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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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Milans del Bosch Abogados incorpora a Hugo Jordán de Urries

miércoles, 18 octubre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en AltoDirectivo, el medio oficial de la Asociación Española de Escuelas de Negocios: «Milans del Bosch Abogados incorpora a Hugo Jordán de Urries»

Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional yvafirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.

La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.

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Anuario de Derecho Administrativo 2017

viernes, 07 julio 2017 by Milans del Bosch & ITL

Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha participado un año más en el Anuario de Derecho Administrativo 2017, obra que tiene  por objeto promover la difusión de ideas, contribuir a la especialización y actualización de los profesionales, y ofrecer un foro para la discusión sobre los problemas actuales y la evolución del ordenamiento jurídico administrativo.

El anuario de derecho administrativo 2017 contiene 32 estudios rigurosos sobre cuestiones prácticas de gran actualidad en la materia, que han sido elaborados por abogados de reconocido prestigio. Santiago Milans del Bosch trata el tema de las medidas de retirada de subvenciones y elaboración del catálogo de vestigios en la ley de memoria histórica.

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Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring con alumnos de 2º de Bachillerato

lunes, 26 junio 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Lawyer Press: «Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring con alumnos de 2º de Bachillerato»

Convencidos de que el futuro de una sociedad está en manos de sus jóvenes, el pasado 22 de junio el despacho Milans del Bosch Abogados participó en el Programa Mentoring y contó durante toda la jornada con la presencia de Sofía Palicio y Jaime Aguado, alumnos de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.

“Como padre de familia he vivido lo desorientados que, generalmente, se encuentran los alumnos en segundo de bachillerato, en este momento previo y tan decisivo en el que han de elegir la carrera universitaria que les va a marcar toda su vida. Y no cabe duda que conocer cómo se vive y trabaja en un despacho de abogados, les supone abrir una ventana al conocimiento de una profesión que requiere, además del grado de derecho, una actitud de servicio vocacional”, explica Santiago Milans del Bosch, director y fundador de Milans del Bosch Abogados.

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Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring con alumnos de 2º de Bachillerato

domingo, 25 junio 2017 by Milans del Bosch & ITL

Convencidos de que el futuro de una sociedad está en manos de sus jóvenes, el pasado 22 de junio el despacho Milans del Bosch Abogados participó en el Programa Mentoring y contó durante toda la jornada con la presencia de Sofía Palicio y Jaime Aguado, alumnos de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.

“Como padre de familia he vivido lo desorientados que, generalmente, se encuentran los alumnos en segundo de bachillerato, en este momento previo y tan decisivo en el que han de elegir la carrera universitaria que les va a marcar toda su vida. Y no cabe duda que conocer cómo se vive y trabaja en un despacho de abogados, les supone abrir una ventana al conocimiento de una profesión que requiere, además del grado de derecho, una actitud de servicio vocacional”, explica Santiago Milans del Bosch, director y fundador de Milans del Bosch Abogados.

Tanto Sofía Palicio, de 17 años, como, Jaime Aguado, que ya ha cumplido los 18, quieren estudiar Derecho para poder ayudar a los demás, ya que, en palabras de Sofía “el Derecho está presente constantemente en nuestro día a día, y lograr dominarlo siempre facilita mucho las adversidades, no solo a nivel laboral sino también personal y consigue mejorar mucho el diálogo”.

Milans del Bosch Abogados, comprometido con la sociedad y con el futuro de los jóvenes, ha formado parte del Programa Mentoring para mostrar a Sofía y a Jaime cómo es el trabajo diario es un despacho de abogados. Entre otras actividades, los alumnos del colegio Maravillas han podido vivir el día a día en la gestión de un despacho y han visitado la sede de los juzgados de Madrid en Plaza Castilla, acompañando a la abogada Marta Milans del Bosch en sus actuaciones judiciales. Para Marta Milans del Bosch, “esta experiencia ha sido todo un reto pues ha supuesto abrir y explicar tanto la teoría como la práctica del mundo de la abogacía a unas personas que no tienen ninguna noción del derecho pero que sin embargo, como cualquier persona que acaba una etapa y va a empezar otra nueva, lo han captado a la perfección gracias a la ilusión e interés que tienen. Sin duda ha sido una experiencia muy positiva y enriquecedora tanto para los alumnos como para el despacho”.

