¿Qué es eso de la justicia gratuita y del turno de oficio?
El artículo 119 de la Constitución recoge que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Esta previsión ha sido objeto de desarrollo por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LJG).
Recuerda el art. 545 LOPJ que “salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los procuradores y abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes» así como que «se designarán de oficio, con arreglo a lo que en aquellas se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley».
Es decir, el Turno de Oficio (TO) forma parte del sistema de justicia gratuita; pero no es solo el turno de abogados que prestan sus servicios gratuitamente (a quien es beneficiario del sistema). El TO hace referencia a listados de letrados existentes en los Colegios de abogados para atender a los ciudadanos que, bien carezcan de recursos económicos, bien no designen abogado cuando son requeridos para ello siendo preceptiva su asistencia, bien porque no conozcan abogado y decidan acudir al Colegio para que le sea designado uno.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: Peter Skadberg
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Presentación del equipo LawSafe de abogados independientes
Por todos es sabido que en el mundo empresarial actual existe la tentación de buscar soluciones rápidas, y en ocasiones precipitadas, tanto para el cumplimiento de los objetivos empresariales, como para afrontar los inconvenientes y contratiempos que surgen diariamente en la marcha de nuestros negocios. De forma paralela, las empresas se encuentran con una mayor y cada vez más creciente presión regulatoria y de control por parte de los poderes públicos; ejemplo de ello son la normativa de prevención de riesgos laborales, la de protección de datos o la de prevención en materia de blanqueo de capitales, además del sinfín de normas técnicas que regulan las diversas actividades empresariales.
Desde el pasado 1 de Julio del 2016 se encuentra en vigor la Ley Orgánica 1/2015 que regula, entre otros extremos, la responsabilidad de las personas jurídicas y en la que se prevén importantes penas y multas pecuniarias de cuantía relevante para aquellas que incurran en determinados delitos en el ámbito de su actividad empresarial. No obstante, el legislador ha optado por valorar positivamente, como elemento de evitación de las referidas penas, la implementación, por su órgano de administración, y antes de la comisión del delito, de un modelo de organización y de gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o, al menos, para reducir significativamente el riesgo de su comisión en el seno de las personas jurídicas.
De esta novedad legislativa relativa al cumplimiento normativo o “compliance” nace LawSafe; un equipo de profesionales jurídicos de reconocida experiencia profesional en el ámbito jurídico y empresarial y de contrastada independencia, que proporciona a la empresa las herramientas y soluciones idóneas para cumplir con las exigencias normativas que el nuevo Código Penal contempla: Identificación de riesgos en su empresa, el establecimiento de protocolos o procedimientos internos, el establecimiento de canales autónomos de denuncia, de un régimen disciplinario y de un programa de formación para directivos y empleados que hagan de la implantación un modelo idóneo y eficaz de prevención de delitos.
MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, fiel a su compromiso por la ética, apuesta decididamente por este proyecto en la implantación de modelos de prevención de delitos en el ámbito empresarial. Con este motivo, el pasado 30 de septiembre de 2016 se presentó en un conocido hotel barcelonés Lawsafe con la intervención de los abogados Santiago Milans del Bosch, Juan Antequera, Javier Moncholí y Arturo Pérez -socios fundadores de dicha alianza profesional- invitados por el despacho barcelonés Badía López Abogados.
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Milans del Bosch: «Hay un abuso político de la Ley de la Memoria Histórica»
Entrevista en Expansión. Milans del Bosch: «Hay un abuso político de la Ley de la Memoria Histórica»
Tres décadas de experiencia profesional al más alto nivel hacen de Santiago Milans del Bosch un espectador privilegiado de la actualidad política y jurídica, que, a su juicio, aún tiene que madurar para acabar con los «abusos de poder del aparato administrativo», una de las especialidades del bufete, Milans del Bosch Abogados, que fundó hace tan sólo seis meses.
Para el socio de honor de Cuatrecasas, donde estuvo 17 años ligado al área de penal-administrativo, existe un «abuso político en la implantación de la Ley de la Memoria Histórica», ya que no se está respetando ni la literalidad ni el sentido de esta norma.
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Nace Lawsafe, una plataforma para asesorar a las pymes en cumplimiento normativo
Artículo en Confilegal: Nace Lawsafe, una plataforma para asesorar a las pymes en cumplimiento normativo
Ofrecer un modelo de prevención del delito propio a las pymes y empresas familiares de segunda y tercera generación es el objetivo de la puesta en marcha de Lawsafe, una plataforma legal en la que han unido fuerzas los penalistas Javier Moncholi y Santiago Milans del Bosch, el civilista y mercantilista Juan Antequera y el experto en temas societarios y tributarios Arturo Pérez.
Tras la última reforma del 2015, los abogados han visto en el cumplimiento normativo, un nicho de mercado evidente para ofrecer asesoramiento preventivo a empresas de todo tipo. En el caso de Lawsafe, nueva sociedad profesional al margen de sus respectivos despachos, estos cuatro juristas mantienen relación profesional desde hace años y ahora vieron la oportunidad de lanzar esta marca al mercado.
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Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver
Artículo en Lawyer Press: “Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver”
El despacho Milans del Bosch Abogados ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver.
