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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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Delitos de odio

jueves, 16 mayo 2019 by Milans del Bosch & ITL

El pasado 14 de mayo se publicaó la Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado sobre “pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP”. Estos delitos fueron introducidos en el Código penal en 2015 y era necesaria esta circular que sirviera para unificar criterios en los integrantes del Ministerio Fiscal, aparte de doctrina, que habrá de acomodarse a las pautas jurisprudenciales del Tribunal Supremo y, por afectar a derechos fundamentales, del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Como dice la Circular, en un entendimiento cabal de los principios de última ratio y de intervención mínima, el Legislador no ha podido pretender una sanción penal para cualquier expresión de lo que, en definitiva, es un sentimiento humano como el odio, pues como señala de forma muy expresiva la STS nº 4/2017, de 18 de enero, “entre el odio que incita a la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento, existen matices que no pueden ser orillados por el juez penal con el argumento de que todo lo que no es acogible en la libertad de expresión resulta intolerable y, por ello, necesariamente delictivo”.

La Circular, luego de analizar la estructura del delito de odio, recoge unas “pautas de interpretación” y unas conclusiones.

Si hace click aquí puede desea acceder a la Circular de la FGE 7/2019

 

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¡Admitido nuestro segundo recurso de amparo!

viernes, 10 mayo 2019 by Milans del Bosch & ITL

En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS estamos muy satisfechos. Desde que empezamos la andadura profesional de manera independiente con esta marca, hace tres años, hemos tenido dos encargos para estudiar, interponer y formalizar dos demandas de amparo por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional y ¡los dos han sido admitidos a trámite!, lo que supone un 100% de éxito en esta larga carrera de obstáculos en la que el acceso al TC, es uno de los saltos más altos donde los profesionales de la abogacía nos llevamos más de un chasco en nuestra labor de buscar la justicia para reparar las lesiones a los derechos fundamentales que desde diversas instancias -no solo las judiciales- se llevan a cabo.

En esta ocasión los actos impugnados son diversos Acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea de Extremadura el pasado verano que apartaron de su oficio a un diputado regional que venía ejerciendo dicho cargo ininterrumpidamente desde 2011 en representación de los ciudadanos extremeños que le eligieron.  Dichos acuerdos no solo le redujeron el sueldo por la vía de denegarle, sin ningún fundamento, el régimen de dedicación exclusiva de todos los demás, que venía teniendo, sino que le privaron de despacho, le dieron un escaño -apartado de los demás diputados regionales- y le limitaron sus actuaciones (iniciativas y debates) al considerarle diputado “no adscrito” desde que decidió darse de baja voluntaria del partido político en cuyo grupo estaba ubicado hasta ese momento.

En la demanda de amparo no solo se argumenta contra lo acordado ilegalmente por la Mesa de la Cámara sino también contra el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado en fecha 19 de marzo de 2015, haciendo referencia a que los amparos parlamentarios -como era el caso-  tienen una particularidad respecto del resto de los recursos de amparo, pues no existe una vía jurisdiccional previa a esta jurisdicción de amparo que posibilite la reparación de los derechos fundamentales que el art. 23 CE reconoce a los representantes políticos, siendo así que, como en este caso, lo que se pone en juego, son elementos nucleares del ius in officium parlamentario, como puede ser la función de control al Gobierno, al limitarse el número de preguntas e interpelaciones, la pertenencia a un órgano de funcionamiento de la Cámara, como es la comisión correspondiente, o incluso el derecho a la asignación económica y la disposición de medios materiales para el ejercicio de sus funciones, recordando que los derechos fundamentales del art. 23 CE encarnan el derecho de participación política en el sistema democrático consagrado por el artículo 1 del mismo texto y que, reflejo como son del estado democrático, se establece entre ellos tan íntima imbricación que puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. Por ello, la privación o perturbación al representante político no solo menoscaba su derecho, sino simultáneamente el derecho de participación por medio de representantes que ostentan todos los ciudadanos.

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Compliance

miércoles, 08 mayo 2019 by Milans del Bosch & ITL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El US Department of Justice, a través de su Criminal Division, que engloba entre otros a la Fiscalía y al FBI, ha publicado a finales de abril de 2019 la Evaluation of Corporate Compliance Programs (Guía adaptada para la Evaluación de programas de cumplimiento normativo en más empresas y personas jurídicas).

Se puede acceder a la guía a través de este enlace

compliancecriminal divisionEvaluation of Corporate Compliance Programsguía
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Ciclo de Seminarios de actualización jurídica local “Josep Maria Esquerda”

lunes, 29 abril 2019 by Milans del Bosch & ITL

Nuestro socio Santiago Milans del Bosch, director del despacho, ha intervenido el pasado 26 de abril de 2019 en el Ciclo de Seminarios de actualización jurídica local “Josep Maria Esquerda” organizados desde hace 24 años por la Diputació de Barcelona con la colaboración de la Fundación Democracia y Gobierno Local y la Escola d’Administració Pública de Catalunya.

