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Preguntas frecuentes sobre el cumplimiento normativo y la responsabilidad penal de las empresas

by Milans del Bosch & ITL / miércoles, 11 enero 2017 / Published in Artículos de abogacía

¿Es el compliance un plan para prevenir delitos?

No. El cumplimiento normativo o compliance es el conjunto de actuaciones a llevar a cabo en la empresa para garantizar que su actuación externa e interna es conforme a las exigencias legales.

Entonces, ¿no es obligatorio hacer un plan de prevención de delitos?

No, legalmente no es obligatorio. Lo que es obligatorio es hacer cumplir las exigencias legales, lo que, de suyo, ayudará a disminuir el riesgo de cometerse un delito dentro de la actividad empresarial y, en su caso, a atajar sus consecuencias.

Si no es obligatorio, ¿es aconsejable tener un plan individualizado de prevención de delitos?

Sí. Sí es conveniente tener un ‘compliance penal’ o ‘auditoría penal’, pues ello, aparte de la función preventiva del delito eximiría a la empresa de ser considerada responsable penal de los delitos cometidos por sus administradores o empleados ‘en beneficio de la persona jurídica’.

¿Tener un compliance penal evita que pueda ser condenado un administrador o directivo?

En absoluto. El Plan de prevención de riesgos penales no exonera de la responsabilidad penal de las personas físicas por los delitos de los que personalmente sea responsable. Solo exonera la responsabilidad penal de las personas jurídicas que prevé el artículo 31 bis del Código penal.

Entonces, si un compliance penal no exime de responsabilidad penal a los miembros del órgano de administración, ¿qué le beneficia que la empresa gaste dinero en un plan de prevención de riesgos penales que no es obligatorio tener?

Es evidente que tener una auditoría penal es señal de que el órgano de administración ha puesto los medios a su alcance para que no se puedan cometer delitos que directa o indirectamente beneficien a la empresa; y esto es un elemento ponderativo que la justicia penal valorará a la hora de individualizar, en su caso, la responsabilidad penal, incluso con la apreciación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal.

Si la empresa, pese a no ser obligatorio, acuerda la auditoria penal y nombra un Compliance Officer (CO), ¿exime ello de responsabilidad a los órganos de administración o al Consejero delegado?

No, la responsabilidad penal es personal. No se delega.

Entonces, si la responsabilidad penal es personal ¿puede ser responsable penal un CO por los delitos cometidos en la empresa en su beneficio por los empleados o administradores de la misma?

Sí, si hizo mal su trabajo por negligencia profesional o impericia o, incluso, intencionadamente, al no contemplar riesgos penales evidentes ni la forma de atajarlos.

Si la empresa no tiene riesgo de blanqueo de capitales, ¿ha de nombrar un CO?

No tiene que ver nada una cosa con la otra. El delito de blanqueo de capitales es uno de los muchos por los que una empresa puede ser responsable penal. Es un error ligar el compliance solo a los que son ‘sujetos obligados’ de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Basta nombra un CO experto para que la empresa esté exenta de responsabilidad penal?

No, dado que el mismo ha de esta dotado de la autonomía y suficiencia que no haga irrisorio su cargo, por muy experto que sea.  Pero, desde luego, es un dato muy relevante tener un compliance officer.

¿Es necesaria la formación?

Un buen programa de prevención de riesgos penales incluye la formación, de directivos y empleados, cada uno a su nivel.

¿Quién puede dar esas charlas formativas?

Más que charlas han de ser programas formativos que deben dar quienes conocen el derecho penal, es decir, abogados penalistas.

¿Pueden ser los auditores los más adecuados para hacer el compliance?

Sí pueden, pero no se ha de olvidar que para la auditoria penal los más capacitados son los abogados penalistas, que puede escudriñar los posibles delitos de los que puede ser responsable penal la persona jurídica.

Si no existe compliance en una empresa, ¿puede ser ésta condenada?

Ya se ha dicho que no. El Código penal no obliga a tener un compliance ni una auditoría penal.  Pero el tenerlo puede ser un escudo protector para la empresa en caso de que se cometa en su seno delitos que directa o indirectamente le beneficien.

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Tagged under: abogacía, artículo, corporate compliance, cumplimiento normativo, derecho, dudas, empresas, Law safe, preguntas, responsabilidad penal

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