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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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Best Lawyers vuelve a incluir a Santiago Milans del Bosch en el directorio jurídico internacional The Best Lawyers in Spain 2020

miércoles, 11 diciembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

El prestigioso directorio jurídico internacional The Best Lawyers in Spain 2020 ha reconocido este año a Santiago Milans del Bosch, socio director de este despacho, como abogado destacado en tres prácticas jurídicas, una más que los dos años anteriores: Litigation, Criminal Defense y Administrative Law.
Desde Milans del Bosch Abogados nos sentimos muy agradecidos por este reconocimiento que nos impulsa a seguir trabajando y que demuestra que la profesionalidad y el compromiso con el trabajo tienen recompensa.

Desde este enlace se puede acceder al directorio.

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Santiago Milans del Bosch imparte un seminario en el Centro Universitario Villanueva

martes, 26 noviembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

Esta mañana Santiago Milans del Bosch, el socio director de este despacho, ha impartido un seminario en el Centro Universitario Villanueva sobre “Los abogados ante el blanqueo de capitales” y sus deberes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria, tal y como recoge el art. 2 ñ) de la ley de prevención del blanqueo de capitales.

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Santiago Milans del Bosch impartirá un seminario sobre blanqueo de capitales en el Centro Universitario Villanueva

lunes, 25 noviembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, interviene mañana, 26 de noviembre, en el Centro Universitario Villanueva en un seminario dirigido a los alumnos que culminan el Grado de Derecho sobre el tema “El Abogado ante el blanqueo de capitales”.

En la sesión abordará los diversos aspectos en que la profesión de la abogacía se relaciona con actuaciones no solo de defensa sino de asesoramiento en asuntos que están relacionados con la normativa de prevención del blanqueo de dinero, según la cual los abogados en determinadas actuaciones son “sujetos obligados”. Nada de esto tiene que ver, claro, con la cooperación en el delito de blanqueo de capitales en el pueden estar involucradas personas que ejerzan la abogacía y utilicen esta condición para ayudar al blanqueador en sus criminales propósitos.

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¿Qué significa que los plazos son improrrogables?

martes, 19 noviembre 2019 by Milans del Bosch & ITL
Son plazos prorrogables aquellos que pueden ser prolongados por resolución judicial dictada con motivo de la petición que en ese sentido formule, con anterioridad a su vencimiento, el sujeto procesal afectado. Por su parte, son plazos improrrogables aquellos que no son susceptibles de prolongación expresa.
Es preciso añadir una característica más de los plazos: la perentoriedad, es decir, el efecto principal de su inobservancia: la preclusión del trámite, pasándose, por el impulso de oficio, al trámite siguiente con pérdida de la posibilidad de realizar el acto (es decir, su simple vencimiento origina la caducidad automática de la facultad para cuyo ejercicio se concedió el plazo, sin necesidad de que la otra parte lo pida o medie declaración judicial). Así pues, no todo plazo improrrogable es perentorio, dadas la posibilidad legal de que el plazo pueda de prolongarse de hecho por cuanto el acto correspondiente puede cumplirse con posterioridad a su vencimiento antes de que la otra parte denuncie la omisión o se produzca el acto judicial mediante el cual se da por decaída el derecho no ejercido.
A ello se refiere, por ejemplo el art. 128 LJCA al referirse al plazo para formular el escrito de demanda.
Precisamente, resulta interesante el reciente auto de fecha 28 de octubre de 2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS que nos recuerda que los plazos para interponer válidamente los recursos están exceptuados, por evidentes razones de seguridad jurídica, del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1, inciso segundo, de la Ley Jurisdiccional; y el plazo concedido para subsanar el defecto de postulación advertido tiene la misma naturaleza que el plazo para interponer dicho recurso, por lo que se está excluido del ámbito del artículo 128.1. Por tanto, “vencido el plazo conferido sin haberse subsanado el defecto procesal, se produce ope legis la consecuencia ligada a tal inactividad, que es la pérdida del trámite y la subsiguiente orden de archivo de las actuaciones”.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Santiago Milans del Bosch colabora como profesor en el Máster Internacional de Asesoría Fiscal del ISDE

jueves, 07 noviembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El pasado 31 de octubre nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch,  impartió, como viene siendo habitual en el ISDE, sus clases formativas sobre prevención del blanqueo de capitales dentro del Máster Internacional de Asesoría Fiscal.

