Milans Del Bosch Abogados
Milans del Bosch Abogados hires Paula Moreno
Artículo en Iberian Lawyer: “Milans del Bosch Abogados hires Paula Moreno”
Moreno Font (pictured) was previously a lawyer at Mazars España. Prior to that she worked for Carrillo & Asociados.
Milans del Bosch Abogados was founded by former Cuatrecasas partner Santiago Milans del Bosch in 2016.
- Published in Medios
Milans del Bosch Abogados continúa creciendo y amplía su equipo con la incorporación de Paula Moreno
Artículo en Law & Trends: «Milans del Bosch Abogados continúa creciendo y amplía su equipo con la incorporación de Paula Moreno»
Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.
- Published in Medios
Milans del Bosch Abogados continúa creciendo y amplía su equipo con la incorporación de Paula Moreno
Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.
Asimismo, junto al crecimiento tanto en número de abogados como en personal, lo más valioso para Santiago es “el crecimiento en el conocimiento jurídico y técnico y en valores tales como compromiso, esfuerzo y trabajo en equipo”.
Con esta incorporación, desde su atalaya en el Paseo de la Castellana, Milans del Bosch Abogados vuelve a demostrar su confianza en un equipo en el que se den la mano la experiencia y las nuevas generaciones, siempre con un único fin: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta, sin miedo a nada ni a nadie.
Por su parte, Paula Moreno considera que formar parte de este equipo es“una gran oportunidad para seguir formándome y crecer tanto profesional como personalmente de la mano de grandes profesionales de la abogacía”.
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, entre su formación también destaca un Master especializado en práctica jurídica empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. Con respecto al ámbito laboral, su experiencia se suscribe principalmente al ámbito procesal penal y extranjería.
- Published in Notas de prensa
La hipocresía de la eutanasia
Artículo de opinión de Santiago Milans del Bosch publicado en ABC
De una ley de eutanasia uno se puede esperar de todo, pero no un insulto tan descarado a la inteligencia y a la honestidad como el llamar «muerte natural» a la provocada por una inyección letal. La proposición de ley socialista presentada a la Mesa del Congreso el pasado 19 de julio de 2019, lejos de tratar con rigor un tema polémico, establece que la Administración sanitaria dé todo el soporte para acabar con la vida de pacientes a través de suministros de «sustancias» y luego evitar cualquier tipo de investigación, incluso judicial, sobre tal muerte, ya que se trata de una simple «muerte natural».
Hasta donde yo sé, la acción que tiene por objeto terminar deliberadamente con la vida de una persona es simple y llanamente un delito; y así se regula en el Código Penal: homicidio si fue sin su consentimiento (o con el consentimiento viciado) o auxilio al suicido (si fue con su consentimiento o petición). En el primer caso, son muchos los móviles que motivan la acción: sustanciosas herencias, venganza, terrorismo, estafas a las aseguradoras, imprudencias, odio, «piedad», etc., previéndose en el citado CP una atenuación de la pena cuando la muerte se lleva a cabo «auxiliando al suicida» y mayor atenuación aun cuando la cooperación en la muerte lo fuera respecto de un enfermo cuya enfermedad conduciría necesariamente a su muerte o que le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, siempre que existiera petición expresa, seria e inequívoca de éste.
Con la citada proposición de ley se juega con las palabras, con los sentimientos y con la vida. La exposición de motivos habla de «contexto eutanásico» y no menciona para nada la enfermedad terminal sino la «enfermedad grave e incurable» o «crónica e invalidante» a la que liga el padecimiento de un «sufrimiento insoportable» -pese a que la ciencia médica tiene medios para mitigar los dolores, que nunca son insoportables- estableciendo que la eutanasia es un derecho de la persona, con el correspondiente deber del Estado de proporcionarle la ayuda necesaria para morir a través de «una sustancia» administrada directamente por el profesional sanitario competente o autoadministrada por el propio paciente, tras su prescripción por dicho personal, incluso -ojo al dato- cuando no es solicitada por parte del paciente «en aquellos casos en los que el médico o médica responsable certifique que el o la paciente está incurso [aquí se olvidaron del femenino] o se encuentre en situación de incapacidad de hecho permanente» -art. 5.2 de la proposición-. Sigue diciendo la proposición que la «prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública», debiéndose realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, «sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza» -arts. 13 y 14-.