El convenio entre ambas entidades tiene como finalidad la reapertura de causas judiciales para promover su resolución, satisfaciendo la tutela judicial efectiva de las víctimas de actos terroristas, llegando para ello a todas las instancias judiciales que sea necesario.
El proyecto se llevará a cabo de forma metódica y a medio-largo plazo, identificando los casos sin resolver a causa de falta de investigación efectiva por parte de las instancias policiales y/o judiciales y determinando en cada situación los pasos a seguir para lograr su esclarecimiento o delimitar las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de errores o mala administración de la justicia.
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¿Por qué no se puede volver a solicitar lo que ya nos fue denegado por la Administración…?
Ocurre muchas veces que una solicitud dirigida a un órgano administrativo y que fue denegada, se vuelve a reiterar pasado un tiempo con los mismos hechos y fundamentos, a pesar de que la denegación inicial no fue recurrida; es decir: que fue consentida y firme. La segunda denegación es un acto administrativo que tiene excluido su control judicial, ya que el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice que no se admitirá el recurso contencioso administrativo contra los actos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Muchas veces se dice que la primera denegación se trata de un acto “consentido y firme” que, desde el punto de vista procesal, está, con ciertas excepciones, vedado del conocimiento jurisdiccional que prevé el artículo 106 de la Constitución.
Empecemos por distinguir entre actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios. Son actos que no causan estado aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso administrativo antes de acudir a la vía judicial.
Y son actos firmes o consentidos los que al margen de que hayan o no causado estado, se consideran manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada por ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.
Si se prohíbe su impugnación es para evitar que, a través de una nueva petición y su denegación por la Administración, se reabra un debate judicial sobre lo que ya ha sido definitivamente resuelto en vía administrativa o judicial.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: Flickr/Guillermo Ruiz
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La motivación de la imposición de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa
La Ley 37/2011, de 10 octubre, de medidas de agilización procesal modificó el art. 139.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con el criterio de imposición de las costas en primera o única instancia, optando por el criterio del vencimiento objetivo, salvo –y esto es importante– cuando se aprecie, y se razone por el Tribunal, «que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”, concepto jurídico indeterminado que no por ello ha de dejar de concretarse en cada caso sometido a enjuiciamiento.
No se trata, en cualquier caso, de una controversia que, al menos para una de las partes, plantee dudas; sino de dudas tenidas por el propio el Tribunal ante quien se somete a enjuiciamiento la actuación administrativa recurrida, de lo que se ha de dejar constancia en el texto de la sentencia; y ello, aunque no se recoja ‘expresamente’ en el fundamento donde se haga referencia a las costas –que sería el lugar propio de su motivación–, siempre y cuando lo diga implícitamente en la misma cuando la razón de su pronunciamiento pueda inferirse del conjunto y sentido de las argumentaciones utilizadas por el Tribunal para resolver las pretensiones de las partes, ya que la sentencia es un acto procesal orgánico y unitario que no puede contemplarse con visión fragmentaria.
Como se ve, esta necesidad de motivación –explícita o implícita– no es exigible para aquellos otros supuestos en los que, por el contrario, el legislador acoge la regla ‘victus victori’ o del vencimiento objetivo, sin prever excepciones, en los que no existe un margen de apreciación para que el órgano judicial decida por sí sobre la imposición de las costas, sino que, por imperativo legal, la única decisión que puede adoptar es la que la norma contempla. En estos casos no existe un deber de motivación sobre la imposición de las costas procesales que vaya más allá de la motivación necesaria para estimar o desestimar las pretensiones que constituyan el objeto del concreto proceso, de cuyo resultado es consecuencia inescindible la decisión sobre las costas causadas.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Phasinphoto
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25 folios máximo del recurso de casación del TS Contencioso: Entre la eficacia procesal y la vulneración al derecho a la defensa
Artículo sobre el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que establece unas normas y extensión de presentación de escritos en la casación. Santiago Milans del Bosch, socio fundador de este despacho, aporta sus conocimientos y experiencia para valorar dicha modificación.
– El acuerdo de la Sala de Gobierno del TS que establece unas normas y extensión de presentación de escritos en la casación abre el debate entre los operadores jurídicos
– Santiago Milans del Bosch: “Si estos requisitos suponen causa de inadmisión de los recursos se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución”, apunta
– Pedro Crespo, Fiscal Jefe Contencioso Tribunal Supremo: “Lo lógico hubiera sido hacerlo haber hecho la reforma no tanto en la Ley Contenciosa Administrativo como en la LOPJ para que esta medida se pudiera extender a otras jurisdicciones. Es una buena medida de economía procesal”
– Pablo Franquet, abogado Jausas: ““En la casación hay que delimitar con claridad cuál es el problema jurídico que plantea el caso. El problema es que a los abogados no se nos enseña durante nuestra formación universitaria
– Celso Rodríguez Padron, APM, magistratura: “Es impensable poner en marcha una medida de este tipo en otros tribunales que no sea la Sala Tercera del Tribunal Supremo porque haría falta la habilitación legal de la que antes comentábamos”
En este enlace puede leer el artículo completo
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