Cuando fallece la persona contra la que se dirige un procedimiento sancionador, ¿se transmite la multa a los herederos?
No. El principio de personalidad de las sanciones conlleva la extinción de la responsabilidad por fallecimiento del presunto infractor.
Como recuerda la sentencia de 9 de marzo de 2017 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, “sólo el infractor es el que tiene que pagar la sanción, dado que se trata de una medida represiva a la que tiene que hacer frente como compensación de la comisión de una infracción, lo que nos lleva a la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias por el fallecimiento del sujeto infractor”. Y aunque el supuesto tratado era de materia fiscal (siendo de aplicación los artículos 189 y 190 de la Ley General Tributaria, que así lo prevén), el alto tribunal expone en el Fundamento de Derecho 4º de dicha sentencia que ello es válido para todos los sectores donde se ejerce la potestad sancionadora de la Administración pues otra interpretación nos llevaría a desconocer el principio de la personalidad de la pena, protegido por el artículo 25 de la Constitución.
Y es que, pese a que el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -“Principios de la potestad sancionadora”- solo trata en su artículo 30 de la prescripción de las infracciones y de las sanciones, como forma de extinción de la responsabilidad, no ha de olvidarse que, de forma análoga al derecho penal, producen un efecto extintivo de la responsabilidad administrativa sancionadora el fallecimiento del presunto infractor persona física, tal y como para el primer ámbito recoge el artículo 130 del Código penal -“por la muerte del reo”- (como también recoge el artículo 19.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado).
El principio de personalidad de la sanción, propia de toda materia punitiva, implica que la pena o sanción no se transmite a los herederos, siendo aplicables, con ciertos matices que aquí no vienen al caso exponer, los principios y garantías básicas presentes en el ámbito del derecho penal, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
Es decir, en aplicación de las normas penales y del principio mors omnia solvit, al campo de las sanciones administrativas pecuniarias, estas han de entenderse extinguidas y por consiguiente inexigibles cuando el interesado fallece antes de que se hayan efectivamente satisfecho.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Intervención de Santiago Milans del Bosch en el Ciclo de seminarios de actualización jurídica local ‘Josep María Esquerda’
El próximo 16 de febrero de 2018 tendrá lugar el comienzo del Ciclo de seminarios de actualización jurídica local “Josep María Esquerda”, organizado por la Diputació de Barcelona con la colaboración de la Fundación Democracia y Gobierno Local y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en la que tras la inauguración a cargo de la presidenta de la Diputación y del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, intervendrá nuestro socio fundador, Santiago Milans del Bosch, con la ponencia “El régimen de creación de los servicios públicos locales; el uso de los medios propios en la gestión de estos servicios”.
Dicho seminario se desarrolla durante todo el año 2018 con la intervención de magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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El canto de sirenas en los incidentes de nulidad
Cuando un tribunal vulnera un derecho fundamental en una resolución judicial que pone fin al proceso debe plantearse, para su restitución, un “incidente excepcional de nulidad de actuaciones” – artículos 241.1 LOPJ y 228.1 LEC- que ha de ser resuelto por el propio tribunal que dictó la resolución vulneradora. Irrisorio.
Irrisorio porque… piénsese, por ejemplo, que si el Tribunal Supremo vulnera un derecho fundamental en su sentencia, una vez que se ha planteado el incidente de nulidad, ¿cree alguien que dicho tribunal va a reconocer que la sentencia que dictó en última -y, a veces, única- instancia es nula de pleno derecho porque en la misma se ha vulnerado un derecho humano relacionado con el derecho de defensa? La respuesta es clara: no. Los tribunales inadmiten o desestiman los incidentes de nulidad contra sus propias sentencias porque de lo contrario supondría reconocerse autores de una lesión a los derechos a que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución, de los que son los primeros garantes.
Adviértase que si, agotada la vía jurisdiccional, el justiciable acude al Tribunal Constitucional para interponer una demanda de amparo, este no comprueba, para admitirla a trámite, solo si se ha vulnerado el derecho fundamental que se denuncia, sino si tal vulneración es para dicho TC de “especial trascendencia constitucional” lo que puede denegar por simple providencia no recurrible por el interesado. Esto es lo que ocurre en el 99% de las ocasiones. Y aquí se acaba todo, sin que en ningún momento un segundo tribunal distinto al que se achaca la vulneración haya estudiado, revisado y resuelto tal violación de derecho fundamental alegada, por imperativo legal, a través del “incidente excepcional de nulidad de actuaciones”. Por el contrario, si se admite a trámite un recurso de amparo y se acuerda la suspensión de la ejecutividad del fallo de la sentencia vulneradora del derecho fundamental, se llega a lo esperpéntico -por lo excepcional- de que el TC considera, ab initio, que se ha vulnerado un derecho fundamental de especial trascendencia constitucional por un tribunal que al resolver su propio incidente de nulidad sobre la sentencia vulneradora no consideró tal vulneración, equivocándose gravemente en la tutela de los derechos fundamentales, no una, sino dos veces (en la sentencia y en el auto resolutorio del incidente).
