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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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LENGUAJE ORAL Y GESTICULAR EN EL DEBATE SOBRE SI DEBE ELIMINARSE LA PENA DE PRISIÓN PARA LOS DELITOS NO VIOLENTOS

lunes, 07 octubre 2024 by Milans del Bosch & ITL

Participación de Santiago Milans del Bosch como Jurado en la 20ª edición del Torneo Nacional de Debate Inter CEU

Nos complace anunciar que Santiago Milans del Bosch, codirector de nuestro despacho, ha tenido el honor de formar parte del jurado en la XX edición del prestigioso Torneo Nacional de Debate InterCEU, celebrado los pasados 4 y 5 de octubre de 2024. Este torneo, el más antiguo de España en el ámbito académico universitario, se ha consolidado como un referente nacional en la formación de estudiantes en habilidades de argumentación y pensamiento crítico.

La semifinal del torneo enfrentó a los equipos de la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Francisco de Vitoria, siendo proclamada campeona esta última por el jurado. En un gesto de reconocimiento a la excelencia individual, Santiago Milans del Bosch hizo entrega de un obsequio a Ana Bulchand Morales, estudiante de la Universidad Politécnica de Madrid y representante del Colegio Mayor Isabel de España, destacada como la mejor oradora del torneo.

Este año, más de 200 universitarios de toda España debatieron en torno a una cuestión de gran relevancia social: “¿Debería eliminarse la pena de prisión para los delitos no violentos?”. La profundidad y calidad de los argumentos presentados refleja el compromiso de los participantes con el análisis crítico y la reflexión sobre temas complejos.

Nuestro despacho reitera su firme compromiso con la formación universitaria, considerando fundamental la promoción de espacios que potencien las habilidades de debate y argumentación de los futuros profesionales.

Felicitamos calurosamente no solo a los participantes y campeones del torneo, sino también a los organizadores, en especial a Jorge Álvarez Palomino, director del torneo; Fernando Arruga, director del club de debate del CEU; y Juan José García Amorós, profesor del CEU y campeón mundial de debate jurídico, quien nos honra con su vínculo al haber realizado sus prácticas universitarias en nuestro despacho bajo la tutoría de la abogada Marta Milans del Bosch.

Seguimos apoyando y fomentando actividades que contribuyen al desarrollo académico y profesional de las nuevas generaciones.

PALABRAS DE AGRADECIMIENTO Y FELICITACIONES
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¿Por qué no se puede volver a solicitar lo que ya nos fue denegado por la Administración…?

lunes, 12 septiembre 2016 by Milans del Bosch & ITL

Ocurre muchas veces que una solicitud dirigida a un órgano administrativo y que fue denegada, se vuelve a reiterar pasado un tiempo con los mismos hechos y fundamentos, a pesar de que la denegación inicial no fue recurrida; es decir: que fue consentida y firme. La segunda denegación es un acto administrativo que tiene excluido su control judicial, ya que el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice que no se admitirá el recurso contencioso administrativo contra los actos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Muchas veces se dice que la primera denegación se trata de un acto “consentido y firme” que, desde el punto de vista procesal, está, con ciertas excepciones, vedado del conocimiento jurisdiccional que prevé el artículo 106 de la Constitución.

Empecemos por distinguir entre actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios. Son actos que no causan estado aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso administrativo antes de acudir a la vía judicial.

Y son actos firmes o consentidos los que al margen de que hayan o no causado estado, se consideran manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada por ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.

Si se prohíbe su impugnación es para evitar que, a través de una nueva petición y su denegación por la Administración, se reabra un debate judicial sobre lo que ya ha sido definitivamente resuelto en vía administrativa o judicial.
Texto: Santiago Milans del Bosch

Imagen: Flickr/Guillermo Ruiz

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