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Régimen especial hasta el 1 de enero de 2020 del cómputo de los plazos de comunicación digital para el fiscal, dado que las comunidades autónomas utilizan sistemas de gestión procesal no compatibles

by Milans del Bosch & ITL / lunes, 15 enero 2018 / Published in Artículos de abogacía

Llevamos ya dos años desde que se instauró la obligatoriedad de las comunicaciones procesales por medios informáticos. El sistema LEXNET, que no altera el cómputo de los plazos procesales, obliga a tener en cuenta los artículos que regulan la materia en la LEC y, especialmente, las distintas circunstancias que contemplan sus artículos 151 y 162 para determinar en qué momento se entiende efectivamente realizada la notificación por medios electrónicos y cuándo comienza el cómputo de los plazos procesales.

Así, en los actos de comunicación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tienen por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste que se ha comunicado el acto a través de LEXNET. Distinto es cuando el Abogado no se sirva del Procurador, en los supuestos previstos en la ley: en el momento en que el letrado acepte la notificación recibida por LEXNET se considera que está notificado; y si la comunicación recibida contiene algún plazo procesal, este empezará a contar al día siguiente. Y si el abogado no llega a “aceptar” la comunicación por LEXNET, constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, si transcurren tres días sin que el abogado destinatario acceda a su contenido, se entiende que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos (salvo que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo, con las especificidades previstas en la LEC).

Tratándose del Ministerio Fiscal (y otros profesionales públicos) la nueva regulación de la LEC preveía que transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2018, el plazo que se establece en el artículo 151.2 –“los actos de comunicación se tendrán por realizados al día siguiente a la fecha de recepción que conste”-será de diez días naturales -Disposición Transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC-. Pues bien, este plazo de diez días se mantiene exclusivamente para el Ministerio Fiscal hasta el 1 de enero de 2020 en virtud de la última modificación operada por la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, promulgada con un artículo único para garantizar “la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal”, que es como se titula la misma, a fin de poder adaptar dicha institución “al complejo mecanismo de implementación de lo que se ha dado en llamar justicia digital”, dadas las singularidades de la oficina fiscal derivadas de su despliegue en territorios con diferentes sistemas de gestión procesal y comunicación”.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Tagged under: 2010, cómputo, comunicación digital, enero, fiscal, gestión procesal, plazos, régimen especial

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