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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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El Derecho Penal como derecho de mínimos

martes, 28 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Existe un principio de política criminal que establece que el Derecho Penal es un derecho de mínimos, última ratio. Ahora bien, para aplicar dicho principio deben cumplirse una serie de requisitos. Para definirlos traigo a colación este Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc 15ª) nº 244/2015, de marzo de 2015, por su claridad. Dice así:

“Si bien, conviene recordar que la decisión judicial a adoptar en este momento inicial (una vez formalizada la denuncia o presentada la querella) no puede dejar de considerar, a la hora de determinar si los hechos revisten o no apariencia delictiva y, por consecuencia, si resulta procedente o no incoar el oportuno proceso penal:

B) Que el eventual carácter delictivo de los hechos ha de ser enjuiciado en abstracto, comprobando, en términos meramente indiciarios, si tienen cabida en algún tipo penal, pues el juicio valorativo a realizar se ciñe al plano de la subsunción típica, lo que significa que la desestimación de la denuncia o de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito sólo puede justificarse por su irrelevancia penal, esto es, por su absoluta falta de tipicidad. Y todo ello en el bien entendido de que no se trata de enjuiciar a fondo, como si de una sentencia se tratara, si los hechos que se imputan se ajustan estrictamente a la descripción de los tipos penales, sino de calibrar si la denuncia o la querella presentan un mínimo fundamento legal, tal que merezcan la apertura de diligencias de investigación, que, así las cosas, sólo cabrá desechar, basándose en que los hechos no son constitutivos de infracción penal, cuando este extremo esté absolutamente claro y quepa excluir en los hechos imputados, desde el primer momento, de forma rotunda y con seguridad, más allá de toda duda razonable, las notas caracterizadoras de lo delictivo, sin que pueda, en otro caso, cercenarse la vía penal;

C) Y que no cabe equiparar, ignorando o prostituyendo la naturaleza y finalidad de cada trámite procesal, el alcance de esta labor valorativa inicial con el que es propio de la que procede realizar en otras fases más avanzadas del procedimiento, ya sea en el trámite previsto en el artículo 779 º, en último término, en el del artículo 783, ambos de la LECrim.

La actuación instructora se orientara básicamente a la averiguación de todo aquello que pueda conformar una base indiciaria bastante para posibilitar la acusación en los términos de la denuncia, es decir la atribución a la imputada de la falsedad de la firma de los trabajadores estampadas en las fichas en cuestión.

De ahí que solo existiendo indicios suficientes de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito o falta y de la participación en él de determinada persona, debe continuar el procedimiento. Por el contrario, cuando de manera patente, clara, inobjetable o incontrovertible estemos en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa u omisiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que en absoluto encaje jurídicamente en una figura penal determinada, o concurra un supuesto de exención de responsabilidad penal, procederá la declaración de sobreseimiento que corresponda y el consecuente archivo de las actuaciones, al amparo del art 779.1 de la LECrim.

Ello ocurrirá precisamente porque el análisis del hecho aparecerá perfectamente acabado en todos sus aspectos y, en cambio, no soportará la aplicación estrictamente jurídica de tipo penal alguno, o porque la responsabilidad criminal estará indiscutiblemente excluida por alguna circunstancia.”

En relación con el principio de legalidad penal, podemos decir que además no sirven interpretaciones extravagantes ni ilógicas, sino ceñirse a sus estrictos términos.

Texto: Carlos González Lucas

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Santiago Milans: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»

lunes, 06 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Entrevista a Santiago Milans del Bosch por el aniversario del despacho en el periódico ABC: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»

Santiago Milans del Bosch, magistrado y fiscal en excedencia, celebra el primer aniversario de su despacho, Milans del Bosch Abogados. En su balance destaca la reapertura de un asesinato de ETA prescrito, el de «los novios de Cádiz», el guardia civil Antonio y su novia, Hortensia, ametrallados en Beasain en enero de 1979.