Asimismo, tanto Sofía Palicio y Jaime Aguado pudieron charlar con el fundador y director del despacho, Santiago Milans del Bosch, sobre el derecho de defensa y la deontología profesional. En palabras de Santiago Milans del Bosch: “Ha sido una experiencia positiva porque les he visto la satisfacción mostrada por haber compartido con este despacho experiencias que no olvidarán, incluyendo la estancia en los juzgados de esta capital”.

Para Sofía “pasar la jornada en Milans del Bosch Abogados no solo he logrado aprender nuevos conocimientos muy rápido sino que también he podido estar en su despacho, viendo el entorno, que siempre ayuda a integrarse todavía más en la jornada. Aunque si he de elegir un momento del día, escogería el ‘viaje’ hasta los juzgados en Plaza Castilla”. Para Jaime, ese también ha sido el momento más valioso de la jornada: “La experiencia en Milans del Bosch me ha ayudado mucho ya que he podido conocer un despacho de abogados y ver cómo se trabaja en él. Me gustó mucho conocer los juzgados ya que no los había visto antes y es una experiencia nueva”.

Como cierre, Marta Milans del Bosch les recordó que la proactividad es una característica esencial en un abogado: “Mi consejo es que no esperen a ser abogados y lo apliquen a su día a día, que tengan iniciativa, predisposición y tomen el control de su vida, que estudien y a la vez disfruten de la carrera. Su futuro está en sus manos”.

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El Derecho Penal como derecho de mínimos

martes, 28 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Existe un principio de política criminal que establece que el Derecho Penal es un derecho de mínimos, última ratio. Ahora bien, para aplicar dicho principio deben cumplirse una serie de requisitos. Para definirlos traigo a colación este Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc 15ª) nº 244/2015, de marzo de 2015, por su claridad. Dice así:

“Si bien, conviene recordar que la decisión judicial a adoptar en este momento inicial (una vez formalizada la denuncia o presentada la querella) no puede dejar de considerar, a la hora de determinar si los hechos revisten o no apariencia delictiva y, por consecuencia, si resulta procedente o no incoar el oportuno proceso penal:

B) Que el eventual carácter delictivo de los hechos ha de ser enjuiciado en abstracto, comprobando, en términos meramente indiciarios, si tienen cabida en algún tipo penal, pues el juicio valorativo a realizar se ciñe al plano de la subsunción típica, lo que significa que la desestimación de la denuncia o de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito sólo puede justificarse por su irrelevancia penal, esto es, por su absoluta falta de tipicidad. Y todo ello en el bien entendido de que no se trata de enjuiciar a fondo, como si de una sentencia se tratara, si los hechos que se imputan se ajustan estrictamente a la descripción de los tipos penales, sino de calibrar si la denuncia o la querella presentan un mínimo fundamento legal, tal que merezcan la apertura de diligencias de investigación, que, así las cosas, sólo cabrá desechar, basándose en que los hechos no son constitutivos de infracción penal, cuando este extremo esté absolutamente claro y quepa excluir en los hechos imputados, desde el primer momento, de forma rotunda y con seguridad, más allá de toda duda razonable, las notas caracterizadoras de lo delictivo, sin que pueda, en otro caso, cercenarse la vía penal;

C) Y que no cabe equiparar, ignorando o prostituyendo la naturaleza y finalidad de cada trámite procesal, el alcance de esta labor valorativa inicial con el que es propio de la que procede realizar en otras fases más avanzadas del procedimiento, ya sea en el trámite previsto en el artículo 779 º, en último término, en el del artículo 783, ambos de la LECrim.

La actuación instructora se orientara básicamente a la averiguación de todo aquello que pueda conformar una base indiciaria bastante para posibilitar la acusación en los términos de la denuncia, es decir la atribución a la imputada de la falsedad de la firma de los trabajadores estampadas en las fichas en cuestión.

De ahí que solo existiendo indicios suficientes de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito o falta y de la participación en él de determinada persona, debe continuar el procedimiento. Por el contrario, cuando de manera patente, clara, inobjetable o incontrovertible estemos en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa u omisiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que en absoluto encaje jurídicamente en una figura penal determinada, o concurra un supuesto de exención de responsabilidad penal, procederá la declaración de sobreseimiento que corresponda y el consecuente archivo de las actuaciones, al amparo del art 779.1 de la LECrim.

