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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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Milans Del Bosch Abogados

El Derecho Penal como derecho de mínimos

martes, 28 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Existe un principio de política criminal que establece que el Derecho Penal es un derecho de mínimos, última ratio. Ahora bien, para aplicar dicho principio deben cumplirse una serie de requisitos. Para definirlos traigo a colación este Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc 15ª) nº 244/2015, de marzo de 2015, por su claridad. Dice así:

“Si bien, conviene recordar que la decisión judicial a adoptar en este momento inicial (una vez formalizada la denuncia o presentada la querella) no puede dejar de considerar, a la hora de determinar si los hechos revisten o no apariencia delictiva y, por consecuencia, si resulta procedente o no incoar el oportuno proceso penal:

B) Que el eventual carácter delictivo de los hechos ha de ser enjuiciado en abstracto, comprobando, en términos meramente indiciarios, si tienen cabida en algún tipo penal, pues el juicio valorativo a realizar se ciñe al plano de la subsunción típica, lo que significa que la desestimación de la denuncia o de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito sólo puede justificarse por su irrelevancia penal, esto es, por su absoluta falta de tipicidad. Y todo ello en el bien entendido de que no se trata de enjuiciar a fondo, como si de una sentencia se tratara, si los hechos que se imputan se ajustan estrictamente a la descripción de los tipos penales, sino de calibrar si la denuncia o la querella presentan un mínimo fundamento legal, tal que merezcan la apertura de diligencias de investigación, que, así las cosas, sólo cabrá desechar, basándose en que los hechos no son constitutivos de infracción penal, cuando este extremo esté absolutamente claro y quepa excluir en los hechos imputados, desde el primer momento, de forma rotunda y con seguridad, más allá de toda duda razonable, las notas caracterizadoras de lo delictivo, sin que pueda, en otro caso, cercenarse la vía penal;

C) Y que no cabe equiparar, ignorando o prostituyendo la naturaleza y finalidad de cada trámite procesal, el alcance de esta labor valorativa inicial con el que es propio de la que procede realizar en otras fases más avanzadas del procedimiento, ya sea en el trámite previsto en el artículo 779 º, en último término, en el del artículo 783, ambos de la LECrim.

La actuación instructora se orientara básicamente a la averiguación de todo aquello que pueda conformar una base indiciaria bastante para posibilitar la acusación en los términos de la denuncia, es decir la atribución a la imputada de la falsedad de la firma de los trabajadores estampadas en las fichas en cuestión.

De ahí que solo existiendo indicios suficientes de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito o falta y de la participación en él de determinada persona, debe continuar el procedimiento. Por el contrario, cuando de manera patente, clara, inobjetable o incontrovertible estemos en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa u omisiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que en absoluto encaje jurídicamente en una figura penal determinada, o concurra un supuesto de exención de responsabilidad penal, procederá la declaración de sobreseimiento que corresponda y el consecuente archivo de las actuaciones, al amparo del art 779.1 de la LECrim.

Ello ocurrirá precisamente porque el análisis del hecho aparecerá perfectamente acabado en todos sus aspectos y, en cambio, no soportará la aplicación estrictamente jurídica de tipo penal alguno, o porque la responsabilidad criminal estará indiscutiblemente excluida por alguna circunstancia.”

En relación con el principio de legalidad penal, podemos decir que además no sirven interpretaciones extravagantes ni ilógicas, sino ceñirse a sus estrictos términos.

Texto: Carlos González Lucas

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Santiago Milans: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»

lunes, 06 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Entrevista a Santiago Milans del Bosch por el aniversario del despacho en el periódico ABC: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»

Santiago Milans del Bosch, magistrado y fiscal en excedencia, celebra el primer aniversario de su despacho, Milans del Bosch Abogados. En su balance destaca la reapertura de un asesinato de ETA prescrito, el de «los novios de Cádiz», el guardia civil Antonio y su novia, Hortensia, ametrallados en Beasain en enero de 1979.

¿Cómo valora el argumento del fiscal para reabrir la causa?
Positivamente por dos motivos. Primero, no se ha pronunciado en contra de nuestros argumentos, la no prescripción de los asesinatos terroristas por los convenios internacionales; segundo, desde el punto de vista jurídico se sostiene que en un delito de atentado terrorista con resultado muerte también está el de pertenencia a una organización terrorista, un delito que, si uno no se ha retirado entregando las armas en acto público, se sigue cometiendo, es de tracto sucesivo. Por eso lo primero que hay que hacer es averiguar quiénes son los asesinos y los ideólogos.

En este enlace puede leer la entrevista completa

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Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario

jueves, 02 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Marzo de 2017. Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario. Para celebrarlo queremos compartir este vídeo y unas palabras de Santiago Milans del Bosch, director y fundador del despacho.

