Milans Del Bosch Abogados
«Si tengo odio no voy a ser feliz», dice la madre de Irene Villa ante la reapertura del caso
Artículo en Actuall: “’Si tengo odio no voy a ser feliz’ dice la madre de Irene Villa ante la reapertura del caso”
Hace más de 25 años el terrorismo de ETA marcaba para siempre las vidas de Irene Villa, de 12 años, y su madre, María Jesús González. Ambas quedaron gravemente heridas cuando estalló una bomba adosada al coche en el que iban camino del colegio. Irene perdió las dos piernas y tres dedos de una mano.
Ahora, González relata en el diario ABC que la reapertura del caso “es un gran triunfo” puesto que estaba “todo archivadísimo”.
- Published in Medios
La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991
Artículo en 20 Minutos: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991″
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
- Published in Medios
La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991
Artículo en La Sexta: “La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según han confirmado fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
- Published in Medios
La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991
Artículo en RTVE: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según adelanta el diario ABC y han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
- Published in Medios
Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries
Artículo en Informativo Jurídico: «Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
- Published in Medios
Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries
Artículo en Law & Trends: «Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
- Published in Medios
Milans del Bosch Abogados incorpora a Hugo Jordán de Urries
Artículo en AltoDirectivo, el medio oficial de la Asociación Española de Escuelas de Negocios: «Milans del Bosch Abogados incorpora a Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional yvafirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
- Published in Medios
Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, destaca su formación complementaria en áreas como negociación, mediación, formación ocupacional, desarrollo local, recursos humanos y dirección de equipos, entre otras.
A lo largo de su trayectoria profesional ha desarrollado su trabajo como abogado en el sector financiero de automoción y en áreas relacionadas con la actividad de emprendimiento y asesoría empresarial.
En palabras de Hugo Jordán de Urries:“Mi incorporación a Milans del Bosch Abogados supone un importantísimo paso cualitativo en mi desarrollo profesional. Considero que además de mi experiencia, formación y madurez, puedo contribuir al despacho con una actitud que se sitúa en el trabajo en equipo, placer por el mismo, asunción de retos, confianza, compromiso e implicación y fidelización del cliente. Y todo bajo una clara e inequívoca vocación de servicio y una permanente inclinación para el aprendizaje”.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la incorporación de Jordán de Urries aporta“la sabiduría del conocimiento meticuloso de las controversias que surgen en el ámbito empresarial y el arte en las negociaciones y mediaciones que pongan fin a los litigios en dicho ámbito. Su incorporación supone un refuerzo en la búsqueda de soluciones alternativas a las judiciales que colaboren con la paz social y el establecimiento de la justicia”.
- Published in Notas de prensa
Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring con alumnos de 2º de Bachillerato
Artículo en Lawyer Press: «Milans del Bosch Abogados participa en el Programa Mentoring con alumnos de 2º de Bachillerato»
Convencidos de que el futuro de una sociedad está en manos de sus jóvenes, el pasado 22 de junio el despacho Milans del Bosch Abogados participó en el Programa Mentoring y contó durante toda la jornada con la presencia de Sofía Palicio y Jaime Aguado, alumnos de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
“Como padre de familia he vivido lo desorientados que, generalmente, se encuentran los alumnos en segundo de bachillerato, en este momento previo y tan decisivo en el que han de elegir la carrera universitaria que les va a marcar toda su vida. Y no cabe duda que conocer cómo se vive y trabaja en un despacho de abogados, les supone abrir una ventana al conocimiento de una profesión que requiere, además del grado de derecho, una actitud de servicio vocacional”, explica Santiago Milans del Bosch, director y fundador de Milans del Bosch Abogados.
- Published in Medios
El Derecho Penal como derecho de mínimos
Existe un principio de política criminal que establece que el Derecho Penal es un derecho de mínimos, última ratio. Ahora bien, para aplicar dicho principio deben cumplirse una serie de requisitos. Para definirlos traigo a colación este Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc 15ª) nº 244/2015, de marzo de 2015, por su claridad. Dice así:
“Si bien, conviene recordar que la decisión judicial a adoptar en este momento inicial (una vez formalizada la denuncia o presentada la querella) no puede dejar de considerar, a la hora de determinar si los hechos revisten o no apariencia delictiva y, por consecuencia, si resulta procedente o no incoar el oportuno proceso penal:
B) Que el eventual carácter delictivo de los hechos ha de ser enjuiciado en abstracto, comprobando, en términos meramente indiciarios, si tienen cabida en algún tipo penal, pues el juicio valorativo a realizar se ciñe al plano de la subsunción típica, lo que significa que la desestimación de la denuncia o de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito sólo puede justificarse por su irrelevancia penal, esto es, por su absoluta falta de tipicidad. Y todo ello en el bien entendido de que no se trata de enjuiciar a fondo, como si de una sentencia se tratara, si los hechos que se imputan se ajustan estrictamente a la descripción de los tipos penales, sino de calibrar si la denuncia o la querella presentan un mínimo fundamento legal, tal que merezcan la apertura de diligencias de investigación, que, así las cosas, sólo cabrá desechar, basándose en que los hechos no son constitutivos de infracción penal, cuando este extremo esté absolutamente claro y quepa excluir en los hechos imputados, desde el primer momento, de forma rotunda y con seguridad, más allá de toda duda razonable, las notas caracterizadoras de lo delictivo, sin que pueda, en otro caso, cercenarse la vía penal;
C) Y que no cabe equiparar, ignorando o prostituyendo la naturaleza y finalidad de cada trámite procesal, el alcance de esta labor valorativa inicial con el que es propio de la que procede realizar en otras fases más avanzadas del procedimiento, ya sea en el trámite previsto en el artículo 779 º, en último término, en el del artículo 783, ambos de la LECrim.
La actuación instructora se orientara básicamente a la averiguación de todo aquello que pueda conformar una base indiciaria bastante para posibilitar la acusación en los términos de la denuncia, es decir la atribución a la imputada de la falsedad de la firma de los trabajadores estampadas en las fichas en cuestión.
De ahí que solo existiendo indicios suficientes de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito o falta y de la participación en él de determinada persona, debe continuar el procedimiento. Por el contrario, cuando de manera patente, clara, inobjetable o incontrovertible estemos en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa u omisiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que en absoluto encaje jurídicamente en una figura penal determinada, o concurra un supuesto de exención de responsabilidad penal, procederá la declaración de sobreseimiento que corresponda y el consecuente archivo de las actuaciones, al amparo del art 779.1 de la LECrim.
Ello ocurrirá precisamente porque el análisis del hecho aparecerá perfectamente acabado en todos sus aspectos y, en cambio, no soportará la aplicación estrictamente jurídica de tipo penal alguno, o porque la responsabilidad criminal estará indiscutiblemente excluida por alguna circunstancia.”
En relación con el principio de legalidad penal, podemos decir que además no sirven interpretaciones extravagantes ni ilógicas, sino ceñirse a sus estrictos términos.
Texto: Carlos González Lucas
- Published in Artículos de abogacía