Al final: hospitales para matar, con la amenaza de graves sanciones, a quienes no cumplan, «conforme al régimen sancionador regulado en la Ley General de Sanidad» -disposición adicional segunda-.
Lo pretendido por la proposición es transmitir la sensación de que la persona mayor o el enfermo grave supone una carga personal para la familia y un gasto para el Estado, lo que nos lleva a recordar los programas nazis de eutanasia de las personas improductivas. Pero esta regulación nada tiene que ver con la aplicación de un tratamiento que palíe el dolor, que se siente como insoportable, que se haga con este fin, aunque tenga como efecto secundario la aceleración de la muerte, aplicado a un enfermo terminal o que padece una enfermedad incurable, o la no adopción de un tratamiento desproporcionado ante este tipo de enfermos, algo que no produciría ningún problema ético y que es práctica de nuestros centros hospitalarios.
Lo que los seres humanos necesitan en su enfermedad y en sus últimos días es que los tratemos humanamente, es decir, como seres humanos dignos de respeto, ofreciéndoles nuestra compañía y amor, dándoles ánimo para mantener fortaleza y, cuando el dolor es grave, proveyéndoles lo mejor que la medicina puedes ofrecer para aliviar su dolor. Pero no podemos tratar a las personas como a los animales, con la inyección lista para «ponerlos a dormir» y quitarnos un problema de encima eliminando a los débiles y personas subnormales, aumentando las presiones sobre el «ejecutante» -sea médico o no- del acto por parte de la familia, aumentando los homicidios con careta de eutanasia. Y esto no es, en absoluto, una «muerte natural» derivada de su enfermedad o longevidad, como nos pretenden hacer comulgar en la proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia del grupo parlamentario socialista.
- Published in Medios
¿Quién puede denunciar ante los tribunales contenciosos una actuación administrativa ilegal?
Sobre el alcance de la legitimación activa tiene declarado el TS, en forma muy reiterada, que para que la legitimación activa pueda reconocerse ha de existir un vínculo especial y concreto entre el sujeto y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés jurídico concreto o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación de la acción procesal entablada. La posición de toda persona legitimada en un proceso debe ser siempre reflejo de un interés. Frente al desinterés del Juzgador, que es idóneo para resolver en forma imparcial, es necesario ser titular de un interés para formular una demanda o para oponerse a ella.
Legitimación es más que capacidad procesal para denunciar ilegalidades
Un sistema jurídico en el que el sentido de la legalidad estuviera tan desarrollado en todos los ciudadanos que cada uno de ellos («quivis de popu/o») pudiera sentir como propio el interés por la salvaguardia del ordenamiento en forma tal que -al margen de su provecho- se le permitiese que, nada más conocer una vulneración del ordenamiento, la trajese a conocimiento de un tribunal para obtener la restauración del orden que se cree vulnerado podría compaginarse, tal vez, con el concepto de legitimación que defiende quien denuncia incumplimientos o irregularidades. Pero, si existiese ese sistema jurídico, el concepto de legitimación carecería en él de sentido y se llegaría a confundir con el concepto mismo de capacidad procesal.
La acción popular en el contencioso-administrativo
La justicia no puede ni debe examinarlo todo. Por eso aunque el artículo 125 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos el ejercicio de la acción popular en los procesos penales, la misma procederá en los casos y formas establecidos en la Ley (artículo 19.1 LOPJ). La acción popular constituye una legitimación marcadamente excepcional en lo contencioso administrativo. Y es que, como excepción legal que expresa el articulo 19.1 h) de la LJCA sólo en las ocasiones marcadas por la Ley, ese concreto y especifico interés legítimo que vincula al recurrente con la actividad objeto de impugnación, no resulta exigible. Por ello, cualquier ciudadano que pretenda simplemente que se observe y se cumpla la ley, puede actuar, siempre y cuando así le haya sido previamente reconocido (Artículos 5 f y 62 del ROL 7/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; artículo 8 de la Ley de Patrimonio histórico; artículo 109.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; artículo 47.3 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; artículos 3 b), 22 y 23.1 de la Ley 27/2006, en
medio ambiente)..