Con tal motivo, Santiago Milans del Bosch expuso, al hilo de la importante y reciente sentencia de la Sala 2ª del TS de 24 de octubre de 2019, la importancia de la investigación patrimonial para el castigo del blanqueo de capitales así como de la constatada mecánica delictiva, que parte a menudo de la constitución de sociedades instrumentales, con las que crear instrumentos financieros ficticios para disimular el origen delictivo del dinero.

Nuestro socio director hizo especial hincapié en las medidas de prevención del delito y en las normas éticas que han de guiar toda actividad empresarial y profesional.

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La hipocresía de la eutanasia

lunes, 09 septiembre 2019 by Milans del Bosch & ITL

Artículo de opinión de Santiago Milans del Bosch publicado en ABC

De una ley de eutanasia uno se puede esperar de todo, pero no un insulto tan descarado a la inteligencia y a la honestidad como el llamar «muerte natural» a la provocada por una inyección letal. La proposición de ley socialista presentada a la Mesa del Congreso el pasado 19 de julio de 2019, lejos de tratar con rigor un tema polémico, establece que la Administración sanitaria dé todo el soporte para acabar con la vida de pacientes a través de suministros de «sustancias» y luego evitar cualquier tipo de investigación, incluso judicial, sobre tal muerte, ya que se trata de una simple «muerte natural».

Hasta donde yo sé, la acción que tiene por objeto terminar deliberadamente con la vida de una persona es simple y llanamente un delito; y así se regula en el Código Penal: homicidio si fue sin su consentimiento (o con el consentimiento viciado) o auxilio al suicido (si fue con su consentimiento o petición). En el primer caso, son muchos los móviles que motivan la acción: sustanciosas herencias, venganza, terrorismo, estafas a las aseguradoras, imprudencias, odio, «piedad», etc., previéndose en el citado CP una atenuación de la pena cuando la muerte se lleva a cabo «auxiliando al suicida» y mayor atenuación aun cuando la cooperación en la muerte lo fuera respecto de un enfermo cuya enfermedad conduciría necesariamente a su muerte o que le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, siempre que existiera petición expresa, seria e inequívoca de éste.

Con la citada proposición de ley se juega con las palabras, con los sentimientos y con la vida. La exposición de motivos habla de «contexto eutanásico» y no menciona para nada la enfermedad terminal sino la «enfermedad grave e incurable» o «crónica e invalidante» a la que liga el padecimiento de un «sufrimiento insoportable» -pese a que la ciencia médica tiene medios para mitigar los dolores, que nunca son insoportables- estableciendo que la eutanasia es un derecho de la persona, con el correspondiente deber del Estado de proporcionarle la ayuda necesaria para morir a través de «una sustancia» administrada directamente por el profesional sanitario competente o autoadministrada por el propio paciente, tras su prescripción por dicho personal, incluso -ojo al dato- cuando no es solicitada por parte del paciente «en aquellos casos en los que el médico o médica responsable certifique que el o la paciente está incurso [aquí se olvidaron del femenino] o se encuentre en situación de incapacidad de hecho permanente» -art. 5.2 de la proposición-. Sigue diciendo la proposición que la «prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública», debiéndose realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, «sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza» -arts. 13 y 14-.

Al final: hospitales para matar, con la amenaza de graves sanciones, a quienes no cumplan, «conforme al régimen sancionador regulado en la Ley General de Sanidad» -disposición adicional segunda-.

