¿Qué es la motivación de la resolución judicial?
La motivación de una resolución judicial es la fundamentación y exteriorización de la razón de la decisión del juzgador, es decir la explicación y argumentación de lo que se resuelve en la misma.
¿Es un derecho del justiciable, es decir del destinario de la resolución, conocer la motivación?
El justiciable tiene derecho a que el juez le motive las razones de su decisión y que lo haga de forma coherente y comprensible. El artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la obligación de la fundamentación o motivación, de manera especial, de los autos y sentencias. Entre los autos, cobran especial importancia en la exigencia de la motivación los autos que acuerdan medidas cautelares, como por ejemplo la prisión preventiva de una persona, o las denegaciones de prueba solicitadas por las partes.
¿Tiene naturaleza constitucional la motivación de las resoluciones judiciales?
La motivación se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la Constitución, por lo que adquiere, más allá del deber legal previsto en la LOPJ, rango constitucional, tal y como establece el artículo 120.3 CE que dice «las sentencias serán siempre motivadas».
¿Qué otras finalidades cumple la motivación de las resoluciones judiciales?
La adecuada motivación, permite no sólo que las partes procesales conozcan la razón de la decisión, sino también que exista un adecuado control de las resoluciones judiciales a través de los pertinentes recursos, de forma que un órgano superior pueda controlar la correcta aplicación del Derecho por el inferior.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato
Artículo en Lawyerpress: Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato
Comprometidos con la enseñanza y la educación, el despacho Milans del Bosch Abogados ha participado por segundo año consecutivo en el Programa Mentoring y ha contado durante toda una jornada con la presencia de Luisa López-Tello Blázquez y Beatriz Martínez, alumnas de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
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Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato
Artículo en Law&Trends: Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato
Comprometidos con la enseñanza y la educación, el despacho Milans del Bosch Abogados ha participado por segundo año consecutivo en el Programa Mentoring y ha contado durante toda una jornada con la presencia de Luisa López-Tello Blázquez y Beatriz Martínez, alumnas de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
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El Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato vuelve a Milans del Bosch Abogados
Comprometidos con la enseñanza y la educación, el despacho Milans del Bosch Abogados ha participado por segundo año consecutivo en el Programa Mentoring y ha contado durante toda una jornada con la presencia de Luisa López-Tello Blázquez y Beatriz Martínez, alumnas de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
“La experiencia del año pasado fue buenísima, no solo para el despacho sino para los alumnos, y esto me ha empujado a repetir, pero mejorando esa apertura a estos jóvenes colegiales al mundo del Derecho en su faceta procesalista y de defensa. Este año, aparte de conocer el funcionamiento del despacho, los alumnos han visitado los Juzgados y también un despacho de Procuradores, donde se les ha explicado el papel y cometido de estos profesionales”, explica Santiago Milans del Bosch, socio director y fundador de Milans del Bosch Abogados.
En palabras de Luisa López-Tello, de 17 años, “la experiencia en Milans del Bosch Abogados ha sido espectacular. Nos han enseñado las bases del derecho y sobre todo nos han abierto los ojos a como sería trabajar en un despacho de abogados, siendo juez o siendo procurador. La experiencia nos ha permitido ver diferentes aspectos del Derecho y nos ha ayudado a hacernos una idea de cómo sería nuestra vida dependiendo del trayecto que queramos tomar una vez acabada la carrera”.
La abogada del despacho y tutora de las alumnas durante la actividad, Marta Milans del Bosch, también considera que la experiencia ha sido muy positiva: “Su desconocimiento del Derecho ha sido eclipsado por completo por el interés e ilusión que han mostrado en todo momento. Mi consejo es que sigan así, con ilusión, curiosidad e interés por aprender y conocer cosas y situaciones nuevas”.
Milans del Bosch Abogados ha formado parte del Programa Mentoring por segundo año consecutivo, una muestra más de su compromiso permanente con la sociedad y con el futuro de los jóvenes.
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Carlos González: “La sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo”
Con afirmaciones tan contundentes como que “la Justicia no puede verse desde el paradigma de los sentimientos”, repasamos de la mano de Carlos González, abogado penalista en Milans del Bosch Abogados, su pertenencia a este despacho y algunos de los temas que vertebran la actualidad de nuestro país, como la sentencia del juicio a La Manada o el comunicado difundido por la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para ti trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Lógicamente sin desmerecer otros despachos donde he prestado mis servicios, desempeñar mi labor al lado de Santiago me produce una gran satisfacción tanto a nivel personal como profesional ya que entendemos el ejercicio de esta profesión de la misma manera.
¿Qué diferencia a este de otros despachos?
