El asesoramiento del abogado y el secreto profesional en la LPBC
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales contiene tres artículos que se refieren específicamente a la actividad profesional de la abogacía. El primero es el artículo 2.1.ñ) cuando establece que son sujetos obligados a la misma «Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trust), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.»
El segundo es el mismo artículo y apartado, pero en su letra o), según el cual «Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad…».
La práctica nos demuestra que un abogado puede prestar distintos tipos de asesoramiento jurídico; por eso el término “asesoría externa de una sociedad” ofrece serias dudas sobre su inclusión en las letras ñ) u o). y la distinción no es baladí, por cuanto afecta a su régimen jurídico (entre otros, la necesidad del registro profesional).
Y, por último, el artículo 22, que recoge el supuesto de no sujeción a las obligaciones de la LPBC, estableciendo que «Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en la norma con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él, al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. …, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.»
Pues bien, es preciso tener en cuenta que, si el asesoramiento prestado por un abogado lo es en condición de tal, puesto que el artículo 22 al referirse a “determinar la posición jurídica” está aludiendo a una labor consistente en asesorar al cliente sobre la posición en que se encuentra dentro del universo jurídico, de acuerdo con dicho artículo, en todos estos supuestos en los que la actuación del abogado se limite a analizar esa posición jurídica, a defenderlo en procesos judiciales o a asesorarlo sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, debe primar el secreto profesional y, por tanto, no se estará obligado a cumplir con la exigencia de informar -denunciar- el caso ante el SEPBLAC. Por el contrario, cuando lo que se solicita del abogado es un asesoramiento consistente en su participación activa en alguna de las operaciones previstas en la norma (transacciones, gestión de fondos, creación de empresas…), el mismo no se encuentra amparado por el secreto profesional.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Santiago Milans del Bosch impartirá un seminario sobre blanqueo de capitales en el Centro Universitario Villanueva
Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, interviene mañana, 26 de noviembre, en el Centro Universitario Villanueva en un seminario dirigido a los alumnos que culminan el Grado de Derecho sobre el tema “El Abogado ante el blanqueo de capitales”.
En la sesión abordará los diversos aspectos en que la profesión de la abogacía se relaciona con actuaciones no solo de defensa sino de asesoramiento en asuntos que están relacionados con la normativa de prevención del blanqueo de dinero, según la cual los abogados en determinadas actuaciones son “sujetos obligados”. Nada de esto tiene que ver, claro, con la cooperación en el delito de blanqueo de capitales en el pueden estar involucradas personas que ejerzan la abogacía y utilicen esta condición para ayudar al blanqueador en sus criminales propósitos.
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Código Deontológico de la Abogacía Española
Por su interés para la abogacía, publicamos en archivo pdf el Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por el Consejo General de la AE el pasado 6 de marzo de 2019, fundamental para ejercer esta noble profesión con sujeción a los principios que han de enmarcar la actividad de asesorar y defender a las personas con el Derecho y la corrección de los comportamientos ínsitos para con el cliente y ante los tribunales.
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Santiago Milans del Bosch colabora como profesor en la UCAV
Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha colaborado como profesor del Máster de Acceso a la Abogacía, impartiendo la asignatura “Práctica contencioso-administrativa”, organizado por la Universidad Católica de Ávila (UCAV).
La materia la conoce por su actual trabajo como abogado y, antes de pedir la excedencia en la Carrera judicial, como magistrado especialista de lo contencioso-administrativo.
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La querulancia: una psicopatología jurídica
“La razón y la justicia son las grandes armas del paranoico. Su razón y su justicia […].
La verdad del paranoico debe salir vencedora y su justicia tiene que hacerse a toda costa […].
José Luis Pio. Psiquiatra
‘Cómo volverse loco’. Barcelona, 2008. Paidos.
Según la RAE la querulancia es “la reacción hostil y reivindicativa de sujetos que se creen lesionados y consideran que el perjuicio ha sido subestimado”.
Desde un punto de vista psiquiátrico es una forma de paranoia en la que la protesta y las reivindicaciones son preponderantes.
Carlos Pérez Vaquero, escritor y jurista, explica que la querulancia es una psicopatológia jurídica y Cesar Herrero Herrero, doctor en Derecho y criminólogo, la denomina “manía justiciera”.
Sin duda existen ciudadanos sujetos de derecho que tienen la certeza y el convencimiento absoluto de creerse objeto de persecución y acoso o víctimas de una conspiración “paranoica” sintiéndose perseguidos, acechados o rechazados tanto en el ámbito personal como profesional. Ello les hace sentirse como una permanente diana de ofensas, insultos, agravios, vejaciones y atropellos por parte de quienes les rodean, convirtiendo cualquier hecho nimio e intrascendente en un comportamiento criminal contra su persona y por ello punible que se traduce en una incontenible ansia por pleitear sin razón, interponiendo de forma reiterativa y hasta compulsiva querellas, denuncias y litigios. La querulancia es a la Justicia, lo que es la hipocondría a la Medicina y la megalomanía a la Política.
Publicó el Heraldo el 7 de mayo de 2017 una noticia en la cual un magistrado de Zaragoza prohibió la entrada a un justiciable al edificio de los Juzgados, salvo que fuere citado expresamente para comparecer en un juzgado, porque “el hombre, que padece un trastorno obsesivo querulante, ya ha sido detenido una vez por desobedecer la orden.”
Y así ha llegado a instancias judiciales este insólito y absurdo desvarío en las cuales se han tenido que resolver abundantes pleitos relacionados con demandantes, denunciantes y/o querellantes que sufren y adolecen este anormal desorden psicopatológico.
A tal efecto a título ilustrativo y por ser de interés señalamos las sentencias del Tribunal Supremo 1954/2011, de 13 de abril y 7488/2008, de 30 de diciembre, y la muy interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño 84/2013, de 26 de febrero.
Sí es de desear, a la vista de lo expuesto, la ausencia de clientes querulantes, pues, aunque su poder adquisitivo le permita estos excesos no hay duda de que se tratará de un observador que querrá ser guía, director y líder de los múltiples procedimientos que se empeñe en incoar sin dejar espacio a la misión y cometido del abogado.
Texto: Hugo Jordán de Urríes
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El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro
Artículo en Información: El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro
El abogado de Eduardo Zaplana ha solicitado a la Audiencia de València que acuerde el arresto domiciliario para el exministro. Esta mañana se ha celebrado una vistilla, a puerta cerrada, a petición del letrado, Santiago Milans del Bosch, para reforzar con argumentos verbales el recurso de apelación que ha presentado ante la sección quinta de la Audiencia de València.
La defensa del exministro insiste en los problemas de salud que sufre el exalcalde Benidorm, tras detectársele una leucemia en 2015, por la que aún sigue en tratamiento. Por ello solicita que se acuerde la medida alternativa del arresto domiciliario.
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¿Quién puede denunciar un hecho delictivo y quién está obligado a hacerlo?
Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere. Por su parte, están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio. No están obligados a denunciar lo que sean menores de 16 años, los que carezcan de uso de razón, los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos y, claro está, los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga. Eso sí, la denuncia falsa -distinta a la “no probada”- es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries
Artículo en Informativo Jurídico: «Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
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Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries
Artículo en Law & Trends: «Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
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Milans del Bosch Abogados incorpora a Hugo Jordán de Urries
Artículo en AltoDirectivo, el medio oficial de la Asociación Española de Escuelas de Negocios: «Milans del Bosch Abogados incorpora a Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional yvafirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
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