Lo pretendido por la proposición es transmitir la sensación de que la persona mayor o el enfermo grave supone una carga personal para la familia y un gasto para el Estado, lo que nos lleva a recordar los programas nazis de eutanasia de las personas improductivas. Pero esta regulación nada tiene que ver con la aplicación de un tratamiento que palíe el dolor, que se siente como insoportable, que se haga con este fin, aunque tenga como efecto secundario la aceleración de la muerte, aplicado a un enfermo terminal o que padece una enfermedad incurable, o la no adopción de un tratamiento desproporcionado ante este tipo de enfermos, algo que no produciría ningún problema ético y que es práctica de nuestros centros hospitalarios.

Lo que los seres humanos necesitan en su enfermedad y en sus últimos días es que los tratemos humanamente, es decir, como seres humanos dignos de respeto, ofreciéndoles nuestra compañía y amor, dándoles ánimo para mantener fortaleza y, cuando el dolor es grave, proveyéndoles lo mejor que la medicina puedes ofrecer para aliviar su dolor. Pero no podemos tratar a las personas como a los animales, con la inyección lista para «ponerlos a dormir» y quitarnos un problema de encima eliminando a los débiles y personas subnormales, aumentando las presiones sobre el «ejecutante» -sea médico o no- del acto por parte de la familia, aumentando los homicidios con careta de eutanasia. Y esto no es, en absoluto, una «muerte natural» derivada de su enfermedad o longevidad, como nos pretenden hacer comulgar en la proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia del grupo parlamentario socialista.

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¿Quién puede denunciar ante los tribunales contenciosos una actuación administrativa ilegal?

jueves, 13 junio 2019 by Milans del Bosch & ITL

Sobre el alcance de la legitimación activa tiene declarado el TS, en forma muy reiterada, que para que la legitimación activa pueda reconocerse ha de existir un vínculo especial y concreto entre el sujeto y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés jurídico concreto o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación de la acción procesal entablada. La posición de toda persona legitimada en un proceso debe ser siempre reflejo de un interés. Frente al desinterés del Juzgador, que es idóneo para resolver en forma imparcial, es necesario ser titular de un interés para formular una demanda o para oponerse a ella.

Legitimación es más que capacidad procesal para denunciar ilegalidades

Un sistema jurídico en el que el sentido de la legalidad estuviera tan desarrollado en todos los ciudadanos que cada uno de ellos («quivis de popu/o») pudiera sentir como propio el interés por la salvaguardia del ordenamiento en forma tal que -al margen de su provecho- se le permitiese que, nada más conocer una vulneración del ordenamiento, la trajese a conocimiento de un tribunal para obtener la restauración del orden que se cree vulnerado podría compaginarse, tal vez, con el concepto de legitimación que defiende quien denuncia incumplimientos o irregularidades. Pero, si existiese ese sistema jurídico, el concepto de legitimación carecería en él de sentido y se llegaría a confundir con el concepto mismo de capacidad procesal.

La acción popular en el contencioso-administrativo

La justicia no puede ni debe examinarlo todo. Por eso aunque el artículo 125 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos el ejercicio de la acción popular en los procesos penales, la misma procederá en los casos y formas establecidos en la Ley (artículo 19.1 LOPJ). La acción popular constituye una legitimación marcadamente excepcional en lo contencioso administrativo. Y es que, como excepción legal que expresa el articulo 19.1 h) de la LJCA sólo en las ocasiones marcadas por la Ley, ese concreto y especifico interés legítimo que vincula al recurrente con la actividad objeto de impugnación, no resulta exigible. Por ello, cualquier ciudadano que pretenda simplemente que se observe y se cumpla la ley, puede actuar, siempre y cuando así le haya sido previamente reconocido (Artículos 5 f y 62 del ROL 7/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; artículo 8 de la Ley de Patrimonio histórico; artículo 109.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; artículo 47.3 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; artículos 3 b), 22 y 23.1 de la Ley 27/2006, en
medio ambiente)..