Al igual que he dicho antes sin desmerecer la categoría de los despachos donde he podido ejercer, desde el punto de vista jurídico poco puedo añadir que no lo diga ya el cv de Santiago. Desde otros puntos de vista una de las diferencias es la libertad total de actuación en mi labor. Otra diferencia que destacaría es la importancia que se otorga en este despacho a la conciliación con la vida familiar lo que posibilita el ejercicio más efectivo y aumentar nuestras aptitudes y actitudes que a la postre benefician significativamente a las personas que depositan su confianza en esta firma.
Como miembro del despacho, ¿cuáles son tus objetivos para el presente curso judicial?
Como mínimo mantener el nivel de exigencia en la consecución de los objetivos marcados. Hablamos de una profesión que trata sobre temas muy personales en donde la confidencialidad y el estar al día sobre las resoluciones judiciales y modificaciones legislativas son cruciales para que esos asuntos personales que perturban el estado de ánimo de toda persona que se ve inmersa en un proceso judicial pueda continuar con su vida con la seguridad de que nosotros nos ocupamos de lo procesal y jurídico.
Junto a tu labor profesional en los últimos años también has desempeñado funciones como profesor en la UNED, ¿qué te aporta esa faceta?
Me aporta el tema técnico o estrictamente jurídico-doctrinal puesto que fomenta el estudio y elaboración de nuevas tesis u opiniones jurídicas que son aplicables a la práctica. Por otra parte me permite recordar mis orígenes y esa frescura en la vocación cuando yo comenzaba. Con los años sigues manteniendo ese grado de romanticismo/idealismo del Derecho pero mejorándolo con la práctica. Es decir, a la práctica le aplico ese idealismo racional y experimental pero en perfecto equilibrio.
La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar el Estado de derecho. Partiendo de esta premisa, ¿qué opinas de las protestas que se están viviendo en España?
Las personas son libres de opinar sobre cualquier tema, incluso sobre uno de los poderes del estado. La independencia es fundamental pero no debemos olvidar que la estructura de un estado de derecho moderno se vertebra sobre un principio básico. Hay tres poderes independientes, pero se controlan entre ellos al objeto de que ninguno pueda aglutinar el poder absoluto o el poder sobre los demás. Es un equilibrio de poder.
¿Cómo describirías el estado de salud que tiene la justicia española en la actualidad?
Sinceramente creo que es buena si hablamos en general sobre la calidad de las resoluciones judiciales que se dictan. Como en todas las facetas de la vida hay mejores y peores, pero ello no implica que todas sean peores. La Justicia no puede verse desde el paradigma de los sentimientos ya que la misma se basa en lo justo, pero ¿qué es lo justo? Dependerá de los valores que tenga una persona para que ella determine lo que es justo en un determinado tema. Por eso lo justo, desde el punto de vista jurídico legal, es lo que determina la ley y los profesionales que saben interpretarla, para eso hay jurisprudencia y doctrina del TC. Es decir, lo justo es lo que dice la ley en un determinado momento histórico pero eso no quiere decir que esa ley o ese criterio sea aplicado automáticamente a todos los casos, lo bueno de lo justo es que se aplica según el caso concreto y sus circunstancias particulares.
¿Y mirando fuera de nuestras fronteras?
Creo que como profesional del derecho discrepo de algunas resoluciones jurídicas al igual que en ámbito nacional, lo que no implica que no respete la opinión jurídica. Yo siempre las leo desde mi perspectiva jurídica porque soy jurista, no puedo dejar que mis sentimientos infieran en una lectura de una sentencia ya que en tal caso no sería objetivo y podría faltar a mi juramento de abogado.
El despacho Milans del Bosch Abogados tiene un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver. ¿Cómo valoras la escenificación que está llevando a cabo ETA para anunciar el fin de la banda terrorista?
Creo que dicha escenificación está dentro de lo que esta organización ha realizado durante todos los años de su existencia. Es una muestra más de intentar justificar lo injustificable.
En nuestra colaboración tratamos de poner nuestro granito de arena en esa labor encomiable que realiza la fundación ya que la sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo, tanto en su grado máximo como en sus grados mínimos o de menor intensidad. En otras sociedades europeas y del resto del mundo serían consideradas esas personas héroes de la libertad.
Cuando me preguntan en la calle, me indican que lo mejor sería no hacer publicidad de sus comunicados ya que precisamente es lo que buscan, publicidad. Es una visión tan razonable como los que opinan que sí deben publicar este tipo de actos.
Y para terminar, ¿cuáles son los próximos pasos que crees que habría que dar?
Si te refieres al tema de las víctimas del terrorismo creo que el modelo de Estados Unidos es muy acertado ya que no pierden la oportunidad (en cualquier evento) de recordar esos actos que realizaron sus amigos, vecinos, familiares, conciudadanos, etc para que desde la infancia se sepa lo que hicieron unas personas en defensa de las libertades, eso es crucial para tener un estado democrático sano, recordar y valorar a sus llamados héroes.