Ello ocurrirá precisamente porque el análisis del hecho aparecerá perfectamente acabado en todos sus aspectos y, en cambio, no soportará la aplicación estrictamente jurídica de tipo penal alguno, o porque la responsabilidad criminal estará indiscutiblemente excluida por alguna circunstancia.”

En relación con el principio de legalidad penal, podemos decir que además no sirven interpretaciones extravagantes ni ilógicas, sino ceñirse a sus estrictos términos.

Texto: Carlos González Lucas

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Santiago Milans: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»

lunes, 06 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Entrevista a Santiago Milans del Bosch por el aniversario del despacho en el periódico ABC: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»

Santiago Milans del Bosch, magistrado y fiscal en excedencia, celebra el primer aniversario de su despacho, Milans del Bosch Abogados. En su balance destaca la reapertura de un asesinato de ETA prescrito, el de «los novios de Cádiz», el guardia civil Antonio y su novia, Hortensia, ametrallados en Beasain en enero de 1979.

¿Cómo valora el argumento del fiscal para reabrir la causa?
Positivamente por dos motivos. Primero, no se ha pronunciado en contra de nuestros argumentos, la no prescripción de los asesinatos terroristas por los convenios internacionales; segundo, desde el punto de vista jurídico se sostiene que en un delito de atentado terrorista con resultado muerte también está el de pertenencia a una organización terrorista, un delito que, si uno no se ha retirado entregando las armas en acto público, se sigue cometiendo, es de tracto sucesivo. Por eso lo primero que hay que hacer es averiguar quiénes son los asesinos y los ideólogos.

En este enlace puede leer la entrevista completa

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Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario

jueves, 02 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Marzo de 2017. Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario. Para celebrarlo queremos compartir este vídeo y unas palabras de Santiago Milans del Bosch, director y fundador del despacho.

Vídeo aniversario Milans del Bosch Abogados

¡Cumplimos un año!

Inicié con mucha ilusión una nueva etapa en mi vida laboral, más centrada en enseñar todo lo que durante casi 30 años de actividad profesional he ido acumulando, de los que los últimos 17 años lo han sido como abogado de Cuatrecasas atendiendo o llevando casos, asuntos y clientes importantes que me han enseñado y aportado mucho. 

Tengo la fortuna de haber vivido grandes cambios en mi vida profesional. Primero fui Juez, luego pasé a ser Fiscal; y, más tarde, tras volver a la judicatura, pasé de Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo a trabajar como abogado en una gran Firma que me despidió nombrándome socio de honor en reconocimiento a la “dilatada dedicación a la Firma, los especiales méritos y la reputación alcanzada en el ejercicio de la profesión”.

De todo mi pasado he sacado, aun sin proponérmelo, cosas positivas, incluso de las propias contrariedades, pues éstas siempre sirven para curtir y aprender.

Ciertamente soy un afortunado porque inicié un nuevo capítulo de mi vida profesional, con la mochila llena de experiencia y de ilusión, y con la madurez y serenidad que proporcionan los años para reconocer y valorar mis propias posibilidades y limitaciones para este nuevo camino.

Ya ha pasado un año, el primer año de este proyecto.  Parece que fue ayer cuando se bendijo este despacho con la presencia de todos nosotros y nuestras familias, cual pistoletazo de salida de una carrera en la que lo importante no es el ranking en la facturación, sino hacer bien el trabajo, el trabajo que nos gusta, con ética y honestidad.

Y tras este primer año veo claro que aquel proyecto ilusionante de 2016 se ha hecho realidad.  Y es más: es una realidad que se asienta día a día y que proyecta su actividad en hacer lo que “otros no hacen porque no pueden o no quieren” en defensa de causas justas, comprometidos con el derecho de defensa sin tapujos ni componendas, con criterio profesional pero “sin pelos en la lengua”, sin importar ir contracorriente, con honestidad y ética siempre en defensa de la dignidad de las personas, nuestros clientes.

