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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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Santiago Milans del Bosch impartirá un seminario sobre blanqueo de capitales en el Centro Universitario Villanueva

lunes, 25 noviembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, interviene mañana, 26 de noviembre, en el Centro Universitario Villanueva en un seminario dirigido a los alumnos que culminan el Grado de Derecho sobre el tema “El Abogado ante el blanqueo de capitales”.

En la sesión abordará los diversos aspectos en que la profesión de la abogacía se relaciona con actuaciones no solo de defensa sino de asesoramiento en asuntos que están relacionados con la normativa de prevención del blanqueo de dinero, según la cual los abogados en determinadas actuaciones son “sujetos obligados”. Nada de esto tiene que ver, claro, con la cooperación en el delito de blanqueo de capitales en el pueden estar involucradas personas que ejerzan la abogacía y utilicen esta condición para ayudar al blanqueador en sus criminales propósitos.

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Despedida Juanjo Aizcorbe

jueves, 21 noviembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

MILANS DEL BOSCH ABOGADOS comunica que el abogado
D. Juan José Aizcorbe Torra fue elegido el pasado 10 de noviembre de 2019 por el pueblo barcelonés para representarlo en el Congreso de los Diputados por lo que, dado su deseo de dedicarse plenamente y en exclusiva a sus nuevas responsabilidades públicas, dejará de prestar servicios profesionales como letrado en este despacho.

Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS felicitamos a Juanjo Aizcorbe y le deseamos todos los éxitos en su nueva andadura, agradeciéndole su compromiso por España, su historia, unidad y progreso, y por los derechos fundamentales de todos los españoles, cuyos intereses defenderá incondicionalmente en la Cámara Baja de las Cortes Generales en esta XIV legislatura que dará comienzo el próximo 3 de diciembre de 2019.

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Santiago Milans del Bosch colabora como profesor en el Máster Internacional de Asesoría Fiscal del ISDE

jueves, 07 noviembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El pasado 31 de octubre nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch,  impartió, como viene siendo habitual en el ISDE, sus clases formativas sobre prevención del blanqueo de capitales dentro del Máster Internacional de Asesoría Fiscal.

Con tal motivo, Santiago Milans del Bosch expuso, al hilo de la importante y reciente sentencia de la Sala 2ª del TS de 24 de octubre de 2019, la importancia de la investigación patrimonial para el castigo del blanqueo de capitales así como de la constatada mecánica delictiva, que parte a menudo de la constitución de sociedades instrumentales, con las que crear instrumentos financieros ficticios para disimular el origen delictivo del dinero.

Nuestro socio director hizo especial hincapié en las medidas de prevención del delito y en las normas éticas que han de guiar toda actividad empresarial y profesional.

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Incidente de nulidad previo al recurso de amparo

miércoles, 06 noviembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

Muchas veces nos preguntamos los abogados procesalistas sobre la procedencia de interponer el incidente de nulidad regulado en el art. 241 (que, de antemano se sabe, por la experiencia, va a ser denegatorio) previo al recurso de amparo a fin de que no sea inadmitido por el Tribunal Constitucional y poder así enfrentarnos al nuevo escollo que supone justificar la especial trascendencia constitucional del amparo para que, finalmente, puede resolverse por el alto tribunal el fondo del asunto: la vulneración de un derecho fundamental del interesado recurrente.

Para darnos la correcta respuesta, indagamos la doctrina del TC sobre el carácter subsidiario del mismo en la defensa de los derechos fundamentales.  Pues bien, esta acaba de ser modificada por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia  112/2019, de 3 de octubre, que trata como supuestos de excesivo rigor formalista (cuando se inadmite un recuso procesal por razones no imputables a la diligencia de la parte) contrarios a la Constitución la exigencia de la necesidad de interponer incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo en aquellos casos en los  que la vulneración del derecho fundamental no se imputa a la última resolución judicial.

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Milans del Bosch Abogados continúa creciendo y amplía su equipo con la incorporación de Paula Moreno

domingo, 20 octubre 2019 by Milans del Bosch & ITL

Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.

Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional  independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.

Asimismo, junto al crecimiento tanto en número de abogados como en personal, lo más valioso para Santiago es “el crecimiento en el conocimiento jurídico y técnico y en valores tales como compromiso, esfuerzo y trabajo en equipo”.