La ponencia impartida por el fundador de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS llevaba por título “Doctrina jurisprudencial sobre mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas y su relación directa con los derechos de Libertad de expresión y el Acceso a los cargos públicos”, y se hizo referencia, en gran medida, a las “mociones políticas” y su tratamiento por diversas sentencias del TSJ de Cataluña a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo de 2014 y 259/2015, de 2 de diciembre de 2015, relativas a resoluciones del Parlamento de Cataluña sobre el llamado “proceso soberanista”.

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In Memoriam de Miguel Bajo

viernes, 05 abril 2019 by Milans del Bosch & ITL

Yo cursaba Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid cuando lo conocí. Era mi profesor de Penal.

Entonces la relación era la de un estudiante que veía muy lejos, con admiración, al profesor que lo explicaba todo tan bien.

Y esta forma didáctica de enseñar ha calado a varias promociones de “autónomos”, que luego hemos seguido cada uno el propio camino profesional.

Miguel Bajo es uno de esos profesionales del derecho que nunca se olvida.

Y, como a mí, a muchos que hoy ejercemos el derecho nos marcó de por vida cuando tuvimos la enorme suerte de recibir sus enseñanzas en Cantoblanco y seguir su “Manual de Derecho penal-Parte especial”, que él y su equipo ha ido adaptando a los constantes cambios legislativos  en la materia.

El Profesor Bajo compaginaba la actividad académica con el ejercicio profesional; y esto le daba una riqueza que le permitía unir lo teórico con la práctica, con los casos reales que se presentan en infinidad de modalidades ante los órganos judiciales, los cuales frecuentaba.

Era un “abogado de toga” que sufría el mal endémico de la Administración de Justicia: su lentitud. 

Muchas veces lo decía: la justicia lenta no es eficaz para nadie, ni para la sociedad ni para el justiciable. ¡y cuánta razón tenía!

Recuerdo, como si fuera hoy –y como si fuera referido a la situación actual– lo que decía hace 25 años acerca del mayor mal de la justicia: “el defecto más destacado de la justicia y española es su lentitud, que tantas crispaciones produce en el justiciable” lo que aprovechaba  siempre para destacar que esta nota negativa nada tenía que ver con la dedicación de los jueces y personal funcionario”, a los que siempre trató  de forma exquisita.

Verle por la secretaría (la oficina judicial de ahora) cuando preguntaba por “unas previas” era era garantía de una sonrisa para quien le atendía.

En mi ejercicio profesional de Abogado he tenido la oportunidad de encontrarme con él en numerosas ocasiones: en los juzgados, en los despachos para tratar de buscar soluciones a los problemas de los clientes y, también, en estrados.

Este trato me ha permitido conocer más a la persona que al profesional; y también a los integrantes del despacho de abogados que el Dr. Bajo fundara en su día, especializado en lo que se conoce como “derecho penal económico”, del que ha sido una referencia “top” en el mundo jurídico español, que hoy todo lo aborda.

El despacho hoy continua con la marca “Bajo-Trallero” y está integrado por profesionales, especializados y especialistas en las controversias penales del mundo empresarial, sector que sufre, muchas veces de forma injusta y desproporcionada, las veleidades de complicados procesos penales, muchos ellos conocidos como “macroprocesos”, que tanta inutilidad producían en aras a la eficacia de la Justicia, ahora con el añadido de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, materia sobre la que había escrito un tratado y varios libros y artículos sobre la responsabilidad de las personas colectivas.

El despacho Bajo-Trallero de la madrileña calle Hermosilla es punto de referencia de los abogados penalistas; pero no sólo de éstos, pues en dicho despacho desde hace años, muchos años, vienen teniendo lugar los famosos encuentros de juristas de toda España durante el mes de diciembre de cada año con la deseada por todos “copa por Navidad” que siempre organizaba, que servía de cita obligada para marcar el inicio de las fiestas navideñas y una gran oportunidad para el encuentro de profesores, magistrados, fiscales y compañeros de todas las disciplinas, a las que he tenido el honor de asistir.

Gran abogado, defensor de lo justo, de la paz y armonía social. Caballero, honesto, educado.

Siempre maestro.

Lástima que el pérfido cáncer haya acabado con la vida de Miguel.

Pudo con el cuerpo, pero no con la escuela que ha dejado en miles de juristas y el recuerdo de su permanece sonrisa.

Gracias Miguel por tus enseñanzas, por tu amistad, por tu ciencia, por tu amabilidad y, sobre todo, por esa sonrisa que siempre tenías.

Con el dolor compartido con tu mujer, hijos, amigos y compañeros de despacho, recibe mi cariño y oraciones personales y de todos los integrantes del despacho Milans del Bosch Abogados, que ha recibido el mazazo de la muerte de un maestro.

Descansa en Paz.

