«Si tengo odio no voy a ser feliz», dice la madre de Irene Villa ante la reapertura del caso
Artículo en Actuall: “’Si tengo odio no voy a ser feliz’ dice la madre de Irene Villa ante la reapertura del caso”
Hace más de 25 años el terrorismo de ETA marcaba para siempre las vidas de Irene Villa, de 12 años, y su madre, María Jesús González. Ambas quedaron gravemente heridas cuando estalló una bomba adosada al coche en el que iban camino del colegio. Irene perdió las dos piernas y tres dedos de una mano.
Ahora, González relata en el diario ABC que la reapertura del caso “es un gran triunfo” puesto que estaba “todo archivadísimo”.
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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991
Artículo en 20 Minutos: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991″
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991
Artículo en La Sexta: “La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según han confirmado fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991
Artículo en RTVE: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según adelanta el diario ABC y han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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Algunas notas sobre el deber de secreto en el asesoramiento jurídico
Entre las funciones propias del abogado figura el asesoramiento jurídico (así se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en el Estatuto General de la Abogacía). El artículo 542 de la LOPJ se refiere a las funciones de dirección y defensa de las partes procesales, al asesoramiento y al consejo jurídico como “funciones exclusivas” del abogado. Y sobre todas ellas, “el abogado deber guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan” cualquiera que sea la modalidad de su actuación -defensa, asesoramiento y consejo- y, se insiste, de todo lo que conozca de su cliente por razón de la condición de abogado, es decir de lo que le cuenta o descubra de él (siendo indiferente que lo que haya conocido del cliente esté relacionado con actuaciones lícitas o legítimas o con actuaciones no confesables desde el punto de vista ético, o, incluso, con actuaciones delictivas de estafa, corrupción, asesinato o, por qué no, de blanqueo de capitales).
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“Si en Los Tarajales hubiera una caseta, ya le habrían dado dos patadas”
Artículo en El Día.es: “Si en Los Tarajales hubiera una caseta, ya le habrían dado dos patadas”
Santiago Milans del Bosch estuvo durante diez años como fiscal (incluyendo en sus destinos a Tenerife) y en 1998 pidió la excedencia para dedicarse al ejercicio de la abogacía. Es el letrado de la empresa Inversiones Insulares Cock en el juicio de Los Tarajales.
Este abogado, socio de Cuatrecasas, considerado uno de los principales despachos de España, tiene claro que si en el suelo de Los Tarajales hubiera una caseta en lugar de un edificio «ya le habrían dado dos patadas. Hubieran mandado una máquina para tirarla, y a protestar si quieres a Bruselas. Pero claro, es un edificio en el que están por detrás los que están. Muchos pensaban que César Gil se iba a cansar, pero se han dado con una persona peleona que cree en la justicia y en que la ley es igual para todos».
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Milans del Bosch Abogados, despacho de referencia por la plataforma WHO’SWHOLEGAL
Para el despacho Milans Del Bosch Abogados, con menos de dos años de funcionamiento, es un honor haber sido nominados como uno de los despachos de referencia por la plataforma WHO’SWHOLEGAL referido al Business Crime Defence 2017, que cita a nueve abogados penalistas españoles, entre ellos a nuestro director Santiago Milans del Bosch.
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El deber a infligir penas… con proporcionalidad
No cabe duda -en esto estamos todos de acuerdo- que para tutelar el bien común, la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de conminar penas proporcionadas a la gravedad de los hechos cometidos y justamente enjuiciados. El Estado tiene la doble tarea de reprimir los comportamientos lesivos de los derechos del hombre y de las reglas fundamentales de la convivencia civil, y remediar, mediante el sistema de las penas, el desorden causado por la acción delictiva bajo el parámetro de la proporcionalidad.
En el Estado de Derecho, este poder de infligir penas queda justamente confiado a los jueces y tribuales, que integran el poder judicial y que deben ejercer sus funciones de manera independiente de todo tipo de presión (mediática, del poder político, de lo “políticamente correcto” de los “recomendadores”…) con sometimiento a la ley y aplicando criterios de justicia y equidad. Una cuestión que no se ha de obviar es que la pena no sirve únicamente para defender el orden público y garantizar la seguridad de las personas, sino que ha de ser un instrumento de corrección del culpable. Así, la finalidad a la que ha de tender la pena es doble: por una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas; por otra parte, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto delictivo.
