La Audiencia Nacional reabre un atentado de ETA de 1979 sin resolver para averiguar su autoría
Artículo en EcoDiario- El Economista “La Audiencia Nacional reabre un atentado de ETA de 1979 sin resolver para averiguar su autoría”
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha reabierto la investigación de un atentado perpetrado por ETA en 1979 en Villafranca (Guipúzcoa) en el que murieron un guardia civil y su pareja, conocidos como los ‘novios de Cádiz’. Ha pedido a la Policía y a la Guardia Civil que le informen sobre sus posibles autores.
En un auto, Moreno acuerda la reapertura de la causa a instancia de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por la hermana de la mujer que resultó asesinada.
El atentado tuvo lugar el 6 de enero de 1979 en la calle Jardines de Beasain del municipio guipuzcoano, cuando el guardia civil Antonio Ramírez Gallardo y su novia Hortensia González fueron tiroteados mientras paseaban, lo que les causó la muerte.
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Reabren el asesinato de ETA a un guardia civil gaditano y su pareja
Artículo en Andalucía Información “Reabren el asesinato de ETA a un guardia civil gaditano y su pareja ”
El secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, ha valorado este viernes que la Audiencia Nacional (AN) haya acordado reabrir la investigación del asesinato de la banda terrorista ETA al guardia civil Antonio Ramírez Gallardo y su novia, Hortensia González Ruiz, naturales de Cádiz, ocurrido en Beasain (Guipúzcoa) en enero de 1979.
En declaraciones a los periodistas en Córdoba, Nieto ha comentado que «es bueno investigar cualquier actuación y atentado que haya realizado cualquier banda terrorista», a lo que ha añadido que «era una reivindicación desde hace mucho tiempo que ningún delito quedase sin investigar y ahora lo que toca es realizar una investigación ajustada a derecho, justa y con todas las limitaciones que puede imponer la ley, pero con todas las posibilidades que abre la ley para que ningún crimen quede impune».
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Un juez reabre el caso de los ‘novios de Cádiz’ que mató ETA
Artículo en el Diario de Sevilla “Un juez reabre el caso de los ‘novios de Cádiz’ que mató ETA ”
Un ramo de flores frescas adorna la lápida de Hortensia González en el cementerio de San Miguel de San Roque. Son las últimas que ha llevado su cuñado Eugenio, que lo hace cada semana desde hace 38 años, cuando un atentado de ETA segó la vida de la joven y de su novio, el guardia civil de Tarifa, Antonio Ramírez en Beasain (Guipúzcoa).
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha reabierto la investigación de este caso, que fue conocido como el de los novios de Cádiz. Él tenía 24 años y ella 20. En su auto, Moreno Moreno acuerda la reapertura de la causa a instancia de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por la hermana de Hortensia, Aurora González, que asistida por la Fundación Villacisneros y el despacho Milans del Bosch Abogados solicitó que se reabriera el caso.
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La fundación Villacisneros logra reabrir el crimen de ETA de los ‘novios de Cádiz’ en 1979
Artículo en Actuall: “La fundación Villacisneros logra reabrir el crimen de ETA de los ‘novios de Cádiz’ en 1979”
La Fundación Villacisneros ha logrado algo que parecía casi imposible: reabrir un caso de un crimen etarra cometido hace 38 años. Es el del Guardia Civil Antonio Ramírez Gallardo y su novia Hortensia González Ruiz, asesinados el 6 de enero de 1979 ametrallados por la banda terrorista ETA en Beasáin (Guipúzcoa).
Si la reapertura del caso ha sido posible ha sido fundamentalmente gracias a la iniciativa “Proyecto Dignidad”, que investiga crímenes etarras que siguen sin resolverse después de décadas. Esta situación también la ha denunciado el cineasta Iñaki Arteta en su última película “Contra la impunidad”.
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La Audiencia reabre el asesinato etarra de ‘los novios de Cádiz’ 38 años después
Artículo en el periódico ABC: “La Audiencia reabre el asesinato etarra de ‘los novios de Cádiz’ 38 años después”
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha reabierto la investigación del asesinato etarra del guardia civil Antonio Ramírez Gallardo y su novia, Hortensia González Ruiz, ametrallados en Beasain (Guipúzcoa) el 6 de enero de 1979.
