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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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jueves, 10 noviembre 2016 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Lawyer Press: “Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados”

Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro al equipo fundacional: Juan José Aizcorbe, que con una experiencia como jurista de 30 años comparte el compromiso de este despacho con la ética, la justicia y el trato personal.

Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.

 
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Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados

jueves, 10 noviembre 2016 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Legal Today: “Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados”

Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.

A lo largo de su trayectoria, Aizcorbe ha aglutinado una experiencia como letrado valedor de intereses particulares en derecho civil siendo, igualmente, especialista en la defensa de los derechos constitucionales, concretamente los relacionados con el derecho a la libertad de expresión, al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En derecho mercantil y societario, ejerce también como administrador concursal, especializado en la legislación sobre segunda oportunidad. Igualmente ha desarrollado una importante labor de asesoramiento jurídico a empresas vinculadas con los medios de comunicación.

 
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Grant Thornton, EY Abogados, Osborne Clarke y Milans del Bosch Abogados refuerzan sus filas con nuevos fichajes

jueves, 10 noviembre 2016 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en ConfiLegal: “Grant Thornton, EY Abogados, Osborne Clarke y Milans del Bosch Abogados refuerzan sus filas con nuevos fichajes”

Alejandro Martínez Borrell, nuevo presidente en España de Grant Thornton, Vicente Durán, nuevo socio responsable del área de Precios de Transferencia para el Sector Financiero de Ernest & Young Abogados, Jordi Casas, socio de “corporate” (corporaciones) de Osborne Clarke, y Juanjo Aizcorbe como socio fundacional de Milans del Bosch Abogados, son las nuevas incorporaciones con los que se han reforzado una firma de servicios profesionales y tres despachos de abogados en España.

El objetivo buscado es ser competitivos en nuestra economía. Los cuatro perfiles que presentamos a continuación revelan el deseo de estas firmas legales por la excelencia y seguir ofreciendo a los clientes un servicio de calidad

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Juanjo Aizcorbe ficha por el bufete Milans del Bosch

jueves, 10 noviembre 2016 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Intereconomía: “Juanjo Aizcorbe ficha por el bufete Milans del Bosch”

Juan José Aizcorbe ficha por el bufete Milans del Bosch Abogados, con más de 30 años de experiencia en temas civiles y mercantiles.

Juan José Aizcorbe ha sido consejero delegado del Grupo INTERECONOMÍA. También participó en el Consejo de Administración de mercantiles audiovisuales titulares de Multiplex de TDT, como NET TV, participada como socio mayoritario por el Grupo Vocento o como consejero de televisiones autonómicas (GETM,S.A.).
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Blanqueo vs Derecho Fundamental a la Inocencia: La cancelación automática de nuestras cuentas por parte del banco de forma unilateral

martes, 08 noviembre 2016 by Milans del Bosch & ITL

En esta nueva entrada vamos a traer a colación una práctica muy difundida por las entidades bancarias en casos en los que existe un procedimiento por supuesto blanqueo de capitales. Debemos advertir primeramente que existe amparo legal y jurisprudencial para este tipo de actuaciones, en cumplimiento de las medidas anti blanqueo que se adoptaron con la promulgación de la Ley 10/2010. Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 2016, en la que apunta que se debe tener en cuenta el fin de la Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y de la ley nacional que la transpone.

Esta sentencia, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) -sentencia de 10 de marzo de 2016-, concluye que la medida de finalizar la relación de negocio mediante la cancelación de las cuentas es proporcionada, pues no existe constancia razonable de que otras medidas cuya adopción esté amparada por la normativa consigan el nivel de protección buscado por el Estado al trasponer la Directiva. No obstante, nuestro Tribunal Supremo aclara que la sentencia del TJUE de 10 de marzo de 2016 considera que debe admitirse la posibilidad de prueba en contrario respecto de la presunción de elevado riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que la normativa española atribuye a la actividad de transferencias internacionales. Es decir, hay una presunción iuris tantum de elevado riesgo de blanqueo de capitales.