Hace unos días han ingresado en prisión unos jóvenes, muchos de ellos padres de familia (de familia numerosa y, en un caso, el padre y la madre) porque en septiembre de 2013, cuando se celebraba “la Diada” con exponencial afán secesionista y de ofensa a España -lo de ahora no es “nuevo” de Puigdemont- suspendieron durante unos minutos la celebración del acto en la librería Blanquerna de Madrid al grito de “No nos engañan, Cataluña es España”, sin ninguna frase insultante ni ofensiva de ningún tipo, y produciendo un leve moratón por empujón a uno de los promotores del acto. La Audiencia de Madrid juzgó los hechos en su presencia y con todas las garantías e impuso la penas justas. Pero el TS -sí, la Sala Segunda del Tribunal Supremo- sin audiencia (vista) previa cuadruplicó las condenas, imponiendo penas entre 3 y 4 años lo que impide su suspensión condicional y obliga a su ingreso en prisión. No fui abogado defensor de ninguno de ellos; tampoco aplaudo lo que hicieron como para que no tuvieran una reprimenda (la que les dio la Audiencia) pero la sentencia del Supremo, lo digo convencido y con todo respeto, no responde en absoluto a las finalidades de la pena antes indicadas: es, sin entrar en cuestiones procedimentales, altamente desproporcionada e injusta, lo que duele especialmente por la impunidad de los gravísimos sucesos de Cataluña.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Unas jornadas sobre blanqueo de capitales reunirán a 250 juristas en Palma
Artículo en el diario ABC: “Unas jornadas sobre blanqueo de capitales reunirán a 250 juristas en Palma”
El Colegio de Abogados de Baleares reunirá los próximos días 19 y 20 en su sede de Palma a unos 250 juristas de toda España para participar en las V Jornadas sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales.
(…)
Esa misma tarde habrá dos ponencias más y una mesa redonda en las que intervendrán el fiscal Jesús María García Calderó, el magistrado Miguel Ángel Torres, la penalista María Gutiérrez Rodríguez y los vocales del Consejo General de la Abogacia Adriana de Buerba, Blanca de Olivar y Santiago Milans del Bosch.
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La inseguridad jurídica del abogado en su función de asesoramiento
Que los abogados estemos incluidos en el elenco de sujetos obligados de la normativa prevencionista del blanqueo de capitales es, sin duda, algo positivo. De lo contrario seriamos utilizados por los delincuentes para parapetar sus crímenes. Las obligaciones impuestas por la ley harán que más de un abogado se lo piense mejor antes de «prestar sus servicios», sobre todo cuando son ajenos a las funciones propias de la profesión.
Entre las funciones propias del abogado figura, sin duda, el asesoramiento jurídico (así se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto General de la Abogacía). Si este asesoramiento está vinculado al derecho de defensa el abogado no tiene obligación de denunciar al cliente (unida a la «segunda obligación», ligada a la anterior, de no advertírselo ni ponerle sobreaviso) a través del eufemismo «comunicación al SEPBLAC» de operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales.
La ley no define lo que se asesoramiento. Es interesante saber lo que El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho en su famosa y sentencia de 6 de diciembre de 1012 («caso Michaud»): «El asesoramiento es la prestacción intelectual personalizada tendente, sobre la cuestión que se plantea, a suministrar una respuesta o un consejo sobre la aplicación de una norma jurídica con el objeto eventual de tomar una decisión».
El problema es que la norma no deslinda el asesoramiento común, sujeto a las obligaciones de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, cuando tiene la finalidad ahí indicada, y el asesoramiento orientado a determinar la posición del cliente en un futuro proceso sobre las mismas materias, que es algo más que evidente sobre todo en el ámbito del derecho tributario (dada la proyección potencial que dicho asesoramiento puede tener en un proceso futuro, tanto administrativo, como contencioso-administrativo o, incluso, penal).
Es claro, en cualquier operación o negocio de un cliente, que el asesoramiento jurídico que presta el abogado se haya ligado al análisis de los riesgos y a lo que podría acarrear eventuales procedimientos futuros, lo que lo convierte en un asesoramiento dirigido a determinar su posición jurídica ante el mismo. Por eso digo que la LPBCFT se refiere, indistintamente, a dos tipos diferentes asesoramientos, que tienen para los abogados regímenes obligacionales distintos, y que, en la práctica diaria es poco realista que se den por separado y de manera estanca, lo que crea, a mi juicio, inseguridad jurídica sobre si dicho asesoramiento lo convierte en «sujeto obligado» de la ley o no.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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