Texto: Santiago Milans del Bosch. Columna publicada en Confilegal

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Presencia internacional. «Responsabilité pénale du dirigeant. Regards croisés Espagne/France»

lunes, 25 marzo 2019 by Milans del Bosch & ITL

En la sede del colegio de abogados de Paris, junto a William Feugère y Philippe Legrez, nuestro socio director Santiago Milans del Bosch expuso cómo está regulado en España la prevención y evitación del “delito empresarial” dentro del seminario sobre  «Responsabilité pénale du dirigeant. Regards croisés Espagne/France» organizado por la Commission franco-espagnole du barreau de Paris, para tratar la responsabilidad penal de los directivos empresariales.

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Circulares de la F.G.E. núms. 1-2-3-4 y 5/2019

miércoles, 06 marzo 2019 by Milans del Bosch & ITL
Dado el interés procesal de los medios de investigación tecnológica, MILANS DEL BOSCH ABOGADOS reproduce en su página web las siguientes Circulares de la Fiscalía General del Estado que se han publicado hoy, 6 de marzo de 2019.  Se tratan de cinco Circulares que tienen por objeto las medidas de investigación tecnológica que actualmente se regulan en los Capítulos IV a X del Título VIII del Libro 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la publicación de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre,para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que, de esta manera, puso fin a un largo periodo de vacío normativo en una materia muy sensible dada la afectación de derechos fundamentales que estas medidas conlleva.
 
La Secretaría Técnica de la FGE, para facilitar su estudio y consulta, dado que se trata de una normativa extremamente prolija y compleja que difícilmente podía tener cabida en un único documento, ha optado por la elaboración de cinco documentos diferenciados pero que nacen con la vocación de constituir un cuerpo doctrinal único a modo de manual de uso y consulta en la materia.
 
Las Circulares llevan los siguientes títulos:
  1. Circular 1/2019, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se corresponde con las Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de las comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información y los registros remotos sobre equipos informáticos y las Medidas de aseguramiento;
  2. Circular 2/2019, sobre la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas;
  3. Circular 3/2019, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos;
  4. Circular 4/2019, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización; y
  5. Circular 5/2019, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos, que tiene por objeto la regulación del Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información y Registros remotos sobre equipos informáticos.
circularesFGEtecnología
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Sobre la disolución de las Cortes publicada el 5 de marzo de 2019

martes, 05 marzo 2019 by Milans del Bosch & ITL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes 5 de marzo el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (que tendrán lugar el próximo domingo 28 de abril).

Según la Constitución es el Rey quien decreta formalmente la disolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.b CE -“Corresponde al Rey… convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Contrición”-. Por eso, la disolución aparece publicada en el BOE como Real Decreto.

La disolución del Parlamento pone fin anticipado a este órgano representativo, decayendo todos sus procedimientos legislativos en curso, facultades y prerrogativas.

De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG) el número de diputados y senadores a elegir en la próxima convocatoria debe recogerse en el RD de disolución.

En este sentido, el artículo 3 de este establece que “en aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo” (350 diputados) correspondiendo a cada circunscripción provincial cuatro Senadores y con la especificidades extrapeninsulares: “en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma; y a las poblaciones de Ceuta y Melilla: cada una de ellas dos Senadores”. Respecto al Senado, el 28 de abril se decidirá el nombre de los que ocuparán los 208; los 56 restantes son senadores de designación autonómica.

La campaña electoral queda reglamentada por el artículo 4 de este RD, en el que se establece que durará 15 días: comenzará a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizará a las 24 horas del viernes 26 de abril.

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Santiago Milans del Bosch colabora como profesor en la UCAV

lunes, 25 febrero 2019 by Milans del Bosch & ITL

Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha colaborado como profesor del Máster de Acceso a la Abogacía, impartiendo la asignatura “Práctica contencioso-administrativa”, organizado por la Universidad Católica de Ávila (UCAV).

La materia la conoce por su actual trabajo como abogado y, antes de pedir la excedencia en la Carrera judicial, como magistrado especialista de lo contencioso-administrativo.

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Santiago Milans del Bosch participa como profesor en un Máster del ISDE Law Business School

miércoles, 13 febrero 2019 by Milans del Bosch & ITL

Entre las especialidades de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, está el derecho penal administrativo y el derecho penal económico, que ejercemos como abogados y como profesores.

El abogado Santiago Milans del Bosch ha participado como profesor del Máster en Asesoría Fiscal y especialización tributaria internacional, organizado por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) Law Business School impartiendo la asignatura “Blanqueo y delito fiscal”.

Nuestro socio director, que es miembro de la Subcomisión de Prevención de blanqueo de capitales del Consejo General de la Abogacía Española, hizo un exhaustivo análisis de la jurisprudencia sobre la materia, partiendo de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012 -y su importante voto particular- recaída en el conocido como “caso Ballena blanca”, que concluyó que la cuota defraudada en los delitos fiscales constituye un “bien” en el sentido del artículo 301 del Código penal, al tipificar el blanqueo de capitales como delito, exponiendo, igualmente, las novedades introducidas por la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como la Quinta Directiva) y por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al trasponer al ordenamiento jurídico español la referida Quinta Directiva.

En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS consideramos que la formación y actualización jurídica es fundamental en los abogados, para contribuir a hacer una sociedad más justa.

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