Todo ello implica que, si efectuamos transferencias internacionales (a parte de la documentación que debe ser presentada) y en el caso de recibir comunicación de la entidad bancaria informando de la cancelación de los productos contratados por motivos de blanqueo, se debe presentar ante la entidad bancaria, de forma fehaciente, toda la documentación que desvirtúe la tan mencionada presunción, a los efectos dejar constancia de la destrucción de la supuesta presunción de actividad blanqueadora de capitales y evitar así un estrangulamiento financiero por tal acto unilateral, que dicho sea de paso vulnera gravemente derechos fundamentales como el derecho a ser considerado inocente en tanto en cuanto no haya una sentencia firme que establezca lo contrario.

Es de recordar que en muy diferentes procesos se adoptan extrajudicialmente este tipo de cancelaciones unilaterales sin tener presente una de las máximas garantías que se recogen en nuestra constitución: ser inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Este tipo de comportamientos recuerdan más a sistemas jurídicos arcaicos de otros momentos histórico superados.

En conclusión, es muy aconsejable que, a los efectos de evitar graves perjuicios ante tales actos unilaterales, se debe tener muy a mano toda la documentación que pueda destruir la sospecha de que una determinada operación internacional es blanqueadora. El dicho español de “más vale prevenir que curar” obtiene su máxima expresión en este tipo de asuntos.

Texto: Carlos González Lucas

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Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados

miércoles, 02 noviembre 2016 by Milans del Bosch & ITL

Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro al equipo fundacional: Juan José Aizcorbe, que con una experiencia como jurista de 30 años comparte el compromiso de este despacho con la ética, la justicia y el trato personal.

Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional  en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.

A lo largo de su trayectoria, Aizcorbe ha aglutinado una gran experiencia como letrado valedor de intereses particulares en derecho civil siendo, igualmente, especialista en la defensa de los derechos constitucionales, concretamente los relacionados con el derecho a la libertad de expresión, al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En derecho mercantil y societario, ejerce también como administrador concursal, especializado en la legislación sobre segunda oportunidad. Igualmente ha desarrollado una importante labor de asesoramiento jurídico a empresas vinculadas con los medios de comunicación.

Asimismo destaca la presencia de Aizcorbe en el ámbito de la actividad de asesoramiento a instituciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, formando parte del patronato de distintas fundaciones, así como de diversas asociaciones y organizaciones con fines altruistas y sociales.

En palabras de Juanjo Aizcorbe, «mi incorporación a Milans del Bosch Abogados supone asociarme con un verdadero caballero de los tribunales, uno de los juristas de mayor prestigio en España en un proyecto ilusionante, donde se complementa la nueva savia de jóvenes abogados que enraíza con la experiencia y el rigor, en la más noble actitud de la abogacía que es la defensa de lo moralmente justo. En definitiva, iniciar una etapa profesional en equipo, con grandes retos jurídicos por delante y amparada en el disfrute del ejercicio de la profesión como letrado”.

Para nuestro socio fundador, Santiago Milans del Bosch, la incorporación de Aizcorbe significa «una gran alegría, porque se junta el conocimiento profesional con el de la persona: su integridad, honestidad y siempre de buen humor, sin temor a las adversidades o dificultades y viendo en la parte contraria no un contrincante, sino un abogado que defiende los intereses de su cliente y cuyas pretensiones o planteamientos jurídicos han de ser desestimados en base a la convicción con que expone los suyos, siempre con respeto, ética, humildad, lealtad a la Justicia.  Para nosotros es, verdaderamente, un privilegio tener a Juanjo como miembro de este equipo que ha cumplido ya más de medio año lleno de ilusión y buen trabajo”.

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¿Qué es eso de la justicia gratuita y del turno de oficio?

martes, 25 octubre 2016 by Milans del Bosch & ITL

El artículo 119 de la Constitución recoge que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Esta previsión ha sido objeto de desarrollo por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LJG).

Recuerda el art. 545 LOPJ que “salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los procuradores y abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes» así como que «se designarán de oficio, con arreglo a lo que en aquellas se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley».