¿Cómo valora el argumento del fiscal para reabrir la causa?
Positivamente por dos motivos. Primero, no se ha pronunciado en contra de nuestros argumentos, la no prescripción de los asesinatos terroristas por los convenios internacionales; segundo, desde el punto de vista jurídico se sostiene que en un delito de atentado terrorista con resultado muerte también está el de pertenencia a una organización terrorista, un delito que, si uno no se ha retirado entregando las armas en acto público, se sigue cometiendo, es de tracto sucesivo. Por eso lo primero que hay que hacer es averiguar quiénes son los asesinos y los ideólogos.

En este enlace puede leer la entrevista completa

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Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario

jueves, 02 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Marzo de 2017. Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario. Para celebrarlo queremos compartir este vídeo y unas palabras de Santiago Milans del Bosch, director y fundador del despacho.

Vídeo aniversario Milans del Bosch Abogados

¡Cumplimos un año!

Inicié con mucha ilusión una nueva etapa en mi vida laboral, más centrada en enseñar todo lo que durante casi 30 años de actividad profesional he ido acumulando, de los que los últimos 17 años lo han sido como abogado de Cuatrecasas atendiendo o llevando casos, asuntos y clientes importantes que me han enseñado y aportado mucho. 

Tengo la fortuna de haber vivido grandes cambios en mi vida profesional. Primero fui Juez, luego pasé a ser Fiscal; y, más tarde, tras volver a la judicatura, pasé de Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo a trabajar como abogado en una gran Firma que me despidió nombrándome socio de honor en reconocimiento a la “dilatada dedicación a la Firma, los especiales méritos y la reputación alcanzada en el ejercicio de la profesión”.

De todo mi pasado he sacado, aun sin proponérmelo, cosas positivas, incluso de las propias contrariedades, pues éstas siempre sirven para curtir y aprender.

Ciertamente soy un afortunado porque inicié un nuevo capítulo de mi vida profesional, con la mochila llena de experiencia y de ilusión, y con la madurez y serenidad que proporcionan los años para reconocer y valorar mis propias posibilidades y limitaciones para este nuevo camino.

Ya ha pasado un año, el primer año de este proyecto.  Parece que fue ayer cuando se bendijo este despacho con la presencia de todos nosotros y nuestras familias, cual pistoletazo de salida de una carrera en la que lo importante no es el ranking en la facturación, sino hacer bien el trabajo, el trabajo que nos gusta, con ética y honestidad.

Y tras este primer año veo claro que aquel proyecto ilusionante de 2016 se ha hecho realidad.  Y es más: es una realidad que se asienta día a día y que proyecta su actividad en hacer lo que “otros no hacen porque no pueden o no quieren” en defensa de causas justas, comprometidos con el derecho de defensa sin tapujos ni componendas, con criterio profesional pero “sin pelos en la lengua”, sin importar ir contracorriente, con honestidad y ética siempre en defensa de la dignidad de las personas, nuestros clientes.

Doy gracias a Dios y comparto con vosotros esta inmensa alegría como fundador y director de Milans del Bosch Abogados

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Videoconferencia, inmediación y tutela judicial efectiva

miércoles, 01 febrero 2017 by Milans del Bosch & ITL

En este artículo queremos reflexionar sobre una cuestión procesal que merma muy considerablemente la defensa, en su vertiente material, que es la que produce indefensión según nuestro Tribunal Constitucional, cuando en procesos llamados “macro causas” no se atiende el impulso procesal conforme a los parámetros de la Tutela Judicial efectiva. Más concretamente hablamos de los recursos que se van tramitando a lo largo de la tediosa instrucción que en la mayoría de los casos son resueltos por las Ilmas. Audiencias como desestimatorias por decaer el objeto del proceso. No obstante, hay que decir que el objeto del recurso que en su momento se planteó tenía su objeto y finalidad perfectamente definido, y al criterio de este despacho en muchos de ellos no ha decaído el mismo.

