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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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La confianza: clave de la comunicación abogado/cliente

viernes, 29 enero 2021 by Milans del Bosch & ITL

¿Cómo hay que actuar en los casos en que un cliente nos dice qué y/o cómo debemos plantear un escrito o un asunto? 

Cuando un cliente acude a un abogado para encomendarle un asunto le expone “su caso” con una apreciación e interés subjetivo de su problema que podría no encajar con el interés (objetivo) que a ese problema le otorga el Derecho que regula esa situación. Muchas veces el cliente se arroga la capacidad de intervenir en la forma de escribir un escrito y en el fondo de plantear una estrategia de defensa con la pretensión de encauzarla hacia sus intereses (subjetivos) incluso omitiendo hechos relevantes a su letrado, respecto de los cuales este tiene deber legal de guardar secreto.

Esto provoca, aparte de la quiebra de la confianza, el peligro de que el abogado pueda quedar sorprendido cuando la parte contraria o el propio juzgado muestran datos o elementos, desconocidos para aquel, de los hechos que se enjuician con el consiguiente problema y aprieto que supone defender situaciones o conductas ‘a ciegas’.

Para el correcto ejercicio de la labor profesional del abogado, la confianza del cliente hacia él debe ser plena, como también el que deba ser respetado por el cliente en el diseño de la estrategia de defensa y en la dirección jurídica así como en sus decisiones, debiendo prevalecer la independencia y dignidad profesional de este, haciendo ver -en caso de no existir esta confianza- con sutileza y perspicacia que quizá el cliente se haya equivocado de abogado o que el abogado se haya equivocado de cliente.

Texto: Hugo Jordán de Urríes del Hierro

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Santiago Milans del Bosch impartirá un seminario sobre blanqueo de capitales en el Centro Universitario Villanueva

lunes, 25 noviembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, interviene mañana, 26 de noviembre, en el Centro Universitario Villanueva en un seminario dirigido a los alumnos que culminan el Grado de Derecho sobre el tema “El Abogado ante el blanqueo de capitales”.

En la sesión abordará los diversos aspectos en que la profesión de la abogacía se relaciona con actuaciones no solo de defensa sino de asesoramiento en asuntos que están relacionados con la normativa de prevención del blanqueo de dinero, según la cual los abogados en determinadas actuaciones son “sujetos obligados”. Nada de esto tiene que ver, claro, con la cooperación en el delito de blanqueo de capitales en el pueden estar involucradas personas que ejerzan la abogacía y utilicen esta condición para ayudar al blanqueador en sus criminales propósitos.

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Zaplana elige al abogado madrileño Santiago Milans del Bosch para defenderse en Erial

jueves, 24 mayo 2018 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Ok diario: Zaplana elige al abogado madrileño Santiago Milans del Bosch para defenderse en Erial

El ex ministro de Trabajo y ex presidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, ha puesto su defensa en el ‘caso Erial‘ en manos del abogado madrileño Santiago Milans del Bosch. Zaplana debe responder a las imputaciones de malversación, blanqueo de capitales, cohecho y prevaricación que han motivado su detención esta semana.

Zaplana, que ha pasado la noche en los calabozos de la Guardia Civil en el centro de Tres Cantos (Madrid), es acusado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) de aflorar dinero oculto en paraísos fiscales, las estimaciones de los investigadores cifran ese dinero en 10 millones de euros, procedentes de las comisiones obtenidos por adjudicaciones irregulares.

En este enlace puede leer la entrevista completa

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La inseguridad jurídica del abogado en su función de asesoramiento

miércoles, 25 octubre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Que los abogados estemos incluidos en el elenco de sujetos obligados de la normativa prevencionista del blanqueo de capitales es, sin duda, algo positivo. De lo contrario seriamos utilizados por los delincuentes para parapetar sus crímenes. Las obligaciones impuestas por la ley harán que más de un abogado se lo piense mejor antes de «prestar sus servicios», sobre todo cuando son ajenos a las funciones propias de la profesión.

Entre las funciones propias del abogado figura, sin duda, el asesoramiento jurídico (así se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto General de la Abogacía). Si este asesoramiento está vinculado al derecho de defensa el abogado no tiene obligación de denunciar al cliente (unida a la «segunda obligación», ligada a la anterior, de no advertírselo ni ponerle sobreaviso) a través del eufemismo «comunicación al SEPBLAC» de operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales.

La ley no define lo que se asesoramiento. Es interesante saber lo que El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho en su famosa y sentencia de 6 de diciembre de 1012 («caso Michaud»): «El asesoramiento es la prestacción intelectual personalizada tendente, sobre la cuestión que se plantea, a suministrar una respuesta o un consejo sobre la aplicación de una norma jurídica con el objeto eventual de tomar una decisión».