Si te refieres a las persecuciones mediáticas que están sufriendo determinados miembros de la carrera judicial, creo que la crítica es buena pero no es buena para una democracia el linchamiento o el afán de atacar por atacar sin fundamento o llegando a lo personal. Creo más bien que estos métodos son más típicos de épocas pasadas que buscaban a través de la legalidad lo ilegal o controlar un poder del estado para fines particulares. De ahí que ese tipo de ataques indiscriminados solo buscan lo ilegal ya que parten de interferir en la libertad de criterio jurídico, opinable y criticable pero siempre dentro del respeto de otros derechos que también son fundamentales.
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El derecho fundamental a que se cumpla con lo resuelto por el poder judicial
Conforme recoge el art. 118 de la Constitución «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». En el ejercicio de la potestad jurisdiccional cumplir con lo resuelto por los jueces y tribunales es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho.
El cumplimiento de la ejecución de las sentencias y demás resoluciones que han adquirido firmeza se configura, igualmente, como un derecho fundamental de carácter subjetivo incorporado al contenido del art. 24.1 de la Constitución, cuya efectividad quedaría decididamente anulada si la satisfacción de las pretensiones reconocidas por el fallo judicial en favor de alguna de las partes se relegara a la voluntad caprichosa de la parte condenada o, más en general, éste tuviera carácter meramente dispositivo
En el mismo sentido los arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, insisten en la obligación de todas las Administraciones Públicas, autoridades y funcionarios, Corporaciones, entidades públicas y privadas y particulares, de respetar y cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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¿Quién puede denunciar un hecho delictivo y quién está obligado a hacerlo?
Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere. Por su parte, están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio. No están obligados a denunciar lo que sean menores de 16 años, los que carezcan de uso de razón, los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos y, claro está, los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga. Eso sí, la denuncia falsa -distinta a la “no probada”- es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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El canto de sirenas en los incidentes de nulidad
Cuando un tribunal vulnera un derecho fundamental en una resolución judicial que pone fin al proceso debe plantearse, para su restitución, un “incidente excepcional de nulidad de actuaciones” – artículos 241.1 LOPJ y 228.1 LEC- que ha de ser resuelto por el propio tribunal que dictó la resolución vulneradora. Irrisorio.
Irrisorio porque… piénsese, por ejemplo, que si el Tribunal Supremo vulnera un derecho fundamental en su sentencia, una vez que se ha planteado el incidente de nulidad, ¿cree alguien que dicho tribunal va a reconocer que la sentencia que dictó en última -y, a veces, única- instancia es nula de pleno derecho porque en la misma se ha vulnerado un derecho humano relacionado con el derecho de defensa? La respuesta es clara: no. Los tribunales inadmiten o desestiman los incidentes de nulidad contra sus propias sentencias porque de lo contrario supondría reconocerse autores de una lesión a los derechos a que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución, de los que son los primeros garantes.
Adviértase que si, agotada la vía jurisdiccional, el justiciable acude al Tribunal Constitucional para interponer una demanda de amparo, este no comprueba, para admitirla a trámite, solo si se ha vulnerado el derecho fundamental que se denuncia, sino si tal vulneración es para dicho TC de “especial trascendencia constitucional” lo que puede denegar por simple providencia no recurrible por el interesado. Esto es lo que ocurre en el 99% de las ocasiones. Y aquí se acaba todo, sin que en ningún momento un segundo tribunal distinto al que se achaca la vulneración haya estudiado, revisado y resuelto tal violación de derecho fundamental alegada, por imperativo legal, a través del “incidente excepcional de nulidad de actuaciones”. Por el contrario, si se admite a trámite un recurso de amparo y se acuerda la suspensión de la ejecutividad del fallo de la sentencia vulneradora del derecho fundamental, se llega a lo esperpéntico -por lo excepcional- de que el TC considera, ab initio, que se ha vulnerado un derecho fundamental de especial trascendencia constitucional por un tribunal que al resolver su propio incidente de nulidad sobre la sentencia vulneradora no consideró tal vulneración, equivocándose gravemente en la tutela de los derechos fundamentales, no una, sino dos veces (en la sentencia y en el auto resolutorio del incidente).
¿No sería más garantista, acorde con el Estado de derecho y el derecho a un proceso equitativo -art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- en su manifestación del derecho a un juez imparcial que el tribunal que haya de apreciar si la sentencia dictada ha vulnerado o no los derechos fundamentales fuera otro “no contaminado” con la resolución que ha de revisar? Yo pienso que sí; lo otro, llamando “incidente” a lo que es un recurso de nulidad por violación de derechos fundamentales, es querer huir del problema o, cuando menos, es un canto de sirenas.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries
Artículo en Informativo Jurídico: «Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
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Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries
Artículo en Law & Trends: «Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
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