Pongamos un ejemplo para entender por qué en algunos casos se produce esa merma en la defensa del interesado.

Un juez instructor acuerda practicar una diligencia testifical o de investigado mediante videoconferencia. Una de las partes recurre en apelación directo y su resolución se produce tres meses de haberse acordado. Decir que la misma se practica. La Audiencia resuelve desestimando utilizando el argumento recurrente de que se practicó y que no mermó sus derechos. Planteado así el ejemplo, debemos decir que el objeto y fin del recurso no era otro que garantizar los principios inspiradores del derecho penal, aquellos en los que más de una vez se asientan sentencias para enervar la presunción de inocencia. Estamos hablando de la inmediatez, oralidad, que por muy buenos medios que otorgue la videoconferencia nunca se acercará a la inmediación directa y presencial cuando se tiene al testigo o investigado frente a frente. Esa percepción de los modos en que se produce la diligencia se pierden, con merma del derecho de defensa de la parte que recurre.

No se puede argumentar la resolución de un recurso, de esas características, en base a que la misma se practicó, puesto que el principio referenciado ha sido vulnerado y se ha imposibilitado, no sólo a la parte, sino también al juez instructor, percibir directamente, in situ, el modo de declarar y todo el lenguaje corporal.

La videoconferencia tiene su sentido en casos excepcionales pero no puede ni debe utilizarse en determinados caso, habida cuenta que se merma muy considerablemente la inmediación y la naturaleza de este tipo de diligencias de prueba.

Texto: Carlos González Lucas

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La no prescripción del terrorismo, delito internacional por violación de los derechos humanos

martes, 24 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

El terrorismo engloba un cúmulo de actuaciones -legalmente previstas- que atentan gravemente contra los derechos humanos, lo que merece su consideración como delitos de derecho internacional, según los tratados e instrumentos de derecho internacional vinculantes para España, entre los que se incluyen el derecho consuetudinario internacional en materia de derechos humanos.

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, entre los cuales se incluyen disposiciones en relación con la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de graves violaciones a los derechos humanos (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005). Se trata de una norma imperativa (de ius cogens) aplicable todos los Estados con independencia de que se regule de forma positiva en los códigos internos dicha imprescriptibilidad o la marcación de un plazo determinado de prescripción.

Dice así la citad Resolución:
“Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional”.
Es evidente que según la costumbre internacional aquellos actos que atenten gravemente contra los derechos humanos son considerados crímenes/delitos internacionales, donde los límites temporales a su persecución no son aplicables a efectos de evitar la impunidad como garantía del derecho de la víctima a la Justicia Efectiva y reparación, puesto que la comunidad internacional no puede, ni debe, olvidar este tipo de execrables actos.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Gracias, Proyecto Dignidad

domingo, 15 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en La Voz de Cádiz: “Gracias, Proyecto Dignidad. Carlos Herrera-El Burladero”

Es una gran noticia la que nos llega desde la Fiscalía que encarna Pedro Rubira y del juzgado que preside Ismael Moreno. Puede reabrirse la esperanza ante los casos de terrorismo de ETA vergonzosamente prescritos por esta laxa y acomplejada penalidad española que permite que un asesino deje de serlo simplemente por el paso del tiempo.

ABC ha informado acerca de «los novios de Cádiz», la pareja gaditana acribillada en Guipúzcoa durante aquellos años en los que el plomo era la ley y el silencio cobarde era, prácticamente, la única reacción.

En este enlace puede leer el artículo completo

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Contra la resignación

domingo, 15 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en ABC: “Contra la resignación. Hermann Tertsch”

Hay quienes aún no han entendido el alcance que puede tener la decisión de la Audiencia Nacional de reabrir el caso del asesinato de Antonio Ramírez y Hortensia González en Beasain el Día de Reyes de 1979. Lo cierto es que puede poner en marcha la investigación de centenares de casos de asesinatos de la banda terrorista ETA aún sin resolver.