Con esta incorporación, desde su atalaya en el Paseo de la Castellana, Milans del Bosch Abogados vuelve a demostrar su confianza en un equipo en el que se den la mano la experiencia y las nuevas generaciones, siempre con un único fin: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta, sin miedo a nada ni a nadie.

Por su parte, Paula Moreno considera que formar parte de este equipo es“una gran oportunidad para seguir formándome y crecer tanto profesional como personalmente de la mano de grandes profesionales de la abogacía”.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, entre su formación también destaca un Master especializado en práctica jurídica empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. Con respecto al ámbito laboral, su experiencia se suscribe principalmente al ámbito procesal penal y extranjería.

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Davide Rovetta, colaborador del despacho Milans del Bosch Abogados

martes, 01 octubre 2019 by Milans del Bosch & ITL

 

 

 

 

 

 

Davide Rovetta , abogado del despacho belga GRAYSTON@COMPANY, también es colaborador del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS en temas relacionados con el Derecho de la Unión (especialmente en todos los aspectos del derecho regulatorio) y con los derechos humanos y su defensa ante las instituciones europeas, ante los tribuales de justicia ordinarios y ante el Tribunal de Derechos Humanos, de Estrasburgo.

Con esta colaboración, MILANS DEL BOSCH ABOGADOS amplia su capacidad de dar respuesta rápida y contundente a las múltiples cuestiones que surgen en el mundo empresarial, no solo en el asesoramiento sino en la defensa de sus intereses ante los tribunales. Con este motivo, nuestro presidente y fundador, Santiago Milans del Bosch, se ha reunido el pasado mes de septiembre con el abogado Rovetta en la sede de G&Co en Bruselas.

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Siempre con las víctimas del terrorismo

lunes, 26 agosto 2019 by Milans del Bosch & ITL

No suelo expresar en este medio valoraciones -legítimas, como todas que se hacen con respeto- de tipo político. Pero esta no lo es, en absoluto. Es una opinión ante un acontecimiento “social” propugnado por diversos dirigentes políticos en los actos habidos, y que se anuncian habrán, de homenaje a los terroristas excarcelados y enaltecimiento de los actos terroristas. Esto no ocurre más que en España.

Es repugnante -aparte de delictivo- que se lleven a cabo estos homenajes en espacios públicos a los terroristas de ETA que están siendo excarcelados, a quienes se reciben con bailes, cohetes y proclamas del valor de “su lucha” por la que fueron condenados por la Justicia, es decir de los asesinatos y graves lesiones físicas y psíquicas de niños, guardias civiles, policías, militares, servidores públicos u honrados empresarios y trabajadores, a los que consideran “víctimas colaterales” de una guerra que solo existió en su mente enferma, que justificó sus bombas y tiros en la nuca, a fin de conseguir sus objetivos; y todos estos homenajes están siendo consentidos por la clase política interesada en el blanqueo de lo que ha sido una conducta delictiva cobarde y atentatoria contra la vida y dignidad humana y contra el orden institucional del Estado al que pretendía doblegar y que, lamentablemente, ha doblegado, constituyéndose -y permitiéndose ello- en las instituciones políticas que gobiernan a la sociedad vasca y navarra.

De las víctimas nadie se acuerda, de su dolor, de su valiente heroicidad y aguante, de su dignidad, y del olvido e ineficacia en la identificación y castigo de los culpables por parte del Estado. Ser víctima del terrorismo no es comparable a nada. Basta con intentar pensar cómo puede llegar a asimilar un ser humano que alguien a quien no conoce de nada y que tampoco tiene nada contra él y con quien jamás en la vida ha cruzado una palabra decide en nombre de la independencia acabar con su vida y destrozar a su familia.

Mi homenaje es a las viudas, a los padres, a los huérfanos, a los familiares y amigos. Siempre con las víctimas del terrorismo.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Código Deontológico de la Abogacía Española

jueves, 22 agosto 2019 by Milans del Bosch & ITL

Por su interés para la abogacía, publicamos en archivo pdf el Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por el Consejo General de la AE el pasado 6 de marzo de 2019, fundamental para ejercer esta noble profesión con sujeción a los principios que han de enmarcar la actividad de asesorar y defender a las personas con el Derecho y la corrección de los comportamientos ínsitos para con el cliente y ante los tribunales.