Fuera de estos supuestos expresamente reconocidos y previstos por la Ley, es necesario el concurso del interés legítimo como presupuesto habilitante para poder acceder a este orden de jurisdicción. En palabras del Tribunal Constitucional «[e]I interés legítimo se caracteriza como una relación material univoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real (no potencial o hipotético). Se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, que se materializaría de prosperar ésta. O, lo que es lo mismo, el interés legítimo es cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida […]», (entre otras, STC 28/2005, de 14 de febrero).
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Published in Artículos de abogacía
El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox
Artículo en El Español: El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox
Juan Antonio Morales, diputado regional en la Asamblea de Extremadura durante los últimos ocho años, tenía hasta el pasado 11 de julio un sueldo anual de 58.000 euros y un despacho donde desarrollar su dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias. Desde esa fecha no tiene despacho, sólo cobra una dieta por las sesiones a las que asiste, únicamente puede hacer dos interpelaciones y dos preguntas al año y está sentado en el escaño 72, alejado de cualquier otro diputado. Es lo que va de ser miembro del Grupo Popular a «diputado no adscrito».
La situación de Morales -hoy cabeza de lista de Vox a las elecciones autonómicas del 26-M por Badajoz- es consecuencia del artículo 39 del Reglamento de la Asamblea extremeña, que la Mesa le aplicó nada más conocer su voluntad de dejar de pertenecer al grupo del PP, en cuyas listas fue elegido. Desde entonces, los populares son 27 diputados -no 28- frente a 30 del PSOE, 6 de Podemos y uno de la Agrupación Ciudadanos Partido de la Ciudadanía, integrado en el Grupo Mixto
- Published in Medios
¡Admitido nuestro segundo recurso de amparo!
En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS estamos muy satisfechos. Desde que empezamos la andadura profesional de manera independiente con esta marca, hace tres años, hemos tenido dos encargos para estudiar, interponer y formalizar dos demandas de amparo por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional y ¡los dos han sido admitidos a trámite!, lo que supone un 100% de éxito en esta larga carrera de obstáculos en la que el acceso al TC, es uno de los saltos más altos donde los profesionales de la abogacía nos llevamos más de un chasco en nuestra labor de buscar la justicia para reparar las lesiones a los derechos fundamentales que desde diversas instancias -no solo las judiciales- se llevan a cabo.
En esta ocasión los actos impugnados son diversos Acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea de Extremadura el pasado verano que apartaron de su oficio a un diputado regional que venía ejerciendo dicho cargo ininterrumpidamente desde 2011 en representación de los ciudadanos extremeños que le eligieron. Dichos acuerdos no solo le redujeron el sueldo por la vía de denegarle, sin ningún fundamento, el régimen de dedicación exclusiva de todos los demás, que venía teniendo, sino que le privaron de despacho, le dieron un escaño -apartado de los demás diputados regionales- y le limitaron sus actuaciones (iniciativas y debates) al considerarle diputado “no adscrito” desde que decidió darse de baja voluntaria del partido político en cuyo grupo estaba ubicado hasta ese momento.
