Milans Del Bosch Abogados
Carlos González: “La sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo”
Con afirmaciones tan contundentes como que “la Justicia no puede verse desde el paradigma de los sentimientos”, repasamos de la mano de Carlos González, abogado penalista en Milans del Bosch Abogados, su pertenencia a este despacho y algunos de los temas que vertebran la actualidad de nuestro país, como la sentencia del juicio a La Manada o el comunicado difundido por la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para ti trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Lógicamente sin desmerecer otros despachos donde he prestado mis servicios, desempeñar mi labor al lado de Santiago me produce una gran satisfacción tanto a nivel personal como profesional ya que entendemos el ejercicio de esta profesión de la misma manera.
¿Qué diferencia a este de otros despachos?
Al igual que he dicho antes sin desmerecer la categoría de los despachos donde he podido ejercer, desde el punto de vista jurídico poco puedo añadir que no lo diga ya el cv de Santiago. Desde otros puntos de vista una de las diferencias es la libertad total de actuación en mi labor. Otra diferencia que destacaría es la importancia que se otorga en este despacho a la conciliación con la vida familiar lo que posibilita el ejercicio más efectivo y aumentar nuestras aptitudes y actitudes que a la postre benefician significativamente a las personas que depositan su confianza en esta firma.
Como miembro del despacho, ¿cuáles son tus objetivos para el presente curso judicial?
Como mínimo mantener el nivel de exigencia en la consecución de los objetivos marcados. Hablamos de una profesión que trata sobre temas muy personales en donde la confidencialidad y el estar al día sobre las resoluciones judiciales y modificaciones legislativas son cruciales para que esos asuntos personales que perturban el estado de ánimo de toda persona que se ve inmersa en un proceso judicial pueda continuar con su vida con la seguridad de que nosotros nos ocupamos de lo procesal y jurídico.
Junto a tu labor profesional en los últimos años también has desempeñado funciones como profesor en la UNED, ¿qué te aporta esa faceta?
Me aporta el tema técnico o estrictamente jurídico-doctrinal puesto que fomenta el estudio y elaboración de nuevas tesis u opiniones jurídicas que son aplicables a la práctica. Por otra parte me permite recordar mis orígenes y esa frescura en la vocación cuando yo comenzaba. Con los años sigues manteniendo ese grado de romanticismo/idealismo del Derecho pero mejorándolo con la práctica. Es decir, a la práctica le aplico ese idealismo racional y experimental pero en perfecto equilibrio.
La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar el Estado de derecho. Partiendo de esta premisa, ¿qué opinas de las protestas que se están viviendo en España?
Las personas son libres de opinar sobre cualquier tema, incluso sobre uno de los poderes del estado. La independencia es fundamental pero no debemos olvidar que la estructura de un estado de derecho moderno se vertebra sobre un principio básico. Hay tres poderes independientes, pero se controlan entre ellos al objeto de que ninguno pueda aglutinar el poder absoluto o el poder sobre los demás. Es un equilibrio de poder.
¿Cómo describirías el estado de salud que tiene la justicia española en la actualidad?
Sinceramente creo que es buena si hablamos en general sobre la calidad de las resoluciones judiciales que se dictan. Como en todas las facetas de la vida hay mejores y peores, pero ello no implica que todas sean peores. La Justicia no puede verse desde el paradigma de los sentimientos ya que la misma se basa en lo justo, pero ¿qué es lo justo? Dependerá de los valores que tenga una persona para que ella determine lo que es justo en un determinado tema. Por eso lo justo, desde el punto de vista jurídico legal, es lo que determina la ley y los profesionales que saben interpretarla, para eso hay jurisprudencia y doctrina del TC. Es decir, lo justo es lo que dice la ley en un determinado momento histórico pero eso no quiere decir que esa ley o ese criterio sea aplicado automáticamente a todos los casos, lo bueno de lo justo es que se aplica según el caso concreto y sus circunstancias particulares.
¿Y mirando fuera de nuestras fronteras?
Creo que como profesional del derecho discrepo de algunas resoluciones jurídicas al igual que en ámbito nacional, lo que no implica que no respete la opinión jurídica. Yo siempre las leo desde mi perspectiva jurídica porque soy jurista, no puedo dejar que mis sentimientos infieran en una lectura de una sentencia ya que en tal caso no sería objetivo y podría faltar a mi juramento de abogado.
El despacho Milans del Bosch Abogados tiene un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver. ¿Cómo valoras la escenificación que está llevando a cabo ETA para anunciar el fin de la banda terrorista?
Creo que dicha escenificación está dentro de lo que esta organización ha realizado durante todos los años de su existencia. Es una muestra más de intentar justificar lo injustificable.
En nuestra colaboración tratamos de poner nuestro granito de arena en esa labor encomiable que realiza la fundación ya que la sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo, tanto en su grado máximo como en sus grados mínimos o de menor intensidad. En otras sociedades europeas y del resto del mundo serían consideradas esas personas héroes de la libertad.