Para acceder al documento haga click en este enlace

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Delitos de odio

jueves, 16 mayo 2019 by Milans del Bosch & ITL

El pasado 14 de mayo se publicaó la Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado sobre “pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP”. Estos delitos fueron introducidos en el Código penal en 2015 y era necesaria esta circular que sirviera para unificar criterios en los integrantes del Ministerio Fiscal, aparte de doctrina, que habrá de acomodarse a las pautas jurisprudenciales del Tribunal Supremo y, por afectar a derechos fundamentales, del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Como dice la Circular, en un entendimiento cabal de los principios de última ratio y de intervención mínima, el Legislador no ha podido pretender una sanción penal para cualquier expresión de lo que, en definitiva, es un sentimiento humano como el odio, pues como señala de forma muy expresiva la STS nº 4/2017, de 18 de enero, “entre el odio que incita a la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento, existen matices que no pueden ser orillados por el juez penal con el argumento de que todo lo que no es acogible en la libertad de expresión resulta intolerable y, por ello, necesariamente delictivo”.

La Circular, luego de analizar la estructura del delito de odio, recoge unas “pautas de interpretación” y unas conclusiones.

Si hace click aquí puede desea acceder a la Circular de la FGE 7/2019

 

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¡Admitido nuestro segundo recurso de amparo!

viernes, 10 mayo 2019 by Milans del Bosch & ITL

En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS estamos muy satisfechos. Desde que empezamos la andadura profesional de manera independiente con esta marca, hace tres años, hemos tenido dos encargos para estudiar, interponer y formalizar dos demandas de amparo por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional y ¡los dos han sido admitidos a trámite!, lo que supone un 100% de éxito en esta larga carrera de obstáculos en la que el acceso al TC, es uno de los saltos más altos donde los profesionales de la abogacía nos llevamos más de un chasco en nuestra labor de buscar la justicia para reparar las lesiones a los derechos fundamentales que desde diversas instancias -no solo las judiciales- se llevan a cabo.

En esta ocasión los actos impugnados son diversos Acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea de Extremadura el pasado verano que apartaron de su oficio a un diputado regional que venía ejerciendo dicho cargo ininterrumpidamente desde 2011 en representación de los ciudadanos extremeños que le eligieron.  Dichos acuerdos no solo le redujeron el sueldo por la vía de denegarle, sin ningún fundamento, el régimen de dedicación exclusiva de todos los demás, que venía teniendo, sino que le privaron de despacho, le dieron un escaño -apartado de los demás diputados regionales- y le limitaron sus actuaciones (iniciativas y debates) al considerarle diputado “no adscrito” desde que decidió darse de baja voluntaria del partido político en cuyo grupo estaba ubicado hasta ese momento.

En la demanda de amparo no solo se argumenta contra lo acordado ilegalmente por la Mesa de la Cámara sino también contra el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado en fecha 19 de marzo de 2015, haciendo referencia a que los amparos parlamentarios -como era el caso-  tienen una particularidad respecto del resto de los recursos de amparo, pues no existe una vía jurisdiccional previa a esta jurisdicción de amparo que posibilite la reparación de los derechos fundamentales que el art. 23 CE reconoce a los representantes políticos, siendo así que, como en este caso, lo que se pone en juego, son elementos nucleares del ius in officium parlamentario, como puede ser la función de control al Gobierno, al limitarse el número de preguntas e interpelaciones, la pertenencia a un órgano de funcionamiento de la Cámara, como es la comisión correspondiente, o incluso el derecho a la asignación económica y la disposición de medios materiales para el ejercicio de sus funciones, recordando que los derechos fundamentales del art. 23 CE encarnan el derecho de participación política en el sistema democrático consagrado por el artículo 1 del mismo texto y que, reflejo como son del estado democrático, se establece entre ellos tan íntima imbricación que puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. Por ello, la privación o perturbación al representante político no solo menoscaba su derecho, sino simultáneamente el derecho de participación por medio de representantes que ostentan todos los ciudadanos.

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