Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en la agencia Servimedia.
El fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo Santiago Milans del Bosch ha puesto en marcha el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador y que nace comprometido con la defensa de los derechos humanos, muy especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva…
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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en la página web Te Interesa.
Nace comprometido con los derechos humanos y la tutela judicial efectiva. El fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo Santiago Milans del Bosch ha puesto en marcha el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador y que nace comprometido con la defensa de los derechos humanos, muy especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva.
El fundador del despacho es Santiago Milans del Bosch, especializado en la prevención de contingencias punitivas y defensa de la actividad empresarial en todo tipo de litigios tanto en sede administrativa y contencioso-administrativa como ante la jurisdicción penal…
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Abre sus puertas el nuevo despacho Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en Legal Today
El trascurso del tiempo y el haber ejercido de múltiples formas el Derecho (como Fiscal, como Magistrado y como Abogado de un gran Despacho, del que he sido socio y en el que tanto he aprendido) me han producido una acumulación de experiencia que quiero poner al servicio de los demás no solo como abogado sino, lo que es más amplio, como jurista, en su más noble acepción de la palabra, como estudioso y profesional de la ciencia del Derecho, compaginando el ejercicio de la abogacía con el de la asesoría y la enseñanza», afirma Santiago Milans del Bosch…
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Milans del Bosch Abogados
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en Blogs de Derecho.
Hoy en Blogs de Derecho hablaremos sobre Milans del Bosch Abogados, un despacho que cuenta con juristas, estudiosos y profesionales del derecho.
Una web profesional dinámica, innovadora y atractiva. Se ha encargado de implementar un buen diseño, marketing y contenido.
¿Qué contenido nos ofrece la pagina web Milans del Bosch Abogados?
Milans del Bosch Abogados es un despacho que cuenta con casi 30 años de experiencia, un gran aval ¿Verdad? Es un despacho que se apertura gracias a Santiago Milans del Bosch tras los 10 años como Fiscal y magistrado especialista en lo contencioso – administrativo y 17 años como socio en Cuatrecasa, Goncalvez Pereira. En definitiva unadilatada experiencia…
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Santiago Milans del Bosch abre despacho propio
Artículo sobre la apertura del despacho Milans del Bosch Abogados en Lawyer Press
Santiago Milans del Bosch comienza una nueva etapa en su carrera con la apertura de su nuevo despacho Milans del Bosch Abogados. Tras 10 años como fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo y 17 años como socio en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, afronta esta nueva etapa cargado de ilusión y con una gran vocación de servicio. “El trascurso del tiempo y el haber ejercido de múltiples formas el Derecho (como Fiscal, como Magistrado y como Abogado de un gran Despacho, del que he sido socio y en el que tanto he aprendido) me han producido una acumulación de experiencia que quiero poner al servicio de los demás no solo como abogado sino, lo que es más amplio, como jurista, en su más noble acepción de la palabra, como estudioso y profesional de la ciencia del Derecho, compaginando el ejercicio de la abogacía con el de la asesoría y la enseñanza”, afirma Santiago Milans del Bosch…
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El Tribunal Supremo desestima el recurso contra el pago a los jueces de los días de descanso no disfrutados
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del abogado del Estado contra el reconocimiento de pagos a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias. El recurso de casación en interés de Ley planteado por el abogado del Estado se dirigió contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 4, que condenó a la Administración a abonar a un juez 6.600 euros por el concepto citado
El recurso contencioso fue encargado por el Gabinete de Defensa Jurídica de la Asociación Profesional de la Magistratura y el letrado Santiago Milans del Bosch, fundador de Milans del Bosch Abogados, ha sido el abogado que, en última instancia, ha defendido los derechos de los Jueces de Instrucción, a que se les reconozca los días de guardia como días de trabajo y, en consecuencia, a tener un día de descanso tras 7 de guardia o, en su caso, a su compensación económica para los que no tenía reconocido este derecho derivado de la Directiva europea, centrado en este caso en el Juez Central de Instrucción en su día recurrente.
El abogado del Estado argumentó en su recurso que la sentencia aplicaba una doctrina errónea y que representaba un grave daño para el interés general. Sin embargo, en su sentencia la Sala III del Supremo destaca que “la parte recurrente no aporta dato alguno respecto de las guardias semanales, sobre las que recae precisamente la sentencia recurrida, ni tampoco en relación a las guardias de disponibilidad permanente. Únicamente cuantifica las guardias de 24 y de 48 horas, pero incluyendo las cifras de Madrid y de Barcelona, que representan un 43,47% del total y en relación con la cuales la normativa española ya contemplaba la posibilidad del día de descanso a la conclusión de la guardia”.
“Y, además –añade– desde el Acuerdo de 13 de octubre (de 2013) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ya está extendida la posibilidad del día de descanso tras el servicio de guardia o la correspondiente compensación horaria, para todos los Jueces y Magistrados que presten dicho servicio, lo que imposibilitará de futuro recursos con idéntica pretensión”.
El Alto Tribunal concluye que “no cabe estimar la concurrencia del grave daño para el interés general” que defiende el abogado del Estado, “dado que no se ha acreditado suficientemente el alcance del posible efecto multiplicador de la doctrina contenida en la sentencia impugnada, ni la entidad de la cuantía a que pudiera ascender el eventual perjuicio económico, ni el número aproximado de posibles afectados”.
Además, señala que, “al haber sido reconocido en el año 2013 el día de descanso posterior al servicio de guardia, difícilmente se va a producir el efecto multiplicador de persistencia en el futuro de una doctrina eventualmente errónea, la cual sólo podría considerarse susceptible de proyección para supuestos en los que resultase de aplicación la antigua normativa, los cuales no han sido cuantificados, con una mínima precisión, por la parte recurrente. no siendo posible apreciar la gravedad del daño que pueda ocasionarse a la Administración”.
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