Cuando me preguntan en la calle, me indican que lo mejor sería no hacer publicidad de sus comunicados ya que precisamente es lo que buscan, publicidad. Es una visión tan razonable como los que opinan que sí deben publicar este tipo de actos.
Y para terminar, ¿cuáles son los próximos pasos que crees que habría que dar?
Si te refieres al tema de las víctimas del terrorismo creo que el modelo de Estados Unidos es muy acertado ya que no pierden la oportunidad (en cualquier evento) de recordar esos actos que realizaron sus amigos, vecinos, familiares, conciudadanos, etc para que desde la infancia se sepa lo que hicieron unas personas en defensa de las libertades, eso es crucial para tener un estado democrático sano, recordar y valorar a sus llamados héroes.
Si te refieres a las persecuciones mediáticas que están sufriendo determinados miembros de la carrera judicial, creo que la crítica es buena pero no es buena para una democracia el linchamiento o el afán de atacar por atacar sin fundamento o llegando a lo personal. Creo más bien que estos métodos son más típicos de épocas pasadas que buscaban a través de la legalidad lo ilegal o controlar un poder del estado para fines particulares. De ahí que ese tipo de ataques indiscriminados solo buscan lo ilegal ya que parten de interferir en la libertad de criterio jurídico, opinable y criticable pero siempre dentro del respeto de otros derechos que también son fundamentales.
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Prisión permanente revisable, ¿sanción o venganza?
Con estas breves palabras voy a tratar de dar explicación, si se puede, a un término que se encuentra en boga por la triste actualidad de determinados acontecimientos que hacen reflexionar sobre los valores de una sociedad.
Debo partir de un hecho irrefutable; este tipo de actos son considerados como algunos de los más execrables que un individuo o grupo, que vive en una sociedad, puede cometer y que tales transgresiones al ordenamiento jurídico son considerados de los más graves atentados contra los Derechos Humanos.
El ordenamiento penal trata de dar respuesta a este tipo de comportamientos, como a otros, todos ellos considerados de tal gravedad que deben ser integrados dentro de infracciones penales.
Partiendo de estas bases hay que mencionar otro tipo de condicionantes o fines que buscan las sanciones que se tipifican en cada articulado penal incorporado. Entre ellos se encuentra la resocialización o también cuestiones de índole de política criminal (mínima intervención de este orden).
Por lo tanto, la prisión permanente revisable es una sanción que el legislador ha incorporado al cuerpo normativo penal, pero solo en algunas infracciones, concretamente aquellas que se consideran de la máxima gravedad, precisamente por atacar un bien jurídico supremo que protege el tipo penal (infancia, por ejemplo). Es decir, son aquellas infracciones punibles (ya de por sí graves por su inclusión en el Código penal) que son de tal gravedad que una sociedad no puede tolerar o tratar de forma igualitaria que otras infracciones.
En conclusión, esta pena es una sanción, una respuesta a unas gravísimas infracciones contra algunos bienes jurídicos. Dicho de otro modo, respuesta de una sociedad democrática, constitucional y de derecho que no puede y no debe tratar estos comportamientos gravísismos de igual forma que otros comportamientos, en base a los valores máximos que reconoce y protege ese sistema de valores.
Los comentarios que se realizan en redes sociales sobre legislación en caliente o venganzas no son acordes a la realidad del sistema implantado, ya que, si fuera así, por ejemplo, en caliente, anularía la justificación de la mayoría de las normas penales impuestas, puesto que todas las normas penales tienen cierto componente motivador en un aspecto “caliente” o demanda de la sociedad ante determinados comportamientos.
Así, respecto a las venganzas, el sistema punitivo español no es un sistema de venganza sino de sanción o respuesta a la totalidad de la infracción cometida mediante un comportamiento efectuado. Así también, respecto a esa finalidad de prevención, decir que mucho se ha escrito y hablado sobre esa finalidad de la pena, pero tal cuestión decae en una interpretación conjunta del cuerpo normativo, el cual no se construye para esa finalidad, prevención coercitiva, sino que más al contrario se establecen una serie de respuestas jurídico-penales ante comportamientos muy graves que en un determinado individuo/s efectuarán y que atentan contra bienes jurídicos relevantes. Es decir, no trata de evitar sino de sancionar.
En conclusión, la prisión permanente revisable no es más que una sanción ante unos comportamientos de relevancia penal ( muy graves en el orden social) considerados gravísimos, cúspide de la pirámide punitiva en donde se ubican los más altos valores de una sociedad contemporánea, como por ejemplo protección del menor, futuro de una sociedad.