¿No sería más garantista, acorde con el Estado de derecho y el derecho a un proceso equitativo -art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- en su manifestación del derecho a un juez imparcial que el tribunal que haya de apreciar si la sentencia dictada ha vulnerado o no los derechos fundamentales fuera otro “no contaminado” con la resolución que ha de revisar? Yo pienso que sí; lo otro, llamando “incidente” a lo que es un recurso de nulidad por violación de derechos fundamentales, es querer huir del problema o, cuando menos, es un canto de sirenas.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Memoria anual 2017 de Milans del Bosch Abogados
“Para Milans del Bosch Abogados, 2017 ha sido el año del despegue. Las ilusiones puestas al inicio, cuando se fundó este despacho, se han visto que no eran ilusorias, sino que con decisión y esfuerzo se han hecho realidad. Siguiendo con el símil, tras el despegue, ya estamos con velocidad de crucero y sabiendo a donde vamos, teniendo siempre presente que el objetivo de este despacho de abogados -este fue mi deseo como fundador y lo es ahora como director de la Firma- no es solo llevar a cabo una actividad profesional en términos y con criterios económicos, sino en hacerla sin descuidar los valores auténticos que permitan el desarrollo humano y profesional de cada uno de sus integrantes y, como es debido, el desarrollo y beneficio del cliente, a quien nos debemos; y, en última instancia, de la sociedad en la defensa y promoción de los derechos humanos, muy especialmente ante los tribunales».
Santiago Milans del Bosch
Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2017 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:
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Best Lawyers ha incluido a Santiago Milans del Bosch en la 10ª edición del directorio The Best Lawyers en España
El prestigioso directorio jurídico internacional BestLawyers ha reconocido este año a Santiago Milans del Bosch, socio director de este despacho, como abogado destacado en tres prácticas jurídicas: abogado ante los tribunales (litigación), Derecho Administrativo y Derecho Penal Económico.
Desde Milans del Bosch Abogados nos sentimos muy agradecidos por este reconocimiento que corrobora que la profesionalidad y el compromiso con el trabajo tienen recompensa. En palabras de Santiago Milans del Bosch: “Tener esta triple nominación cuando apenas llevamos dos años como despacho es una gran satisfacción. Y supone el reconocimiento a una labor constante de equipo hecha día a día con sentido de responsabilidad, profesionalidad y compromiso con el Derecho, la Justicia y la Equidad, cueste lo que cueste y siempre con honestidad”.
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Más de trescientas víctimas y familiares del terrorismo etarra pendientes de la reapertura de su asunto
Entrevista a Santiago Milans del Bosch en Confilegal: “Más de trescientas víctimas y familiares del terrorismo etarra pendientes de la reapertura de su asunto”
Hace unos días conocíamos el auto del 25 de octubre del 2017 del juez Fernando Andreú que señalaba la reapertura del sumario 23/92 que se instruía en el Juzgado número 4 de Instrucción de la Audiencia Nacional sobre el atentado del 17 de octubre de 1991 en Madrid. Aquel en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Ese mismo día hubo otros dos atentados en la capital de España. Ahora el acuerdo entre Fundación Villacisneros y el despacho Milans del Bosch Abogados va a permitir que se vuelvan a investigar más de 300 atentados con resultado de muerte y que están sin aclarar aún.
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Reabren el caso del atentado de Irene Villa
Artículo en Libertad Digital: “Reabren el caso del atentado de Irene Villa”
El Juzgado Central de Instrucción nº 4 ha dictado un auto en virtud del cual acuerda la reapertura del atentado terrorista que tuvo lugar en Madrid el 17 de octubre de 1991, en el que resultaron gravemente heridas María Jesús González Gutiérrez y su hija, Irene Villa.
Ese día, la organización terrorista ETA sembró nuevamente el pánico en la población civil en Madrid. Tres artefactos adosados a otros tantos automóviles estallaron a partir de las ocho de la mañana en el barrio de Aluche. La primera bomba mató al teniente Francisco Carballar Muñoz, de 47 años. La segunda, que estalló a unos 500 metros y frente a dos colegios, causó heridas muy graves a la funcionaria de la comisaría de Los Cármenes María Jesús González Gutiérrez, de 40 años, y a su hija Irene Villa, de 13, que perdió ambas piernas. El tercer artefacto causó graves heridas al comandante del Ejército Rafael Villalobos, de 38 años, y a su hermana.
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La Audiencia Nacional reabre el caso de Irene Villa
Artículo en El Diario Vasco: “La Audiencia Nacional reabre el caso de Irene Villa”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA el 17 de octubre de 1991 en Madrid, en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, funcionaria de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años. La joven perdió las dos piernas. Es uno de los 300 atentados de la banda terrorista que está sin resolver.
El magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un dossier contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado.
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La Audiencia reabre el sumario del atentado en 1991
Artículo en El Diario de León: “La Audiencia reabre el sumario del atentado en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años. Según adelantó el diario ABC y confirmaron fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch, el magistrado ha acordado, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe. | Efe
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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa
Artículo en El Español: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.Según han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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