Fuera de estos supuestos expresamente reconocidos y previstos por la Ley, es necesario el concurso del interés legítimo como presupuesto habilitante para poder acceder a este orden de jurisdicción. En palabras del Tribunal Constitucional «[e]I interés legítimo se caracteriza como una relación material univoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real (no potencial o hipotético). Se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, que se materializaría de prosperar ésta. O, lo que es lo mismo, el interés legítimo es cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida […]», (entre otras, STC 28/2005, de 14 de febrero).

 

Texto: Santiago Milans del Bosch

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El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox

martes, 14 mayo 2019 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en El Español: El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox

Juan Antonio Morales, diputado regional en la Asamblea de Extremadura durante los últimos ocho años, tenía hasta el pasado 11 de julio un sueldo anual de 58.000 euros y un despacho donde desarrollar su dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias. Desde esa fecha no tiene despacho, sólo cobra una dieta por las sesiones a las que asiste, únicamente puede hacer dos interpelaciones y dos preguntas al año y está sentado en el escaño 72, alejado de cualquier otro diputado. Es lo que va de ser miembro del Grupo Popular a «diputado no adscrito».

La situación de Morales -hoy cabeza de lista de Vox a las elecciones autonómicas del 26-M por Badajoz- es consecuencia del artículo 39 del Reglamento de la Asamblea extremeña, que la Mesa le aplicó nada más conocer su voluntad de dejar de pertenecer al grupo del PP, en cuyas listas fue elegido. Desde entonces, los populares son 27 diputados -no 28- frente a 30 del PSOE, 6 de Podemos y uno de la Agrupación Ciudadanos Partido de la Ciudadanía, integrado en el Grupo Mixto

En este enlace puede leer el artículo completo

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Ciclo de Seminarios de actualización jurídica local “Josep Maria Esquerda”

lunes, 29 abril 2019 by Milans del Bosch & ITL

Nuestro socio Santiago Milans del Bosch, director del despacho, ha intervenido el pasado 26 de abril de 2019 en el Ciclo de Seminarios de actualización jurídica local “Josep Maria Esquerda” organizados desde hace 24 años por la Diputació de Barcelona con la colaboración de la Fundación Democracia y Gobierno Local y la Escola d’Administració Pública de Catalunya.

La ponencia impartida por el fundador de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS llevaba por título “Doctrina jurisprudencial sobre mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas y su relación directa con los derechos de Libertad de expresión y el Acceso a los cargos públicos”, y se hizo referencia, en gran medida, a las “mociones políticas” y su tratamiento por diversas sentencias del TSJ de Cataluña a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo de 2014 y 259/2015, de 2 de diciembre de 2015, relativas a resoluciones del Parlamento de Cataluña sobre el llamado “proceso soberanista”.

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¿Puede heredarse la sanción económica impuesta a una empresa?

martes, 09 abril 2019 by Milans del Bosch & ITL

Sí. La sucesión de responsabilidad sancionatoria de las personas jurídicas está permitida por la ley y avalada por la jurisprudencia y supone una modulación de los principios de culpabilidad y responsabilidad; y tiende a evitar la elusión discrecional de responsabilidad por parte de una sociedad mercantil infractora.

El Tribunal Supremo así lo ha reconocido en el sentido de que, siendo distinto el régimen de transmisibilidad de las sanciones administrativas de las personas física y jurídicas, no existe inconveniente en transmitir la responsabilidad administrativa sancionadora entre personas jurídicas “bajo determinadas circunstancias” que ya su sentencia nº 460/2017, de 15 de marzo ligó al concepto “modulaciones”, afirmando que no existe problema de sucesión de la sanción en los casos de transformación o fusión e, incluso, cuando la persona jurídica infractora mantiene su personalidad jurídica.

Como acaba de recordar una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2019, a las ideas “unidad económica y vínculos organizativos y económicos” y “unidad de decisión”, la sucesión en la responsabilidad opera “cuando la empresa sucesora continúa realizando las actividades económicas de la empresa infractora en ese mismo ámbito comercial o empresarial y esta última deja de realizar actividades económicas o actúa en otros ámbitos o sectores, pues en estos casos la entidad infractora aunque no haya dejado de existir jurídicamente si lo ha hecho económicamente”.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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