Texto: Carlos González Lucas
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Memoria anual 2017 de Milans del Bosch Abogados
“Para Milans del Bosch Abogados, 2017 ha sido el año del despegue. Las ilusiones puestas al inicio, cuando se fundó este despacho, se han visto que no eran ilusorias, sino que con decisión y esfuerzo se han hecho realidad. Siguiendo con el símil, tras el despegue, ya estamos con velocidad de crucero y sabiendo a donde vamos, teniendo siempre presente que el objetivo de este despacho de abogados -este fue mi deseo como fundador y lo es ahora como director de la Firma- no es solo llevar a cabo una actividad profesional en términos y con criterios económicos, sino en hacerla sin descuidar los valores auténticos que permitan el desarrollo humano y profesional de cada uno de sus integrantes y, como es debido, el desarrollo y beneficio del cliente, a quien nos debemos; y, en última instancia, de la sociedad en la defensa y promoción de los derechos humanos, muy especialmente ante los tribunales».
Santiago Milans del Bosch
Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2017 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:
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Los JAT ganan judicialmente su derecho a cobrar el complemento de destino en órganos colegiados
Artículo en Confilegal: «Los JAT ganan judicialmente su derecho a cobrar el complemento de destino en órganos colegiados»
Una Jueza de Adscripción Territorial (JAT) de Santander ha logrado a través de la vía contenciosa administrativa que se reconozca su derecho a percibir complemento de destino en órgano colegiado. Un fallo que pone fin a una discriminación salarial que sufre este colectivo. Ahora, cientos de JATS de toda España podrán adherirse a los efectos de esta sentencia defendido desde Milans del Bosch Abogados, sin tener que pleitear.
El fallo del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 5 hecho público el 18 de diciembre del 2017 que corresponde a la Sentencia 131/2017 viene a anular el fallo del Ministerio de Justicia de 3 de mayo del 2017 que desestimaba la reclamación interpuesta por la demandante por el abono del complemento de destino en cuanto a los órganos colegiados no satisfecho correctamente.
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Best Lawyers ha incluido a Santiago Milans del Bosch en la 10ª edición del directorio The Best Lawyers en España
El prestigioso directorio jurídico internacional BestLawyers ha reconocido este año a Santiago Milans del Bosch, socio director de este despacho, como abogado destacado en tres prácticas jurídicas: abogado ante los tribunales (litigación), Derecho Administrativo y Derecho Penal Económico.
Desde Milans del Bosch Abogados nos sentimos muy agradecidos por este reconocimiento que corrobora que la profesionalidad y el compromiso con el trabajo tienen recompensa. En palabras de Santiago Milans del Bosch: “Tener esta triple nominación cuando apenas llevamos dos años como despacho es una gran satisfacción. Y supone el reconocimiento a una labor constante de equipo hecha día a día con sentido de responsabilidad, profesionalidad y compromiso con el Derecho, la Justicia y la Equidad, cueste lo que cueste y siempre con honestidad”.
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“He perdonado a los terroristas pero la justicia debe castigarlos”
Artículo en ABC: “He perdonado a los terroristas pero la justicia debe castigarlos”
Para María Jesús González la reapertura de la causa es “un gran triunfo”. Narra a ABC que quiere saber quiénes cometieron el atentado que la mutiló a ella y a su hija Irene “no para vengarme” sino “para que se haga justicia”.
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Reabren el caso del atentado de Irene Villa
Artículo en Libertad Digital: “Reabren el caso del atentado de Irene Villa”
El Juzgado Central de Instrucción nº 4 ha dictado un auto en virtud del cual acuerda la reapertura del atentado terrorista que tuvo lugar en Madrid el 17 de octubre de 1991, en el que resultaron gravemente heridas María Jesús González Gutiérrez y su hija, Irene Villa.
Ese día, la organización terrorista ETA sembró nuevamente el pánico en la población civil en Madrid. Tres artefactos adosados a otros tantos automóviles estallaron a partir de las ocho de la mañana en el barrio de Aluche. La primera bomba mató al teniente Francisco Carballar Muñoz, de 47 años. La segunda, que estalló a unos 500 metros y frente a dos colegios, causó heridas muy graves a la funcionaria de la comisaría de Los Cármenes María Jesús González Gutiérrez, de 40 años, y a su hija Irene Villa, de 13, que perdió ambas piernas. El tercer artefacto causó graves heridas al comandante del Ejército Rafael Villalobos, de 38 años, y a su hermana.
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La Audiencia Nacional reabre el caso de Irene Villa
Artículo en El Diario Vasco: “La Audiencia Nacional reabre el caso de Irene Villa”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA el 17 de octubre de 1991 en Madrid, en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, funcionaria de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años. La joven perdió las dos piernas. Es uno de los 300 atentados de la banda terrorista que está sin resolver.
El magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un dossier contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado.
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La Audiencia reabre el sumario del atentado en 1991
Artículo en El Diario de León: “La Audiencia reabre el sumario del atentado en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años. Según adelantó el diario ABC y confirmaron fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch, el magistrado ha acordado, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe. | Efe
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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa
Artículo en El Español: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.Según han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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