Santiago Milans del Bosch colabora como profesor en el Máster Internacional de Asesoría Fiscal del ISDE
El pasado 31 de octubre nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, impartió, como viene siendo habitual en el ISDE, sus clases formativas sobre prevención del blanqueo de capitales dentro del Máster Internacional de Asesoría Fiscal.
Con tal motivo, Santiago Milans del Bosch expuso, al hilo de la importante y reciente sentencia de la Sala 2ª del TS de 24 de octubre de 2019, la importancia de la investigación patrimonial para el castigo del blanqueo de capitales así como de la constatada mecánica delictiva, que parte a menudo de la constitución de sociedades instrumentales, con las que crear instrumentos financieros ficticios para disimular el origen delictivo del dinero.
Nuestro socio director hizo especial hincapié en las medidas de prevención del delito y en las normas éticas que han de guiar toda actividad empresarial y profesional.
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Incidente de nulidad previo al recurso de amparo
Muchas veces nos preguntamos los abogados procesalistas sobre la procedencia de interponer el incidente de nulidad regulado en el art. 241 (que, de antemano se sabe, por la experiencia, va a ser denegatorio) previo al recurso de amparo a fin de que no sea inadmitido por el Tribunal Constitucional y poder así enfrentarnos al nuevo escollo que supone justificar la especial trascendencia constitucional del amparo para que, finalmente, puede resolverse por el alto tribunal el fondo del asunto: la vulneración de un derecho fundamental del interesado recurrente.
Para darnos la correcta respuesta, indagamos la doctrina del TC sobre el carácter subsidiario del mismo en la defensa de los derechos fundamentales. Pues bien, esta acaba de ser modificada por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia 112/2019, de 3 de octubre, que trata como supuestos de excesivo rigor formalista (cuando se inadmite un recuso procesal por razones no imputables a la diligencia de la parte) contrarios a la Constitución la exigencia de la necesidad de interponer incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental no se imputa a la última resolución judicial.
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Artículo en Lawyer Press: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”
Artículo en Lawyer Press: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”
Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.
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Artículo en Los blogs de Justicia: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”
Artículo en Los blogs de Justicia: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”
Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.
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Milans del Bosch Abogados hires Paula Moreno
Artículo en Iberian Lawyer: “Milans del Bosch Abogados hires Paula Moreno”
Moreno Font (pictured) was previously a lawyer at Mazars España. Prior to that she worked for Carrillo & Asociados.
Milans del Bosch Abogados was founded by former Cuatrecasas partner Santiago Milans del Bosch in 2016.
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Milans del Bosch Abogados continúa creciendo y amplía su equipo con la incorporación de Paula Moreno
Artículo en Law & Trends: «Milans del Bosch Abogados continúa creciendo y amplía su equipo con la incorporación de Paula Moreno»
Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.
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Milans del Bosch Abogados continúa creciendo y amplía su equipo con la incorporación de Paula Moreno
Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.
Asimismo, junto al crecimiento tanto en número de abogados como en personal, lo más valioso para Santiago es “el crecimiento en el conocimiento jurídico y técnico y en valores tales como compromiso, esfuerzo y trabajo en equipo”.
Con esta incorporación, desde su atalaya en el Paseo de la Castellana, Milans del Bosch Abogados vuelve a demostrar su confianza en un equipo en el que se den la mano la experiencia y las nuevas generaciones, siempre con un único fin: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta, sin miedo a nada ni a nadie.
Por su parte, Paula Moreno considera que formar parte de este equipo es“una gran oportunidad para seguir formándome y crecer tanto profesional como personalmente de la mano de grandes profesionales de la abogacía”.
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, entre su formación también destaca un Master especializado en práctica jurídica empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. Con respecto al ámbito laboral, su experiencia se suscribe principalmente al ámbito procesal penal y extranjería.
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Davide Rovetta, colaborador del despacho Milans del Bosch Abogados
Davide Rovetta , abogado del despacho belga GRAYSTON@COMPANY, también es colaborador del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS en temas relacionados con el Derecho de la Unión (especialmente en todos los aspectos del derecho regulatorio) y con los derechos humanos y su defensa ante las instituciones europeas, ante los tribuales de justicia ordinarios y ante el Tribunal de Derechos Humanos, de Estrasburgo.
