Congreso de Magistrados
Nuestro Socio Director y Santiago Milans del Bosch ha asistido al Congreso de magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo que tuvo lugar los pasados 28 y 29 de abril de 2022 en la sede del Real e Ilustre Colegio de abogados de Zaragoza, en el que se trató de los retos organizativos, orgánicos y jurisdiccionales de la especialidad en el momento actual. Santiago Milans del Bosch es magistrado especialista en lo contencioso-administrativo, en situación de excedencia, y dirige en la actualidad, junto a José Calavera, el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL donde ejerce la abogacía.

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MOTIVACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES
Adjuntamos la muy interesante sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de 2022 contra el Real Decreto que acuerda promover a la categoría 1ª de la Carrera Fiscal a quien es nombrado Fiscal de Sala de la Fiscalía de Menores. Interesante, porque reconoce el papel legitimador de las asociaciones de jueces y fiscales en la defensa de los intereses profesionales de ambas carreras y de todos sus miembros y porque esgrime clara y contundentemente las exigencias de motivación -en el caso inexistentes- del sistema de libre designación que no ha de ignorar los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como la coherencia del juicio de idoneidad. Desde MILANS DEL BOSCH&ITL estamos orgullosos de haber llevado la defensa técnico-jurídica de la Asociación de Fiscales en este contencioso.
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Las VIII Jornadas sobre la prevención y represión del blanqueo de capitales
Organizadas por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Colegio de Abogados de Castellón, ha tenido lugar en Castellón de la Plana (7 y 8 de abril de 2022) las VIII Jornadas sobre la prevención y represión del blanqueo de capitales (este año con el lema “Compromiso con la transparencia”),en las que se han tratado temas de máxima actualidad y desde perspectivas diversas (potestad sancionadora, deber del secreto profesional, la experiencia de otros colectivos en la prevención, las nuevas tendencias jurisprudenciales en materia del delito de blanqueo, criptovalores y una panorámica de hacia dónde dirige sus pasos la Unión Europea).
Santiago Milans del Bosch es miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales de la Abogacía Española.
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Propiedad Intelectual
El director del despacho, Santiago Milans del Bosch, ha intervenido recientemente en un juicio en la Audiencia Provincial de Valencia en el que, el trasfondo, giraba sobre el concepto de obra original y el precio de mercado en la venta de las materializaciones póstumas de obras escultóricas de artistas fallecidos.
La reseña que se adjunta, del periódico digital esdiario.com, hace referencia a dicha intervención, que, pese a ser norma del despacho no dar publicidad de los asuntos encomendados, gustosamente reproducimos, al ser una reseña de lo que el periodista ha observado durante su asistencia a la vista oral pública, referido a dicho abogado.


https://www.esdiario.com/valencia/63679786/quien-es-quien-en-el-caso-ivam-ii-defensas-y-acusaciones.html
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Administración General del Estado para el año 2022
El BOE de 1 de diciembre de 2021 ha publicado el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022. Este calendario es aplicable a la AGE y sus organismos públicos, a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Hay que tener en cuenta, también, el calendario de días inhábiles en el ámbito de las comunidades autónomas y entidades que integran la administración local, que no se recogen en este calendario.
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Respuesta legal e institucional de la Abogacía Española
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¿Por qué se reapertura un proceso penal?
Como punto de partida, cabe recordar que a veces los términos amplios pueden causar inseguridad jurídica, como es el caso, pues determinar el alcance de “elemento nuevo de comprobación” puede tener finas líneas con la prospección. Como siempre hay que estar en el caso concreto. En definitiva, nada mejor que las palabras del Excmo. Don JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, en su STS nº 795/2016, Sala de lo penal, de fecha 25 de octubre:
“La reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa (STS. 75/2014 de 11.2). De esta manera dijimos en la STS 189/2012 de 21 de marzo, el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos. Uno que no resulta modificable sin más cuando el auto adquirió firmeza que es el referente a la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la acusación. Lo más tradicional de nuestras doctrinas procesales ha entendido en este sentido el concepto de sobreseimiento al definirlo «el hecho de cesar el procedimiento o curso de la causa por no existir méritos bastantes para entrar en el juicio». El auto contiene también otro aspecto que autoriza su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de comprobación. Dicho en otras palabras: el auto firme de sobreseimiento provisional cierra el procedimiento aunque puede ser dejado sin efecto si se cumplen ciertas condiciones. La cuestión que puede plantearse es la de decidir si el sobreseimiento provisional puede ser dejado sin efecto, una vez que la resolución que lo acuerde ha devenido firme y qué requiere la reaperturación de las diligencias.
Resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura, con lesión a la seguridad del investigado. Es por ello que en la jurisprudencia hemos declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento «cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos». Esto quiere decir que la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa.”
Texto: Carlos González
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Sobre los conflictos de intereses en el ejercicio de la abogacía
En el ejercicio de su profesión, el abogado debe evitar conflictos de intereses. Los sistemas son más o menos técnicos según se trate de una boutique, de un despacho medio o de una gran estructura asentada en diversos territorios, en las que existen sistemas informáticos de detección de conflictos.
Las normas deontológicas y los códigos éticos de la abogacía son claros y responden a la misma filosofía, tanto se trate de conflicto entre varios clientes del despacho respecto de un mismo asunto o entre el cliente y el propio abogado o su entorno.