Es decir, el Turno de Oficio (TO) forma parte del sistema de justicia gratuita; pero no es solo el turno de abogados que prestan sus servicios gratuitamente (a quien es beneficiario del sistema). El TO hace referencia a listados de letrados existentes en los Colegios de abogados para atender a los ciudadanos que, bien carezcan de recursos económicos, bien no designen abogado cuando son requeridos para ello siendo preceptiva su asistencia, bien porque no conozcan abogado y decidan acudir al Colegio para que le sea designado uno.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Imagen: Peter Skadberg

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Milans del Bosch: «Hay un abuso político de la Ley de la Memoria Histórica»

jueves, 13 octubre 2016 by Milans del Bosch & ITL

Entrevista en Expansión. Milans del Bosch: «Hay un abuso político de la Ley de la Memoria Histórica»

Tres décadas de experiencia profesional al más alto nivel hacen de Santiago Milans del Bosch un espectador privilegiado de la actualidad política y jurídica, que, a su juicio, aún tiene que madurar para acabar con los «abusos de poder del aparato administrativo», una de las especialidades del bufete, Milans del Bosch Abogados, que fundó hace tan sólo seis meses.

Para el socio de honor de Cuatrecasas, donde estuvo 17 años ligado al área de penal-administrativo, existe un «abuso político en la implantación de la Ley de la Memoria Histórica», ya que no se está respetando ni la literalidad ni el sentido de esta norma.

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Nace Lawsafe, una plataforma para asesorar a las pymes en cumplimiento normativo

jueves, 06 octubre 2016 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Confilegal: Nace Lawsafe, una plataforma para asesorar a las pymes en cumplimiento normativo 

Ofrecer un modelo de prevención del delito propio a las pymes y empresas familiares de segunda y tercera generación es el objetivo de la puesta en marcha de Lawsafe, una plataforma legal en la que han unido fuerzas los penalistas Javier Moncholi y Santiago Milans del Bosch, el civilista y mercantilista Juan Antequera y el experto en temas societarios y tributarios Arturo Pérez.

Tras la última reforma del 2015, los abogados han visto en el cumplimiento normativo, un nicho de mercado evidente para ofrecer asesoramiento preventivo a empresas de todo tipo. En el caso de Lawsafe, nueva sociedad profesional al margen de sus respectivos despachos, estos cuatro juristas mantienen relación profesional desde hace años y ahora vieron la oportunidad de lanzar esta marca al mercado.

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Cumplimiento normativo y corta-pega

domingo, 25 septiembre 2016 by Milans del Bosch & ITL

El Programa de cumplimiento normativo (conocido con la palabra inglesa compliance) no es solo un “escudo protector de condenas penales a las empresas” sino, sobre todo, un programa que garantiza mediante unos protocolos adecuados que la responsabilidad social corporativa responde a las exigencias normativas generales y del sector particular al que se dedica cada empresa. Por ello, en este programa las empresas han de recoger -aunque no solo esto- los planes de prevención de delitos, de los delitos en que la actividad empresarial puede verse inmiscuida, lo que, si se hace bien, puede “salvar” de responsabilidad penal a la compañía -y solo a la compañía (pues no se trata de un “programa para exonerar de RP a los órganos de administración” ni, por supuesto, a la persona o personas que cometan el delito del que directa o indirectamente se beneficia la empresa)-.

Aunque fue en el año 2010 cuando se introdujo por primera vez en España la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ), la reforma del artículo 31 bis del código penal tenida lugar en 2015 es la que ha marcado el hito más importante en esta materia al contemplarse en el texto primitivo un conjunto de normas mercantiles sobre qué han de contemplar los programas de cumplimiento de las empresas, lo que las eximiría de responsabilidad penal por los delitos que puedan cometer sus directivos o empleados en beneficio directo o indirecto de las personas jurídicas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha pronunciado dos importantes sentencias en fecha 1 de octubre de 2015 y 16 de marzo de 2016 que ahondan en la RPPJ a la luz del artículo 31 bis CP, que suponen un importante cuerpo doctrinal a tener en cuenta, especialmente por quienes intervienen en la configuración del manual de prevención de delitos, labor en la que debe participar un profesional del derecho especialista en derecho penal de empresa con experiencia en “compliance” y que atienda a las “concretas circunstancias” de cada empresa, como indica el CP, lo que supone descartar el tremendo error de uso del corta-pega de modelos de otras empresas por muy parecidas que sean, pues cada una tiene su ubicación, “modus operandi”, personal y cultura diferente. En el cumplimiento normativo no vale el corta-pega.

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