Con los nuevos medios tecnológicos, cruces de sumarios jamás hechos y diligencias nunca practicadas hay posibilidades de aclarar casos e identificar autores materiales e intelectuales. Todo ello pese a unos sumarios de apenas cuatro o cinco folios cerrados a las pocas semanas de los hechos y perdidos en algún sótano, acumulando polvo y agravio.

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Reabren el asesinato etarra de los novios de Cádiz 38 años después

domingo, 15 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Libertad Digital: “Reabren el asesinato etarra de los novios de Cádiz 38 años después”

La Fundación Villacisneros ha reaccionado contra la injusticia que supone el hecho de que, 38 años después, nadie haya identificado a los asesinos de Antonio Ramírez Gallardo y Hortensia González Ruiz. Se trata de un agente de la Guardia Civil y su novia, que perdieron la vida el 6 de enero de 1979 ametrallados por la banda terrorista ETA en el municipio guipuzcoano de Beasáin. Este colectivo, que cuenta con el apoyo de la exlíder del PP vasco María San Gil, entre otros, ha puesto en marcha el llamado Proyecto Dignidad para investigar hasta el final varios crímenes etarras que siguen sin resolverse después de décadas.

El proyecto ha dado sus primeros frutos, tal y como ha adelantado el diario ABC. En nombre de la hermana de Hortensia González, la fundación remitió un escrito al juez Ismael Moreno de la Audiencia Nacional interesando la reapertura de su asesinato y el de Antonio, conocidos como «los novios de Cádiz». El magistrado recibió la petición el 12 de octubre de 2016 –en el 38º aniversario del ataque– y, con el visto bueno de la Fiscalía, ha retomado la instrucción. De primeras, ha ordenado a la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y al Servicio de Información de la Guardia Civil que elaboren «un informe respecto a la autoría del ataque terrorista objeto de la investigación».

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La Audiencia reabre el asesinato de «los novios de Cádiz» 38 años después

domingo, 15 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Canal Sur: “La Audiencia reabre el asesinato de «los novios de Cádiz» 38 años después”

En un auto, Moreno acuerda la reapertura de la causa a instancia de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por la hermana de la mujer que resultó asesinada. El atentado tuvo lugar el 6 de enero de 1979 en la calle Jardines de Beasain del municipio guipuzcoano, cuando el guardia civil Antonio Ramírez Gallardo y su novia Hortensia González fueron tiroteados mientras paseaban, lo que les causó la muerte.

La Fiscalía ha informado ahora a favor de la reapertura, alegando que es posible porque se desconoce si está prescrito el delito de integración en banda terrorista que se imputaría a los autores. El plazo de prescripción de ese delito, indica el fiscal, empieza a contar desde que el etarra en cuestión deja la banda y en este caso, al no saberse los autores, tampoco se puede saber si ha transcurrido el plazo o no.

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La Audiencia Nacional reabre el caso de «los novios de Cádiz», asesinados por ETA

domingo, 15 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en el Diario de Cádiz: “La Audiencia Nacional reabre el caso de «los novios de Cádiz», asesinados por ETA”

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha reabierto la investigación de un atentado perpetrado por ETA en 1979 en Beasain (Guipúzcoa) en el que murieron un guardia civil y su pareja, y ha pedido a la Policía y a la Guardia Civil que le informen sobre sus posibles autores. Se trata del guardia civil tarifeño Antonio Ramírez, de 24 años, y su novia, Hortensia González, de 20, de San Roque. El caso fue conocido como «los novios de Cádiz».

En un auto, según informa Efe, Moreno acuerda la reapertura de la causa a instancia de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por la hermana de Hortensia, Aurora González. Asistida por la Fundación Villacisneros y el despacho Milans del Bosch Abogados, solicitó la reapertura del caso.

En este enlace puede leer el artículo completo

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