Doy gracias a Dios y comparto con vosotros esta inmensa alegría como fundador y director de Milans del Bosch Abogados

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Videoconferencia, inmediación y tutela judicial efectiva

miércoles, 01 febrero 2017 by Milans del Bosch & ITL

En este artículo queremos reflexionar sobre una cuestión procesal que merma muy considerablemente la defensa, en su vertiente material, que es la que produce indefensión según nuestro Tribunal Constitucional, cuando en procesos llamados “macro causas” no se atiende el impulso procesal conforme a los parámetros de la Tutela Judicial efectiva. Más concretamente hablamos de los recursos que se van tramitando a lo largo de la tediosa instrucción que en la mayoría de los casos son resueltos por las Ilmas. Audiencias como desestimatorias por decaer el objeto del proceso. No obstante, hay que decir que el objeto del recurso que en su momento se planteó tenía su objeto y finalidad perfectamente definido, y al criterio de este despacho en muchos de ellos no ha decaído el mismo.

Pongamos un ejemplo para entender por qué en algunos casos se produce esa merma en la defensa del interesado.

Un juez instructor acuerda practicar una diligencia testifical o de investigado mediante videoconferencia. Una de las partes recurre en apelación directo y su resolución se produce tres meses de haberse acordado. Decir que la misma se practica. La Audiencia resuelve desestimando utilizando el argumento recurrente de que se practicó y que no mermó sus derechos. Planteado así el ejemplo, debemos decir que el objeto y fin del recurso no era otro que garantizar los principios inspiradores del derecho penal, aquellos en los que más de una vez se asientan sentencias para enervar la presunción de inocencia. Estamos hablando de la inmediatez, oralidad, que por muy buenos medios que otorgue la videoconferencia nunca se acercará a la inmediación directa y presencial cuando se tiene al testigo o investigado frente a frente. Esa percepción de los modos en que se produce la diligencia se pierden, con merma del derecho de defensa de la parte que recurre.

No se puede argumentar la resolución de un recurso, de esas características, en base a que la misma se practicó, puesto que el principio referenciado ha sido vulnerado y se ha imposibilitado, no sólo a la parte, sino también al juez instructor, percibir directamente, in situ, el modo de declarar y todo el lenguaje corporal.

La videoconferencia tiene su sentido en casos excepcionales pero no puede ni debe utilizarse en determinados caso, habida cuenta que se merma muy considerablemente la inmediación y la naturaleza de este tipo de diligencias de prueba.

Texto: Carlos González Lucas

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La no prescripción del terrorismo, delito internacional por violación de los derechos humanos

martes, 24 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

El terrorismo engloba un cúmulo de actuaciones -legalmente previstas- que atentan gravemente contra los derechos humanos, lo que merece su consideración como delitos de derecho internacional, según los tratados e instrumentos de derecho internacional vinculantes para España, entre los que se incluyen el derecho consuetudinario internacional en materia de derechos humanos.

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, entre los cuales se incluyen disposiciones en relación con la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de graves violaciones a los derechos humanos (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005). Se trata de una norma imperativa (de ius cogens) aplicable todos los Estados con independencia de que se regule de forma positiva en los códigos internos dicha imprescriptibilidad o la marcación de un plazo determinado de prescripción.

Dice así la citad Resolución:
“Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional”.
Es evidente que según la costumbre internacional aquellos actos que atenten gravemente contra los derechos humanos son considerados crímenes/delitos internacionales, donde los límites temporales a su persecución no son aplicables a efectos de evitar la impunidad como garantía del derecho de la víctima a la Justicia Efectiva y reparación, puesto que la comunidad internacional no puede, ni debe, olvidar este tipo de execrables actos.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Gracias, Proyecto Dignidad

domingo, 15 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en La Voz de Cádiz: “Gracias, Proyecto Dignidad. Carlos Herrera-El Burladero”

Es una gran noticia la que nos llega desde la Fiscalía que encarna Pedro Rubira y del juzgado que preside Ismael Moreno. Puede reabrirse la esperanza ante los casos de terrorismo de ETA vergonzosamente prescritos por esta laxa y acomplejada penalidad española que permite que un asesino deje de serlo simplemente por el paso del tiempo.

ABC ha informado acerca de «los novios de Cádiz», la pareja gaditana acribillada en Guipúzcoa durante aquellos años en los que el plomo era la ley y el silencio cobarde era, prácticamente, la única reacción.

En este enlace puede leer el artículo completo

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