In Memoriam. Luis Garrido Espa, un gran magistrado
Con dolor escribo estas líneas recordando a Luis Garrido Espa, un gran magistrado y mejor persona, que nos ha dejado el pasado 25 de marzo de 2020 en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus. Recuerdo, como si fuera ayer, su primer destino, en Canarias, como el de tantos peninsulares, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona, que yo tenía designado como Fiscal de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife. Los de Granadilla en esa época -principios de los 90, donde sólo había dos juzgados para un extensísimo partido judicial- eran conocidos como los juzgados de los luises (otro gran magistrado, igual que él procedente de Madrid y del mismo nombre, tomó posesión del número 2).
Ya desde entonces Luis fue acrisolando y perfeccionando todas esas virtudes que le han hecho ser un gran magistrado, no solo por sus conocimientos técnicos (Luis integró la primera promoción de magistrados “especialistas en lo mercantil” de España) sino por su amplísima cultura (le encantaba leer y aprender leyendo) que le hizo afinar su sabio “olfato jurídico” para detectar el problema, no yéndose por las ramas, y resolverlo en las sentencias en las que era ponente cuando “formaba Sala” en la conocida Sección 15ª (Civil) de Barcelona, por donde han pasado muy grandes magistrados antes de ocupar cargos de responsabilidad jurídica en la Carrera judicial. En Barcelona volvimos a coincidir cuando estuve ahí destinado en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña …
Una gran pena su muerte. Luis llevaba varios años venciendo una enfermedad, “luchando día a día, con la moral siempre alta”, como siempre me decía, que le apartó hace años de sus funciones jurisdiccionales.
Guardo con emoción el video que Luis me envió “porque sé que te va a gustar” (y sabía bien) donde, todo orgulloso y ayudándose de un bastón, para no perder la rectitud que el solemne acto requería, se acercó hasta la enseña nacional, ante la que se inclinó para besarla con motivo de la renovación del juramento a la Bandera que miles de civiles llevaron a cabo en mayo del año pasado en el cuartel del Bruch, en Barcelona, donde residía. Todo muy significativo. Al final, como solidarizándose con todas las víctimas de la pandemia, se nos ha ido sin hacer ruido, de manera sorpresiva, tras haber recibido los auxilios espirituales, agarrado a su cinta de la Virgen del Pilar.
Escribo estas letras con mucho dolor, pero orgulloso de haberle conocido y tratado, lo que me ha permitido conocer su sentido del humor y caballerosidad, que siempre le acompañó y que se llevó consigo al Cielo. El confinamiento nos tiene impedidos de muchas cosas, pero a falta de hacerlo personalmente, vayan en estas líneas mi cariñoso abrazo y condolencias a Pilar, su mujer, y a Luis y Bruno, sus hijos, que han vivido tan de cerca la penosa enfermedad de su padre. Y a su madre y resto de familia. Con todos, me uno en el dolor y en las oraciones por su alma.
Descansa en Paz, Luis Garrido, gran magistrado y persona fuera de serie.
Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries
Magistrado y Fiscal, en excedencia. Abogado
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Cinco consideraciones de Milans del Bosch Abogados sobre la responsabilidad patrimonial del estado ante el coronavirus
Lo primero es solidarizarnos de todo corazón con los millones de afectados como consecuencia de esta crisis, especialmente con los enfermos y los familiares de estos y de los que han fallecido. Y también con los que empiezan a padecer necesidades básicas y exclusiones sociales, pérdidas de puestos de trabajo, negocios y todo tipo de daño económico. Esta solidaridad lleva implícita el agradecimiento a todo el personal que se está desviviendo por ayudar a los demás, con su entrega -poniendo muchas veces en riesgo hasta la propia vida- y dedicación, con sus donaciones y también con sus asistencias espirituales.
Lo que sigue son algunas consideraciones para evaluar la eventual responsabilidad patrimonial del Estado, reconocida y alentada en el artículo 106 de la Constitución española, ante su cobertura del COVID 19.