En la demanda de amparo no solo se argumenta contra lo acordado ilegalmente por la Mesa de la Cámara sino también contra el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado en fecha 19 de marzo de 2015, haciendo referencia a que los amparos parlamentarios -como era el caso- tienen una particularidad respecto del resto de los recursos de amparo, pues no existe una vía jurisdiccional previa a esta jurisdicción de amparo que posibilite la reparación de los derechos fundamentales que el art. 23 CE reconoce a los representantes políticos, siendo así que, como en este caso, lo que se pone en juego, son elementos nucleares del ius in officium parlamentario, como puede ser la función de control al Gobierno, al limitarse el número de preguntas e interpelaciones, la pertenencia a un órgano de funcionamiento de la Cámara, como es la comisión correspondiente, o incluso el derecho a la asignación económica y la disposición de medios materiales para el ejercicio de sus funciones, recordando que los derechos fundamentales del art. 23 CE encarnan el derecho de participación política en el sistema democrático consagrado por el artículo 1 del mismo texto y que, reflejo como son del estado democrático, se establece entre ellos tan íntima imbricación que puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. Por ello, la privación o perturbación al representante político no solo menoscaba su derecho, sino simultáneamente el derecho de participación por medio de representantes que ostentan todos los ciudadanos.
- Published in Notas de prensa
Presencia internacional. «Responsabilité pénale du dirigeant. Regards croisés Espagne/France»
En la sede del colegio de abogados de Paris, junto a William Feugère y Philippe Legrez, nuestro socio director Santiago Milans del Bosch expuso cómo está regulado en España la prevención y evitación del “delito empresarial” dentro del seminario sobre «Responsabilité pénale du dirigeant. Regards croisés Espagne/France» organizado por la Commission franco-espagnole du barreau de Paris, para tratar la responsabilidad penal de los directivos empresariales.
- Published in Notas de prensa
Nota aclaratoria de Milans del Bosch Abogados
Ante la noticia publicada en un medio periodístico, desde Milans del Bosch Abogados queremos aclarar los siguientes puntos:
- El abogado Santiago Milans del Bosch no ha recibido ningún encargo de la Fundación Francisco Franco para “poner en marcha las medidas legales y judiciales necesarias para frenar los planes anunciados por el Gobierno de Pedro Sanchez” ni encabeza ningún equipo jurídico relacionado con las batallas judiciales emprendidas o que se puedan emprender respecto a la pretendida exhumación de los restos de Francisco Franco
- En la actualidad -y desde hace varios meses-, Santiago Milans del Bosch no ejerce la defensa del Sr. D. Eduardo Zaplana, ni el despacho por él dirigido lleva la defensa de ninguno de los investigados en el llamado caso Erial, habiendo otorgado la venia a un nuevo abogado hace cinco meses.
- Published in Notas de prensa
Memoria anual 2018 de Milans del Bosch Abogados
«Un año más, lo que pareció ser un sueño, ha demostrado ser una realidad viva. MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se afianza como despacho con la misma ilusión que impregnó su fundación y puesta en marcha: la de crear un despacho que, además de suponer para cada uno de sus integrantes un medio digno de ganarse la vida como juristas, suponga la asunción con profesionalidad de los asuntos encomendados sin importar nada más que la defensa de los derechos e intereses del cliente sin temer al adversario –al que siempre tratamos con respeto y consideración– por poderoso que sea y haciendo caso omiso a quienes vierten criticas sin sentido, respecto de las que no perdemos el tiempo en atender. Estamos orgullosos de nuestro ADN fundacional y de la defensa de la ética en nuestra profesión y, ante la sociedad, de la defensa de los derechos humanos, de todos los derechos humanos, hasta sus últimas consecuencias.
Durante 2018, el equipo de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha crecido no solo en componentes sino en experiencia y capacidad; y esto lo demuestra no solo los reconocimientos de Directorios internacionales (Whoswholegal, Bestlawyer, etc) en distintas prácticas y especialidades jurídicas sino el aumento de asuntos y de clientes, la fidelización de estos y la confianza depositada por quienes cuentan con nosotros para colaboraciones e intervenciones tanto en la jurisdicción española como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Desde esta atalaya, ubicada en lo más alto del edificio Lima, en la principal arteria de la villa de Madrid, en el Paseo de la Castellana, os deseamos un feliz y próspero 2019 y os presentamos esta reseña de nuestra Memoria del año y ejercicio recién terminado».
Santiago Milans del Bosch
Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2018 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:
- Published in Notas de prensa