Como desveló ABC el pasado día de Reyes, coincidiendo con el 38 aniversario del atentado, la Fundación Villacisneros, en nombre de la hermana de Hortensia González, presentó un escrito el 12 de octubre del año pasado contra la prescripción de estos dos asesinatos, el primero de una larga lista de casos que esta entidad pretende reabrir.
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Preguntas frecuentes sobre el cumplimiento normativo y la responsabilidad penal de las empresas
¿Es el compliance un plan para prevenir delitos?
No. El cumplimiento normativo o compliance es el conjunto de actuaciones a llevar a cabo en la empresa para garantizar que su actuación externa e interna es conforme a las exigencias legales.
Entonces, ¿no es obligatorio hacer un plan de prevención de delitos?
No, legalmente no es obligatorio. Lo que es obligatorio es hacer cumplir las exigencias legales, lo que, de suyo, ayudará a disminuir el riesgo de cometerse un delito dentro de la actividad empresarial y, en su caso, a atajar sus consecuencias.
Si no es obligatorio, ¿es aconsejable tener un plan individualizado de prevención de delitos?
Sí. Sí es conveniente tener un ‘compliance penal’ o ‘auditoría penal’, pues ello, aparte de la función preventiva del delito eximiría a la empresa de ser considerada responsable penal de los delitos cometidos por sus administradores o empleados ‘en beneficio de la persona jurídica’.
¿Tener un compliance penal evita que pueda ser condenado un administrador o directivo?
En absoluto. El Plan de prevención de riesgos penales no exonera de la responsabilidad penal de las personas físicas por los delitos de los que personalmente sea responsable. Solo exonera la responsabilidad penal de las personas jurídicas que prevé el artículo 31 bis del Código penal.
Entonces, si un compliance penal no exime de responsabilidad penal a los miembros del órgano de administración, ¿qué le beneficia que la empresa gaste dinero en un plan de prevención de riesgos penales que no es obligatorio tener?
Es evidente que tener una auditoría penal es señal de que el órgano de administración ha puesto los medios a su alcance para que no se puedan cometer delitos que directa o indirectamente beneficien a la empresa; y esto es un elemento ponderativo que la justicia penal valorará a la hora de individualizar, en su caso, la responsabilidad penal, incluso con la apreciación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal.
Si la empresa, pese a no ser obligatorio, acuerda la auditoria penal y nombra un Compliance Officer (CO), ¿exime ello de responsabilidad a los órganos de administración o al Consejero delegado?
No, la responsabilidad penal es personal. No se delega.
Entonces, si la responsabilidad penal es personal ¿puede ser responsable penal un CO por los delitos cometidos en la empresa en su beneficio por los empleados o administradores de la misma?
Sí, si hizo mal su trabajo por negligencia profesional o impericia o, incluso, intencionadamente, al no contemplar riesgos penales evidentes ni la forma de atajarlos.
Si la empresa no tiene riesgo de blanqueo de capitales, ¿ha de nombrar un CO?
No tiene que ver nada una cosa con la otra. El delito de blanqueo de capitales es uno de los muchos por los que una empresa puede ser responsable penal. Es un error ligar el compliance solo a los que son ‘sujetos obligados’ de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Basta nombra un CO experto para que la empresa esté exenta de responsabilidad penal?
No, dado que el mismo ha de esta dotado de la autonomía y suficiencia que no haga irrisorio su cargo, por muy experto que sea. Pero, desde luego, es un dato muy relevante tener un compliance officer.
¿Es necesaria la formación?
Un buen programa de prevención de riesgos penales incluye la formación, de directivos y empleados, cada uno a su nivel.
¿Quién puede dar esas charlas formativas?
Más que charlas han de ser programas formativos que deben dar quienes conocen el derecho penal, es decir, abogados penalistas.
¿Pueden ser los auditores los más adecuados para hacer el compliance?
Sí pueden, pero no se ha de olvidar que para la auditoria penal los más capacitados son los abogados penalistas, que puede escudriñar los posibles delitos de los que puede ser responsable penal la persona jurídica.
Si no existe compliance en una empresa, ¿puede ser ésta condenada?
