Enaltecimiento del terror y de sus autores y libertad de expresión
Tras la reforma en el Código Penal introducida por la LO 7/2000, de 22 de diciembre, el art. 578 pasó a penalizar el delito de “enaltecimiento y justificación” de los delitos de terrorismo o de sus autores, diferenciándolo así de la apología y aplicando una pena específica, pero también creando un “cajón desastre” al quedar su aplicación y alcance al albur de lo que, según su sentido de la oportunidad, decidan los poderes públicos.
Recientemente un decreto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo unas diligencias de investigación dimanantes de una denuncia -fundamentada y acreditada mediante documentos gráficos y periodísticos donde se explicaba de manera detallada los aspectos, lugares, fechas, entidades y terroristas homenajeados- efectuada por la Fundación Villacisneros por la celebración en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma Vasca de 73 actos de enaltecimiento como homenajes, pintadas, pancartas, carteles, manifestaciones y concentraciones a favor de miembros de ETA condenados por sentencia firme, tanto vivos como fallecidos, y recibimientos, bienvenidas y apoyos expresos a terroristas salientes de prisión por cumplir condena o por disfrutar de un permiso carcelario, llevados a cabo desde el 4 de enero de 2018 al 7 de junio de 2018, sin tener en cuenta que no constituyen aquellas expresiones meras “opiniones” ni el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión sino de manifestaciones que expresan la absoluta identificación de los participantes en esos actos y homenajes con la organización criminal ETA, sus objetivos, sus actividades y su método de actuación: el asesinato, la extorsión, la bomba-lapa, el lanzamiento de granadas y el uso de la goma-2.
La STC de 7 de noviembre de 2007 manifiesta con rotunda claridad: “Resulta constitucionalmente legítimo castigar penalmente conductas que, aun cuando no resulten claramente idóneas para incitar directamente a la comisión de delitos contra el derecho de gentes como el genocidio, sí suponen una incitación indirecta a la misma o provocan de modo mediato a la discriminación, al odio o la violencia, que es precisamente lo que permite en términos constitucionales el establecimiento del tipo de la justificación pública del genocidio” .
Entonces, si la exaltación o la apología del genocidio reclama una provocación indirecta al mismo, no hay ninguna razón para que esa reclamación no guíe estos actos de enaltecimiento del terrorismo.
En virtud del sentido común que nos debe alejar de equidistancias inmorales, se hace indispensable en honor de la Justicia y de la Dignidad, una mayor y más resuelta implicación por parte de los poderes antes referidos en el cumplimiento de la Ley y en la protección de las Víctimas de esta lacra infame que es el terrorismo de ETA.
Texto: Hugo Jordán de Urries del Hierro
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Protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal
Por su interés, adjuntamos el link de la Instrucción nº 2/2019 de fecha 20 de diciembre de 2019 de la Fiscal General del Estado, sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal.
La Instrucción recuerda la prohibición de los poderes públicos de que se conviertan en fuentes de información sin las debidas garantías o en fuente de riesgos por acceso o divulgación indebidas de dicha información; y su interés y oportunidad estriba en que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental implícitamente reconocido en el art. 18.4 de la Constitución Española y consagrado en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el art. 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Pues bien, resulta evidente que el Ministerio Fiscal -como certeramente establece la Fiscal General del Estado- se encuentra sujeto a la normativa de protección de datos, ya que el derecho a la protección de datos constituye un derecho fundamental autónomo y específico, además de las referencias del art. 236 bis LOPJ al “tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes, así como realizado dentro de la Oficina judicial” o por su condición de “autoridad judicial independiente”, lo que obliga a que los datos hayan de tratarse de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.
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STC de 12 de diciembre de 2019. Derecho fundamental al ejercicio de las funciones públicas sin ilegítimas restricciones
Importante STC de 12 de diciembre de 2019 que otorga el amparo a un diputado regional de la Asamblea de Extremadura (Sr. Morales) a quien la Mesa le privó de sus funciones representativas infringiendo la Constitución.
La sentencia nos acaba de ser notificada y recoge que el artículo 23.2 CE reconoce también el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes; y que el contenido del derecho se extiende a la permanencia en el ejercicio del cargo público y a desempeñarlo de acuerdo con la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas pues la norma constitucional perdería toda eficacia si, respetado el acceso a la función o cargo público en condiciones de igualdad, su ejercicio pudiera resultar mediatizado o impedido sin remedio jurídico. Esta garantía adquiere especial relevancia cuando se trata de representantes parlamentarios en defensa del ejercicio de sus funciones, ya que ello comporta defender también el derecho mismo de los ciudadanos a participar a través de la institución de la representación en los asuntos públicos reconocidos en el artículo 23.1 CE.