Con esta colaboración, MILANS DEL BOSCH ABOGADOS amplia su capacidad de dar respuesta rápida y contundente a las múltiples cuestiones que surgen en el mundo empresarial, no solo en el asesoramiento sino en la defensa de sus intereses ante los tribunales. Con este motivo, nuestro presidente y fundador, Santiago Milans del Bosch, se ha reunido el pasado mes de septiembre con el abogado Rovetta en la sede de G&Co en Bruselas.
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¿Qué es un voto particular en una sentencia y dónde se regula?
El artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
- Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el Tribunal con los que estuviere conforme.
- El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella.
- También podrá formularse voto particular, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que resulte aplicable, respecto de los autos decisorios de incidentes.
Es decir, el voto particular consiste en la facultad que el derecho procesal permite al magistrado de un tribunal colegiado para que, si así lo desea, pueda formular por escrito la opinión divergente respecto a la decisión mayoritaria tomada por el resto de magistrados.
Esta divergencia puede serlo respecto de la parte dispositiva (fallo), en cuyo caso se llama voto disidente o discrepante, o respecto de la fundamentación jurídica, denominándose entonces voto concurrente, cuando el magistrado o magistrados únicamente disienten de la argumentación mayoritaria, pero no del fallo adoptado.
Aunque la sentencia -y la doctrina- votada en la deliberación por la mayoría de los magistrados es la que produce los efectos jurídicos directos sobre la cosa juzgada, la existencia de voto particular, dejando claros los motivos y fundamentos, tiene una importante significación, no sólo para la conciencia del discrepante o discrepantes, sino para dejar constancia pública de la opinión jurídica en un caso concreto, lo que puede condicionar la jurisprudencia posterior o la posibilidad e interpretación de la fundamentación jurídica o del fallo si dicha resolución fuera revisada por un órgano o tribunal superior.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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La absolución es la falacia de la acusación
En esta publicación voy a reflexionar sobre un tema de actualidad, más por la forma que por el contenido, pues no hablaré de un caso en concreto sino de los casos y sus tratamientos periodísticos.
Una cosa es informar que hay proceso por tal delito contra tal persona y otra cosa muy distinta es dar datos de la investigación con las conclusiones subjetivas de agentes policiales, fiscales y/o jueces. Conclusiones que no dejan de ser meras suposiciones de personas.
Desde mi punto de vista el mero hecho de publicar aquellos datos (no dejan de ser sospechas o conclusiones subjetivas de una persona) que un juez o fiscal considera existentes en su análisis de unas diligencias, atenta contra el derecho fundamental a no ser considerado culpable mientras no sea dicho en una sentencia firme (para que nos entendamos).
El daño que se produce al informar o transmitir datos/hechos de una investigación penal es irreparable. El famoso “cuando el río suena….” no puede ni debe ser tolerado por los máximos garantes de los derechos fundamentales.
¿Qué ocurre, cómo se repara el daño, no solo a la persona que debe demostrar su inocencia pasados 7 años o 5 años sino también a la familia (se incluyen menores) que se ha producido durante años por los medios de comunicación que han trasladado la interpretación partidista, subjetiva y a veces interesada de un fiscal y/o juez instructor que a la postre era falaz?
Imagínate, sí tú lector, que tu enemigo o enemiga decide acusarte de violencia, agresión o que hacienda establezca que eres un defraudador porque en una liquidación superas el límite del delito. Dime lector, ¿qué pensarías si durante años (hay procesos que se alargan y alargan por voluntad del juzgado y/o fiscal) están “acusándote” de defraudador, ladrón, violador, maltratador, siendo todo ello irreal, falaz, falso, mendaz, etc…?
Sí, efectivamente, la cólera entraría en tu cuerpo, más aún cuando tales difamaciones hacen un daño serio en tu familia e hijos. Entonces y solo entonces comprenderías las denuncias que hacen esos que tú llamas ahora corrupto, defraudador, violador, pederasta, etc… Por ello una sociedad que permite tales publicaciones o difamaciones sin haber sentencia firme es una sociedad antidemocrática y anticonstitucional.
Texto: Carlos González
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