Así pues, un abogado no puede asistir o defender a dos clientes en el mismo asunto, si existiera conflicto o riesgo de que se produjera entre ambos un conflicto de intereses. Es decir que la defensa de uno no puede verse constreñida por la defensa del otro, bien sea a título personal o en representación de una persona jurídica (y más, esto último, en los casos en que la persona jurídica fuera considerada responsable penal por algún delito y en los supuestos que recoge el artículo 31 bis del Código penal, por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas).
Igualmente, un abogado debe abstenerse de actuar para un cliente nuevo si sigue en posesión de información confidencial relativa al asunto, obtenida de otro cliente anterior. Tampoco debe aceptarlo si hay un conflicto entre el cliente y él mismo, ya se trate de interés sobre el fondo del asunto como interés económico según se derive de la hoja de encargo o propuesta de servicios y los honorarios pactados.
Por último, si el conflicto de interés surge durante la defensa de un cliente, el abogado debe cesar la actuación, defensa o representación de la manera que menos daño jurídico o moral pueda producir.
Como se puede observar, la evitación de los conflictos de intereses está íntimamente ligado a los principios de confidencialidad, independencia y lealtad que han de alumbrar la actividad de todos los profesionales de la abogacía.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Memoria Anual 2019 de Milans del Bosch Abogados
Este año 2019 ha sido también un buen año para el despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS. Digamos que, dentro del crecimiento, este ha sido el del ‘estirón’. Efectivamente, para atender todas nuestras demandas de servicios jurídicos, no solo hemos aumentado el número de profesionales -lo que ha provocado la necesidad de adaptar el espacio físico del despacho para la ubicación de los mismos y la mejor utilización de los recursos-, sino que hemos afianzado las colaboraciones externas con otros despachos de abogados, tanto nacionales como extranjeros -singular importancia cobra la tenida lugar con el despacho belga Grayston & Company, experto en Derecho de la Unión- así como con profesionales ‘of counsel’. Pero también hemos tenido ‘una baja’, la de Juanjo Aizcorbe, si bien por razones justificadas de su compromiso con las nuevas responsabilidades públicas asumidas tras haber sido elegido por el pueblo barcelonés para representarle en el Congreso de los Diputados, por lo que le felicitamos de todo corazón.
En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS creemos que ‘esto’ es un medio; no un fin. Por eso ponemos especial empeño en hacer de nuestra profesión un medio digno de ganarse la vida adaptando las necesidades de cada uno de los integrantes a las nuevas oportunidades que se nos proporcionan. En este sentido ha sido importante -y estamos muy orgullosos de ello- el paso que dimos para la flexibilización de los horarios, tiempos de descanso vacacional y la estancia física en el despacho, y así hacer más real la conciliación familiar.
No olvidamos nuestro ADN fundacional y nuestro compromiso con la ética y honestidad profesional para con nosotros y para con nuestros clientes, que saben que no nos importa la parte contraria en los procesos -no hablamos de ‘enemigos’- por muy poderoso que sea, sino el luchar por la justicia y colaborar así con la paz social.
Por último, el año termina con el reconocimiento de directorios jurídicos internacionales (WhoswhoLegal y Bestlawyer) que nos hacen destacar en tres prácticas jurídicas, las del despacho: litigación, derecho administrativo y penal económico.
Por todo lo anterior damos gracias a Dios al tiempo que os mostramos nuestra Memoria anual, con nuevo formato, y os deseamos un feliz y próspero 2020.
Santiago Milans del Bosch
Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2019 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:
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El asesoramiento del abogado y el secreto profesional en la LPBC
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales contiene tres artículos que se refieren específicamente a la actividad profesional de la abogacía. El primero es el artículo 2.1.ñ) cuando establece que son sujetos obligados a la misma «Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trust), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.»
El segundo es el mismo artículo y apartado, pero en su letra o), según el cual «Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad…».
La práctica nos demuestra que un abogado puede prestar distintos tipos de asesoramiento jurídico; por eso el término “asesoría externa de una sociedad” ofrece serias dudas sobre su inclusión en las letras ñ) u o). y la distinción no es baladí, por cuanto afecta a su régimen jurídico (entre otros, la necesidad del registro profesional).
Y, por último, el artículo 22, que recoge el supuesto de no sujeción a las obligaciones de la LPBC, estableciendo que «Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en la norma con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él, al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. …, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.»
Pues bien, es preciso tener en cuenta que, si el asesoramiento prestado por un abogado lo es en condición de tal, puesto que el artículo 22 al referirse a “determinar la posición jurídica” está aludiendo a una labor consistente en asesorar al cliente sobre la posición en que se encuentra dentro del universo jurídico, de acuerdo con dicho artículo, en todos estos supuestos en los que la actuación del abogado se limite a analizar esa posición jurídica, a defenderlo en procesos judiciales o a asesorarlo sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, debe primar el secreto profesional y, por tanto, no se estará obligado a cumplir con la exigencia de informar -denunciar- el caso ante el SEPBLAC. Por el contrario, cuando lo que se solicita del abogado es un asesoramiento consistente en su participación activa en alguna de las operaciones previstas en la norma (transacciones, gestión de fondos, creación de empresas…), el mismo no se encuentra amparado por el secreto profesional.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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