurosamente no solo a los participantes y campeones del torneo, sino también a los organizadores, en especial a Jorge Álvarez Palomino, director del torneo; Fernando Arruga, director del club de debate del CEU; y Juan José García Amorós, profesor del CEU y campeón mundial de debate jurídico, quien nos honra con su vínculo al haber realizado sus prácticas universitarias en nuestro despacho bajo la tutoría de la abogada Marta Milans del Bosch.
Seguimos apoyando y fomentando actividades que contribuyen al desarrollo académico y profesional de las nuevas generaciones.

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EL TESTIGO-PERITO Y LOS CASOS DE PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD
El testigo-perito aporta testimonio sobre hechos que ha presenciado directamente, añadiendo además conocimientos técnicos o científicos relacionados con dichos hechos. El artículo 370.4 LEC regula su intervención en el proceso, permitiendo que cuando un testigo tenga conocimientos técnicos sobre el caso, los incluya en su declaración. Aunque su papel puede parecer similar al del perito, hay diferencias importantes. El testigo-perito ha presenciado los hechos antes del proceso, mientras que el perito es llamado para realizar una evaluación técnica sin haber tenido contacto previo con los hechos.
Precisamente por este contacto previo con el objeto de la litis, las manifestaciones del testigo-perito pueden no ser tan imparciales como se debiera esperar. Esto ocurre en aquellos casos donde su relación con los hechos, el objeto del juicio o las personas involucradas, siempre anteriores al proceso, lo son por haber intervenido, en ejercicio de potestades o funciones públicas, en actuaciones de información reservada presancionadoras, inspección o de carácter disciplinario. Esto genera un interés paralelo con quien ejercita la acción judicial, derivado de su participación previa que ha sido determinante de la incoación del proceso, por lo que, pese a que lo niegue o intente actuar con imparcialidad, es evidente que su testimonio podría estar condicionado, dado su natural interés en defender lo que considera una acertada actuación administrativa, en la que ha intervenido, habiendo sido un actor importante -y fundamental- para el ejercicio de la acción procesal.
Santiago Milans del Bosch
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MIS «BREVES» CONSEJOS PARA AQUELLOS QUE SE INICIAN AL EJERCICIO LIBRE DE LA ABOGACÍA
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DE SERVIDOR PÚBLICO A MONTÁRMELO POR MI CUENTA
Fui Fiscal, Magistrado en Salas de lo Contencioso-administrativo, socio de un gran despacho y, ahora, codirector de un despacho maravilloso donde combinamos la profesionalidad con la libertad en asumir retos y asuntos «que otros no llevan».
Todo esto lo cuento resumidamente en la página 53 de la GUIA DEFINITIVA PARA MONTAR UN DESPACHO DE ABOGADOS editada por TODOJURISTAS.COM, cuyo link es éste:
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GUÍA PARA MONTAR TU PROPIO DESPACHO DE ABOGADOS
Santiago MIlans del Bosch participa junto a muchos insignes juristas en la exposición de su experiencia (fiscal, magistrado y socio de un gran despacho) para «montar» su propio despacho, MILANS DEL BOSCH & ITL, que codirige junto a José Calavera Vayá, gran conocedor de la práctica mercantil y procesalista en la jurisdicción civil. La Guía es una magnifica obra llevada a cabo por todojuristas.com, que ha sabido darle ese enfoque lleno de amenidad que no va a dejar a nadie indiferente.
Adjuntamos la citada Guía, en cuya página 53 aparece la referida intervención.
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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES con la World Compliance Association
FORMACIÓN EN LA PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES. La última revista editada por el Consejo General del Notariado (publicación número 147 de los meses de mayo-junio de 2024) recoge en su separata «Noticias del Notariado» la crónica del I congreso sobre prevención de blanqueo de capitales organizado por la World Compliance Association en Madrid. En este evento participaron 40 expertos en la materia, entre los cuales se encontraba el Mariano García Fresno, jefe de la Unidad de análisis y Comunicaciones del OCP del Notariado y el director de este despacho, Santiago Milans del Bosch, que aparece en la fotografía unida al texto junto con el subdirector general adjunto de Inspección y Control de Movimientos de Capitales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Carlos Balmisa, secretario general técnico del Colegio de Registradores de España; y Luis Manuel Rubí, socio y director de Rubí Blanc Abogados, con quien nuestro director comparte el ser miembro de la Oficina de Prevención del Blanqueo de la Abogacía (OPBA), del Consejo General de la Abogacía de España.
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LIBERTAD Y LEY. Asociación de abogados.
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LIBERTAD Y LEY
Es una asociación de profesionales del derecho, fundada por abogados en ejercicio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid que, en torno a D. Miguel Durán y Durán, se han unido para ser una voz en defensa del estado de derecho en todo lo concerniente a la administración de justicia y al ejercicio de la profesión, con dignidad, de todos los abogados cualquiera que sea la forma -o el turno- en que prestan sus servicios.
Santiago Milans del Bosch es miembro de la junta directiva de Libertad y Ley.
En la fotografía (CONFILEGAL), de izquierda a derecha: José Javier Polo, Santiago Milans del Bosch, Miguel Durán, Patricia Solano e Ignacio Gordillo.

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