Cuando se trata de cargos representativos el derecho enunciados en el artículo 23.2 ha de ponerse en conexión con el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes. El derecho del artículo 23.2, así como indirectamente el que el artículo 23.1 reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado ilegítimamente en su ejercicio.
Gran satisfacción en el despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS que ha defendido el “ius in officium” del recurrente en amparo, que se ha visto violentado por la Mesa de la Asamblea integrada por los partidos “de siempre” y que le impidió el ejercicio de sus responsabilidades representativas por razón de la atribución de su condición de “diputado no adscrito”.
El Pleno del TC acaba de notificarnos la sentencia de 12 de diciembre de 2019, que, tras apreciar la especial transcendencia constitucional de lo planteado, declara nulos los acuerdos de la Mesa impugnados.
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Best Lawyers vuelve a incluir a Santiago Milans del Bosch en el directorio jurídico internacional The Best Lawyers in Spain 2020
El prestigioso directorio jurídico internacional The Best Lawyers in Spain 2020 ha reconocido este año a Santiago Milans del Bosch, socio director de este despacho, como abogado destacado en tres prácticas jurídicas, una más que los dos años anteriores: Litigation, Criminal Defense y Administrative Law.
Desde Milans del Bosch Abogados nos sentimos muy agradecidos por este reconocimiento que nos impulsa a seguir trabajando y que demuestra que la profesionalidad y el compromiso con el trabajo tienen recompensa.
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Un año más, Milans del Bosch Abogados ha sido nominado como despacho de referencia por la plataforma WHO’S WHO LEGAL
Para el despacho Milans Del Bosch Abogados es un honor haber sido nominados un año más como uno de los despachos de referencia por la plataforma WHO’S WHO LEGAL referido al Business Crime Defence 2019, que cita a un reducido número de abogados penalistas españoles, entre ellos a nuestro socio director Santiago Milans del Bosch.
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Artículo en Law & Trends: “Despedida de Juanjo Aizcorbe como letrado de Milans del Bosch Abogados”
Artículo en Law & Trends: “Despedida de Juanjo Aizcorbe como letrado de Milans del Bosch Abogados”
MILANS DEL BOSCH ABOGADOS comunica que el abogado D. Juan José Aizcorbe Torra fue elegido el pasado 10 de noviembre de 2019 por el pueblo barcelonés para representarlo en el Congreso de los Diputados por lo que, dado su deseo de dedicarse plenamente y en exclusiva a sus nuevas responsabilidades públicas, dejará de prestar servicios profesionales como letrado en este despacho.
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Artículo en Lawyer Press: “Juanjo Aizcorbe deja a Milans del Bosch Abogados por ser elegido diputado»
Artículo en Lawyer Press: “Juanjo Aizcorbe deja a Milans del Bosch Abogados por ser elegido diputado”
Milans del Bosch Abogados comunica que el abogado D. Juan José Aizcorbe Torra fue elegido el pasado 10 de noviembre de 2019 por el pueblo barcelonés para representarlo en el Congreso de los Diputados por lo que, dado su deseo de dedicarse plenamente y en exclusiva a sus nuevas responsabilidades públicas, dejará de prestar servicios profesionales como letrado en este despacho.
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El Derecho de la Unión no puede ser ignorado por ningún estado miembro. España acaba de ser demandada otra vez por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia
Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS lo venimos manifestado en todos los foros y escritos procesales en los que tenemos oportunidad de hacerlo: el DERECHO DE LA UNIÓN ES NUESTRO y, en concreto, de aplicación preferente al derecho nacional. Pero ni el legislador ni el juzgador, poniendo trabas legales (según la norma española) pero contrarias al derecho de la Unión, se enteran.
Ahora se trata de la Comisión Europea, que ha decidido hoy, 27 de noviembre de 2019, llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios sufridos por particulares causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión. La demanda se interpone con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión.
En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. Según la jurisprudencia consolidada, estas condiciones hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad.
En segundo lugar, las normas españolas establecen condiciones menos favorables en lo referente a la responsabilidad del Estado derivada de una infracción del Derecho de la Unión que en el caso de la responsabilidad fruto de infracciones de la Constitución Española. Se trata de una violación del principio de equivalencia.
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Santiago Milans del Bosch imparte un seminario en el Centro Universitario Villanueva
Esta mañana Santiago Milans del Bosch, el socio director de este despacho, ha impartido un seminario en el Centro Universitario Villanueva sobre “Los abogados ante el blanqueo de capitales” y sus deberes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria, tal y como recoge el art. 2 ñ) de la ley de prevención del blanqueo de capitales.
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