Comunicado del socio Santiago Milans del Bosch
Como miembro de las carreras fiscal y judicial, en situación de excedencia, no puedo por menos que manifestar mi más profunda preocupación por la gravísima situación en la que se encuentra el Ministerio Fiscal en España, en particular con la permanencia en el cargo de un Fiscal General del Estado investigado por el Tribunal Supremo en una causa criminal y con sus dispositivos registrados por la policía judicial en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, quien se resiste a dimitir. Esto no es una cuestión política, sino de decencia y credibilidad institucional.
Es fundamental trasladar a la opinión pública que, al estar implicado en una causa penal, debería asumir su responsabilidad y renunciar, máxime por la situación que genera en un cuerpo funcionarial de necesaria organización jerárquica. Su papel como Fiscal General, cuya parcialidad ha sido evidente en múltiples ocasiones (hasta el extremo de haber sido calificada su actuación en la promoción y nombramiento de la anterior Fiscal General y Ministra de Justicia como ilegal por “desviación de poder”) compromete la objetividad y el respeto hacia los fiscales que, con entrega y dedicación, desempeñan sus funciones con apego y defensa a la legalidad.
Con pleno respeto a la presunción de inocencia -y sin ser incompatible con ella- me sumo a quienes exigen su dimisión, dado que esta situación no tiene precedentes en ningún país democrático.
Santiago Milans del Bosch y Jordan de Urries
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Informe del Ministerio Fiscal de fecha 14 de septiembre de 2020
Informe del Ministerio Fiscal de fecha 14 de septiembre de 2020 solicitando a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la inadmisión a tramite de 19 querellas contra miembros del Gobierno, aforados.
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Protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal
Por su interés, adjuntamos el link de la Instrucción nº 2/2019 de fecha 20 de diciembre de 2019 de la Fiscal General del Estado, sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal.
La Instrucción recuerda la prohibición de los poderes públicos de que se conviertan en fuentes de información sin las debidas garantías o en fuente de riesgos por acceso o divulgación indebidas de dicha información; y su interés y oportunidad estriba en que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental implícitamente reconocido en el art. 18.4 de la Constitución Española y consagrado en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el art. 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Pues bien, resulta evidente que el Ministerio Fiscal -como certeramente establece la Fiscal General del Estado- se encuentra sujeto a la normativa de protección de datos, ya que el derecho a la protección de datos constituye un derecho fundamental autónomo y específico, además de las referencias del art. 236 bis LOPJ al “tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes, así como realizado dentro de la Oficina judicial” o por su condición de “autoridad judicial independiente”, lo que obliga a que los datos hayan de tratarse de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.
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