Vídeo aniversario Milans del Bosch Abogados

¡Cumplimos un año!

Inicié con mucha ilusión una nueva etapa en mi vida laboral, más centrada en enseñar todo lo que durante casi 30 años de actividad profesional he ido acumulando, de los que los últimos 17 años lo han sido como abogado de Cuatrecasas atendiendo o llevando casos, asuntos y clientes importantes que me han enseñado y aportado mucho. 

Tengo la fortuna de haber vivido grandes cambios en mi vida profesional. Primero fui Juez, luego pasé a ser Fiscal; y, más tarde, tras volver a la judicatura, pasé de Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo a trabajar como abogado en una gran Firma que me despidió nombrándome socio de honor en reconocimiento a la “dilatada dedicación a la Firma, los especiales méritos y la reputación alcanzada en el ejercicio de la profesión”.

De todo mi pasado he sacado, aun sin proponérmelo, cosas positivas, incluso de las propias contrariedades, pues éstas siempre sirven para curtir y aprender.

Ciertamente soy un afortunado porque inicié un nuevo capítulo de mi vida profesional, con la mochila llena de experiencia y de ilusión, y con la madurez y serenidad que proporcionan los años para reconocer y valorar mis propias posibilidades y limitaciones para este nuevo camino.

Ya ha pasado un año, el primer año de este proyecto.  Parece que fue ayer cuando se bendijo este despacho con la presencia de todos nosotros y nuestras familias, cual pistoletazo de salida de una carrera en la que lo importante no es el ranking en la facturación, sino hacer bien el trabajo, el trabajo que nos gusta, con ética y honestidad.

Y tras este primer año veo claro que aquel proyecto ilusionante de 2016 se ha hecho realidad.  Y es más: es una realidad que se asienta día a día y que proyecta su actividad en hacer lo que “otros no hacen porque no pueden o no quieren” en defensa de causas justas, comprometidos con el derecho de defensa sin tapujos ni componendas, con criterio profesional pero “sin pelos en la lengua”, sin importar ir contracorriente, con honestidad y ética siempre en defensa de la dignidad de las personas, nuestros clientes.

Doy gracias a Dios y comparto con vosotros esta inmensa alegría como fundador y director de Milans del Bosch Abogados

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¿Qué es la equidad?

miércoles, 01 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Antes de que se refiriera a ella el artículo 3 del Código Civil; como medio de evitar injustas consecuencias legales, Aristóteles se refirió a la equidad en su gran obra «Moral a Nicomaco» -cuya lectura estoy disfrutando- diciendo:

«…lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. La causa de esta diferencia es, que la ley necesariamente es siempre general, y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio de disposiciones generales.

… lo equitativo es también justo, y vale más que lo justo en ciertas circunstancias, no más que lo justo absoluto, pero es mejor al parecer que la falta que resulta de los términos absolutos que la ley se vio obligada a emplear. Lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general de que se ha servido. Lo que hace también que no pueda ejecutarse todo en el Estado por medio sólo de la ley, es que para ciertas cosas es absolutamente imposible dictar una ley; y por consiguiente que es preciso recurrir a un decreto especial. Tratándose de cosas indeterminadas, la ley debe permanecer indeterminada como ellas, igual a la regla de plomo de que se sirven en la arquitectura de Lesbos; la cual, como es sabido, se amolda y se acomoda a la forma de la piedra que mide y no queda rígida; pues de este modo el decreto especial se acomoda a los diversos negocios que se presentan».

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Desayuno jurídico en el Centro Universitario Villanueva

martes, 28 febrero 2017 by Milans del Bosch & ITL

La mañana del 28 de febrero ha tenido lugar en el Centro Universitario Villanueva un ‘desayuno jurídico’ con profesores y alumnos de Derecho que cursan ahí sus estudios en el que ha intervenido el director de Milans del Bosch Abogados impartiendo una ponencia que llevaba por título «Cuestiones jurídicas controvertidas sobre la llamada Ley de Memoria Histórica» a la luz de diversos pronunciamientos judiciales que han puesto en solfa la aplicación de la ley y el abuso que se hace bajo su amparo para modificar hechos de la historia de España.

Santiago Milans del Bosch expuso con criterio jurídico el alcance del articulado más controvertido a la luz de la ‘jurisprudencia menor’ y  contestó, tras su intervención, muchas preguntas de los asistentes, lo que denotaba el interés en dicha materia.