Ya se ha dicho que no. El Código penal no obliga a tener un compliance ni una auditoría penal. Pero el tenerlo puede ser un escudo protector para la empresa en caso de que se cometa en su seno delitos que directa o indirectamente le beneficien.
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Contra la impunidad de ETA
Artículo en el periódico ABC: “Contra la impunidad de ETA”
La Fiscalía debe pronunciarse sobre el atentado contra «los novios de Cádiz», del que hoy se cumplen 38 años, el primer caso prescrito que el Proyecto Dignidad intenta reabrir. ABC describe el calvario de las familias de Antonio y Hortensia
(…)
El recurso fue presentado el pasado 12 de octubre y está a la espera de que el fiscal se pronuncie sobre su viabilidad. Los argumentos que esgrime el letrado Santiago Milans del Bosch pivotan en que «España debe respetar los tratados internacionales, entre ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el que estos delitos no prescriben», asegura a ABC. El escrito presentado en la Audiencia argumenta que el terrorismo «es un delito internacional» y, como tal, «imprescriptible». No depende de «las reglas que tenga en cada momento» un Estado, sostiene.
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Los animales ante el Derecho
Al contrario de lo que se piensa, los animales no son sujetos de Derecho como tampoco lo son de Obligaciones, pero ello no obsta para que el Estado les dote de la protección debida.
Entre las diferentes infracciones penales que recoge el Código Penal, se pueden distinguir cuatro grupos de delitos que de forma directa o indirecta protegen a los animales: (i) delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, (ii) los delitos de riesgo catastrófico, (iii) delitos relativos a la protección de la fauna y (iv) delitos relativos a la protección de los animales domésticos.
• Los dos primeros grupos recogen aquellos delitos que por emisiones, radiaciones, vertidos y sucedáneos tóxicos, atenten contra el medio ambiente afectando así, entre otros, al colectivo animal.
• Los delitos relativos a la protección de la fauna están recogidos en los artículos 334 a 336 CP, referentes a la caza y la pesca.
• Por último, a través del artículo 337 CP se estipula el delito de maltrato de animales domésticos, en el que la acción típica consiste en maltratar injustificadamente o someter a explotación sexual (circunstancia introducida tras la última reforma del CP), infligiendo deliberadamente sufrimientos innecesarios que provoquen un grave menoscabo en la salud o la muerte del animal.
Como novedad, está el artículo 337 bis CP que recoge el delito leve de abandono de animales domésticos, cuando como consecuencia del mismo se ponga en peligro la vida o la integridad del animal.
A esta regulación se le suman las obligaciones previstas en leyes autonómicas y ordenanzas municipales, como puede ser la Ley 4/2016 de 22 de julio, sobre protección de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor en febrero de 2017.
De la misma forma que la tenencia y cuidado responsable de los animales de compañía debe estar regulada desde el enfoque de su protección, debe existir un control sobre la tenencia de determinadas razas potencialmente peligrosas. El Real Decreto 287/2002, recoge un catálogo de los animales de la especie canina que por sus características pueden incluirse como peligrosos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Con el adiestramiento y cariño adecuado, ningún perro es peligroso. Tal y como dijo el Papa Francisco en la Carta Encíclica “LAUDATO SI”, sobre el cuidado de la Casa Común: “La indiferencia o la crueldad ante las demás criaturas de este mundo siempre terminan trasladándose de algún modo al trato que damos a otros seres humanos. El corazón es uno solo, y la misma miseria que lleva a maltratar a un animal no tarda en manifestarse en la relación con las demás personas. Todo ensañamiento con cualquier criatura «es contrario a la dignidad humana».”
Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.
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Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados
Artículo en Expansión: “Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados”
Milans del Bosch Abogados ha incorporado a Juan José Aizcorbe, especializado en las áreas de civil y mercantil con más de 30 años de experiencia.
Milans del Bosch Abogados cuenta con un nuevo miembro en su equipo fundacional: Juan José Aizcorbe. Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
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Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados
Artículo en Law & Trends: “Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados”
Milans del Bosch Abogados ha incorporado a Juan José Aizcorbe, especializado en las áreas de civil y mercantil con más de 30 años de experiencia.
Milans del Bosch Abogados cuenta con un nuevo miembro en su equipo fundacional: Juan José Aizcorbe. Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
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