Ley de Segunda Oportunidad. Cuestiones de competencia. Juzgado mercantil o primera instancia (I)
Mediante L.O. 7/2015 de 21 de junio se hace efectiva la reforma de la LOPJ, donde se altera la “paz” de la competencia objetiva de los Juzgados Mercantiles, para atribuir a los Juzgados de 1ª Instancia el conocimiento de los concursos de “persona natural”, cuando esta no tenga la condición de empresario. En su art. 85.6 se dice que los Juzgados de 1ª Instancia tendrán conocimiento “De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora”. La literalidad es clara, a pesar de que la reforma no busque una mayor eficacia jurídica sino afrontar cuestiones presupuestarias, de ahí los líos.
En los numerosos asuntos llevados en el despacho, y sin perjuicio de que debemos aplaudir, por ejemplo, el reparto de tareas que se produce en los Juzgados de Barcelona, en Madrid se han puesto más impedimentos que desembocan en trasiegos, como el que nos ocupó hace unos meses, relativo a la resolución de un conflicto negativo de competencia por parte de la Audiencia Provincial de Madrid (APM – Sección 28ª), resuelto mediante auto, de 30 de junio de 2017.
En esencia, se trata de una “persona natural” no empresaria. Pues bien, siguiendo criterios de interpretación literal, tras el preceptico intento del AEP con los acreedores, se presenta concurso consecutivo ante el Juzgado de 1ª Instancia donde el Ministerio Fiscal alegó la falta de competencia objetiva del mismo, por entender que la misma viene delimitada por el origen de la deuda. Efectivamente el cliente y futuro concursado “había” sido empresario y realmente el mayor porcentaje de su deuda provenía de dicha actividad.
Prestos a evitar dilaciones indebidas, nos dirigimos ávidos a la presentación del concurso ante el Juzgado Mercantil para su tramitación. De nuevo el Ministerio Fiscal alega falta de competencia objetiva, así el mismo órgano se pronuncia de forma contradictoria en uno y otro juzgado. Tras los trámites pertinentes (alegaciones y demoras insalvables en contra de los intereses del justiciable) el Juzgado Mercantil dicta resolución en la que se declara la “falta de competencia objetiva”, elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial.
En el referido auto de la APM, que también trasluce una crítica al “diseño legal” de la reforma, entiende que “…ante la falta de previsión del legislador sobre los problemas de delimitación de competencia entre el juez civil y el mercantil en estos casos limítrofes, lo más razonable es la atribución de la competencia objetiva a los Juzgados de lo Mercantil, que es además lo más acorde con el muy amplio concepto de empresario manejado por la legislación mercantil y concursal…”, aprovechando también la resolución de la APM para alejar interpretaciones torticeras, en cuanto a la actuación de las “personas naturales” en momentos muy complicados, cuando manifiesta “esta solución también parece adaptarse mejor a la realidad social del trabajador autónomo que cesa en su situación de alta en la Seguridad Social, a fin simplemente de evitar incurrir en mayores gastos, y termina con su actividad económica, mientras se prepara su solicitud de concurso, el cual se presenta pocos días o semanas después. Obsérvese que dicho comportamiento no tienen nada que ver con un fraude de ley, ni con la voluntad de elusión de la norma prevista en el fuero, sino con la normalidad de las cosas tal cual se desarrollan en la realidad;” incluso la APM entiende que dicha conclusión y tratamiento procesal “…puede llegar a ser beneficioso, ya que de darse el caso de concurso consecutivo, por esta vía será de aplicación el artículo 242 de la LC, que permitiría incluso proponer un convenio, y si fuese posible, aunque será difícil normalmente, reactivar la actividad económica cesada, en lugar de aplicar la especialidad del artículo 242 bis de la LC sobre concurso consecutivo para personas naturales no empresarios, que cercena la posibilidad de todo convenio y aboca necesariamente a la liquidación…”.
Interesante sin duda, pero en definitiva volvemos al principio, a pesar de la reforma de la LOPJ.
Texto: Juanjo Aizcorbe
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Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro al equipo fundacional: Juan José Aizcorbe, que con una experiencia como jurista de 30 años comparte el compromiso de este despacho con la ética, la justicia y el trato personal.
Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.
A lo largo de su trayectoria, Aizcorbe ha aglutinado una gran experiencia como letrado valedor de intereses particulares en derecho civil siendo, igualmente, especialista en la defensa de los derechos constitucionales, concretamente los relacionados con el derecho a la libertad de expresión, al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En derecho mercantil y societario, ejerce también como administrador concursal, especializado en la legislación sobre segunda oportunidad. Igualmente ha desarrollado una importante labor de asesoramiento jurídico a empresas vinculadas con los medios de comunicación.
Asimismo destaca la presencia de Aizcorbe en el ámbito de la actividad de asesoramiento a instituciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, formando parte del patronato de distintas fundaciones, así como de diversas asociaciones y organizaciones con fines altruistas y sociales.
En palabras de Juanjo Aizcorbe, «mi incorporación a Milans del Bosch Abogados supone asociarme con un verdadero caballero de los tribunales, uno de los juristas de mayor prestigio en España en un proyecto ilusionante, donde se complementa la nueva savia de jóvenes abogados que enraíza con la experiencia y el rigor, en la más noble actitud de la abogacía que es la defensa de lo moralmente justo. En definitiva, iniciar una etapa profesional en equipo, con grandes retos jurídicos por delante y amparada en el disfrute del ejercicio de la profesión como letrado”.
Para nuestro socio fundador, Santiago Milans del Bosch, la incorporación de Aizcorbe significa «una gran alegría, porque se junta el conocimiento profesional con el de la persona: su integridad, honestidad y siempre de buen humor, sin temor a las adversidades o dificultades y viendo en la parte contraria no un contrincante, sino un abogado que defiende los intereses de su cliente y cuyas pretensiones o planteamientos jurídicos han de ser desestimados en base a la convicción con que expone los suyos, siempre con respeto, ética, humildad, lealtad a la Justicia. Para nosotros es, verdaderamente, un privilegio tener a Juanjo como miembro de este equipo que ha cumplido ya más de medio año lleno de ilusión y buen trabajo”.
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