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El deber de secreto profesional del abogado y la obligación de informar en materia de blanqueo de capitales

miércoles, 15 febrero 2017 by Milans del Bosch & ITL

La conocida como ‘Cuarta Directiva’ (en materia de prevención de blanqueo de capitales) -Directiva 2015/849, del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015- tiene este año la fecha de caducidad para que se proceda por los Estados miembros a su trasposición y así dar cumplimiento a lo establecido en la misma, entre otras cosas la posibilidad de que los Estados miembros designen un organismo autoregulador de la actividad profesional del abogado como medio -y autoridad- que deba recibir la información pertinente para dar cuenta, en los casos que proceda, al SEPBLAC, que en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se denomina Órgano Central de Prevención (OCP), sólo exigible, hoy por hoy, con carácter obligatorio a los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

El OCP de la Abogacía sería el organismo autoregulador de los abogados en su actividad profesional, en los supuestos en que es sujeto obligado de la normativa antiblanqueo, y permitiría, conforme a la doctrina del TEDH -sentencia de 6 de diciembre de 2012, caso Michaud c. Francia-, no vulnerar el deber de secreto del abogado, al servir de filtro respecto al deber de informar, que se haría no directamente por el abogado sino a través de un órgano intermedio encargado de recibir y redactar, una vez examinadas las comunicaciones efectuadas por los abogados, la información a remitir, en su caso, al SEPBLAC.

La trasposición de la Cuarta Directiva este año supondrá una modificación de la ley 10/2010 y de su reglamento de desarrollo. Buena oportunidad para regular el OCP de la Abogacía en 2017, colectivo de profesionales que tanto tenemos que decir en materia de defensa de los derechos humanos, en particular del derecho de defensa, y como colaboradores con la Administración de Justicia en su más amplia aceptación, en la lucha contra la nueva criminalidad económica.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Videoconferencia, inmediación y tutela judicial efectiva

miércoles, 01 febrero 2017 by Milans del Bosch & ITL

En este artículo queremos reflexionar sobre una cuestión procesal que merma muy considerablemente la defensa, en su vertiente material, que es la que produce indefensión según nuestro Tribunal Constitucional, cuando en procesos llamados “macro causas” no se atiende el impulso procesal conforme a los parámetros de la Tutela Judicial efectiva. Más concretamente hablamos de los recursos que se van tramitando a lo largo de la tediosa instrucción que en la mayoría de los casos son resueltos por las Ilmas. Audiencias como desestimatorias por decaer el objeto del proceso. No obstante, hay que decir que el objeto del recurso que en su momento se planteó tenía su objeto y finalidad perfectamente definido, y al criterio de este despacho en muchos de ellos no ha decaído el mismo.

Pongamos un ejemplo para entender por qué en algunos casos se produce esa merma en la defensa del interesado.

Un juez instructor acuerda practicar una diligencia testifical o de investigado mediante videoconferencia. Una de las partes recurre en apelación directo y su resolución se produce tres meses de haberse acordado. Decir que la misma se practica. La Audiencia resuelve desestimando utilizando el argumento recurrente de que se practicó y que no mermó sus derechos. Planteado así el ejemplo, debemos decir que el objeto y fin del recurso no era otro que garantizar los principios inspiradores del derecho penal, aquellos en los que más de una vez se asientan sentencias para enervar la presunción de inocencia. Estamos hablando de la inmediatez, oralidad, que por muy buenos medios que otorgue la videoconferencia nunca se acercará a la inmediación directa y presencial cuando se tiene al testigo o investigado frente a frente. Esa percepción de los modos en que se produce la diligencia se pierden, con merma del derecho de defensa de la parte que recurre.

No se puede argumentar la resolución de un recurso, de esas características, en base a que la misma se practicó, puesto que el principio referenciado ha sido vulnerado y se ha imposibilitado, no sólo a la parte, sino también al juez instructor, percibir directamente, in situ, el modo de declarar y todo el lenguaje corporal.

La videoconferencia tiene su sentido en casos excepcionales pero no puede ni debe utilizarse en determinados caso, habida cuenta que se merma muy considerablemente la inmediación y la naturaleza de este tipo de diligencias de prueba.

Texto: Carlos González Lucas

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La no prescripción del terrorismo, delito internacional por violación de los derechos humanos

martes, 24 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

El terrorismo engloba un cúmulo de actuaciones -legalmente previstas- que atentan gravemente contra los derechos humanos, lo que merece su consideración como delitos de derecho internacional, según los tratados e instrumentos de derecho internacional vinculantes para España, entre los que se incluyen el derecho consuetudinario internacional en materia de derechos humanos.

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, entre los cuales se incluyen disposiciones en relación con la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de graves violaciones a los derechos humanos (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005). Se trata de una norma imperativa (de ius cogens) aplicable todos los Estados con independencia de que se regule de forma positiva en los códigos internos dicha imprescriptibilidad o la marcación de un plazo determinado de prescripción.