1.-Nos encontramos ante una crisis sanitaria jamás conocida en España. Y ante las múltiples solicitudes de información que nos hacen creemos ajustado a derecho ir recabando la información necesaria que nos permita, de forma crítica, ponderar si se han producido daños en la esfera de los particulares, de naturaleza antijurídica, y que sean susceptibles de indemnización individualizada. Es fundamental siempre -y esto es una norma de este despacho- ajustar su proceder al ordenamiento jurídico y al derecho constitucional de defensa que tiene todo individuo, lo que implica en este caso, que, ante la catástrofe producida en vidas humanas, y en quebranto económico para el país, haya que distinguir los daños que de forma capilar se han irrogado a todos (nadie va a salir indemne de este proceso), de aquéllos, que bien podían haberse eludido de haber tomado decisiones a tiempo.
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Crisis del coronavirus: teletrabajo y esperanza
Recordamos a todos nuestros clientes que en MILANS DEL BOSCH ABOGADOS tenemos implantado desde hace dos semanas el trabajo en remoto, lo que nos permite seguir atendiendo los asuntos y, sobre todo, a las personas con total dedicación a pesar de que tengamos el despacho cerrado, colaborando de esta manera en la prevención del contagio hacia los demás, especialmente hacia los más vulnerables.
Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS agradecemos la entrega del personal sanitario, el de las Fuerzas Armadas y el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a todos los que están atendiendo las necesidad básicas de la población. Y pedimos a Dios que en estos duros momentos nos libere de la enfermedad vírica y de todo mal , dando consuelo a los familiares o allegados que tiene enfermos ingresados o que han perdido seres queridos en estas trágicas circunstancias.
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Consecuencias punitivas por incumplimiento del estado de alarma
El pasado 14 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y, a través de fuentes de la Policía Local, avanzaba una serie de medidas y pautas que deben seguir todo el conjunto de los españoles de cara a la lucha contra el Covid-19 (Coronavirus).
Dichas medidas reguladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, abarcan limitaciones a que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas que recogen los artículos 9 y 10 así como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos del artículo 7, salvo las expresamente exceptuadas.
¿Qué ocurre si los ciudadanos o empresas no respetan las medidas acordadas e impuestas? El Real Decreto señala escuetamente en su artículo 20 que se establecerá un régimen sancionador aplicándose los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Dichas infracciones administrativas pueden acarrear multas de gran importancia. Estas se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que contempla infracciones y sanciones que pueden resultar de aplicación en los supuestos del mencionado Real Decreto, regulándose como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito…”.
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Suspensión de todas las actuaciones judiciales y los plazos procesales en Madrid y otras localidades
Con motivo de la crisis del coronavirus publicamos el acuerdo del CGPJ de hoy 13 de marzo de 2020, que aplica el escenario 3 en la Comunidad de Madrid, País Vasco y los partidos judiciales de Haro e Igualada.
Dicho escenario 3 acuerda “la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales”.
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Segundo comunicado a los abogados y personal de Milans del Bosch Abogados sobre las medidas a adoptar por razón de la ‘crisis del coronavirus’
Madrid, 10 de marzo de 2020
Como continuación a las medidas higiénicas ampliadas y a las indicaciones dadas al respecto la semana pasada, desdela dirección de Milans del Bosch Abogados damos cuenta de las nuevas medidas a adoptar de inmediato, apelando a la responsabilidad individual para ayudar a reducir las posibilidades de contagio por coronavirus; y como entendemos que en los lugares donde la tasa de expansión es más alta (Madrid) hay que tomar medidas algo más duras para evitar la propagación, estamos haciendo un esfuerzo por teletrabajar desde los domicilios todo lo que se pueda, viendo en esa situación una oportunidad de crecimiento profesional y de entrega personal.
Todos cuantos trabajan en el despacho que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad (pensando especialmente en los mayores de 60, en los que se desplazan en transportes públicos, en los que tienen niños pequeños a su cargo, en quienes tienen su domicilio familiar fuera de Madrid…) han de trabajar, de manera excepcional y temporal, desde su domicilio valoración con responsabilidad el mantenimiento de citas urgentes o ineludibles o la necesidad de tener que venir para algo en concreto y necesario.
La estrategia de actuación se está llevando a cabo todo lo rápido que podemos. Así, ya hemos suspendido varias reuniones presenciales eludibles y sustituido otras por videoconferencias. Las nuevas tecnologías y la gestión humana de cuantos han intervenido en ello, con la participación de todos vosotros, demuestra lo fantástico que somos los españoles solucionando problemas en tiempo récord.