El problema es que la norma no deslinda el asesoramiento común, sujeto a las obligaciones de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, cuando tiene la finalidad ahí indicada, y el asesoramiento orientado a determinar la posición del cliente en un futuro proceso sobre las mismas materias, que es algo más que evidente sobre todo en el ámbito del derecho tributario (dada la proyección potencial que dicho asesoramiento puede tener en un proceso futuro, tanto administrativo, como contencioso-administrativo o, incluso, penal).

Es claro, en cualquier operación o negocio de un cliente, que el asesoramiento jurídico que presta el abogado se haya ligado al análisis de los riesgos y a lo que podría acarrear eventuales procedimientos futuros, lo que lo convierte en un asesoramiento dirigido a determinar su posición jurídica ante el mismo. Por eso digo que la LPBCFT se refiere, indistintamente, a dos tipos diferentes asesoramientos, que tienen para los abogados regímenes obligacionales distintos, y que, en la práctica diaria es poco realista que se den por separado y de manera estanca, lo que crea, a mi juicio, inseguridad jurídica sobre si dicho asesoramiento lo convierte en «sujeto obligado» de la ley o no.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries

lunes, 09 octubre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.

La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, destaca su formación complementaria en áreas como negociación, mediación, formación ocupacional, desarrollo local, recursos humanos y dirección de equipos, entre otras.

A lo largo de su trayectoria profesional ha desarrollado su trabajo como abogado en el sector financiero de automoción y en áreas relacionadas con la actividad de emprendimiento y asesoría empresarial.

En palabras de Hugo Jordán de Urries:“Mi incorporación a Milans del Bosch Abogados supone un importantísimo paso cualitativo en mi desarrollo profesional. Considero que además de mi experiencia, formación y madurez, puedo contribuir al despacho con una actitud que se sitúa en el trabajo en equipo, placer por el mismo, asunción de retos, confianza, compromiso e implicación y fidelización del cliente. Y todo bajo una clara e inequívoca vocación de servicio y una permanente inclinación para el aprendizaje”.

Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la incorporación de Jordán de Urries aporta“la sabiduría del conocimiento meticuloso de las controversias que surgen en el ámbito empresarial y el arte en las negociaciones y mediaciones que pongan fin a los litigios en dicho ámbito. Su incorporación supone un refuerzo en la búsqueda de soluciones alternativas a las judiciales que colaboren con la paz social y el establecimiento de la justicia”.

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Milans del Bosch Abogados participa en el Máster de Acceso a la Abogacía de la UCAV

lunes, 12 diciembre 2016 by Milans del Bosch & ITL

El despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha participado en la actualización 2016 de los temas de “Deontología profesional y gestión de despacho para abogados” y “Cuestiones generales de derecho, el proceso y la asistencia letrada” que integran el programa de acceso a la profesión de Abogado, dentro del máster de acceso a la abogacía que imparte la Universidad Católica de Ávila.
En esta ocasión, Santiago Milans del Bosch ya lo hace en su condición de fundador y director del despacho, y como socio de honor de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. El despacho considera prioritario la formación deontológica del abogado, pieza fundamental para el ejercido profesional y ético del derecho de defensa ante los tribunales y para la solución de los litigios y disputas.

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¿Está obligado un abogado a llevar un caso o cliente que requiera sus servicios profesionales?

miércoles, 29 junio 2016 by Milans del Bosch & ITL

Es frecuente la pregunta o la opinión, esta muchas veces errada, respecto a la obligación que tiene un abogado de llevar un asunto o a un cliente, dado que se trata de un profesional al que poco le debe importar el tema o el personaje cuya defensa de intereses se le encomienda.

La respuesta no es absoluta y, muchas veces, depende de determinadas cuestiones como son la pertenencia o no a un despacho colectivo, la dependencia del abogado interno de una compañía, el que se trate de abogados del turno de oficio y, también, todo lo atinente a la cláusula de conciencia individual, a los conflictos de intereses o a la ética o “carisma” establecido en el despacho. Pero en líneas generales, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello. Otra cosa son los consejos de prudencia y honestidad a la hora de asumir un encargo profesional, entre los que incluiría el de evitar la asunción de causas que exceden del conocimiento o capacidad de llevarlas sin merma o con perjuicio para el cliente, así como de aquellas cuya defensa contradiga las convicciones políticas o religiosas, o que sean incompatibles con posiciones jurídicas que el abogado haya sostenido, clara y reiteradamente, en el plano académico o profesional.

Y dentro de esta libertad para asumir un asunto o llevar a un cliente, ha de incluirse la de los medios para la defensa, de tal manera que nada merme su independencia. En este sentido el abogado debe conservar su libertad para elegir los medios que ha de emplear en la defensa de los intereses que se le confían y evitar aquellas actuaciones en que, por razones de amistad, parentesco, o de otra índole puedan comprometer su independencia.

 

Texto: Santiago Milans del Bosch

Imagen: FreeDigitalPhotos/Stuart Miles.

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