Dice así la citad Resolución:
“Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional”.
Es evidente que según la costumbre internacional aquellos actos que atenten gravemente contra los derechos humanos son considerados crímenes/delitos internacionales, donde los límites temporales a su persecución no son aplicables a efectos de evitar la impunidad como garantía del derecho de la víctima a la Justicia Efectiva y reparación, puesto que la comunidad internacional no puede, ni debe, olvidar este tipo de execrables actos.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Noticias que nos gusta leer

lunes, 16 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Libertad Digital: «Noticias que nos gusta leer»

Hay noticias buenas y otras que te llenan. Hay noticias que gusta leer porque se elevan de la pura información y tendrían que repetirse todos los días.

Hay noticias que son «esto ha cambiado», por ejemplo, «te ha tocado la lotería» o «has encontrado un buen trabajo» y otras que son «esto va a cambiar», cuando dibujan el comienzo de algo esperanzador. Estas últimas te producen una sensación de cosquilleo emocionante que desborda lo personal y te reconcilian con los valores supremos de este mundo. «La Audiencia Nacional reabre un asesinato etarra 38 años después» es la noticia.

En este enlace puede leer el artículo completo

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La Fundación Villacisneros logra que se reabra el sumario del asesinato etarra de un guardia civil y su novia, cometido en 1979

domingo, 15 enero 2017 by Milans del Bosch & ITL

El Guardia Civil Antonio Ramírez , de 24 años y su novia Hortensia González, de 20, fueron ametrallados en Beasain cuando salían de una sala de fiestas la noche de Reyes. A los dos meses de cometerse el doble crimen, el sumario fue sobreseido por ‘falta de autor conocido’ y nunca más se volvió a investigar.

A principios del año 2016, la Fundación Villacisneros, entidad privada comprometida con el apoyo a las víctimas del terrorismo, decidió poner en marcha el ‘Proyecto Dignidad’, una iniciativa cuyo principal objetivo es contribuir a que se respete y se proteja la memoria de las víctimas y ayudar a que obtengan la justicia que merecen. Tras analizar los datos de los más de 300 asesinatos cometidos por ETA que se encuentran sin resolver, a partir de investigaciones realizadas por COVITE, la AVT y la Fundación de Víctimas del Terrorismo, así como por la propia Audiencia Nacional, la Fundación Villacisneros consideró que era necesario trabajar para que no quedasen impunes por lo que firmó un convenio con el despacho jurídico Milans del Bosch Abogados para iniciar un largo proceso de petición de reaperturas de sumarios sobreseídos “por falta de autor conocido”, tanto declarados prescritos como no declarados prescritos.

El 12 de octubre de 2016, el despacho Milans del Bosch presentó ante el juez el primero de los escritos de solicitud de reapertura fruto de esta iniciativa. Se trata del sumario del asesinato de la joven Hortensia González cometido hace ya 38 años, personándose como acusación particular en nombre de su hermana Aurora González. En el escrito se argumentó que el terrorismo es un delito internacional, que como tal es imprescriptible y que el Estado tiene la obligación de investigar ya que las víctimas tienen el derecho a la tutela judicial efectiva de los tribunales de justicia ante los delitos más graves del derecho internacional.

En el escrito también se señala que el artículo 96.1 de la Constitución determina que las resoluciones internacionales en las que España participe quedan automáticamente incorporadas a nuestro Derecho interno. Puesto que España ha firmado todos los convenios internacionales contra el terrorismo está obligada a cumplir sus preceptos. Igualmente, resalta que existe una norma de ius cogens en la sociedad internacional consistente en que el terrorismo y sus actos son de los más graves, atentan directamente contra la esencia del ser humano y su impunidad no es concebida por la costumbre internacional y cualquier formulación de menoscabar o cercenar ese bien jurídico, atenta directamente contra una norma imperativa internacional.

Para terminar, desde Milans del Bosch Abogados nos congratula poder recopilar las informaciones que los medios de comunicación han publicado haciéndose eco de la noticia, que sin duda representa una victoria para la sociedad:

  • Noticias que nos gusta leer. Iñaki Arteta (Libertad Digital)
  • Gracias, Proyecto Dignidad. Carlos Herrera-El Burladero (La Voz de Cádiz)
  • Contra la resignación. Hermann Tertsch (ABC)
  • Reabren el asesinato etarra de los novios de Cádiz 38 años después (Libertad Digital)
  • La Audiencia reabre el asesinato de «los novios de Cádiz» 38 años después (Canal Sur)
  • La Audiencia Nacional reabre el caso de «los novios de Cádiz», asesinados por ETA (Diario de Cádiz)
  • La Audiencia Nacional reabre un atentado de ETA de 1979 sin resolver para averiguar su autoría (EcoDiario-El Economista)
  • Reabren el asesinato de ETA a un guardia civil gaditano y su pareja (Andalucía Información)
  • Un juez reabre el caso de los ‘novios de Cádiz’ que mató ETA (Diario de Sevilla)
  • La fundación Villacisneros logra reabrir el crimen de ETA de los ‘novios de Cádiz’ en 1979 (Actuall)
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