El despacho, claro, sigue funcionando, atendiendo a las personas, los casos y las causas; y siempre existiránprofesionales para atender cualquier eventualidad. Todo esto va a ser una experiencia profesional muy interesante y, al tiempo, muy gratificante desde el punto de vista personal.
Damos gracias a Dios por permitirnos seguir trabajando y poder garantizar la ataención a nuestros clientes, especialmente a los más necesitados o cuyos plazos perentorios exigen nuestra máxima dedicación, pese a las dificultades -y riesgos- que puedan suponer las asistencias a diligencias judiciales y los desplazamientos que ello exige, mientras estas no se suspendan. Y también Le pedimos al Señor por los enfermos y fallecidos por esta enfermedad, por su pronto restablecimiento y por el consuelo de sus familiares.
#solidaridad #responsabilidad #prevención #cuarentena
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Jurisdicciones no cooperadoras
Se adjunta comunicación de la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales sobre jurisdicciones no cooperadoras en materia de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo y de proliferación, de conformidad con las últimas decisiones adoptadas en el plenario de GAFI y con las modificaciones normativas de la Unión Europea en estas materias.
Dicha comunicación, de sumo interés, se ha recibido en la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, de la que es miembro Santiago Milans del Bosch, director del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS.
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Reseña periodística en ESdiario: «Caso IVAM: Milans del Bosch nuevo abogado del hijo de Rueda»
Reseña periodística en ESdiario: «Caso IVAM: Milans del Bosch nuevo abogado del hijo de Rueda»
Varios aspectos están cambiando en el proceso contra la ex directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno por la compra de obra supuestamente falsificada del escultor Gerardo Rueda.
El denominado Caso IVAM, por el que se sentará en el banquillo la ex directora del Museo Consuelo Císcar junto a su subdirector económico Juan Carlos Lledó y el hijo del escultor, José Luis Rueda, da un nuevo giro tras la sustitución del exjuez Gómez Bermúdez por el también exjuez y exfiscal Santiago Milans del Bosch.
Milans ejerció primeramente como juez de Primera Instancia e Instrucción en Mataró, después como Fiscal de la Audiencia Provincial de Tenerife y posteriormente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Nueva publicación de nuestro director Santiago Milans del Bosch en Cuadernos de Derecho Local
Nueva publicación de Santiago Milans del Bosch, director de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, en el nº 51 de los CUADERNOS DE DERECHO LOCAL, editados por la Fundación Democracia y Gobierno Local con el título “Doctrina jurisprudencial sobre mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas: su relación directa con los derechos de libertad de expresión y acceso a los cargos públicos”.
A través de este link se puede acceder a la citada publicación que responde a la ponencia presentada el 26 de abril de 2019 en el Ciclo de Seminarios de Actualización Jurídica Local Josep Maria Esquerda 2019, organizado por la Diputación de Barcelona.
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¿Por qué se reapertura un proceso penal?
Como punto de partida, cabe recordar que a veces los términos amplios pueden causar inseguridad jurídica, como es el caso, pues determinar el alcance de “elemento nuevo de comprobación” puede tener finas líneas con la prospección. Como siempre hay que estar en el caso concreto. En definitiva, nada mejor que las palabras del Excmo. Don JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, en su STS nº 795/2016, Sala de lo penal, de fecha 25 de octubre:
“La reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa (STS. 75/2014 de 11.2). De esta manera dijimos en la STS 189/2012 de 21 de marzo, el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos. Uno que no resulta modificable sin más cuando el auto adquirió firmeza que es el referente a la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la acusación. Lo más tradicional de nuestras doctrinas procesales ha entendido en este sentido el concepto de sobreseimiento al definirlo «el hecho de cesar el procedimiento o curso de la causa por no existir méritos bastantes para entrar en el juicio». El auto contiene también otro aspecto que autoriza su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de comprobación. Dicho en otras palabras: el auto firme de sobreseimiento provisional cierra el procedimiento aunque puede ser dejado sin efecto si se cumplen ciertas condiciones. La cuestión que puede plantearse es la de decidir si el sobreseimiento provisional puede ser dejado sin efecto, una vez que la resolución que lo acuerde ha devenido firme y qué requiere la reaperturación de las diligencias.
Resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura, con lesión a la seguridad del investigado. Es por ello que en la jurisprudencia hemos declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento «cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos». Esto quiere decir que la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa.”
Texto: Carlos González
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